LA GACETA 183 DEL 27 DE SETIEMBRE DEL 2019

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

Apertura de procedimiento para la cancelación del permiso de la ruta 351.

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintitrés de agosto de dos mil diecinueve.

EXPEDIENTE 55

Señor

Danubio Céspedes Campos

Permisionario de la Ruta 351

Notificaciones: Sin medio señalado

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el debido proceso para la cancelación del permiso de operación de la Ruta 351, cuyo titular de operación corresponde al señor Danubio Céspedez Campos.

Traslado de cargos

1º—Que el señor Danubio Céspedez Campos, aparece como permisionario de la Ruta 351, descrita como Barrio Alto Cruz-Barrio La Guaria-Barrio La Plaza-Colegio Diurno-Universidad de Costa Rica (sede regional de Turrialba ) y viceversa, según el acuerdo 4 de la sesión ordinaria 41-2001, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público de fecha 06 de noviembre del 2001.

2º—Que mediante el acuerdo 4 de la sesión ordinaria 41-2001, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público de fecha 06 de noviembre del 2001, se autorizó para la operación del servicio en estas rutas 02 unidades.

3º—Que según se indica en la constancia DACP-2017-1467, al parecer la Ruta 351 no posee flota inscrita para brindar el servicio público de transporte de personas modalidad autobús, ya que las unidades placa CB-1380 y SJB-0953, se encuentran fuera de la vida útil máxima autorizada, según la Ley 7600 y Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

En razón de lo anteriormente citado, se le brinda un plazo de quince días hábiles, para que manifieste lo que considere oportuno, de los posibles incumplimientos que fundamentan el procedimiento de cancelación del permiso de la ruta 351, plazo que se contabilizará a partir de la notificación del presente documento, no omito manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y medio para recibir notificaciones ( fax o correo electrónico).

Lic. Bryan Jiménez Agüero, Asesor Legal.—Licda. Sidia Cerdas Ruiz MLA, Directora.—1 vez.—O.C. 2019-225.—Solicitud DE-2019-1846.—( IN2019385980 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 398, título 2087, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil nueve, a nombre de Gayle Chacón Maricel Rebeca, cédula 1-1398-0504. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019384241 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 35, Título N° 238, emitido por el Liceo La Rita, en el año dos mil siete, a nombre de Calderón Rojas Luis Gustavo, cédula 7-0201-0214. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019385066 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 24, título 63, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Campos Monge Yelisa Marielos, cédula 2-0787-0306. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019385114 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 76, título 2373, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año dos mil siete, a nombre de Fernández Leitón Daniel Alberto, cédula 2-0663-0915. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019385471 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título 549, emitido por el Colegio Nocturno de Bataan, en el año dos mil trece, a nombre de Bustos Rojas Jorge, cédula 7-0239-0834. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019385555 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 282, título 804, emitido por el CINDEA Upala, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Brenes Mejías Karen Julissa, cédula 2-0800-0830. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019385869 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 117, título 206, emitido por el Liceo de Purral, en el año dos mil ocho, a nombre de María Gabriela Quirós Vargas. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: María Gabriela Monestel Vargas, cédula 1-2207-0032. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintiocho días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019386105 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 2 horas del 19 de agosto del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-71-2019, al señor Rafael Ángel Arias Barquero, cédula de identidad 3-203-485, vecino de Cartago; por un monto de ciento veintidós mil setecientos cincuenta y un colones con sesenta y tres céntimos (¢122.751,63), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2019386800 ).

En sesión celebrada en San José, a las 8:00 horas del 19 de agosto del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-66-2019 a la señora Margarita Aguilar Villalobos, cédula de identidad 1-162-929, vecina de San José; por un monto de ciento veinticinco mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y tres céntimos (¢125.291,43), con un rige a partir 01 de enero del 2019. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo, queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019386904 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2019-0002210.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de ETI Gida Sanayi VE Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize Sanayi Bólgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETI whola

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas, chocolates, pasteles, galletas saladas (crackers), obleas, tortas (pasteles), tartas, postres, a saber, postres de panadería, postres en base a harina y chocolate, postres tipo mousse, postres helados, helados cremosos, helados. Reservas: De los colores: verde, blanco, negro y rojo Fecha: 21 de marzo de 2019. Presentada el: 13 de marzo de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019383942 ).

Solicitud Nº 2019-0002214.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Eti Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Organize Sanayi Bölgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETI Adicto,

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galletas, chocolates, pasteles, galletas saladas (crackers), obleas, tortas (pasteles), tartas, postres, a saber, postres de panadería, postres en base a harina y chocolate, postres tipo mousse, postres helados, helados cremosos, helados. Reservas: de los colores: negro, blanco, rojo, café, café claro, café oscuro, beige, amarillo-beige, gris, rojo-café. Fecha 21 de marzo del 2019. Presentada el 13 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019383944 ).

Solicitud Nº 2019-0002209.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, calidad de apoderado Especial de Eti Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize Sanayi Bölgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETi WANTED pops

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Cedula de identidad 106690228, en Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas, chocolates, pasteles, galletas saladas (crackers), obleas, tortas (pasteles), tartas, postres, a saber, postres de panadería, postres en base a harina y chocolate, postres tipo mousse, postres helados, helados cremosos, helados. Reservas: De los colores: rojo, blanco, negro, marrón, marrón claro. Fecha: 21 de marzo de 2019. Presentada el: 13 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019383945 ).

Solicitud Nº 2019-0007479.—Erick Guevara Mora, soltero, cédula de identidad 111770810 y Diana Len Ruiz, soltera, cédula de identidad 114870879 con domicilio en 700m este del Centro De Salud de Alajuelita, calle Lagunilla, casa Nº 20 A mano derecha, portones dorados, Costa Rica y Santa Ana Condominio River Park, Costa Rica, solicita la inscripción de: COATÍ

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Prendas de vestir.). Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019383968 ).

Solicitud Nº 2019-0007450.—Karen Viviana Ortiz Suaza, divorciada, cédula de identidad N° 800940380, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Faro, del Supermercado AM-PM cuatrocientos metros al sur y veinticinco al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kerem DMK,

como marca de comercio en clases 10 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: fajas de embarazo, fajas ortopédicas, fajas abdominales; en clase 25: prendas de vestir, fajas ropa interior, corsés. Fecha: 4 de septiembre del 2019. Presentada el: 14 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019383981 ).

Solicitud Nº 2019-0007770.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Carne Gallo Solo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101047189, con domicilio en central, de la esquina noroeste del mercado 75 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lancer

como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, embutidos. Reservas: De los colores azul oscuro y celeste Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019384008 ).

Solicitud Nº 2019-0007769.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Carne Gallo Solo S. A., cédula jurídica N° 3-101-47189 con domicilio en Central, de la esquina noroeste del Mercado Municipal 75 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALLO SOLO como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a: Venta, distribución y comercialización de productos cárnicos y sus derivados, ubicado en Alajuela, Central, de la esquina noroeste del mercado 75 metros al norte). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019384009 ).

Solicitud Nº 2019-0006634.—Fabio Castillo Soto, casado una vez, cédula de identidad N° 900490379, en calidad de apoderado generalísimo de Plan BTL Marke Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101651458 con domicilio en Vázquez de Coronado, San Francisco, Reserva Ecológica de Los Alpes, casa esquinera número tres, color papaya, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRETIS

como marca de fábrica en clases 18 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Correas, collares, arneses, prendas, lazos para el pelo, vestimentas, bolsas para transportar, collares electrónicas, frenos, cobertores y mantas, muebles todo para mascotas; en clase 20: Camas y receptáculos, casas, lechos, cunas, jaulas, cajones, cojines, camas inflábles, cajas nido, etiquetas de identificación de plástico, camas portátiles, transportadores en forma de cajas, casas de juguete, rascadores para gato, nidales, barreras de seguridad no metálicas todo para mascotas. Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019384187 ).

Solicitud Nº 2019-0006694.—Ricardo José Aguilar Ugalde, casado una vez, cédula de identidad N° 206000608, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 100 metros norte, Grupo Q, 350 este Brisas del Norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOYA

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: (servicios de ingenieros y diseño gráfico). Reservas: de los colores: azul, blanco y verde. Fecha: 12 de setiembre del 2019. Presentada el: 24 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019384289 ).

Solicitud N° 2019-0006625.—Bryan Núñez Meléndez, soltero, cédula de identidad 11100528, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Dikabry Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784746, con domicilio en La Unión Tres Ríos Urbanización Villas de Ayarco casa número 4-I, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUELLA CAFE de Costa Rica

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 11 de setiembre del 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019384346 ).

Solicitud N° 2019-0003752.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de la Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERVE CCR CLUB,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: plataforma de software que desarrolla un club de lealtad de clientes de consumo de cerveza y aplicación de software que desarrolla un club de lealtad de clientes de consumo de cerveza. Reservas: de los colores: negro, amarillo y blanco. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el 30 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019384479 ).

Solicitud Nº 2019-0003821.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S.A., con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Farsimán Calmol como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y complementos alimenticios para personas. Fecha 09 de mayo del 2019. Presentada el 02 de mayo del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019384480 ).

Solicitud N° 2019-0005844.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Carlos Federspiel & Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101001568 con domicilio en San José, Distrito Mata Redonda, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, piso número doce, oficinas administrativas de las Tiendas Universal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNICUOTAS Universal

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Facilitación de financiación de créditos comerciales y servicios de financiación. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019384485 ).

Solicitud Nº 2019-0005843.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Carlos Federspiel & Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101001568 con domicilio en distrito Mata Redonda, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, piso número doce, Oficinas Administrativas de las Tiendas Universal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREDICUOTAS Universal

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Facilitación de financiación de créditos comerciales y servicios de financiación. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2019384500 ).

Solicitud Nº 2019-0005005.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Adolfo León Naranjo Duque, divorciado, cédula de identidad N° 801110821, con domicilio en 200 norte de la entrada del Hospital San Juan de Dios, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Top Orai

como marca de fábrica y comercio, en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: cepillos de dientes. Fecha: 18 de julio del 2019. Presentada el: 05 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019384511 ).

Solicitud N° 2019-0004901.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Fundación Meco, cédula jurídica N° 3006633504, con domicilio en Distrito La Uruca, 50 metros al norte del Hotel San José Palacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maleta Viajera, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de organización de talleres, dirección de talleres, preparación y realización de los mismos; facilitación de instalaciones para la realización de talleres. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el 3 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019384514 ).

Solicitud Nº 2019-0004903.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Fundación Meco, cédula jurídica 3006633504 con domicilio en distrito La Uruca, 50 metros al norte del Hotel San José Palacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plura Lab como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de organización de talleres, dirección de talleres, preparación y realización de los mismos; facilitación de instalaciones para la realización de talleres. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el: 3 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019384516 ).

Solicitud N° 2019-0004904.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Fundación Meco, cédula jurídica 3006633504 con domicilio en distrito La Uruca; 50 metros al norte, del Hotel San José, Palacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNDAMECO como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 41: Servicios de organización de talleres, dirección de talleres, preparación y realización de los mismos; facilitación de instalaciones para la realización de talleres. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el: 3 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019384521 ).

Solicitud Nº 2019-0004902.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Fundación MECO, cédula jurídica N° 3006633504 con domicilio en Distrito La Uruca, 50 metros al norte del Hotel San José Palacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tu Marca Sos Vos como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de organización de talleres, dirección de talleres, preparación y realización de los mismos; facilitación de instalaciones para la realización de talles. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el: 3 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019384523 ).

Solicitud Nº 2019-0004951.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Productos La Florida S.A., cédula jurídica N° 3101306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Papá de Jetulio,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas, refrescos energizantes. Fecha: 11 de junio del 2019. Presentada el: 4 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019384526 ).

Solicitud N° 2017-0008259.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Bloques Pedregal S. A., con domicilio en San Antonio, Belén, contiguo a Productos Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEDREGAL, como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: blocks para la construcción, concreto, mezcla asfáltica, materiales de construcción (no metálicos); tubería rígida no metálica para la construcción; asfalto, brea y betún; morteros, construcciones transportables no metálicas; monumentos, no metálicos. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el 23 de agosto de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019384527 ).

Solicitud N° 2019-0004855.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Industrias Viktor S. A. de C.V. con domicilio en Prolongación alameda Juan Pablo II # 317, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Goalmaster

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 28: Artículos de deporte, especialmente: pelotas para la práctica de distintos deportes. Fecha: 10 de junio de 2019. Presentada el: 31 de Mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  10 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019384528 ).

Solicitud N° 2019-0004748.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB, con domicilio en SE-151 85, Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: VEGDURIS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 7 de junio de 2019. Presentada el 29 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019384531 ).

Solicitud Nº 2019-0004749.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB, con domicilio en SE-151 85, Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: TRIGZALTO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 07 de junio del 2019. Presentada el: 29 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019384532 ).

Solicitud Nº 2019-0004292.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Dols Industrial de Peluquería S. A., con domicilio en Calle Aragón, 208-210, 5° 5ª, 08011 Barcelona, España, solicita la inscripción de: TERMIX

como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillos para el cabello, peines, materiales para la fabricación de cepillos, difusores para secadores del cabello, cocteleras para tintes. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019384533 ).

Solicitud Nº 2019-0005006.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Ashley Furniture Industries, INC. con domicilio en One Ashley Way, Arcadia, Wisconsin 54612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Ashley FURNITURE HOMESTORE

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).   Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas al detalle de muebles y artículos (mobiliario) para el hogar. Fecha: 13 de junio de 2019. Presentada el: 5 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019384539 ).

Solicitud N° 2017-0011907.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Comapan S. A., cédula jurídica N° 3101090247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: 506 CAFÉ BY FLORIDA, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de cafetería, restaurante, catering, preparación de comidas y bebidas, dentro de ellas productos de pastelería, repostería y panadería. Fecha: 13 de junio de 2019. Presentada el 7 de diciembre de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019384542 ).

Solicitud N° 2019-0005216.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Mcdonald’s Corporation. con domicilio en 110N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRAND BIG MAC, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: emparedados comestibles, emparedados de carne. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el 11 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019384546 ).

Solicitud Nº 2019-0005364.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Electrónica Daytron Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-094711, con domicilio en San José, Fábrica de Alimentos Jack´s, ciento setenta y cinco metros oeste, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: daytron

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, y de enseñanza, aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; en clase 11: aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019384547 ).

Solicitud Nº 2019-0006980.—Dámaso Ruiz Carrión, casado una vez, cédula de identidad N° 800650747, en calidad de apoderada especial de Fama Tecnology Foundry S. A. de C.V. con domicilio en Riva Palacios 520, Fraccionamiento San Humberto, Santa Catarina Nuevo León, 66120, México, solicita la inscripción de: FAMA Plomería con Tecnología

como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Válvula reguladora de nivel para tanques (depósitos), grifos, instalaciones para baño, cañerías (descarga de agua). Fecha: 17 de setiembre de 2019. Plomería con Tecnología Presentada el: 01 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. —Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019384576 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0006480.—Arnaldo Garnier Castro, casado, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado especial de CIS Tecnología S. A., cédula jurídica 3101119865, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y 40 diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 5 de agosto de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019384073 ).

Solicitud Nº 2019-0006708.—David Salazar Vindas, soltero, cédula de identidad 109560475, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Megasuper S. A., cédula jurídica 3101052164, con domicilio en Paraíso, kilómetro tres, edificio Mall Paraíso, Costa Rica, solicita la inscripción de: mega plus

como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: toallas de cocina desechables y servilletas de papel; en clase 39: distribución de toallas de cocina desechables y servilletas de papel. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 24 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019384092 ).

Solicitud Nº 2019-0006865.—Sofía Cascante Garita, divorciada, cédula de identidad 113640716, con domicilio en San Pedro 150 m E y 50 m S del Outlet Mall, Costa Rica, solicita la inscripción de: NALGUITAS BONITAS

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019384100 ).

Solicitud Nº 2019-0007876.—Roberto de Jesús Gamboa Ramírez, casado dos veces, cédula de identidad 105240930, en calidad de apoderado generalísimo de Ferretería Santa Lucía S. A., cédula jurídica 3101296758, con domicilio en Calle Fallas, Desamparados, 75 metros al este de la iglesia católica San Vicente de Paul, Costa Rica, solicita la inscripción de: SL FERRETERÍA SANTA LUCÍA Somos parte de su construcción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a ventas de artículos ferreteros y materiales de construcción, ubicado en Calle Fallas, Desamparados, 75 metros al este de la iglesia católica San Vicente de Paul. Fecha: 16 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de Somos parte de su construcción publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019384111 ).

Solicitud Nº 2019-0008128.—Guillermo Zúñiga Madrigal, casado una vez, cédula de identidad N° 104520248, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Zúñiga Sánchez S. A., cédula jurídica N° 3101490134, con domicilio en Barrio Santa Cecilia, distrito uno San Isidro de El General, cantón diecinueve, Pérez Zeledón de la provincia de San José, setenta y cinco metros al sur de Bodega de Materiales Solís, Costa Rica, solicita la inscripción de: ferretería La Palma,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a Ferretería, Ubicado en La Palma, distrito uno San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José, cien metros al este del Templo Católico de la Palma). Reservas: de los colores; anaranjado, azul, rojo y blanco. No se reserva el término “más cerquita y más Barato” Fecha: 17 de septiembre del 2019. Presentada el: 2 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019384194 ).

Solicitud N° 2019-0005466.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Yeti Coolers, LLC., con domicilio en 7601 Southwest PKWY, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOADOUT GOBOX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 20: Cajas de almacenaje no metálicas para uso general; cajas de plástico; cajas de almacenaje no metálicas para guardar equipo; espuma plástica y materiales poliméricos en formas preformadas, con diseños de silueta para equipos, utilizados para el transporte y almacenamiento de estos productos. Prioridad:  Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019384552 ).

Solicitud Nº 2019-0005201.—José Miguel Alfaro Gómez, soltero, cédula de identidad 113600323, en calidad de apoderado especial de Semillas de Maracuyá Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101712200, con domicilio en Barreal de Heredia, Centro Ejecutivo de Negocios Eurocenter, edificio 2, piso 1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kawah

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a clase de servicios de café, té y otras infusiones, así como alimentos y bebidas en restaurante, ubicado en Heredia, Heredia, San Francisco, 200 metros oeste del costado sur del Walmart, casa esquinera color blanco diagonal a la Pops. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 11 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019384611 ).

Solicitud Nº 2019-0001971.—Arnold Rafael Monroy Martínez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 801150874, en calidad de apoderado especial de Belleza Perfecta S. A., cédula jurídica N° 3101741271, con domicilio en Ulloa, Barrial de Heredia, Ofibodegas Local 34, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casas&Cosas,

como marca de comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utencilios de uso doméstico, culinario, cristalería, cosmético. Reservas: de los colores; gris, rojo y blanco. Fecha: 3 de abril del 2019. Presentada el: 6 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019384623 ).

Solicitud Nº 2019-0007965.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad N° 108680256, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101663043 con domicilio en Centro, Paseo los Estudiantes frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA HORMOMIX como marca de comercio en clases 5 y 31 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticas para niños y enfermos; emplastos; material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes); en clase 31: (Productos agrícolas, hortículas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019384676 ).

Solicitud Nº 2019-0007966.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad 108680256, en calidad de Apoderado Especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, Cédula jurídica 31016633043 con domicilio en Centro, Paseo de Los Estudiantes Frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA BONJOUR como Marca de Comercio en clases 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticas para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes.);en clase 31: (Productos agrícolas, hortícolas, forestales, y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019384677 ).

Solicitud Nº 2019-0007967.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad 108680256, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043 con domicilio en Paseo de los Estudiantes, frente a la Escuela España, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA GOOD NIGHT como marca de comercio en clases 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes); en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, malta. Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019384678 ).

Solicitud N° 2019-0007968.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad N° 1-0868-0256, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-663043, con domicilio en centro Paseo de los Estudiantes frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de BETESDA VEGYSOYA como marca de comercio en clases 5 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes.); en clase 32: (Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.). Fecha 11 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019384679 ).

Solicitud Nº 2019-0007969.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad N° 108680256, en calidad de apoderado generalísimo de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101663043 con domicilio en Centro, Paseo Los Estudiantes frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA 9SM como marca de comercio en clases 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticas para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes); en clase 31: (Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019384680 ).

Solicitud N° 2019-0007970.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad 108680256, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043 con domicilio en centro, Paseo Estudiantes; frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA FLEXICOLAGEN como marca de comercio en clases 5 y 32 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticas para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes); en clase 32: (Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.). Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019384681 ).

Solicitud Nº 2019-0007971.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad N° 108680256, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101663043 con domicilio en Centro Paseo de Los Estudiantes frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA GOLDRINK como marca de comercio en clases 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes); en clase 31: (Productos agrícolas, hortícolas, forestales, y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019384682 ).

Solicitud Nº 2019-0007972.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad 108680256, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043, con domicilio en centro, Paseo de los Estudiantes, frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA YRRIGACION como marca de comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes. Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019384684 ).

Solicitud N° 2019-0007973.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad N° 108680256, en calidad de apoderado especial de Betesda la Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101663043, con domicilio en Centro Paseo de los Estudiantes, frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA BRONQUITOS, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticas para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019384685 ).

Solicitud Nº 2019-0007974.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad 108680256, en calidad de apoderado generalísimo de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101663043 con domicilio en Centro, Paseo Los Estudiantes frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA DERMAGENESIS como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes.). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019384686 ).

Solicitud N° 2019- 0007975.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad 108680256, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043, con domicilio en centro, Paseo Los Estudiantes frente a la escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA FLEVOCAP como marca de comercio en clases 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticas para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes.); en clase 31: (Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019384687 ).

Solicitud Nº 2019-0007976.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad 108680256, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 31016633043 con domicilio en centro, Paseo de los Estudiantes, frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA LAURITE como marca de comercio en clases 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales, y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019384688 ).

Solicitud Nº 2019-0007977.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad N° 108680256, en calidad de apoderado generalísimo de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101663043 con domicilio en Centro Paseo de Los Estudiantes frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA HEPATOGENESIS como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticas para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019384689 ).

Solicitud N° 2019-0007978.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad 108680256, en calidad de apoderado generalísimo de Betesda la Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101663043, con domicilio en centro, Paseo Estudiantes, frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA CISTINAT, como marca de comercio en clase:5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticas para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019384690 ).

Solicitud Nº 2019-0002213.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Eti Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETi Pop KeK

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas, chocolates, pasteles, galletas saladas (crackers), obleas; tortas (pasteles); tortas; postres, a saber, postres de panadería, postres en base a harina y chocolate, postres tipo mousse, postres helados, helados cremosos, helados. Reservas: de los colores: negro, blanco, rojo, marrón claro, marrón, marrón oscuro, beige, gris. Fecha: 21 de marzo del 2019. Presentada el: 13 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019384791 ).

Solicitud Nº 2019-0002218.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Eti Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETi CRAX

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas, chocolates, pasteles, galletas saladas (crackers), obleas, tortas (pasteles), tortas, postres, a saber, postres de panadería, postres a base de harina y chocolate, postres tipo mousse, postres helados, helados cremosos, helados. Reservas: de los colores, blanco, negro, rojo y azul. Fecha: 21 de marzo de 2019. Presentada el: 13 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019384793 ).

Solicitud N° 2019-0002220.—Luis Diego Castro Chavarría, Cedula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de ETI Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETI Petito

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas, chocolates, pasteles, galletas saladas (crackers), obleas, tortas (pasteles), tartas, postres, a saber, postres de panadería, postres en base a harina y chocolate, postres tipo mousse, postres helados, helados cremosos, helados. Reservas: De los colores: negro, blanco, rojo, marrón claro, marrón y gris Fecha: 21 de marzo de 2019. Presentada el: 13 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019384794 ).

Solicitud N° 2019-0008095.—Silvia Elena Murillo Herrera, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111520965, en calidad de apoderada generalísima de Post Tica S. A., cédula jurídica 3101783390, con domicilio en San Rafael, al costado norte del supermercado MXM de San Pablo Norte, Residencial Cozumel, casa 8C, Costa Rica, solicita la inscripción de: JEIYU,

como marca de servicios en clases: 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (agrupamiento de una amplia gama de personalidades reconocidas para que los consumidores puedan tenerlos a su alcance por medio de una plataforma digital); en clase 38: (Comunicación entre la personalidad y el consumidor a través de una plataforma digital); en clase 41: (plataforma digital que tendrá como propósito permitir que el consumidor adquiera/reciba diversión por medio de saludos personalizados de sus personalidades favoritas.). Reservas: de los colores: azul, verde, celeste, verde agua claro y oscuro. Fecha: 16 de septiembre de 2019. Presentada el 30 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019384807 ).

Solicitud Nº 2019-0007276.—Viviana Castro Alvarado, soltera, cédula de identidad 112850844, en calidad de apoderada especial de Republic Office Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102742392, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Condominio Arandas, Nº 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Republic WORKSPACE

como marca de servicios en clases 35 y 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración de un establecimiento comercial de espacios físicos y virtuales de oficina multifuncionales para trabajo y asesoría de negocios; en clase 36: alquileres de oficina y locales de oficina, servicios de administración de bienes inmuebles, servicios financieros y de negocios relacionados con el desarrollo inmobiliario. Fecha: 17 de septiembre de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019384854 ).

Solicitud N° 2019- 0006061.—Róger Porras Vargas, casado una vez, cédula de identidad 204060351, en calidad de apoderado generalísimo de Energía y Control, Enertrol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101336900, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 200 m este de la Rotonda de La Y Griega, Costa Rica, solicita la inscripción de: Enertrol

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de ensamble de tableros eléctricos. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el: 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019384863 ).

Solicitud Nº 2019-0007727.—Maricel María Campos Aguilar, cédula de identidad N° 2-0554-0315, en calidad de apoderada especial de ISV Ideas & Soluciones Visuales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-685656, con domicilio en San Rafael, Moravia, Urbanización María José, casa número doce, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Pecesito

como marca de comercio en clases 15; 20; 24 y 28 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 15: (Instrumentos de música); en clase 20: (Almohadas, camas colchones y cojines); en clase 24: (Tejidos, colchas, fundas de almohada, tapetes, ropa blanca y mantas); en clase 28: (Juegos, juguetes, aparatos de videojuegos y artículos de gimnasia y deporte). Fecha 09 de setiembre de 2019. Presentada el 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019384869 ).

Solicitud N° 2019- 0006656.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de IDRAET SRL, con domicilio en AV. PDTE. Roque Sáenz Peña 651, 9° piso, C.A.B.A., Argentina, solicita la inscripción de: IDRAET

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Productos para el cuidado de la piel, maquillaje y esmaltes de uñas, tratamientos faciales con fines estéticos presentación en cremas.); en clase 5: (Productos medicinales para el cuidado de la piel suplementos dietarios (bebidas y cápsulas), suplementos nutricionales, con efecto cosmético, tratamientos faciales recomendados por especialistas.). Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019384895 ).

Solicitud Nº 2019-0008279.—Katherine Aguilar Loría, casada una vez, cédula de identidad 107650968, en calidad de apoderada especial de Distribuidora del Caribe C. R. S. A., cédula jurídica 3101574730 con domicilio en de la Chiclera Costarricense, 50 metros oeste, Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUIMIPROVA como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos. Fecha: 13 de septiembre de 2019. Presentada el: 5 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019384905 ).

Solicitud Nº 2019-0007297.—Alejandro Acuña Ortega, soltero, cédula de identidad N° 113940250, en calidad de apoderado especial de Clean APR Laundry S. A., cédula jurídica 3-101-779870 con domicilio en Zapote, 200 m. al norte y 250 m. al este de la entrada de Pequeño Mundo de la Y Griega, contiguo a Aros Cusuco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clean App

como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Software.). Fecha: 16 de setiembre de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019384924 ).

Solicitud Nº 2019-0002262.—Rosalba Becerril Velázquez, soltera, pasaporte G29987169 y Yolanda Almazán Ortiz, viuda, cédula de identidad 1467033368565, con domicilio en Fuente del Amor, Nº 77, Colonia Fuentes del Pedregal C.P. 14140, Ciudad de México, México y Fuente del Amor Nº 77, Colonia Fuentes del Pedregal C.P. 14140, Ciudad de México, México, solicitan la inscripción de: SONORA SANTANERA como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento. Fecha: 30 de agosto de 2019. Presentada el: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019384978 ).

Solicitud Nº 2018-0007177.—Pablo Emilio Solís Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 108430503, en calidad de apoderado generalísimo de Zarcero Agrícola Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101341635, con domicilio en Zarcero, un kilómetro y medio del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: Orgullosamente ZARCEREÑOS

como señal de propaganda en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de venta de productos agrícolas, en relación con la marca Zarcero Agrícola S. A., según número de registro 280639. Fecha: 3 de septiembre de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019385014 ).

Solicitud Nº 2019-0007298.—Freddy Bonilla Vargas, soltero, cédula de identidad 11320263 y Lannie Valverde Sibaja, soltera, cédula de identidad 112370489, con domicilio en San Sebastián, López Mateos, del bar Los Galenos 75 oeste, Costa Rica y Desamparados, de la iglesia San Rafael Abajo 75 m este, Costa Rica, solicitan la inscripción de: Bee my Honey

como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: toda clase de bloomer para mujer, brasieres, batas, pijamas, vestidos de baño, salidas de playa, bóxer masculino, fajas reductoras, ropa íntima para embarazadas, ropa para surfear. Fecha: 16 de septiembre de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019385026 ).

Solicitud Nº 2019-0006638.—Brenda Tatiana Mora Montero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1557-0242, en calidad de apoderada generalísima de Importaciones Ishani Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-0773617, con domicilio en Puriscal, Grifo Alto, 150 metros noroeste de la escuela de El Poró, última casa al fondo color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: ISHANI

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de condimentos alimenticios, ubicado en San José, Puriscal, Grifo Alto, 150 metros noroeste de la escuela de El Poró, última casa al fondo, color blanco. Fecha 05 de agosto de 2019. Presentada el 23 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019385030 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0006604.—Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Viña Carmen S. A., con domicilio en Av. Apoquindo 3669, piso 6, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: ALTO JAHUEL como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos y vinos espumantes. Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019385069 ).

Solicitud Nº 2019-0006101.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Shenzhen 4PX Express Co., Ltd., con domicilio en 309-310/313-315, Air Cargo Terminals (Domestic Cargo Terminals), Airport Route 4, Shenzhen International Airport, Bao’an Dist., Shenzhen, Guangdong 518128, China, solicita la inscripción de: 4PX

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: (Transporte de carga; logística en materia de transportes; embalaje de productos; fletes [envío de mercancías]; transporte por automóvil; transporte ferroviario; transporte aéreo; almacenamiento de mercancías; alquiler de contenedores de almacenamiento; servicios de mensajería [mensajes o mercancías].). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019385073 ).

Solicitud N° 2019-0007287.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Celltrion Inc., con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu, Incheon, (ZIP: 406-840), República de Corea, solicita la inscripción de HUEXMA como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunes.). Fecha 19 de agosto de 2019. Presentada el 09 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019385075 ).

Solicitud Nº 2019-0007561.—Luis Diego Jiménez Rojas, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 110830037, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Yireh Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-783163, con domicilio en Ciudad Quesada, veinticinco metros al sur del Liceo San Carlos, en el edificio Yireh, cantón de San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Shekinah

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones informáticas descargables, hardware, monitores [programas informáticos], interfaces [informática], programas informáticos [software descargable], programas de sistemas operativos informáticos grabados, software [programas grabados]; en clase 42: actualización de software, análisis de sistemas informáticos, almacenamiento electrónico de datos, alojamiento de sitios informáticos [sitios web], alojamiento de servidores, consultoría en software, consultaría en tecnologías de la información, control a distancia de sistemas informáticas, diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software, servicios informáticos en la nube! servicios de computación en la nube, instalación de software, mantenimiento de software, alquiler de ordenadores / alquiler de computadoras, programación de ordenadores! programación de computadoras, alquiler de software. Reservas: de los colores negro y celeste. Fecha: 18 de septiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019385091 ).

Solicitud Nº 2019-0007668.—Jorge Vega Villalobos, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0681-0822, en calidad de apoderado generalísimo de Importécnica V E A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-349173, con domicilio en Zapote, 125 metros oeste de la Universidad Verítas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEZ

como marca de comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: motores eléctricos, partes y repuestos para motores eléctricos y máquinas de empaque, reguladores y reductores de velocidad, mandos neumáticos para máquinas y motores, rodillos, pistones y cuchillas para máquinas, motoreductores, variadores y partes y repuestos para aparatos eléctricos de limpieza y pulido. Fecha 06 de setiembre de 2019. Presentada el 22 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019385112 ).

Solicitud N° 2019-0008012.—William Mora Camacho, casado una vez, cédula de identidad 104030136, en calidad de apoderado generalísimo de Mora y Dittel S. A., cédula jurídica 3101179323 con domicilio en Desamparados, San Rafael Arriba, de la Fábrica Falcon; 150 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: FICUS CAFÉ

como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos alimenticios de origen vegetal, específicamente café. Fecha: 12 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019385122 ).

Solicitud Nº 2019-0005666.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Quorra S.A., con domicilio en Ruta 2 4-71 Zona 4, Guatemala, solicita la inscripción de: QUESESO

como marca de servicios en clase 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación). Fecha 21 de agosto de 2019. Presentada el 24 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019385181 ).

Solicitud N° 2019-0005163.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S. A., con domicilio en Plaza San Nicolás, 4, 48005 Bilbao (Vizcaya), España, solicita la inscripción de: BBVA,

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o tele cargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 17 de junio de 2019. Presentada el 10 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385182 ).

Solicitud Nº 2019-0007723.—Eimi Alejandra Jiménez Jara, soltera, cédula de identidad N° 115420053, con domicilio en de Fuerza y Luz de Guadalupe, Goicoechea, 100 sur, 200 este y 75 sur, Barrio Santa Eduviges, casa Nº 78, Costa Rica, solicita la inscripción de: HORROR HAZARD,

como marca de servicios en clase(s): 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (servicios de publicidad); en clase 38: (servicios de comunicación, servicios de prensa); en clase 41: (servicios de suministro de entretenimiento multimedia a través de una página web, servicios de entretenimiento). Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 9 de septiembre del 2019. Presentada el: 23 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019385187 ).

Solicitud N° 2019- 0007608.—Ronald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de apoderado generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social con domicilio en avenida segunda, calles cinco y siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: JURIX CCSS

como marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software. Reservas: De los colores; blanco. Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019385192 ).

Solicitud Nº 2019- 0007609.—Ronald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social con domicilio en Avenida Segunda, calles cinco y siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: JURIX CCSS

como Marca de Fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Software). Reservas: De colores: Azul y celeste. Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019385193 ).

Solicitud N° 2019-0007610.—Ronald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0751-0752, en calidad de apoderado especial de Caja Costarricense del Seguro Social con domicilio en avenida segunda, calles 5 y 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: JURIX CCSS

como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software. Reservas: de los colores: negro y gris. Fecha 05 de setiembre de 2019. Presentada el 21 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019385194 ).

Solicitud N° 2019-0002897.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Yodify Holdings, Inc., con domicilio en 3364-114 Avenue S.E. Calgary, Alberta, T2Z 3V6, Canadá, solicita la inscripción de: YODIFY como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para dispositivos móviles para su uso en comercio electrónico y en la industria minorista para permitir a los usuarios realizar gestión empresarial a través de una red informática global, a saber, gestión de bases de datos, seguimiento de ventas y clientes y gestión de inventario; Software para dispositivos móviles para su uso en comercio electrónico y en la industria minorista, a saber, software para transacciones en puntos de venta; Software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que permite a los desarrolladores crear aplicaciones de software para su uso en la industria minorista y de comercio electrónico; Hardware y software de computadora para realizar y procesar transacciones de pago y autenticación de usuarios en relación con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de regalo, tarjetas prepago y otras formas de pago; Software informático de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global; en clase 35: Promoción de productos y servicios de terceros a través de redes informáticas y de comunicación en línea; Servicios de redes en línea en la naturaleza de un sitio web que permite a los usuarios registrados compartir información sobre sus productos y servicios, y participar en la comunicación y colaboración entre ellos; Servicios comerciales, a saber, análisis e informes de datos de cumplimiento de comercio electrónico; Proporcionar un portal en línea para obtener información sobre empleo en el campo de la contratación, carreras, recursos de empleo y listados; Promover los bienes y servicios de otros a través de un programa de acumulación y recompensa de puntos con los puntos utilizados para descuentos en compras futuras de esos bienes y servicios o retiro en valor monetario; en clase 38: Proporcionar un foro en línea para que individuos y empresas exhiban, muestren, demuestren, promuevan e intercambien ideas, productos y servicios nuevos e innovadores; y en clase 41: Servicios educativos, de formación y de apoyo en el ámbito del comercio electrónico alojado y transacciones comerciales electrónicas a través de redes informáticas mundiales; Servicios educativos, formación y apoyo en el campo de la creación, diseño, desarrollo, uso y aplicación de programas informáticos y software de comercio electrónico y procesamiento electrónico de datos; Servicios educativos, a saber, videos en línea con instrucción, conferencias, clases, ejercicios sobre una amplia variedad de tópicos y temas, como matemáticas, ciencias, humanidades y economía; Proporcionar un sitio web que ofrece cursos educativos en línea y cursos descargables, y materiales de cursos educativos en una amplia variedad de disciplinas educativas de preescolar, primaria, secundaria, universidad, licenciaturas y posgrado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1 923 018 de fecha 01/10/2018 de Canadá. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 1 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extender^ a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019385229 ).

Solicitud Nº 2019-0003222.—Edwin Javier Garro Navarro, casado una vez, cédula de identidad 302050340, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorios Gaher S. A., cédula jurídica 3101053912 con domicilio en carretera interamericana. La lima. Sn Nicolás, Taras, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Geo De

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos E Veterinarios. Fecha: 16 de mayo de 2019. Presentada el: 9 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019385236 ).

Solicitud N° 2019-0007079.—Ericka Robleto Artola, soltera, cédula de identidad 602330612, en calidad de apoderada generalísima de Tendencia Creativa DEK S. A., cédula jurídica 3101785164 con domicilio en Barrio San Cayetano, de la iglesia católica; 200 metros norte, mano derecha, color café, calle 5, avenida 24 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: TENDENCIA CREATIVA DEK

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019385241 ).

Solicitud N° 2019-0002217.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Eti Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Organize Sanayi Bölgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETi WANTED,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas, chocolates, pasteles, galletas saladas (crackers), obleas, tortas (pasteles), tartas, postres, a saber, postres de panadería, postres en base a harina y chocolate, postres tipo mousse, postres helados, helados cremosos, helados. Reservas: de los colores: rojo, blanco, negro y naranja. Fecha: 21 de marzo de 2019. Presentada el 13 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019385296 ).

Solicitud N° 2019-0002211.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de ETI GIDA SANAYI VE TICARET ANONIM SIRKETI con domicilio en Organize Sanayi Bölgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETi KOMBO K

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas, chocolates, pasteles, galletas saladas (crackers), obleas, tortas (pasteles), tartas, postres, a saber, postres de panadería, postres en base a harina y chocolate, postres tipo mousse, postres helados, helados cremosos, helados. Reservas: De los colores: rojo, blanco, negro y marrón. Fecha: 21 de marzo de 2019. Presentada el: 13 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. —Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385297 ).

Solicitud Nº 2019-0008138.—Cinthya Vega Madrigal, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110140243 con domicilio en San Isidro de Coronado, del cementerio 75 e mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amancí

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: (Cuero, imitación cuero, artículos de equipaje y bolsos de transporte, collares, correas y ropa para animales, bolsos); en clase 25: (Prendas de vestir, artículos de sombrería). Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 2 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019385302 ).

Solicitud Nº 2019-0007462.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 1-1331-0636, en calidad de Apoderado Especial de Outer Space Coders Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-672825, con domicilio en Barva, Santa Lucía, Barrio Jardines del Beneficio, de la Pop’s, 600 metros este y 75 metros sur, casa a mano izquierda, portón café, muro rojo, Costa Rica, solicita la inscripción de: OUTER SPACE CODERS

como marca de servicios en clases 35, 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, tiendas virtuales, venta de productos al por menor y al por mayor; en clase 41: servicios de educación, formación y entretenimiento, actividades deportivas y culturales, servicios de producción y publicación de contenido, sistemas gestores de contenido, sistemas de experiencia digital y de redes sociales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, desarrollo web y móvil, sistemas de infraestructura en la nube y de alojamiento de contenido, servicios digitales en la nube, software como un servicio (SaaS), gestión, administración, implementación y consultoría relacionada. Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019385317 ).

Solicitud Nº 2019-0007729.—Roberto Luis Arce Hernández, casado una vez, cédula de identidad 105210545, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Larce S. A., cédula jurídica 3101047714, con domicilio en 120 metros de Plaza Víquez sobre la radial a Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: RHINO LIFT

como marca de comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: carretillas hidráulicas. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019385350 ).

Solicitud Nº 2019-0008070.—María Rebeca Chavarría Cantillo, casada una vez, cédula de identidad N° 113080669, en calidad de apoderada especial de Bright Spot Learning Center S.R.L., Cédula jurídica 3102786226 con domicilio en cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, Barrio Los Yoses, del Automercado Los Yoses 300 metros sur, 100 metros oeste y 50 metros norte, en Central Law, Costa Rica, solicita la inscripción de: bright spot learning center

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a Preescolar, guardería y clases extra-curriculares. Ubicado en San José, San José, San Francisco de Dos Ríos 250 metros sur de la iglesia católica casa color verde a mano izquierda). Reservas: De los colores: turquesa, café, amarillo, rosado y verde claro. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019385361 ).

Solicitud Nº 2019-0006853.—Eric Armijo Guillén, casado una vez, cédula de identidad N° 205580706, con domicilio en Cartago, La Unión, Villas de Ayarco, Condominios San Marino, N° 91, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA RUTA DEL VINO

como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: alimentación, hospedaje. Fecha: 13 de setiembre del 2019. Presentada el: 29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019385362 ).

Solicitud Nº 2019-0006300.—Gabriela Alvarado Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 1097500108, en calidad de apoderada generalísima de Industrias Hache Siete Limitada, cédula jurídica 3102058643, con domicilio en San Sebastián, 300 metros sur de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: INDUSTRIAS H7

como marca de fábrica y servicios en clases 6, 37 y 40 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: soportes metálicos, troquelado de piezas metálicas, fabricación de tornillería, recubrimiento en zinc; en clase 37: construcción de estructuras metálicas; en clase 40: galvanización, soldadura de estructuras metálicas. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385377 ).

Solicitud Nº 2019-0006339.—Victoria Vargas Solís, casada una vez, cédula de identidad N° 113000968, con domicilio en Ciruelas, Condominio Málaga 126, Costa Rica, solicita la inscripción de: BB BISOU BISTRO CREPES & WAFFLES

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de comidas y bebidas. Ubicado en La Guácima, costado norte del Automercado Alajuela. Reservas: Reserva los colores Granate, anaranjado y albaricoque. Fecha: 13 de septiembre de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019385380 ).

Solicitud N° 2019-0008139.—Patricia Rodríguez de La Peña, casada una vez, cédula de identidad 601850600 con domicilio en Hatillo N° 8 Avenida 18 Calle 76 Casa 1905 Casa con cortina color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ministerio Internacional Déboras y Barc’s

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (formación y capacitaciones). Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 2 de setiembre de 2019. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019385385 ).

Solicitud N° 2019-0006705.—Breesy Mora Zamora, casada una vez, cédula de identidad 111080956, en calidad de apoderada generalísima de Escaparate S.R.L., cédula jurídica N° 3102773897, con domicilio en San Rafael, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio el Pórtico, primer piso, oficinas de Caoba Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCAPARATE,

como marca de comercio y servicios en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 25: prendas de diseñador de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 24 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019385407 ).

Solicitud Nº 2019-0005619.—Tobías Rojas Jiménez, soltero, cédula de identidad 503490038, con domicilio en cantón Nandayure, distrito Carmona, 25 metros al norte del parque central del lugar, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAR LA VIEJA METRÓPOLIS NANDAYURE

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a preparación de alimentos y bebidas para el consumo: platillos de comida elaborados, postres, helados, repostería, así como cocktails, ubicado en Carmona, Nandayure, frente al parque central del lugar. Reservas: de los colores gris y negro. Fecha: 1 de julio de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385418 ).

Solicitud Nº 2019-0004460.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de gestor oficiosa de ILLVA Saronno S.P.A. con domicilio en Via Archimede, 243, 21047 Saronno (VARESE), Italia, solicita la inscripción de: DISARONNO

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza; bebidas destiladas; espirituosos [bebidas]; licores; cocteles. Fecha 17 de setiembre de 2019. San José.  Presentada el 21 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019385489 ).

Solicitud N° 2019-0006523.—Lilliam Jiménez Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N° 502170362, con domicilio en Aserrí, del Palí de Corazón de Jesús, 100 sur, 75 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lorenza,

como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (mochilas, bolsos). Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019385532 ).

Solicitud Nº 2019-0007100.—Geovanni Escalante Quesada, casado una vez, cédula de identidad 204940260, con domicilio en Concepción, 100 metros sur de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Escafe’s CAFÉ DOTA-TARRAZÚ BY Geovanny Escalante

como marca de servicios en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: de los colores rojo, dorado, gris, café y negro. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019385541 ).

Solicitud Nº 2019-0007753.—Guillermo Chacón Salazar, casado una vez, cédula de identidad 102620061, en calidad de apoderado generalísimo de C y M de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3101152921, con domicilio en Zapote, 25 metros este de Autos Bohío, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fidalgo como marca de comercio en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de desayunos, almuerzos, repostería dulce y salada, café, comida típica, tortillas, empanadas, pinto, casado, olla carne. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385656 ).

Solicitud Nº 2019-0006043.—Jorge Zúñiga Gamboa, casado tres veces, cédula de identidad 109320816, en calidad de apoderado generalísimo de Ecological Solutions de Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101633880, con domicilio en Barva, San Roque, del salón comunal 200 m sur, casa a mano izquierda, esquinera en calle sin salida, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecological

como marca de servicios en clase 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: asesoramiento en materia de instalación de aparatos de iluminación, específicamente para la instalación de aparatos de iluminación siendo estos las luces LED. Fecha: 13 de septiembre de 2019. Presentada el: 5 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019385659 ).

Solicitud Nº 2019-0008314.—Óscar Wilfredo Hernández Samayoa, soltero, cédula de residencia número 122200156625 con domicilio en Los Arcos, casa número treinta, Costa Rica, solicita la inscripción de: EPMARKET como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Distribución y comercialización de materias primas para la producción de pan y sus diferentes formas, bebidas de frío, café y bebidas lácteas y sus derivados, ubicado en San José, Paso Ancho, doscientos metros al norte de la rotonda de La Guacamaya, contiguo al AILG, bodega número uno. Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el: 5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez.—( IN2019385672 ).

Solicitud N° 2019-0006169.María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cycology Holdings PTY Limited con domicilio en 30 Ogilvy Road, Clontarf, New South Wales, 2093, Australia, solicita la inscripción de: CYCOLOGY

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir (ropa, calzado, artículos de sombrerería); camisetas; ropa para el deporte; ropa de ciclistas; pantalones cortos de ciclismo; pantalones de ciclismo; camisetas de ciclismo; jerseys calentadores de brazos (ropa); prendas de vestir hechas de lana; prendas de vestir a prueba de viento; chaquetas (prendas de vestir); sudaderas con capucha; ropa interior; medias de mujer; singletes ropa deportiva; chándales tops de chándal; pantalones de chándal; suéteres tapas; gorros bufandas; guantes; calcetines; cinturones (vestimenta). Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385674 ).

Solicitud N° 2019-0006241.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Inversiones Atlántida S.A., con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del distrito central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Agente Atlántida

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019385675 ).

Solicitud N° 2019-0006249.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Leasing Atlántida

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliaros. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019385676 ).

Solicitud N° 2019-0006243.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del distrito central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Banco Atlántida

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019385677 ).

Solicitud N° 2019-0006250.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Banco Atlántida Imagina. Cree. Triunfa.,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019385678 ).

Solicitud N° 2019-0006237.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de Apoderada Especial de Inversiones Atlántida S.A., con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Unioago Atlántida,

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha 22 de julio de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385679 ).

Solicitud Nº 2019-0006251.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio en Plaza Bancatlán, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, municipio del distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Atlántida Money

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385680 ).

Solicitud N° 2019-0006239.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Atlántida S.A., con domicilio en plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del distrito central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Atlántida Móvil

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha 22 de julio de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385681 ).

Solicitud N° 2019-0006236.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio en Plaza Bancatlán, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Vida Atlántida Plus,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385683 ).

Solicitud N° 2019-0006234.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio en Plaza Bancatlán, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: celebra,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385684 ).

Solicitud Nº 2019-0006233.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Atlántida S. A. con domicilio en Plaza Bancatlán, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, municipio del distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Grupo Financiero Atlántida

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385685 ).

Solicitud Nº 2019- 0006235.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Atlántida S.A. con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Atlántida Pago Plus

como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Atlántida Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; Pago Plus negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385686 )

Solicitud N° 2019-0002368.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica: 3-004-045002, con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito choco QuQi,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas cubiertas de chocolate con leche. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 15 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019385687 ).

Solicitud No. 2019- 0006296.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Solla S. A., con domicilio en Colombia, Antioquia, Itagui, Carrera 42 Nº 33-80 Autopista Sur, Colombia, solicita la inscripción de: Lucky

como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: (productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta). Fecha: 23 de julio del 2019. Presentada el: 11 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385688 ).

Solicitud N° 2019-0006386.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3004-45002 con domicilio en Alajuela; del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WINKY como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 19 de julio de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019385689 ).

Solicitud Nº 2019-0005814.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Troy Technology Corporation, Inc., con domicilio en 8 Vreeland Road, Florham Park, New Jersey, 07932, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OMNIPHASE como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en la manufactura de pinturas y revestimientos; en clase 5: bactericidas, algicidas, fungicidas y mohicidas usados como ingredientes en pinturas, colorantes, preservantes de madera, aceites, revestimientos, tintas, plásticos, masillas y adhesivos. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019385690 ).

Solicitud Nº 2014-0006662.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc. con domicilio en 15 Queen Street, Charlottetown, Isla Príncipe Eduardo, Canadá, solicita la inscripción de: MALTIN como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: (Bebidas de malta y cerveza). Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 4 de agosto de 2014. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2019385692 ).

Solicitud N° 2019-0008075.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Schell & Kampeter Inc., con domicilio en 103 North Olive Street, Meta, Missouri 65058, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DIAMOND PRO89 como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales de compañía. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019385693 ).

Solicitud Nº 2019-0008076.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Schell & Kampeter, INC. con domicilio en 103 North Olive Street, Meta, Missouri 65058, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DIAMOND NATURALS como Marca de Fábrica y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales de compañía. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que s de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019385694 ).

Solicitud Nº 2019-0006957.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de The Lovesac Company con domicilio en Two Landmark Square, Suite 300, Stamford, Connecticut 06901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOVESAC, como marca de fábrica y servicios en clases 20 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles; muebles para exteriores; partes de muebles; sillas; muebles modulares; partes de muebles modulares; almohadas; sillas rellenas de espuma; muebles rellenos de espuma sin armazón; cofines; cojines para muebles; accesorios para muebles, a saber, almohadas y mesas; accesorios para muebles, a saber, fundas ajustables de tela para muebles; accesorios para muebles, a saber, fundas ajustables de tela; muebles modulares; muebles blandos sin armazón; mesas; accesorios para muebles, a saber, mesas auxiliares configuradas para instalaren muebles, portavasos diseñados para ser utilizados especialmente con muebles, fundas ajustables de tela para muebles sin armazón; kits compuestos de bolsas de plástico y de lona; en clase 35: servicios de tiendas de venta al por menor de muebles; servicios de tiendas minoristas de muebles; servicios de tiendas minoristas en línea de muebles; provisión de información comercial a través de un sitio web en el campo de muebles; provisión de información sobre productos de consumo en el campo de la venta de muebles a través de un sitio web; provisión de información al consumidor en el campo de muebles; servicios de tiendas minoristas en línea de accesorios de muebles y partes para muebles; tiendas de venta al por menor en el campo de muebles, partes de muebles y accesorios para muebles; tiendas minoristas de prendas de vestir. Fecha: 4 de septiembre del 2019. Presentada el: 31 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019385695 ).

Solicitud Nº 2019-0006170.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cycology Holdings PTY Limited, con domicilio en 30 Ogilvy Road, Clontarf, New South Wales, 2093, Australia, solicita la inscripción de: CYCOLOGY como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir (ropa, calzado, artículos de sombrerería), camisetas, ropa para el deporte, ropa de ciclistas, pantalones cortos de ciclismo, pantalones de ciclismo, camisetas de ciclismo, jerseys calentadores de brazos (ropa), prendas de vestir hechas de lana, prendas de vestir a prueba de viento, chaquetas (prendas de vestir), sudaderas con capucha, ropa Interior, medias de mujer, singletes ropa deportiva, chándales tops de chándal, pantalones de chándal, suéteres tapas, gorros bufandas, guantes, calcetines, cinturones (vestimenta). Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el: 9 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019385696 ).

Solicitud N° 2019-0000092.—Cristian Vindas García, soltero, cédula de identidad 109490600 con domicilio en Puntarenas, Cortes, Ojochal, Camino Perezoso; cien metros oeste, del tanque de agua Asada, entrada E izquierda, portón anaranjado con columnas amarillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jaguarsys

como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Educación, formación y capacitación.); en clase 42: (Software, diseño y desarrollo de equipos informáticos.). Fecha: 5 de agosto de 2019. Presentada el: 8 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019385751 ).

Solicitud Nº 2019-0004408.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, soltero, cédula de identidad 112110789, en calidad de apoderado especial de Marvin Bermúdez Mesén, casado una vez, cédula de identidad 302660716, con domicilio en Curridabat, Condominio Del Río, de la Universidad Fidélitas, ochocientos metros sur y ciento veinticinco metros este, casa número siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WE

como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería. Fecha: 12 de julio de 2019. Presentada el: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019385773 ).

Solicitud Nº 2019-0004409.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 112110789, en calidad de apoderado especial de Marvin Bermúdez Mesen, casado una vez, cédula de identidad N° 302660716, con domicilio en Curridabat Condominio del Río, de la Universidad Fidelitas, ochocientos metros sur y ciento veinticinco metros este, casa número siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WE blouses,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, ubicado en San José, Santa Ana, cincuenta metros al norte de la cruz roja, Oficentro Milano. Fecha: 27 de mayo del 2019. Presentada el: 20 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019385774 ).

Solicitud Nº 2019-0005293.—Julio Humphreis Vargas, cédula de identidad 700620267, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios Profesionales de la Salud Limonense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101107244 con domicilio en Central, costado oeste de la Catedral, Clínica Medicaribe, Costa Rica, solicita la inscripción de: Finca Mari CAHUITA

como Marca de Fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Productos alimenticios de origen animal, las verduras, hortalizas y legumbres, así como otros productos agrícolas comestibles preparados para su consumo o conservación.). Reservas: De los colores: celeste, verde, naranja y blanco. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019385807 ).

Solicitud Nº 2019-0007322.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Wal-Mart de México Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho, Nº EXT. 647, Periodista Miguel Hidalgo, ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MEDIMART como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019385811 ).

Solicitud Nº 2019-0006680.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S, con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción de: SPIKE como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 16; 28 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos eléctricos, electrónicos y de enseñanza; software de ordenador; soportes de datos magnéticos y digitales; programas informáticos grabados; equipos de procesamiento de datos y ordenadores; aparatos de captura de datos; control electrónico a bordo programable, motores, sensores, interfaz electrónica de computadora y transformador de energía eléctrica para diseñar, construir y controlar juguetes motorizados y productos, recursos y materiales educativos; medios educativos descargables; materiales de curso educativo descargables. Clase 16: material impreso; material didáctico e instructivo (excepto aparatos); en particular folletos educativos; manuales para diseñar, construir y controlar juguetes motorizados y productos, recursos y materiales educativos. Clase 28: juegos y juguetes, en particular kits que consisten de elementos de construcción, todos ellos para diseñar, construir y controlar juguetes motorizados y productos, recursos y materiales educativos. Clase 41: educación; entretenimiento; provisión de servicios de formación, educación, instrucción y entretenimiento; facilitación de publicaciones electrónicas en línea; provisión de cursos de instrucción en línea; organización y dirección de coloquios y talleres en línea; servicios de club de fans; organización de conferencias, exposiciones y concursos. Fecha: 06 de agosto del 2019. Presentada el: 23 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019385813 ).

Solicitud N° 2019-0006276.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Hersil S. A. Laboratorios Industriales Farmacéuticos con domicilio en Avenida Los Frutales N° 220, Lima, Perú, solicita la inscripción de: WARMI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Productos farmacéuticos, productos nutricionales, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, complementos alimenticios para personas, suplementos, incluyendo suplementos nutricionales, vitamínicos y alimenticios.). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019385814 ).

Solicitud Nº 2019-0005302.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131,0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: Yara Vita BioNUE como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos; compost; reguladores para el crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos; preparaciones para el tratamiento de suelos; preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019385815 ).

Solicitud N° 2019-0004443.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de George Delallo Company Inc, con domicilio en 1 Delallo Way, Mount-Pleasant, Pennsylvania 15666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELALLO, como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: tomates procesados y enlatados, puré de tomate, pasta de tomate, aceitunas procesadas, pimientos procesados, aceite de oliva para alimentos, queso rallado, pepinillos, alcachofas procesadas, aceite vegetal puro para alimentos, tomates enlatados peperoni ,carnes curadas, carnes ahumadas, vegetales en escabeche, frutas secas, nueces preparadas, nueces condimentadas, pistacho preparado, jugo de limón para cocinar, jugo de lima para cocinar, anchoas procesadas, charcutería, queso, antipasto; ingredientes para ensaladas, a saber, queso feta desmenuzado, aceitunas de kalamata procesadas, pimientos procesados en la presentación de tiras de pimiento rojo dulce , trozos de pepperoncini procesados, queso asiago rallado, alcachofas procesadas marinadas, tomates asados procesados, queso azul desmenuzado, pecanas procesadas, queso de cabra desmenuzado , nueces preparadas, arándanos secos, queso gorgonzola desmenuzado, peras secas, almendras procesadas en tajadas; comidas preparadas que consisten principalmente en carne, pescado, aves o vegetales; ñoquis a base de papa; en clase 30: salsa de tomate, salsa de pizza, salsa de almeja roja, salsa de almeja blanca, salsa marinara, salsa para pasta, pasta, ñoquis a base de harina, lasaña, pasta tipo manicotti, migas de pan, palitos de pan, condimento dulce, vinagre destilado, orégano seco, orégano procesado, salsa de pizza italiana, macarrones de huevo, pastas italianas, pastelitos tipo pizzelle italianos, bolsas de , kits compuestos de ingredientes para preparar pizza a saber masa para pizza, biscottis (galletas italianas), marinadas, granos de café molido, café instantáneo, dulces, especias, arroz, cuscús, polenta, galletas, comidas preparadas que consisten principalmente en pasta o arroz, aceites y salsas empacados en cestas de regalo. Fecha 02 de julio de 2019. Presentada el 21 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019385816 ).

Solicitud Nº 2019-0005797.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA con domicilio en Drammensveien 131, 0277, Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: Yara Vita BioMARIS como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos; compost; reguladores para el crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos; preparaciones para el tratamiento de suelos; preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sea de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019385817 ).

Solicitud Nº 2019-0004504.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Hersil S. A. Laboratorios Industriales Farmacéuticos, con domicilio en Avenida Los Frutales Nº 220, Lima, Perú, solicita la inscripción de: OSTEOVIT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos nutricionales enriquecidos con calcio. Fecha: 30 de mayo de 2019. Presentada el: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019385818 ).

Solicitud Nº 2019-0004503.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Hersil S. A. Laboratorios Industriales Farmacéuticos, con domicilio en Avenida Los Frutales N° 220, Lima, Perú, solicita la inscripción de: PVM como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos nutricionales. Fecha: 30 de mayo del 2019. Presentada el: 22 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019385819 ).

Solicitud Nº 2019-0005097.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Englobally Latinoamérica SPA, con domicilio en Los Militares 5001, OF. 1101, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: ENGLOBALLY, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; administración de negocios; administración y gestión de negocios; agencias de información comercial para la facilitación de información de negocios, incluyendo datos demográficos o mercadotécnicos; análisis de datos de negocios; análisis de datos y estadísticas de investigación de mercado; análisis de dirección de negocios; análisis de mercado; análisis de respuesta a la publicidad; asesoramiento de negocios e información comercial; asesoramiento de negocios e información de negocios para empresas; asesoramiento en el campo de la gestión de negocios y marketing; asesoramiento en gestión de negocios comerciales franquiciados; asesoramiento en materia de organización y gestión de los negocios comerciales; asistencia en gestión comercial e industrial; asistencia en gestión y planificación de negocios; consultoría comercial; consultoría de gestión de negocios en relación con la estrategia, la mercadotecnia, la producción, el personal y cuestiones de ventas al por menor; consultoría en gestión de negocios; Consultoría en organización de negocios; consultoría en organización y gestión de negocios; consultoría sobre estrategias de comunicación (publicidad); consultoría sobre organización y dirección de negocios; desarrollo de estrategias y conceptos de marketing; estudios de marketing; formación en negocios; gestión comercial; investigación de mercados y negocios; marketing; marketing directo. Fecha 12 de junio del 2019. Presentada el 07 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019385820 ).

Solicitud Nº 2017-0008968.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Teva Pharmaceutical Industries Ltd., con domicilio en Science Based Industries Campus, Har Hotzvim, P.O. Box 1142, Jerusalem 91010, Israel, solicita la inscripción de: AJOVY como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la migraña. Fecha: 23 de mayo de 2019. Presentada el: 12 de enero de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385832 ).

Solicitud Nº 2019-0007951.—María Isabel Sánchez Solís, casada una vez, cédula de identidad 900760622, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación María Isabel Sánchez e Hijos Sociedad Anónima con domicilio en Santo Domingo, San Luis contiguo al Bar Las Juntas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las Juntas Bar y Restaurante

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas nacionales e internacionales a “la carta”, jugos naturales, refrescos gaseosos, vinos y licores nacionales e internacionales, pollo asado; Ubicado en Heredia, Santo Domingo, San Luis, 600 metros noreste de la iglesia católica.). Fecha: 9 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019385862 ).

Solicitud Nº 2019-0007201.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Hilarius Haarlem Holland BV, con domicilio en Emrikweg 7 2031BT Haarlem, Holanda, solicita la inscripción de: PUNTO ROJO como señal de propaganda. Para promocionar: soldaduras, varillas, y alambres en relación con la marca principal Soldadura hilco Punto Rojo registro 277515. Fecha: 27 de agosto del 2019. Presentada el: 08 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019385925 ).

Solicitud No. 2019-0005499.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Bewital Holding GMBH & CO KG con domicilio en Industriestr. 10, D-46354 Südlohn, Alemania, solicita la inscripción de: LEONARDO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Suplementos dietéticos para animales; Suplementos dietéticos para uso veterinario; Suplementos alimenticios minerales; Complementos dietéticos de vitaminas; Complementos nutricionales para piensos; Productos y sustancias veterinarias; Complementos nutricionales para uso veterinario); en clase 31: (Alimentos para animales; Alimentos (para animales), Alimentos para perros; Alimentos para gatos.). Prioridad: Se otorga prioridad N° 18002828 de fecha 20/12/2018 de España. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019385926 ).

Cambio de Nombre 129769

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Masisa S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Maderas y Sintéticos Sociedad Anónima, MASISA, por el de MASISA S. A., presentada el día 19 de julio del 2019 bajo expediente 129769. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0004894 Registro 117690 PLACACENTRO en clase 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019386051 ).

Cambio de Nombre 127807

Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Toyo Tire Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Toyo Tire & Rubber Co. Ltd. por el de Toyo Tire Corporation, presentada el día 2 de mayo de 2019 bajo expediente 127807. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0001352 Registro 95768 TOYO en clase 12 Marca Mixto, 1995-0001353 Registro 93101 TOYO en clase 12 Marca Mixto, 2010-0000698 Registro 201683 NITTO en clase 12 Marca Denominativa, 2018-0006902 Registro 275405 TOYO TIRES en clase 12 Marca Mixto y 2018-0006903 Registro 276462 PROXES en clase 12 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2019386122 ).

Cambio de Nombre 129604

Que María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 7-0118-0461, en calidad de apoderada especial de Citizen Tokei Kabushiki Kaisha (también Comercializada como Citizen Watch Co., Ltd.), solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Citizen Holdings Kabushiki Kaisha (Citizen Holdings Co. Ltd.) por el de Citizen Tokei Kabushiki Kaisha (también comercializada como Citizen Watch Co., Ltd.), presentada el 10 de julio de 2019, bajo expediente 129604. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7067714 Registro 70677 Q & Q en clase 14 Marca Mixto, 2004-0005188 Registro 150873 Q&Q Superior en clase 14 Marca Mixto, 2004-0005190 Registro 151725 Q&Q en clase 14 Marca Mixto y 2013-0005969 Registro 234042 & Q en clase 14 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019386123 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-2017.—Ref: 35/2019/4346.—Amado Andrés Reyes Cortes, Cédula de identidad 0501850235, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, Tortuguero, 150 metros al oeste de la escuela. Presentada el 04 de setiembre del 2019 Según el expediente 2019-2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—( IN2019385892 ).

Solicitud N° 2019-1811.—Ref: 35/2019/3870.—José Marvin López Luna, cédula de identidad 0601420702, solicita la inscripción de: M7L, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete; 800 metros oeste, de la iglesia católica. Presentada el 14 de agosto del 2019. Según el expediente N° 2019-1811. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla Registradora.—1 vez.—( IN2019385914 ).

Solicitud N° 2019-2148.—Ref.: 35/2019/4653.—Carlos Enrique Barrantes Córdoba, cédula de identidad 1-0411-1425, solicita la inscripción de:

T

3   H

como marca de ganado, que usara preferentemente en Cartago, Turrialba, La Suiza, Tuis, San Joaquín, del río Pacuar, 7 kilómetros al norte. Presentada el 18 de setiembre del 2019, según el expediente 2019-2148. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019386003 ).

Solicitud N° 2019-2069.—Ref.: 35/2019/4472.—Tracy Gutiérrez Ruiz, cédula de identidad N° 0109490345, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, frente a las oficinas de Terrapez. Presentada el 10 de setiembre del 2019, según el expediente 2019-2069. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019386189 ).

Solicitud N° 2019-2139.—Ref 35/2019/4632.—Orlando Medina Fonseca, cédula de identidad 5-0150-0558, solicita la inscripción de:

X

N   O

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Porozal, Tiquirusas 150 metros este de la escuela. Presentada el 17 de setiembre del 2019. Según el expediente 2019-2139. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019386194 ).

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-623838, denominación: Asociación Costarricense de la Industria de Cruceros. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 504727.—Registro Nacional, 10 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019385921 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Ciclismo de Matama Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar el deporte del ciclismo en todas sus modalidades, categorías y géneros de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y los entes oficiales de esta disciplina deportiva, sea este carácter aficionado o profesional. Cuyo representante, será el presidente: Douglas Carlos Acosta Coles, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 523100.—Registro Nacional, 16 de setiembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019385931 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores Fronterizos y Protectorados, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ayudar a sus asociados al mejoramiento en la producción de las actividades agrícolas de la zona. Ayudar a sus asociados a buscar mejores canales de comercialización de los productos agrícolas producidos por ellos. ayudar en el asesoramiento a los asociados para el mejoramiento de las prácticas ambientales en actividades agrícolas. Cuya representante, será la presidenta Mireya de La Trinidad Zamora Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 381744 con adicional(es): tomo: 2019, asiento: 505827. Registro Nacional, 06 de septiembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019385940 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-491288, denominación: Asociación de Profesionales en Propiedad Intelectual de Costa Rica (APPI CR). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento tomo: 2019 asiento: 494570.—28 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019385971 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-766109, denominación: Tiempos de Restauración. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 547013.—Registro Nacional, 18 de septiembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019386132 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Pro-Mejora y Recuperación de Caminos de Barrio San Juan de Quitirrisí de Mora, con domicilio en la provincia de: San José, Mora, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: estimular la cooperación y participación y voluntaria de sus asociados, en un esfuerzo conjunto con vecinos, para el adecuado mantenimiento de los caminos de Barrio San Juan de Quitirrisí de Mora. Promover la participación efectiva de la comunidad para la realización de los fines de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Gerardina Vásquez Mata, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 323956.—Registro Nacional, 31 de julio de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019386211 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Janssen Pharmaceutica NV [, solicita la Patente PCT denominada IMIDAZOPYRROLOPYRIDINE AS INHIBITORS OF THE JAK FAMILY OF KINASES. Compuestos de 2-((1 r,4r)-4-(imidazo[4,5-d]pirrolo[2,3-b]piridin-1(6H)il)ciclohexil)acetonitrilo, composiciones farmacéuticas que los contienen, métodos para elaborarlos, y métodos para usarlos que incluyen métodos para tratar enfermedades, desórdenes y condiciones mediadas por JAK, tales como la enfermedad inflamatoria del intestino. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07D 471/14; cuya(s) inventor(es) es(son) Chai, Wenying (US); Wang, Aihua (US); Koudriakova, Tatiana; (US); Kreutter, Kevin D.; (US); Leonard, Kristi (US); Tichenor, Mark S.; (US); Bacani, Genesis M.; (US); Krawczuk, Paul J.; (US); Rizzolio, Michele C.; (IT); Seierstad, Mark; (US); Smith, Russel C.; (US) y Venable, Jennifer D.; (US). Prioridad: 62/435,609 del 16/12/2016 (US), 62/592,747 del 30/11/2017 (US) y 62/596,636 del 08/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/112382. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000283, y fue presentada a las 13:46:34 del 11 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019384097 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Rothamsted Research Ltd y The Council for Scientific and Industrial Research, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES QUE ATRAEN PLAGAS QUE COMPRENDEN TEASPIRANO. Se describe en la presente una composición que atrae plagas que comprende teaspirano o un derivado, homólogo, isómero o mezcla atractiva de isómeros de estos. Se describe también el uso de la composición para atraer plagas y una trampa para atrapar plagas que comprende la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01M 1/02, A01N 43/12, A01N 43/90 y A01P 19/00; cuyos inventores son Braimah, Haruna (GH); Pickett, John; (GB) y Birkett, Michael; (GB). Prioridad: N° 1701810.2 del 03/02/2017 (GB) y N° 1711075.0 del 10/07/2017 (GB). Publicación Internacional: WO/2018/142145. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000362, y fue presentada a las 14:38:01 del 8 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto de 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019384098 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA PRODUCIR ANTICUERPOS MULTIESPECÍFICOS. En la presente se proporciona un método para producir un anticuerpo multiespecífico que comprende las siguientes etapas: proporcionar una célula de mamífero que expresa el anticuerpo, transfectar dicha célula de mamífero con un vector de expresión que comprende un casete de expresión que codifica un polipéptido del anticuerpo que tiene un entrecruzamiento de dominios, cultivar la célula transfectada y recuperar el anticu de la célula o del medio de cultivo y producir así el anticuerpo multiespecífico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00, C07K 16/46, C12N 15/67 y Cl2N 15/85; cuyos inventores son: Seeber, Stefan (DE); Goepfert, Ulrich (DE); Osterlehner, Andrea; (DE); Kettenberger, Hubert; (DE) y Paul, Wolfgang (DE). Prioridad: 17160415.0 del 10/03/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/162517. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000397, y fue presentada a las 14:13:39 del 27 de agosto del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto del 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2019384099 ).

La señora Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 1-1143-0953, en calidad de apoderado especial de Quimi-Agro de Costa Rica, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada COMPOSICIÓN PARA PRODUCIR UN FUNGICIDA Y ANTIESPORULANTE. La presente invención se refiere a una composición con actividad fungicida y antiesporulante de menor impacto en la salud humana y el ambiente, que permite reducir la carga de plaguicidas químicos de origen sintético. Comprende un ácido graso volátil de cadena corta, un compuesto inorgánico, esteres de ácidos grasos con alcoholes de peso molecular elevado y agentes emulsificantes no iónicos. Además, la presente invención se refiere al uso de dicha composición en la protección de cultivos agrícolas, en tratamientos pre y post cosecha. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00; cuyo inventor es: Berny Meléndez Alfaro (CR). La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000374, y fue presentada a las 14:47:54 del 14 de agosto del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019384370 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Cephea Valve Technologies, Inc., solicita la Patente PCT denominada VÁLVULAS MITRALES DE REEMPLAZO. Una válvula mitral prostética incluye un conjunto de anclaje, un marco de puntal y una pluralidad de valvas de reemplazo asegurados al marco de puntal anular. El conjunto de anclaje incluye un anclaje ventricular, un anclaje auricular y una porción central entre ellos. El anclaje ventricular y el anclaje auricular están configurados para proyectarse o ensancharse radialmente hacia afuera en relación con la parte central. El marco puntal anular está dispuesto radialmente dentro del conjunto de anclaje y está unido al conjunto de anclaje. La parte central está configurada para alinearse con un orificio de válvula original y el anclaje ventricular y el anclaje auricular están configurados para comprimir el tejido cardiaco original entre ellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/04, A61F 2/24 y A61M 39/22; cuyos inventores son Wallace, Dan (US); Noe, Spencer (US) y Oakden, Jonathan (US). Prioridad: N° 62/449,498 del 23/01/2017 (US) y N° 62/513,877 del 01/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/136959.La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000381, y fue presentada a las 13:23:15 del 19 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de setiembre de 2019.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2019384575 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Lubrizol Advanced Materials, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES POLIMÉRICAS NO TRMBOGÉNICAS CON PROPIEDADES ANTIMICROBIANAS. La tecnología descrita proporciona composiciones de poliuretano termoplástico que tienen propiedades antimicrobianas a la vez que mantienen buenas propiedades físicas y buenas propiedades antiadsorbentes, métodos para fabricarlas, y artículos, que incluyen dispositivos médicos, fabricados a partir de tales composiciones. La tecnología descrita 5 incluye un proceso para fabricar una composición polimérica antimicrobiana, donde el proceso incluye mezclar un aditivo antimicrobiano en un polímero de base e incluye además mezclar un aditivo antiadsorbente, donde el aditivo antimicrobiano se mantiene químicamente en la composición y los aditivos antimicrobiano y antiadsorbente no afectan negativamente entre sí su eficacia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/10, A01N 47/44, A61L 2/16, A61L 27/34 yA61L 29/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Makal, Umit G.; (US); Woofter, Richard; (US); Day, Roger W.; (US); Zhang, Hua; (CN) y Smith, Kiara; (US). Prioridad: 62/451,903 del 30/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/140911. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000396, y fue presentada a las 14:12:07 del 27 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de septiembre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019384585 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Ahlstrom-Munksjö OYJ, solicita la Patente PCT denominada PAPEL DE TRANSFERENCIA PARA LA IMPRESIÓN POR SUBLIMACIÓN, QUE CONTIENE UNA SAL DE TIERRA ALCALINA. La invención se refiere a un papel de transferencia para la impresión por sublimación, que tiene una o más sales de tierra alcalina en al menos una cara de este. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B41M 5/00, B41M 5/035, B41M 5/382, B41M 5/42, D21H 17/64 y D21H 17/66; cuyo inventor es Mayade, Thierry (XX). Prioridad: 1750253 del 12/01/2017 (FR). Publicación Internacional: WO/2018/130567. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000327, y fue presentada a las 08:29:46 del 12 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019384591 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Ahlstrom-Munksjö Oyj, solicita la Patente PCT denominada PAPEL DE TRANSFERENCIA PARA LA IMPRESIÓN POR SUBLIMACIÓN, QUE COMPRENDE A UN AGENTE CATIÓNICO. La invención se refiere a un papel de transferencia para la impresión por sublimación que comprende un sustrato fibroso, dicho papel de transferencia que tiene uno o más agentes catiónicos en al menos una cara del mismo, que se deposita en el sustrato fibroso por medio del tratamiento de superficie, la cantidad de agentes catiónicos que es mayor que o igual al 8% por peso en seco del peso en seco 5 total del compuesto o compuestos que se añaden al sustrato fibroso por medio del tratamiento de superficie. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B41M 5/035, B41M 5/52, D21H 17/44 y D21H 17/56; cuyo inventor es Mayade, Thierry (XX). Prioridad: 1750252 del 12/01/2017 (FR). Publicación Internacional: WO/2018/130565. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000328, y fue presentada a las 08:30:37 del 12 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 2 de septiembre de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González.—( IN2019384594 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Pharma Aktiengesellschaf, solicita la Patente PCI denominada 2-HETEROARIL-3-OXO-2.3-DIHIDROPIRIDAZIN-4-CARBOXAMIDAS. La presente invención comprende compuestos de 2-heteroaril-3-oxo-2,3-dihidropiridazin-4- carboxamida de la formula general (I) en donde X, R1, R2, R3, R4 y R5 son como se definen en la presente, procedimientos para preparar tales compuestos, compuestos intermedios útiles para preparar dichos compuestos, composiciones y combinaciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y el uso de dichos compuestos para la elaboración de composiciones farmacéuticas para el tratamiento o la profilaxis de enfermedades, en particular cáncer o afecciones con respuestas inmunes desreguladas u otros trastornos asociados con la señalización anormal de AHR, como único agente o en combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/501, A61P 35/00, C07D 237/04, C07D 237/24, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 405/14, C07D 409/04, C07D 413/04, C07D 417/04 y C07D 417/14; cuyos inventores son Irlbacher, Horst; (DE); Röhm, Ulrike (DE); Stöckigt, Detlef (DE); Schmees, Norbert; (DE); Zorn, Ludwig; (DE); Gutcher, Ilona (GB); Bader, Benjamin; (DE); Rose, Lars; (DE); Kober, Christina (DE); Carretero, Rafael; (ES) y Platten, Michael (DE). Prioridad: 17155406.06 del 09/02/2017 (EP) y 17202882.01 del 21/11/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/146010. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000364, y fue presentada a las 13:05:33 del 9 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de septiembre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019384801 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Array Biopharma Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRAZOLO[1,5-A]PIRIDINA SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA QUINASA RET. Se proporciona en la presente compuestos de la Fórmula I: o sales o solvatos aceptables desde el punto de vista farmacéutico de estos, en donde A, B, X1, X2, X3, X4, Anillo D, E, Ra, Rb, n y m tienen los significados dados en la memoria descriptiva, que son inhibidores de quinasa RET y son útiles en el tratamiento y prevención de enfermedades que se pueden tratar con un inhibidor de quinasa RET, lo que incluye enfermedades y trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Haas, Julia (US); Jiang, Yutong (US); Tang, Tony P.; (US); Andrews, Steven W.; (US); Ren, Li; (US); Aronow, Sean; (US); Blake, James F.; (US); Brandhuber, Barbara J.; (US); Collier, James; (US); Cook, Adam; (US); Kolakowski, Gabrielle R.; (US); Mcfaddin, Elizabeth A.; (US); Mckenney, Megan L.; (US); Mcnulty, Oren T.; (US); Metcalf, Andrew T.; (US); Moreno, David A.; (US); Ramann, Ginelle A.; (US) y Walls, Shane M.; (US). Prioridad: 62/406.275 del 10/10/2016 (US), 62/447.849 del 18/01/2017 (US), 62/491.180 del 27/04/2017 (US), 62/531.690 del 12/07/2017 (US) y 62/566.030 del 29/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/071454. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000224, y fue presentada a las 10:51:29 del 9 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de setiembre de 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2019384885 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA FABRICACIÓN DE VÁLVULA CARDÍACA. Se describen métodos para fabricar o coser una válvula cardíaca prostética y sistemas asociados que pueden incluir el uso de un sistema de asistencia que incluye un aparato automatizado que puede comprender un brazo de articulación y un sujetador de dispositivo objetivo. El aparato automatizado se puede configurar para hacer girar un dispositivo objetivo sujetado por el sujetador. El sistema de asistencia puede incluir un sistema de cámara configurado para generar una imagen agrandada del dispositivo objetivo, y una presentación configurada para mostrar la imagen agrandada. La presentación también puede mostrar información para ayudar al operador a realizar un procedimiento, por ejemplo, instrucciones, imágenes de referencia o un indicador visual para indicar una posición objetivo sobre el dispositivo objetivo para realizar una etapa del procedimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/04, A61B 34/00, A61B 34/32, A61B 90/00, A61F 2/24, B25J 13/02, B25J 9/16 y D05B 19/16; cuyos inventores son: Koral, Arthur, I.; (US); Cody, James, R., III; (US); Shih, Ping, Yang; (US) y Tran, Tiffany, Diemtrinh; (US). Prioridad: N° 15/900,672 del 20/02/2018 (US) y N° 62/462,554 del 23/02/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/156767. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000369, y fue presentada a las 14:24:27 del 12 de agosto del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de septiembre del 2019.—Viviana Segura de La O, Registrador.—( IN2019385322 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DEPLOYMENT SYSTEMS, TOOLS, AND METHODS FOR DELIVERING AN ANCHORING DEVICE FOR A PROSTHETIC VALVE. Un catéter de suministro está configurado en varias realizaciones para entregar un dispositivo de anclaje a un anillo de válvula nativo del corazón de un paciente, donde el dispositivo de anclaje puede asegurar mejor una prótesis en el anillo nativo. El catéter de administración puede incluir una sección distal que incluye una o más espinas o se corta con láser para adoptar una forma particular para facilitar la entrega del dispositivo de anclaje en el sitio del implante y puede incluir un tubo flexible, un primer cable de tracción y un segundo tirar de alambre. El tubo flexible puede comprender un orificio que se extiende entre el primer extremo y el segundo extremo dimensionado para pasar el dispositivo de anclaje a través del mismo. La parte distal puede comprender una primera sección de flexión y una segunda sección de flexión. La activación del primer cable de tracción y el segundo cable de tracción puede hacer que el tubo flexible se mueva de una primera configuración a una segunda configuración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son: Siegel, Alexander, J.; (US); Patel, Darshin, S. (US); Manash, Boaz (US); Tran, Tri, D.; (US); Witzman, Ofir; (US); Rozen, Yoav; (US) y Taylor, David, M (US). Prioridad: N° 62/435,563 del 16/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/112429. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000219, y fue presentada a las 10:18:08 del 6 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de septiembre del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019385323 ).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de Fishman Corporation, solicita la Patente PCT denominada PISTOLA DE LÁPIZ. Las realizaciones incluidas en este documento están dirigidas hacia un aparato que puede usarse para dispensar un fluido. El aparato puede incluir un alojamiento, en donde el alojamiento incluye un primer extremo y un motor, en donde el primer extremo está configurado para acoplarse a una jeringa. El motor puede configurarse para conectarse operativamente a un tubo accionador, en donde al menos una parte del tubo accionador está configurada para extenderse y retraerse en una abertura en el primer extremo del alojamiento en respuesta al motor. Uno o más del motor y el tubo accionador pueden estar fijos de forma rotativa al alojamiento. Un primer extremo del tubo accionador puede configurarse para acoplarse a un pistón de la jeringa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/31, B05C 11/00, B05C 17/005 y G01F 11/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Beebe, W. Scott (US) y Thomas, David; (US). Prioridad: N° 62/425.790 del 23/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/098316. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000293, y fue presentada a las 09:41:36 del 19 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019385490 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de BMC Reformas, Obras y Rehabilitación, S. L., solicita el Diseño Industrial denominada KIOSCO.

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El diseño representa un quiosco de venta de helados. El quiosco está conformado por un tejado superior horizontal, unas paredes laterales verticales parcialmente abiertas, una pared trasera cerrada y una pared frontal parcialmente abierta. El quiosco comprende un mostrador, localizado en la abertura de la pared frontal, ligeramente prominente respecto a la línea de dicha pared. La abertura permite asimismo la visualización parcial del espacio interior del quiosco, en el que se disponen dos pantallas de muestra, fijados a una cara interna de la pared trasera. En las proximidades del tejado se localizan unas letras que conforman un letrero anunciador. Del tejado parte una columna vertical en cuyo extremo superior se dispone una superficie destinada a albergar un letrero anunciador o logotipo. La pared trasera incorpora, en su parte central, unas letras que conforman un letrero anunciador y, en su parte superior, próxima a su confluencia con el tejado, unas rejillas de ventilación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25-03; cuyo inventor es BODEGA PÉREZ, Manuel (ES). La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000230, y fue presentada a las 14:36:14 del 10 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto de 2019.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2019386034 ).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO Y OBSERVACIÓN

DEL TERRITORIO

(Aviso 2019-012)

ZONA MARITIMA TERRESTRE

Delimitación de zona pública de un sector

de manglar en Bahía Guabos

Con fundamento en las facultades que confiere el artículo 140 y artículo 240 inciso 1 de la Ley 6227 General de la Administración Pública, y en lo dispuesto en la Ley 59 de creación del Instituto Geográfico Nacional, la Ley 8905 de traslado del Instituto Geográfico Nacional al Registro Nacional, la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, y su respectivo reglamento.

Considerando:

1°—Que mediante Ley 8905, se establece el Instituto Geográfico Nacional, como una dependencia del Registro Nacional y que la Junta Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones así mismo, se establece que el Instituto Geográfico Nacional será la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

2º—Que la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional, 59, lo constituye de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

3°—Que de conformidad con la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional (IGN), 59, en el  artículos 62 del Reglamento a la Ley 6043, se reconoce la competencia del Instituto Geográfico Nacional para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mientras que el artículo 63 del mismo Reglamento, señala que  “El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública”.

4°—Que en el Decreto Ejecutivo 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”, se establece según el artículo 18° que para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.

5°—Que en el Decreto Ejecutivo 33797-MJ-MOPT, el cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…”; mientras que el artículo 7 indica que “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”

6°—Que el Decreto Ejecutivo 40962-MJP “Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica” declara que: “El sistema geodésico de referencia horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica Nacional, cambia en sus siglas a CRSIRGAS, como sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica,…”, mientras que “El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental…” Por su parte, el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar que “…todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto público y obteniendo, por otra parte, información geográfica confiable, uniforme y comparable, que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado.”

7°—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.

8°—Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).

9°—Que la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo 7841-P “Reglamento a la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre”, b) el Decreto Ejecutivo 33797-MJ-MOPT “Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05”, c) el Decreto Ejecutivo 40962-MJP “Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica”; y d) el Decreto Ejecutivo 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”.

10.—Que el artículo 16° de la Ley Forestal, Ley Nº7575 del 13 de febrero de 1996, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.

11.—El Instituto Geográfico Nacional junto con el Área de Conservación Tempisque, utilizó la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en un sector de manglar en Bahía Guabos, ubicada en distrito 03 Sierpe, cantón 05 Osa, provincia 06 Puntarenas, esto conforme diligencias realizadas por la señora Sonia Carvajal González, cédula 5-0252-0351 ante el Instituto Geográfico Nacional.

12.—Que la delimitación realizada cuenta con aval técnico interno conforme al oficio DIG-TOT-0241-2019 del 09 de julio de 2019, emitido por el Subproceso de Limites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del Instituto Geográfico Nacional.

13.—Que la delimitación realizada contó con el acompañamiento del Área de Conservación Osa, Sistema de Áreas de Conservación, para la demarcación de la zona pública en el sector de ecosistema de manglar, de acuerdo con el oficio SINAC-ACOSA-D-077-2019, de fecha 01 de marzo de 2019.

14.—Que el artículo 140 de la Ley 6227 General de la Administración Pública señala que “el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204) del mismo cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicaran por publicación los actos generales y por notificación, los concretos”.

COMUNICA:

Primero.—Que los días 05 al 14 de noviembre de 2018, 04 y 05 de diciembre de 2018, se realizó la delimitación digital georreferenciación y establecimiento de mojones al sistema nacional de coordenadas para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en un sector de manglar en Bahía Guabos; ubicada en distrito 03 Sierpe, cantón 05 Osa; provincia 06 Puntarenas.

Segundo.—Los trabajos para la determinación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre fueron realizados los días 04 y 05 de diciembre de 2018 en acompañamiento con el Área de Conservación Osa; esta delimitación corresponde a un sector de manglar cuyas coordenadas de puntos (vértices) georreferenciados levantados (GU), se indican a continuación, en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05 y en los Mapa MBCR– 1/50.000 Rincón, a saber:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Tercero.—Los datos técnicos oficiales de la delimitación del sector de manglar de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre de Bahía Guabos, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN.

Curridabat, 06 de setiembre de 2019.—Registro Nacional.—MSc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O.C. OC19-0065.—Solicitud 162850.—( IN2019384976 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAROL SOFÍA MASÍS FERNÁNDEZ, con cédula de identidad número 7-0206-0320, carné número 27086. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 91442.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019386683 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN CARLOS BRAVO MIRANDA, con cédula de identidad 6-0173-0817, carné 24034. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 91437.—San José, 19 de setiembre de 2019.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019386699 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional Nicoya del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitud

Solicitante

Ubicación Geográfica

Plano Catastrado

Área solicitada de PSA (Hectáreas)

NI01-0082-19

Gómez Gutiérrez Albita

Caserío: Los Camones.

Distrito: Veintisiete de Abril.

Cantón: Santa Cruz.

Provincia: Guanacaste.

G-0925657-2004

75.9

NI01-0086-19

Ambientes Protegidos del Trópico Seco de Santa Cruz S. A.

Caserío: Retallano.

Distritos: Santa Cruz y Veintisiete de Abril.

Cantón: Santa Cruz.

Provincia: Guanacaste.

G-1105530-2006

173.3

NI01-0113-19

Marco Antonio Viales Cascante

Caserío: Zacatipe.

Distrito: Cartagena.

Cantón: Santa Cruz.

Provincia: Guanacaste.

G-2099506-2018

249.6

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Nicoya y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Nicoya costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, edificio café claro, segunda planta, en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. 082201900230.—Solicitud 163261.—( IN2019385894 ).                                                                             2 v. 1.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0317-2019.—Exp. 8936P.—Tamacun Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1785 en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 218.500 / 513.500 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019385482 ).

ED-UHTPSOZ-0059-2019.—Exp. 19201.—Asdrúbal, Montoya Gómez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Río Baru Los Espaveles S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 139.257 / 552.124 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de 2019.—Silvia M. Quirós Hidalgo.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2019385502 ).

ED-UHTPSOZ-0064-2019.—Exp. 19208.—Carolina, Lassiter Drake, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Mañana Nueva S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 134.019/558.131 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019385503 ).

ED-UHTPSOZ-0060-2019.—Exp. 19202.—Árbol Viejo de Dominicalito LLC Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas 136.547 / 555.788 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019385504 ).

ED-UHTPSOZ-0055-2019.—Exp. 19188.—Cabinas El Congo de una Pierna SRL., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 135.434 / 555.683 Hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2019.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.— ( IN2019385505 ).

ED-UHTPSOZ-0065-2019.—Expediente 19209.—Inversiones Coati Solo S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.036 / 548.343 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019385506 ).

ED-UHTPSOZ-0063-2019. Exp. 19207.—Coco Bella SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Mañana Nueva S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 134.021/558.131 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019385507 ).

ED-UHTPSOZ-0066-2019.—Expediente número 19210.—Volcano Agreste Chirripó S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 145.961 / 548.506, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019385508 ).

ED-0364-2019.—Exp. 19192P.—Explotación Porcina S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo AB- 700, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 218.489 / 512.293 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019385612 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0074-2019.—Exp. 19242.—Giovanni Alvarado Badilla solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 137.749 / 575.407 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2019.—XXX, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019386081 ).

ED-UHTPSOZ-0010-2019. Exp. 19052.—Hansel, Torres Zúñiga solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Arturo Angulo Arias en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 166.913/577.126 hoja Cuereci. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Sylvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019386178 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0068-2019.—Expediente 19235.—William Montoya Fernández, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Río Barú Los Espaveles S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 139.260/552.123 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019386526 ).

ED-UHTPSOZ-0069-2019.—Expediente 19236. 3-101-551707 S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 144.899 / 548.450 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019386527 ).

ED-UHTPSOZ-0070-2019.—Expediente19237.—Centro Crisalfa Pacifico Chirripó S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 144.892 / 548.450 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019386528 ).

ED-UHTPSOZ-0071-2019. Exp. 19238.—Aham Brahmasmi SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 120.637/572.830 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019386529 ).

ED-UHTPSOZ-0072-2019.—Expediente 19239.—SP Aveazul Papagayo S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Brian Charles Davis en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 128.904/567.053 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019386530 ).

ED-UHTPSOZ-0075-2019.—Expediente 19243.—Fuego del Río Dominical CR S. R. L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Río Barú Los Espaveles S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 139.363 / 552.460 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019386531 ).

ED-UHTPSOZ-0077-2019.—Exp. 19245. 3-101-492262 S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del RIO CORTEZALES, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 130.966 / 566.585 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019386532 ).

ED-UHTPSOZ-0078-2019.—Exp. N° 19246.—Casita Plumería LLC SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Mañana Nueva S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.019 / 558.130 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019386533 ).

ED-0020-2019. Exp. 18721.—Pablo Elizondo Arias, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-acuicultura y consumo humano-doméstico. Coordenadas 135.607/584.462 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019386738 ).

ED-UHTPSOZ-0076-2019.—Exp 19244.—Crisme Del Sur SA, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Rio Ceibo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso Agropecuario, Consumo Humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 129.537 / 608.296 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019386739 ).

ED-0313-2019.—Exp. 19154.—Maria Eugenia Arias Méndez, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Ministerio de Ambiente y Energía en Los Ángeles, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 256.300 / 474.700 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: Randal Chaves Arroyo y Mary Chaves Arroyo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019386901 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de pago 40028 del 03/07/2019

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

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José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4000023166.—Solicitud N° 162799.—( IN2019385877 ).

Propuesta de pago 40029 del 10/07/2019

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

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José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O.C. 4000023166.—Solicitud 162800.—( IN2019385880 ).

Propuesta de pago 40030 del 17/07/2019

Detalle de facturas por orden de cédula

para efectos de publicación

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

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José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O.C. 4000023166.—Solicitud 162801.—( IN2019385886 ).

6-2019.

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a las funcionarias Johanna Cortés Vega, portadora de la cédula de identidad número cuatro cero ciento setenta y cinco cero cero ochenta y cuatro, Profesional en Gestión 2, y Carolina Madrigal Chacón, portadora de la cédula de identidad número uno mil ciento setenta y uno cero novecientos cuarenta y tres, Profesional Asistente 1, ambas de la Coordinación de Servicios Regionales, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—San José, a las once horas del cinco de setiembre de dos mil diecinueve.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—O. C. 40000023166.—Solicitud 162944.—( IN2019385889 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 774-2013, dictada por este Registro a las once horas cincuenta y tres minutos del veintidós de febrero de dos mil trece, en expediente de ocurso 41637-2012, incoado por Johana Del Rosario Fuentes Castro, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Sheyla De Los Ángeles Cortez Fuentes, que el nombre de la madre es Johana Del Rosario.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019386004 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Laura Camila Ortega Gutiérrez, colombiana, cédula de residencia 117000610523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5837-2019.—San José, al ser las 1:22 del 19 de septiembre del 2019.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019385990 ).

Lilliam Ernelda López Báez, nicaragüense, cédula de residencia 155803920719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6399-2019.—San José, al ser las 08:40 del 20 de setiembre de 2019.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2019385995 ).

Elsomina Pérez Coronado, nicaragüense, cédula de residencia 155801044133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5736-2019.—San José, al ser las 2:47 del 13 de setiembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019386031 ).

Marjourie Celeste López Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia 155824082506, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6473-2019.—San José, al ser las 9:19 del 24 de septiembre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019386032 ).

Trisia Eleane Gallardo de Chávez, salvadoreña, cédula de residencia 122200646015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6421-2019.—San José, al ser las 2:09 del 20 de setiembre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019386139 ).

Arluby José Briceño Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155809229224, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 6449-2019.—San José, al ser las 11:32 del 23 de setiembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019386143 ).

María Mercedes Linarte, nicaragüense, cédula de residencia 155820348233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6371-2019.—San José, al ser las 10:14 del 19 de setiembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019386147 ).

Reynaldo Antonio López López, nicaragüense, cédula de residencia 155821121635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6282-2019.—San José, al ser las 1:43 del 16 de setiembre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019386208 ).

Christopher Martin Lara Leal, nicaragüense, cédula de residencia 155816006913, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6477-2019.—San José, al ser las 9:39 del 24 de setiembre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019386223 ).

Gloria María Ugarte Luna, nicaragüense, cédula de residencia 155810202419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6452-2019.—San José, al ser las 12:04 del 23 de setiembre del 2019. Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019386243 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

CONCURSO 2019LN-000002-3110

Equipos de ultrasonido gineco-obstetricia

Se informa a todos los interesados que el cartel está disponible en la Dirección Equipamiento Institucional, Subárea Gestión Administrativa y Logística en la siguiente dirección: cantón San José, distrito El Carmen, calle 3 avenida central y 1ª, edificio Jiménez, piso 3, altos de Panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital con la presentación de un DVD o en la página web http:www.ccss.sa.cr.

Fecha de apertura: 17 de diciembre de 2019.

Hora: 10:00 horas.

Lugar: Dirección Equipamiento Institucional, Subárea de Gestión Administrativa y Logística (SAGAL).

San José, 25 de setiembre de 2019.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Alexandra Castillo Miranda.— 1 vez.—( IN2019386848 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000067-03

Compra repuestos y accesorios para

motocicletas y cuadraciclos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 04 de octubre de del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 163937.— ( IN2019386623 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-003

Servicios de arbitraje en los Juegos Deportivos

Comunales Sarapiquí 2019

Se invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada N°2019LA-003, Detalle del objeto a contratar “Servicios de arbitraje en los Juegos Deportivos Comunales Sarapiquí 2019” Fecha límite para recepción de ofertas: miércoles 02 de octubre de 2019 al ser las 11 horas, lugar de recepción: Oficinas del Comité Cantonal ubicadas contiguo a la Cruz Roja en Puerto Viejo de Sarapiquí, o de forma electrónica enviadas al correo ccdr@sarapiqui.go.cr. Consultas y solicitud del pliego de condiciones al correo electrónico deporteyrecreacion@sarapiqui.go.cr o al teléfono 2215-3320.

Vanessa Rodríguez Rodríguez, Gestora del CCDR.—1 vez.—( IN2019386663 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000003-01

Servicios de Operacionalidad del CECUDI

Estrellitas del Mar de La Cruz, Guanacaste

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, invita a participar en el proceso de Licitación Pública 2019LN-000003-01, para la contratación por demanda de una persona física o jurídica para los Servicios de Operacionalidad del CECUDI Estrellitas del Mar de La Cruz, Guanacaste, periodo 2020, todo con fondos provenientes del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 24 de octubre del 2019, el mismo día a partir de las 09:15 horas, se procederá con el acto de apertura de las ofertas recibidas en la Sala de Reuniones ubicada en el Salón de Sesiones Municipal de La Cruz, Guanacaste.

Para obtener toda la información pertinente, podrá comunicarse a los teléfonos 2690-5715 /2690-5716 o al correo electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr con el Departamento de Proveeduría, sita 150 metros norte del Parque Local.

La Cruz, Guanacaste, 24 de setiembre del 2019.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019386642 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000004-01

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de Licitación Pública 2019LN-000004-01, para la contratación por demanda de una persona física o jurídica para los servicios de Operacionalidad del CECUDI Barrio Irving de La Cruz Guanacaste, periodo 2020, todo con fondos provenientes del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Se recibirán ofertas hasta las 13:30 horas del día 24 de octubre del 2019, el mismo día a partir de las 13:45 horas, se procederá con el acto de apertura de las ofertas recibidas en la Sala de Reuniones ubicada en el Salón de Sesiones Municipal de La Cruz, Guanacaste.

Para obtener toda la información pertinente, podrá comunicarse a los teléfonos 2690-5715/2690-5716 o al correo electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr con el Departamento de Proveeduría, sita 150 metros norte del Parque Local.

La Cruz, Guanacaste 24 de setiembre del 2019.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019386651 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

Subárea de Contratación Administrativa

LICITACIÓN NACIONAL 2018LN-000018-2104

Omalizumab 150 MG

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: Distribuidora Farmanova S. A., para el ítem 1. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 24 de setiembre del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. 288.—Solicitud 163751.—( IN2019386439 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

Subárea de Contratación Administrativa

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000080-2601

Objeto contractual: Adquisición de Unidad

Ultrasónica de Limpieza.

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación 0070-2019 de fecha del 24 de setiembre del 2019, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera: Ítem 01, a la oferta 01, Enhmed S. A., por un monto de $2.000, 00. Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón 24 de setiembre del 2019.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019386470 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000075-2601

Objeto contractual: Mantenimiento preventivo y correctivo cada 4 meses para 01 Cámara de Flujo Laminar, marca ESCO, 02 Electrocirugías, marca Beful, 01 Unidad Dental, marca Belmont, 02 Incubadoras, marca Thermo, 01 Ventilador de Transporte, marca Biomet, 01 Centrifuga Refrigerada, marca Thermo, 01 Lámpara de Cirugía, marca Simeon Medical, 02 Lámparas de Cirugía, marca Berchtold, 01 Procesador de Tejidos, marca Thermo, Estación de Trabajo, marca Mortech, 01 Audiómetro, marca Resonance, 01 Impedanciometro, marca Resonance, 01 Campimetro, marca Zeiss, 01 Bimetro, marca Sonomed, 01 Radiovisiografo, marca Satelec, 01Equipo de Emisiones Otoacústicas, marca MAICO, 01 RX dental, marca Belmont y 02 Autorefractometro, marca Huvitz. Se les comunica a los interesados la declaración de concurso desierto por interés institucional, para mayor información pueden solicitar el acta Declaratoria de Desierta 0002-2019 al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr

Limón, 24 de setiembre de 2019.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019386471 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000072-2601

Objeto contractual: mantenimiento preventivo y correctivo

cada 4 meses para 01 torre de histeroscopio, marca Karl Storz,

01videocolposcopio, marca Ecleris, 01 equipo litotriptor,

marca Karl Storz, 01 torre de laparoscópica, marca Karl

Storz, 01 unidad de electrocirugía, marca Ecleris, 01

colposcopio, marca Ecleris, 04 humidificadores con

sistema de alto flujo, marca Fisher& Paykel y 01

equipo de función pulmonar, marca Care Fusion

Se les comunica a los interesados la declaración de concurso desierto por interés institucional, para mayor información pueden solicitar el acta declaratoria de desierta 0001-2019 al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 24 de setiembre de 2019.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2019386472 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000060-2601

Objeto contractual: Adquisición de recipientes para

tinciones y rack de acero inoxidable para tinciones

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación 0069-2019 de fecha del 23 de setiembre del 2019, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera: Ítems 01 y 02, a la oferta 1, Soporte Médico S. A., por un monto de $5.840,00. Todo de acuerdo con lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón 24 de setiembre de 2019.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019386473 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO NACIONAL

DE PRODUCCIÓN

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000009-PV

Compra de envases Pet 365 mL

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante el acuerdo de Junta Directiva 39538 del Consejo Nacional de Producción, sesión ordinaria 3023, artículo 8°, celebrada el 11 de setiembre de 2019, se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada 2019LA-000009-PV promovida para la compra de 6.000.000 de envases Pet 365 mL, a la empresa Envases Comerciales (ENVASA) S.A., por un monto total de US $564.435,00 IVA, en razón de que cumple de manera satisfactoria con los aspectos legales y requisitos técnicos solicitados.

Se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:

  Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.

  Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

  Adjuntar un timbre deportivo de 05,00 (cinco colones).

  El adjudicatario debe encontrarse al día con sus obligaciones antes la CCSS y FODESAF, situación que FANAL verificará oportunamente.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes, se les invita a retirar la garantía de participación.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—( IN2019386822 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000010-PRI

Compra de GPS, georradar, cámaras fotográficas,

motoguadaña y equipo especializado hidrogeología

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138 comunica que mediante Resolución de Gerencia GG-2019-732 del 18 de setiembre del 2019, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

A: Oferta 1: Envirotech Monitoreo Ambiental y Tecnología S. A., la posición 9 por un monto total de ¢1.309.896.00 i.v.a. incluido .

A: Oferta 3: Optima Comercial de Centroamérica Desarrolladora S. A., la posición 8 por un monto total de ¢1.294.182.22 i.v.a incluido.

A: Oferta 4: G.B Tecnología S. A., la posición 6 por un monto total de $ 137.294.00 i.v.a. incluido

A: Oferta No. 5: Campell Sicientific Centro Caribe S. A., las posiciones Nos. 15, 16, 17 y 18. por un monto total de ¢ 2.997.734.00 i.v.a incluido.

A: Oferta 6: Geotecnologías S. A., las posiciones Nos. 1, 2, 5 y 7, por un monto total de: $ 104.920.50 i.v.a. Incluido.

A: Oferta 8: Compañía Técnica y Comercial Satec S. A. , las posiciones Nos. 4, 10, 12 y 14 por un monto total de ¢4.451.917.50 I.V.A. Incluido.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

NOTA 1:    Se declaran infructuosas las posiciones 3, 11 y 13 por no contar con ofertas elegibles.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—Orden de Compra 6000003484.—Solicitud 163946.—( IN2019386624 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-PM

Contratación de servicios de recolección, transporte,

tratamiento y disposición final de los desechos

ordinarios de origen residencial, comercial,

industrial e institucional del cantón

de Naranjo

Con respecto a proceso arriba indicado se informa a todos los interesados que, el Concejo Municipal mediante acuerdo SO-39-833-19, de la sesión ordinaria 39 del 23 de Setiembre de 2019 acuerda acoger la Resolución 0095-2019 de la Comisión de Contratación Administrativa, quienes realizaron el análisis a la Licitación Pública arriba indicada y consecuentemente amparados a criterio legal, técnico respectivo y adjudicar la contratación a la Licitación 2019LN-000001-PM, a la empresa Berthier EBI de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-215741, por un monto total de ¢38.000.00 la tonelada métrica recolectada, transportada y tratada cuya disposición final sea la adecuada de conformidad con lo establecido en la ley 8839.

Por ser único oferente y cumplir con los requerimientos técnicos y legales solicitados por la administración.

Olger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2019386741 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-01

Concesión del uso de las instalaciones del restaurante localizado dentro del Centro Turístico y Cultural

“El Mirador”, Distrito 01 del Cantón de La Cruz

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica que la Licitación Pública 2019LN-000001-01, para la contratación de una persona física o jurídica para la concesión del uso de las instalaciones del restaurante localizado dentro del Centro Turístico y Cultural “El Mirador”, distrito 01 del cantón de La Cruz. Se declaró infructuoso mediante acuerdo 2-2 de la sesión ordinaria 36-2019, del día 20 de setiembre del año en curso. Por no existir oferentes.

La Cruz, Guanacaste 24 de setiembre del 2019.—Nury Jara Rodríguez Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019386636 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Área de Gestión de Bienes y Servicios

CONCURSO 2019LN-000006-2799

La Dirección de Redes Integradas de Prestación de Servicios de Salud Región Brunca, comunica a todos los interesados que se realizaron modificaciones a las especificaciones técnicas de la para la compra de Construcción de EBAIS Tipo 4 San Vito, Periferia 1 y 2, para mayor información ingresar a la página Web www.ccss.sa.cr o al link: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799&tipo=LN

Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.— ( IN2019386592 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL  N° 2019LN-000026-5101

(Aviso 4)

Bolsas rojas de polietileno para desechos

infecciosos, grande

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el nuevo cartel Unificado de la Licitación Pública Nacional 2019LN-000026-5101 para la adquisición de: Bolsas rojas de polietileno para desechos infecciosos, grande. La apertura de ofertas se traslada para el día 18 de octubre del 2019 a las 11:00 horas; Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 24 de setiembre de 2019.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud AABS-1288-19.—( IN2019386710 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000011-5101

(Aviso 30)

Pruebas bioquímicas automatizadas en sangre, orina,

líquido cefalorraquídeo y otros fluidos biológicos

Se aclara que en el cartel versión 8 de la licitación 2017LN-000011-5101, en el punto 4.1 apartado b, se debe leer correctamente: El día 17 de octubre 2019 se recibirán las ofertas únicamente en el Área de Almacenamiento y Distribución de la CCSS, en el segundo piso de las oficinas administrativas, ubicado 100 metros norte de la estación de servicio La Pacífica, San Francisco de Dos Ríos, a partir de las 08:00 a. m. Lo anterior, de conformidad con el aviso No. 29 publicado mediante La Gaceta 179 del 23 de setiembre 2019, en el cual se prorroga la fecha de aperturas de ofertas para el 17 de octubre 2019 a las 10:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales

San José, 24 de setiembre 2019.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud SAR-699-2019.—( IN2019386716 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO

DE SAN LUIS GONZAGA

Proveeduría Institucional

LP-2019-00001

Cuarta etapa construcción biblioteca

La Junta Administrativa Colegio de San Luis Gonzaga, 3-008-084642. LP-2019-00001, “Cuarta etapa construcción biblioteca”, se prorroga por un plazo de 10 días hábiles en razón de obtener la mayor participación de ofertas que enriquezcan el proceso de contratación administrativa y la libre concurrencia. Nueva fecha de acto de apertura de ofertas: jueves 10 de octubre del 2019, a la 1 p.m., en la biblioteca del colegio ubicada en el gimnasio de la institución. El resto de información se mantiene sin variaciones, además se les recuerda que las láminas y el cartel están en el sitio web: www.colegiodesanluisgonzaga.ed.cr.

Mary Navarro Calderón, Proveedora.—1 vez.—( IN2019386804 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REGLAMENTO PARA EL JUEGO 3 MONAZOS

(TRES MONAZOS)

Artículo 1º—Definiciones

Para los efectos de la presente reglamentación, se entiende por:

Junta: Junta de Protección Social.

Jugador: Persona mayor de edad que realiza una apuesta.

Sorteo: El proceso de selección al azar, debidamente fiscalizado por personal de la Junta y por un funcionario judicial, que determina la combinación ganadora de un premio.

Apuesta: Disposición por parte del jugador de una cierta suma de dinero para participar en un sorteo específico, con la posibilidad por azar de obtener un premio.

Tarjeta de jugada: Formulario pre-impreso donde el jugador puede marcar su selección de una o varias jugadas previo a la apuesta. Este formulario se procesa a través del terminal de lotería en línea con el fin de generar un comprobante de transacción válido conteniendo la jugada de selección previa. La tarjeta de jugada no es obligatorio llenarla, el jugador puede pedir directamente al operador de la terminal en línea para la introducción manual de la apuesta. que sea informada por el jugador.

Gallo tapado: Combinación aleatoria de una apuesta que el sistema emite.

Punto de venta: Comercios o establecimientos, sean personas físicas o jurídicas, autorizados por la Junta para la venta y pago de premios al público del Juego 3 Monazos Sitio o persona que cuenta físicamente con una o más terminales del sistema especializado para la venta de lotería electrónica.

Hora de cierre de apuestas: Se refiere al momento en que se cierra la recepción de apuestas para un sorteo en particular.

Transacción: Operación procesada enteramente de una sola vez, recibiendo un identificador (número serial) único en el sistema.

Sistema: Software en línea y en tiempo real que administra cada una de las transacciones producto de la venta de lotería electrónica o procesamiento transaccional del pago de premios.

Terminal: Dispositivo de entrada y salida remoto de datos, producción de documentos impresos y comunicación de mensajes originados en un sistema remoto de cómputo central (dispositivo físico-equipo-utilizado para la venta y procesamiento transaccional del pago de premios de lotería electrónica).

Premio fijo: Premio que asegura a los ganadores un monto de dinero fijo sin importar la cantidad de ganadores.

Comprobante de transacción: Tiquete impreso por una terminal ubicada en un punto de venta autorizado en donde se indican las características de las apuestas o pago de premios realizados al jugador, incluyendo, pero no limitado a, nombre del producto comprado, monto en dinero apostado, números seleccionados por el jugador, fechas, número de sorteo, entre otros.

Jugada multi-sorteos: El jugador tendrá la oportunidad de hacer apuestas a sorteos consecutivos, tanto para mediodía, noche o ambos hacia el futuro, hasta un límite de 10 sorteos incluyendo el vigente.

Jugadas en avance: El jugador tendrá la oportunidad de hacer apuestas en sorteos que ocurrirán en el futuro, a partir de un sorteo que ocurre después del próximo, tanto para mediodía, noche o ambos, siempre y cuando la apuesta se realice para uno de los sorteos contenidos en los siguientes 8 días contados a partir del momento de la compra.

Jugadas multi-sorteo en avance: El jugador tendrá la oportunidad de hacer apuestas multisorteo (10 sorteos) en avance (a futuro), siempre y cuando el primer sorteo seleccionado de esa compra este contenido en uno de los siguientes 8 días contados a partir del momento de la compra.

Artículo 2º—Condiciones

El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la venta y pago de premios del juego 3 Monazos (Tres Monazos) y la realización de sus sorteos, sin que suponga se concierte contrato alguno entre los jugadores, ni entre éstos y la Junta, quedando limitada la actividad de quienes participan a pagar el importe correspondiente y efectuar sus apuestas en la forma establecida por estas normas.

El hecho de realizar una apuesta implica por parte del jugador, el conocimiento de este Reglamento y la adhesión a éste, quedando sometida su apuesta a las normativas del presente Reglamento.

Artículo 3º—Obligaciones del jugador

El jugador es responsable de verificar, en el momento antes de completar la transacción (ya sea por tarjeta de jugada o al pedir directamente al operador de la terminal en línea para su introducción manual), que los datos de la apuesta sean correctos conforme lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 4º—Del juego denominado 3 Monazos

3 Monazos: Es un juego que consiste en diferentes modalidades de apuestas, donde el jugador puede escoger (o hacerlo Gallo Tapado) tres números del 0 al 9 según la modalidad seleccionada y se gana cuando el número favorecido en el sorteo realizado por la Junta concuerda con el número y modalidad previamente seleccionado por el jugador de acuerdo con las características descritas a continuación, y en referencia a las modalidades de juego.

Modalidades de juego: El juego 3 Monazos incluye cuatro diferentes modalidades de juego, como se describen en este Reglamento, para las cuales se deben hacer apuestas independientes y su comprobante de transacción indicará la modalidad seleccionada por el jugador, de acuerdo con la siguiente clasificación.

    Orden: El jugador debe seleccionar por cada apuesta tres números del 0 al 9. En esta modalidad se gana únicamente cuando los números seleccionados concuerdan en el mismo orden con los números favorecidos en el sorteo realizado por la Junta.

    Desorden: El jugador selecciona tres números del 0 al 9. En esta modalidad el jugador tiene la posibilidad de ganar cuando los números seleccionados coinciden con los del sorteo sin importar en el orden en que se encuentren. En esta modalidad los números deben ser todos distintos entre sí.

    Combo orden - desorden: El jugador debe seleccionar por cada apuesta tres números del 0 al 9. En esta modalidad el jugador tiene dos formas de ganar: una si los números seleccionados coinciden con los del sorteo de la Junta en el mismo orden, y la otra en distinto orden al seleccionado por el jugador.  En esta modalidad los números deben ser todos distintos entre sí.

    Combo orden – últimos dos: El jugador debe seleccionar por cada apuesta tres números del 0 al 9. En esta modalidad el jugador tiene dos formas de ganar: una si los tres números seleccionados coinciden con los del sorteo de la Junta en el mismo orden, y la otra si los últimos dos dígitos coinciden con los del sorteo de la Junta también en el mismo orden.

Artículo 5º—Estructura de premios

El juego 3 Monazos consta de una estructura de premios fijos para cada una de las cuatro modalidades, las cuales se detallan a continuación:

    Orden: Paga 650 veces la inversión, si acierta los 3 números en el mismo orden.

    Desorden: Independientemente de orden o desorden del acierto de los tres números, se paga 100 veces la inversión. Todos los números deben ser diferentes entre sí.

    Combo Orden - Desorden: Paga 500 veces la inversión si acierta los tres números en el mismo orden o 25 veces si los acierta en distinto orden.

    Combo orden – últimos dos: Paga 500 veces la inversión si acierta los tres números en el mismo orden o si acierta los últimos dos dígitos en el mismo orden gana 15 veces.

Artículo 6º—Captura de apuestas

Los jugadores podrán realizar sus apuestas a través de una tarjeta de jugada o manual pidiendo directamente al operador de la terminal en línea para su introducción. La tarjeta de jugada no representa un comprobante de una apuesta realizada o de una apuesta válida. El único comprobante válido es el tiquete impreso por la terminal en el punto de venta autorizado.

Otra opción que el jugador tendrá disponible (a través de la tarjeta de jugada o manual) es hacer su jugada con la modalidad automática o “Gallo Tapado”, donde el sistema le emite una jugada con un número al azar completamente aleatorio.

Cuando el jugador realice la jugada por medio de la modalidad automática o “Gallo Tapado”, en el tiquete impreso por la terminal en el punto de venta autorizado, la línea del número que se realice bajo esta modalidad debe estar acompañada de las siglas “GT” que significan “Gallo Tapado”.

El monto mínimo de las apuestas para las jugadas de 3 Monazos es de ¢100 (cien colones) y el jugador tiene la oportunidad de apostar por encima de este monto en múltiplos de ¢100 (cien colones) hasta un máximo de ¢50.000 (cincuenta mil colones) por apuesta. En un mismo comprobante de transacción puede haber varias apuestas, sin embargo, la sumatoria máxima de estas apuestas no puede superar los ¢2.000.000 (dos millones de colones). La Junta se reserva, por condiciones de oportunidad en el juego, la potestad de modificar el precio de las apuestas, comunicándolo de manera oportuna.

El juego permite a los jugadores realizar jugadas multi-sorteo y jugadas en avance (ver artículo 1 definiciones). Además, los jugadores podrán realizar jugadas multi-sorteo en avance. Para hacer esto, el primer sorteo de la secuencia multi-sorteo en avance deberá estar contenido en uno de los siguientes siete días contados a partir del día siguiente al momento de la compra.

En el caso de que en un mismo comprobante de transacción existan apuestas para sorteos en distintas fechas, el plazo para hacer efectivos los premios, es de sesenta días naturales contados a partir del día hábil siguiente al sorteo. Es decir, cada apuesta registrada en ese comprobante de transacción tiene sesenta días naturales y los plazos serán distintos según la fecha del sorteo de cada transacción para hacer efectivos los premios. Los días se contarán como se explica en este reglamento.

Artículo 7º—Tiempo límite para la recepción de apuestas:

La recepción de apuestas para cada sorteo se inicia a partir del momento en que la Junta lo defina en el sistema automatizado. La hora de cierre o momento en que se cierra la recepción de apuestas en cada sorteo, será de mínimo 15 minutos antes de la hora fijada para el inicio de dicho sorteo.

Artículo 8º—Validación de apuestas

Para poder participar en el respectivo sorteo, cada apuesta debe estar válidamente registrada en el sistema, bajo las diferentes modalidades indicadas para la captura de apuestas. Para efectos de control, cada apuesta registrada tendrá asignado un número de transacción que la identifica dentro del sistema. Para reclamar su premio debe presentar su comprobante de apuesta en perfectas condiciones y sin ningún tipo de deterioro.

Artículo 9º—De los días de sorteos

Los sorteos de 3 Monazos se realizarán en el horario y frecuencia que determine el Calendario de Sorteos aprobado por la Junta Directiva, en las instalaciones de la Junta o en el lugar que ésta defina. Se realizarán los días lunes, miércoles, jueves y sábado, desde su lanzamiento y durante un período de seis meses. Una vez concluido este período, los sorteos se realizarán de lunes a domingo.

El día, la hora o el lugar de realización de estos sorteos podrá ser modificado por la Junta Directiva, previa comunicación al público general por los medios correspondientes según la Ley. Así mismo se reserva el derecho de eliminar o suprimir sorteos, siempre y cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito que impidan su realización.

Los sorteos serán fiscalizados conforme lo dispone el artículo 75 del Reglamento a la Ley de Loterías.”

Artículo 10.—Metodología para la realización de los sorteos

Los sorteos de 3 Monazos se realizarán por medio de extracción de bolitas que conformen tres números del 0 al 9 por medio de las tómbolas de aire o tómbolas manuales.

Luego de la realización del sorteo se procede a incluir la información por parte de los funcionarios designados para tal efecto en los sistemas respectivos. Posteriormente se elabora y firma el acta respectiva donde se oficializa el resultado del sorteo y se cargan los datos necesarios con lo cual se aprueba el proceder a generar los pagos de los premios correspondientes.

Artículo 11.—Pago de premios

Los premios serán pagados al portador del comprobante de la apuesta, en los puntos de venta. En caso de que el punto de venta no tenga a su disposición suficiente dinero para cancelar el premio el jugador podrá llamar al número del Centro de Servicio al Cliente que sea dispuesto para tales efectos, para que se le indique donde puede hacer efectivo su premio. Los requisitos para hacer efectivo un premio son presentar el comprobante de apuesta en perfectas condiciones y sin ningún tipo de deterioro y un documento de identificación vigente (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte). La Junta se reserva el derecho de solicitar cualquier otra información que sea necesaria para llevar a cabo el cambio de premios mayores o iguales a USD 10.000 (diez mil dólares estadounidenses).

En caso, que el comprobante de la apuesta presentase un daño físico, el jugador deberá llamar al centro de servicio al cliente respectivo al 4100-2300 para coordinar lugar, fecha y hora donde podrá presentar dicho comprobante a la Junta o a quién esta designe, en cuyo caso esta última o quién se designe podrá revisar si con los datos que quedaron sin daño es suficiente para poder realizar el pago. En caso, que el daño no lo permita, el pago del premio no se podrá realizar.  El jugador es responsable de cuidar como buen padre el tiquete comprado.

En caso de extravío del comprobante de la apuesta, no existirá manera de hacer efectivo el cambio de premio.

Artículo 12.—Plazo para hacer efectivos los premios

El plazo para hacer efectivos los premios, es de sesenta días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la realización del sorteo.

En el caso que en un mismo comprobante de transacción existan apuestas para sorteos en distintas fechas, el plazo para hacer efectivos los premios, es de sesenta días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la realización del sorteo correspondiente. Es decir, cada apuesta registrada en ese comprobante de transacción tendría distintos plazos para hacer efectivos los premios. Si el plazo termina, cierra y se computa en un día inhábil el premio se hará efectivo el día hábil inmediato siguiente.

Artículo 13.—Premios no cambiados.

Los premios disponibles en cada sorteo que no hayan sido cambiados al finalizar el plazo para hacer efectivos los premios, se considerarán parte de las utilidades del juego.

De conformidad con lo indicado en los Acuerdos JD-1054 correspondiente al Capítulo IV) artículo 7) de la sesión extraordinaria No. 65-2018 celebrada el 15 de noviembre de 2018 y JD-563 correspondiente al Capítulo II), artículo 2) de la Sesión Ordinaria 44-2019 celebrada el 29 de julio de 2019.

Evelyn Blanco Montero, Gerente de Producción, Comercialización y de Operaciones.—1 vez.—O.C. 22743.—Solicitud 162858.— ( IN2019386453 ).

REMATES

AVISOS

JORGE CARLOS ALONSO-EL PACIFICO DORADO LIMITADA-EDUARDO

MERINO RODRÍGUEZ-BETTY RODRIGUEZ CERDAS

Yo, Eduardo Merino Rodríguez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, cédula de identidad número 1-862-364 hago constar lo siguiente: 1) Que el suscrito es el fiduciario del fideicomiso de garantía denominado “Jorge Carlos Alonso-El Pacifico Dorado Limitada-Eduardo Merino Rodríguez-Betty Rodríguez Cerdas”, suscrito para garantizar obligaciones otorgadas a favor de Betty Rodríguez Cerdas, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Alajuela, con cedula número uno-trescientos treinta y seis-cuatrocientos 2) Que en virtud del proceso de ejecución instaurado contra Jorge Carlos Alonso-El Pacifico Dorado Limitada (deudor y fideicomitente), conforme a la cláusula 13 y siguientes del contrato de fideicomiso de garantía “Jorge Carlos Alonso-El Pacifico Dorado Limitada-Eduardo Merino Rodríguez-Betty Rodríguez Cerdas”, suscrito el 22 de marzo del 2019, el fideicomisario Betty Rodríguez Cerdas solicitó remate del patrimonio fideicometido constituido por los siguientes bienes: fincas folio real número: SJ-135575-F-000, SJ-135566-F-000, SJ-135565-F-000, SJ-135564-F-00, SJ-135563-F-000. Conforme al contrato de fideicomiso, cláusula 13 y siguientes. El primer remate se va a llevar a cabo a las 11:00 horas del martes 22 de octubre del 2019, la base del primer remate de la subasta del patrimonio fideicometido, es la suma de doscientos ochenta y un mil quinientos setenta y cinco dólares ($281.575,00 dólares), según liquidación suministrada por el fideicomisario al momento de establecerse la ejecución. En caso de no recibirse ofertas que cumplan con la base establecida para la venta del inmueble en el primer remate, se llevará a cabo un segundo remate con una rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de doscientos once mil ciento ochenta y un dólares con veinticinco centavos de dólar ($211.181,25), estableciéndose de ser necesario las 11:00 horas del martes 12 de noviembre del 2019 para lleva a cabo dicha subasta. De requerirse un tercer remate, por no haber postores en las dos subastas anteriores, el mismo se iniciará con una base equivalente al veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ciento cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y cinco dólares con noventa y tres centavos ($158.385,93), la que se llevaría a cabo a las 11:00 horas del martes 3 de diciembre del 2019. A los interesados se les informa que las subastas del patrimonio fideicometido se celebrarán en las oficinas del Bufete S&A, ubicadas en San José, Escazú, Oficentro San Rafael, oficinas 9 y 10 frente a Bavarian Motors, segundo piso, se recibirán ofertas o posturas individuales para la compra del patrimonio fideicometido que podrán ser presentadas por los interesados a la hora y fecha señalada en el lugar indicado para llevar a cabo las subastas. Solo se admitirán postores que en el acto de remate depositen el cincuenta por ciento de la base establecida, en dinero efectivo, cheque certificado, cheque de gerencia u orden incondicional de pago irrevocable a favor del fiduciario señor Eduardo Merino Rodríguez, emitidos por bancos públicos o privados domiciliados en costa rica y señalen un lugar o un medio para atender notificaciones. El depósito será considerado parte del precio a pagar en caso de adjudicación. No se admitirán postores que no hayan cubierto la totalidad del depósito previo ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo. Si en el acto del remate, el mejor oferente no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar, dentro del tercer día hábil, el precio total de su oferta; de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. El treinta por ciento del depósito se entregará al fideicomisario como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito garantizado, para lo cual la imputación de pagos queda a juicio exclusivo del fideicomisario. Declarada la insubsistencia de la subasta, se ordenará celebrarla nuevamente y el depósito para participar será la totalidad de la base. Tanto para el segundo remate como para el tercer remate, el postor deberá depositar la totalidad de la base correspondiente para participar, y las subastas se llevarán a cabo en el mismo lugar señalado para el primer remate. Si en el acto del segundo y tercer remate, según corresponda, el mejor oferente no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar, dentro del tercer día hábil, el precio total de su oferta; de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento del depósito se entregará al fideicomisario como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito garantizado, para lo cual la imputación de pagos queda a juicio exclusivo del fideicomisario. El bien a subastar es ofrecido y será vendido en el estado en que se encuentra, tanto material como jurídicamente, así como de uso, conservación y posesión, y la simple presentación de la oferta implica que conoce y acepta las condiciones de los bienes, relevando al señor Eduardo Merino Rodríguez y Betty Rodríguez Cerdas, de toda responsabilidad. Para información sobre las subastas, los interesados pueden comunicarse al Bufete S&A. Tél: 22287273-22285706.

San José, 24 de setiembre del 2019.—Eduardo Merino Rodríguez, Fiduciario.—( IN2019385874 ).     2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1955-2019.—Alvarado Bolaños María Carolina, cédula de identidad 2-0580-0112, ha solicitado reposición de los títulos de Licenciatura en Psicología y Bachillerato en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de agosto del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2019384608 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Roy Allan Spallone, mayor, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica la resolución de las ocho horas del once de setiembre de dos mil diecinueve en la que se da inicio al proceso especial de protección y dicta medida de Abrigo Temporal a favor del joven JOSINEY Michel Spallone Thomas incluyéndolo en albergue institucional por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, además dicta incompetencia territorial remitiendo el expediente a la Oficina Local de Alajuela Oeste para que en el Área Psicosocial realicen el abordaje correspondiente y definan condición socio legal de persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después-de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la Representación Legal de la Oficina Local Alajuela Oeste dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente «Legajo OLAO-00478-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163133.—( IN2019384380 ).

A los señores Ángel Daniel Lazala Soto, sin más datos y Rodolfo Alexander Luna Parrales, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 09:00 del 06 de setiembre del dos mil diecinueve, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad Christoper Eduardo Ruiz Pérez, Ángel Daniel Lazala Ruiz, Deylan Santiago Luna Ruiz y Neithan Andrey Ruiz Pérez y que ordena la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia a los señores Ángel Daniel Lazala Soto y Rodolfo Alexander Luna Parrales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00102-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163144.—( IN2019384382 ).

Al señor Luis Ángel Alvsarado Mora, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 7-044-0969, sin más datos, se le comunica la resolución de las 9:00 del 12/9/2019, mediante la cual se dicta abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Jazlin Lidieth Alvsarado Vindas de 7 años de edad, nacido el día 16/08/2012 con cédula de persona menor de edad número: 703700009. Se le confiere audiencia al señor Luis Ángel Alvsarado Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163150.—( IN2019384386 ).

Se hace saber al progenitor Noa Antonio Gutiérrez Cruz, resolución de revocatoria de medida de protección nueve horas del treinta de agosto del dos mil diecinueve. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00319-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez.—Órgano Director del Procedimiento administrativo.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163160.—( IN2019384394 ).

Se hace saber al progenitor Ramón Antonio Medina Icasa, resolución de revocatoria de las nueve horas del treinta de agosto del dos mil diecinueve. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00319-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163162.—( IN2019384401 ).

Se hace saber al progenitor Ramon Antonio Medina Icasa, resolución final de proceso especial de protección en sede administrativa de las diez horas y quince minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve. Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT- 00319-2018.—Oficina Local de Tibás, Pani. Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. 1677-19.—Solicitud 163173.—( IN2019384414 ).

A Leyla Guadalupe Cubillo y Jonny Concepción Espinoza, persona menor de edad Naydelin Josefa Espinoza Cubillo se le (s) comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y seis minutos del trece de setiembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00279-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163181.—( IN2019384424 ).

Se les hace saber a los señores María Teresa Aragón Arias, quien es nicaragüense, portadora de la cédula de residencia costarricense 155803988531, demás calidades desconocidas, y el señor Maikol Alonso Arguedas Romero, portador de la cédula de identidad 2-0563-0842, último domicilio reportado para el grupo familiar Tibás, León XIII, Garabito, sin ser localizados en dicho lugar, que mediante resolución administrativa de las quince horas con treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, dicta resolución administrativa de revocatoria medida de inclusión de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio que impliquen orientación y tratamiento para alcohólicos o toxicómanos, a favor de la persona menor de edad de nombre Eduardo José Arguedas Aragón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00101-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163202.—( IN2019384470 ).

Al señor Jhonny Alexander Vargas Quirós, titular de la cédula número 1- 1619- 0383, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 13 de setiembre del 2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad Valerie Sofia Vargas Bolaños, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703420838, con fecha de nacimiento 29/10/2008 y la persona menor de edad Jhonny José Vargas Bolaños, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703500520, con fecha de nacimiento 08/12/2009. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio, revisión y fotocopia del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján (en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas). Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente Administrativo: OLPO-00245-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.— O. C. 1677-19.—Solicitud 163210.—( IN2019384473 ).

Al señor Daniel Castro Martínez, sin más datos, se le comunica que por resolución de las 10:00 horas del día 6 de agosto del 2019, se dió inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional de las de la persona menor de edad Daniel David Castro Quesada bajo la responsabilidad de su tía abuela materna, señora Yadira Paniagua Miranda, para que se les brinde el cuido y protección a los que tiene derecho de acuerdo con su interés superior. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLSR-00258-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 163211.—( IN2019384474 ).

Al señor Dervin Salinas Vanegas, mayor, nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica la resolución de las quince horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil diecinueve en la que se da inicio al proceso especial de protección y dicta medida de orientación, apoyo, tratamiento y seguimiento a favor del niño Brayan Exau Salinas Galeano por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Asímismo dicta Incompetencia Territorial a la oficina local de Paquera para que se continúe con la intervención. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-000291-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163214.—( IN2019384476 ).

Se comunica a quien interese, la resolución de las catorce horas del día cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, correspondiente a la declaratoria de abandono en sede administrativa a favor de la PME Noilyn Morales León, expediente: OLG-00126-2019. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163220.—( IN2019384597 ).

Al señor Kenneth Salazar Miranda, se le comunica las resoluciones de las nueve horas con treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Astrid Daniela Salazar Rojas. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo OLD-00389-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Órgano Director del Procedimiento.—Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 163222.—( IN2019384599 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Alexander Gerardo Fernández Mesén, portador de la cédula de identidad número: 1-940-231, soltero, comerciante, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Siany Yadriela Fernández Masís, de doce años de edad, nacida el día 10 de diciembre del año 2006, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-1981-690, hija de Angie Paola Masís Monge, portadora de la cédula de identidad número: 1-1360-935, vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las doce horas con veinticinco minutos del día trece de setiembre del año 2019, en la que se ordenó orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar por el plazo de seis meses. Se previene al señor Fernández Mesén, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00095-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 163352.—( IN2019384990 ).

Al señor José  Alfredo Mejías Jiménez, titular de la cédula de identidad costarricense número 206170007, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 16 de setiembre del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de Silviana Naisha Mejías Méndez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703780867, con fecha de nacimiento 24/09/2013, Joseph Santiago Mejías Méndez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 209870614, con fecha de nacimiento 24/07/2014 y Keysi Maribel Mejías Méndez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 29/09/2016, con fecha de nacimiento 29/09/2016. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio, revisión y fotocopia del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján (en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas). Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente administrativo: OLPO-00101-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 163355.—( IN2019384992 ).

Se comunica Luis Diego Echeverría Guillén, la resolución de las veintitrés horas del tres de agosto del dos mil diecinueve, en la cual se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dictan medidas de protección de cuido provisional a favor de persona menor de edad, ubicando a las PME Dylan Echeverría Madriz, Nathalie Vargas Madriz y Alejandro Vargas Madriz, en el hogar de la señora Lilliana Cascante Angulo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLVCM-00084-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163359.—( IN2019384994 ).

Al señor Junye Ge, demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las catorce horas con treinta y cinco minuto del trece de setiembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de incompetencia territorial, para que el caso de las personas menores de edad de nombres Yiret Deidania y Britany de los Ángeles, ambas GE Latino, se continué en la Oficina Local de Liberia, Guanacaste. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00315-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. 1677-19.—Solicitud 163361.—( IN2019384995 ).

Se hace saber al progenitor Porfirio a. Castro Altamirano, resolución de las diecisiete horas treinta minutos del dos de setiembre horas del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad Marco Enrique Castro Aguilar, costarricense, nació el 21 de marzo del 2018, de 1 año de edad con tarjeta de identificación de persona menor de edad número 1230210655. Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT- 00219-2019.—Oficina Local de Tibás, Pani.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163363.—( IN2019384996 ).

A la señora Stephannie Natalia Bonilla Bustos, cédula de identidad 401810550, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Dilan Isaac Alvarado Bonilla, con citas de nacimiento:120870574 y Joshua Alvarado Bonilla, con citas de nacimiento: 120220916, y que mediante la resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de agosto del 2019, se dicta medida cautelar provisionalísima a favor de las personas menores de edad con abrigo temporal en albergue institucional del Patronato Nacional de la Infancia, y que mediante resolución de las trece horas cincuenta minutos del trece de setiembre del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección con dictado de medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad, así como darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe, suscrito por la Profesional María Elena Angulo, el cual se observa a folios 54-62 del expediente administrativo; así como de los folios 1-8, 9-13, 17-18, 26, 40, 49, 50-51, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Igualmente dentro del plazo de cinco días indicado –si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad: Dilan Isaac Alvarado Bonilla y Joshua Alvarado Bonilla. El abrigo temporal será en el Albergue de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, mientras se ubica y confirma una ONG conforme al perfil de las personas menores de edad. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se le ordena a Florentino Alvarado López y Stephannie Natalia Bonilla Bustos en calidad de progenitores de las personas menores de edad Dilan Isaac Alvarado Bonilla y Joshua Alvarado Bonilla, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se le ordena a los señores Florentino Alvarado López y Stephannie Natalia Bonilla Bustos, en calidad de progenitores de las personas menores de edad Dilan Isaac Alvarado Bonilla y Joshua Alvarado Bonilla, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Para tal efecto deberán llamar al teléfono 2279-85-08. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres más cercano a su domicilio o trabajo, de serles más conveniente, debiendo presentar los comprobantes de asistencia respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. -Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada cada quince días, a favor de los progenitores señores Florentino Alvarado López y Stephannie Natalia Bonilla Bustos, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la encargada del seguimiento Licda. María Elena Angulo del presente caso en la Oficina Local de la Unión, lo referente al mismo, y posteriormente una vez que se reubiquen en una ONG, deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento de esta Oficina Local así como con el personal de la ONG respectiva -conforme a los lineamientos institucionales de la ONG-, en la que se albergará la persona menor de edad. Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a sus hijos, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad, y que deberán presentarse sin estar bajo los efectos del alcohol o drogas. Se le apercibe a los progenitores Florentino Alvarado López y Stephannie Natalia Bonilla Bustos, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a la personas menores de edad a los conflictos que mantengan entre sí, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le ordena a Florentino Alvarado López y Stephannie Natalia Bonilla Bustos con base al numeral 135, inciso e y 136, inciso b del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA o de manera residencial en la Organización que se elija por parte de los progenitores respecto al consumo de drogas y alcohol; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita el IAFA o la Organización que elijan los progenitores. Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda. María Elena Angulo y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta oficina local, deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: miércoles 16 de octubre del 2019, a las 8:30 a. m-Miércoles 27 de noviembre del 2019, a las 8:30 a. m. -Lunes 13 de enero del 2020, a las 8:30 a. m. Expediente: OLG-00092-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 163365.—( IN2019384997 ).

Se comunica a la señora: Patricia María Sánchez Benavides, mayor de edad, costarricense, ama de casa, soltera, portadora de la cédula de identidad número 116470479, de domicilio desconocido, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las trece horas con diez minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Kyshman Danny Sánchez Benavides, de seis años once meses de edad, nacido el seis de setiembre de dos mil doce, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 370, asiento 564 y Jamaik Sánchez Benavides, de cinco años y uno meses de edad, nacido el 14 de julio de dos mil catorce, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 384, asiento 845, hijos de la señora Patricia María Sánchez Benavides, para que permanezcan bajo el cuido y protección de su abuela materna, la señora Adulia Patricia Benavides Núñez, mayor de edad, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 701350022, vecina de Alajuela, en el cruce de Ciquiare del Coyol, al frente de bodegas de Walmart, última casa, mixta, color celeste. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00177-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. 1677.—Solicitud 163367.—( IN2019385003 ).

A la señora Raidiris Ortiz Valdez, quien es mayor, de nacionalidad dominicana, de demás calidades y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 13:40 del 03 de setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve la ubicación del niño Jandy Moisés Ortiz Valdés, nacido el seis de agoSto del dos mil dieciocho, en el hogar de la señora Susana Zúñiga Rodríguez. Se le confiere audiencia a dicha señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente digital en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener copias del mismo, deberá aportar un dispositivo de almacenamiento, disco o llave maya en horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada diagonal al Mercado Municipal de Santa Cruz, Guanacaste. Expediente OLT-00071-2018.—Oficina Local de Santa Cruz, 16 de setiembre del 2019.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163372.—( IN2019385004 ).

A los señores Rufina Santo Guerra y Eladio Montezuma Villagra, se le comunica la Modificación de Medida de Abrigo Temporal de las quince horas cinco minutos del día veintiséis de agosto del año en curso a favor de la persona menor de edad Arquímedes Montezuma Santo, se le concede audiencia para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00306-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163375.—( IN2019385006 ).

A la señora Rufina Santo Guerra, se le comunica el Inicio de la Medida de Abrigo Temporal de las dieciséis horas del día veintiséis de agosto del año en curso a favor de la persona menor de edad Arquímedes Montezuma Santo, así como la Audiencia a Partes, se le concede audiencia a para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLTU-00306-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 163377.—( IN2019385008 ).

A la señora Anayancy Montezuma Santo, se le comunica la Modificación de Medida de Abrigo Temporal de las diez horas del día dieciséis de septiembre del año en curso a favor de la persona menor de edad Aurora Lucía Montezuma Santo, se le concede audiencia a para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLTU-00250-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 163379.—( IN2019385009 ).

Al señor Douglas Saballos Zelaya, de nacionalidad nicaragüense, (se desconocen otros datos), se le notifica las resoluciones de las diecisiete horas con treinta minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la persona menor de edad Andrea Saballos Bolívar, y la de las doce horas seis minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve en la cual se da audiencia oral y privada a las partes por un plazo de cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. OLSJE-00163-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 163380.—( IN2019385035 ).

Oscar Vinicio García Marín, se le comunica que por resolución de las nueve horas del dos de setiembre del año dos mil diecinueve, se inició proceso especial de protección bajo la modalidad de medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad Iverson Mathías García Brenes, Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPR-00225-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 163381.—( IN2019385038 ).

Al señor Otoniel Escobar Moreira, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Kendall Jasueth Escobar Villarreal, con citas de nacimiento: 305380747, Sander Kaleth Sáenz Villarreal con citas de nacimiento: 119700347 y Luna Mariam Sáenz Villarreal, con citas de nacimiento: 121030795, y que mediante la resolución de las dieciséis horas del día dieciocho de setiembre del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección con dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kendall Jasueth Escobar Villarreal y medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de las otras personas menores de edad, así como darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, el cual se observa a folios 10-11 del expediente administrativo; así como de los folios 1-2, 12-32, 7 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Igualmente, dentro del plazo de cinco días indicado -si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Kendall Jasueth Escobar Villarreal, con el recurso familiar de su abuela materna, la señora Shirleyns Cordero Quesada, conocida como Shirley Cordero Quesada, cédula 3-0281-0567. Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad, que se indicaron en el resultando uno de la presente resolución. Siendo que el seguimiento respectivo a la situación familiar, estará a cargo de la profesional que asignará esta Oficina Local, quien a su vez realizará el respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del dieciocho de marzo del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se le ordena a Andrea Natalia Villarreal Cordero, Everaldo Enrique Sáenz Durán y Otoniel Escobar Moreira en calidad de progenitores de las personas menores de edad Kendall Jasueth Escobar Villarreal, Sander Kaleth Sáenz Villarreal y Luna Mariam Sáenz Villarreal, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se le ordena a la señora Andrea Natalia Villarreal Cordero, en calidad de progenitora de las personas menores de edad Kendall Jasueth Escobar Villarreal, Sander Kaleth Sáenz Villarreal y Luna Mariam Sáenz Villarreal, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en relación con la persona menor de edad Kendall Jasueth Escobar Villarreal en forma supervisada una vez a la semana, a favor de la progenitora Andrea Natalia Villarreal Cordero, y una vez a la semana en forma abierta al progenitor Otoniel Escobar Moreira y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas con la cuidadora, de conformidad con sus horarios de trabajo y los días de asistencia a clases de la persona menor de edad, a fin de no impedir la interrelación familiar con sus progenitores, pero a su vez, garantizar el derecho de educación de la persona menor de edad. Cabe aclarar que dicho régimen de interrelación familiar igualmente incluye a los dos hermanos de Kendall (Sander Kaleth Sáenz Villarreal y Luna Mariam Sáenz Villarreal), quienes podrán interrelacionarse con su hermano Kendall. Ahora bien, si bien el señor Everaldo Enrique Sáenz Durán, no es el progenitor de la persona menor de edad Kendall Escobar; dicha persona menor de edad lo vislumbra como una figura paterna, de quien ha recibido apoyo, por lo que para generar estabilidad emocional en la persona menor de edad y atendiendo a su interés superior, se procede a autorizar interrelación y visitas de la persona menor de edad por parte del señor Everaldo Enrique Sáenz Durán, siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, una vez a la semana. En virtud de lo anterior deberá el señor Everaldo Enrique Sáenz Durán, coordinar con la cuidadora, de conformidad con sus horarios de trabajo y los días de asistencia a clases de la persona menor de edad Kendall Escobar. Igualmente, se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a su hijo en el hogar de la cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el hogar recurso de cuido. Se les apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le ordena a Shirleyns Cordero Quesada, cuidadora de la persona menor de edad Kendall Jasueth Escobar Villarreal, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de salud de la persona menor de edad Kendall Jasueth Escobar Villarreal, e insertarla en los tratamientos médicos y seguimientos médicos que el personal del IAFA determine, a la persona menor de edad Kendall Jasueth Escobar Villarreal y aportar al expediente administrativo los comprobantes de asistencia que emita el IAFA. Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda. Emilia Orozco y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad, y la cuidadora. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas en la Oficina Local de La Unión: -Martes 22 de octubre del 2019 a las 8:30 a.m. -Lunes 9 de diciembre del 2019 a las 8:30 a.m. -Lunes 3 de febrero del 2020 a las 8:30 a.m. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-0000289-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163508.—( IN2019385462 ).

A los señores Wilber Bayardo Cruz Matínez y Roberth Ernensto Calvachi Hernández se les comunica las resoluciones dictada por la Oficina Local de Cartago de las trece horas del quince de julio y de las trece horas del dieciocho de setiembre ambas del dos mil diecinueve. donde se dicta medidas de protección a favor de personas menores de edad. contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00126-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 1677-19.—Solicitud 163598.—( IN2019385923 ).

Se les hace saber al Señor Johnny Humberto Núñez Arguedas, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 1-0663-0214, casado una vez, de domicilio y oficio desconocido, que mediante resolución administrativa de las trece horas quince minutos del diez de septiembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad Jale Shantal Núñez García. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00129-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163601.—( IN2019385927 ).

Al señor Brayan José Zambrana Arias, cédula 116490618, se le notifica la resolución de las 08:30 del 19 de setiembre del 2019, en la cual se resuelve el archivo final del proceso especial de protección a favor de las PME y los mismos se ubican con la progenitora. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLPUN-00277-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163608.—( IN2019385930 ).

Al señor José Gabriel Núñez Núñez, costarricense, cédula de identidad 2-0446-0855, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 18:00 del 02 de setiembre del dos mil diecinueve, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad Natanael Gabriel Núñez Pérez y Mikeila Camila Espinoza Pérez. Se le confiere audiencia al señor José Gabriel Núñez Núñez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00220-2019. Publíquese tres veces.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163613.—( IN2019385934 ).

A los señores Marbelly Soriano Zepeda, sin más datos y Nelson Antonio Uriarte Martínez, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 08:00 del 10 de setiembre del dos mil diecinueve, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad Britany Bruth Uriarte Soriano. Se le confiere audiencia a los señores Marbelly Soriano Zepeda y Nelson Antonio Uriarte Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Expediente OLSJO-00204-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163629.—( IN2019385935 ).

Al señor Manfred Freyman Cruz Acon, cédula de identidad número 1-1711-0828, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas del tres de setiembre del dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Keileth Santiago Cruz Leiva, bajo expediente administrativo número OLPZ-000205-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-000205-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 163669.—( IN2019385937 ).

A la señora Gerardina Morera Jiménez, cédula de identidad 6-0349-0769, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Deilyn María Godine Morera, bajo expediente administrativo OLPZ-00182-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPZ-00182-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163673.—( IN2019385938 ).

Al señor Israel Antonio Hernández, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve en la cual se resuelve archivar del presente proceso especial de protección por mayoría de edad de la persona Tatiana Rebeca Hernández Calero. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente OLSJE-00213-2018. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163676.—( IN2019385951 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Mileidy Dayana Calero Cabalceta, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve en la cual se resuelve archivar del presente proceso especial de protección por mayoría de edad de la persona Tatiana Rebeca Hernández Calero. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. OLSJE-00213-2018.—Oficina Local San José este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 163686.—( IN2019385954 ).

A la señora Socorro Isabel Hernandez Montiel, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve archivar del presente Proceso Especial de Protección por mayoría de edad de la persona: Tatiana Rebeca Hernández Calero. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00213-2018.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 163693.—( IN2019385959 ).

A Tatiana Rebeca Hernández Calero, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve en la cual se resuelve archivar del presente proceso especial de protección por mayoría de edad de la persona Tatiana Rebeca Hernández Calero. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Oficina Local San José este. Exp. OLSJE-00213-2018.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 163694.—( IN2019385962 ).

A Mélida Del Socorro Barrera, persona menor de Neysi Yahima Hamorro Barrera se le comunica la resolución de las doce horas con quince minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00278-2019. Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163752.—( IN2019385965 ).

Se comunica a los señores Paula Brown Sánchez y Mario Justavino Mutarigobu, ambos de nacionalidad panameña, la resolución administrativa de las quince horas con veintiún minutos del día veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal en favor de la PME: Ismael Justavino Brown. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00657-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163753.—( IN2019385968 ).

Al señor Jesús Asdrúbal Vargas Méndez, costarricense, número de cédula 109580278, conductor de autobús, demás calidades desconocidas, se le comunica resolución administrativa de las 13:50 horas del 12/09/2019, que dicta medida de Cuido Provisional hasta por seis meses, de la persona menor de edad Sharon Tatiana Vargas Ramírez c.c. Josep Josué Vargas Ramírez, cédula de persona menor de edad 118950633. Se le confiere audiencia al señor Vargas Méndez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-000117-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163755.—( IN2019385972 ).

Al señor Iván García, nicaragüense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 10:00 horas del 20/09/2019, que dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, a favor de la adolescente embarazada: Meybelin Natasha García Navarro, cédula de persona menor de edad 119300456, y su progenitora Carolina Navarro Ortiz. Se le confiere audiencia al señor Iván García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del Recurso de Apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00087-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 163767.—( IN2019385977 ).

A Erika López González. Persona menor de edad Jol, se le comunica la resolución de las catorce horas y cincuenta minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve. Donde se resuelve. Iniciar proceso de protección. Se ordena incorporar un plan de atención para el seguimiento de la familia y la persona menor de edad. Ubicar momentáneamente la persona menor de edad bajo el cuido y protección del recurso familiar de la señora María Teresa Obando. La presente medida tendrá una vigencia de hasta seis meses y surtirá todos sus efectos legales desde el día veinte de setiembre de dos mil diecinueve. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber que se recibirá la prueba que consideren oportuna aportar dentro de este proceso administrativo. Se hace saber a las partes, que en contra de estas resoluciones procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.  Expediente OLSAR-00388-2017.—Oficina Local del PANI Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163768.—( IN2019385979 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

EDICTO

Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Barth Núñez Jeannette, diligencias de reposición de título de cementerio ubicado en el cuadro B, línea 5, 107, en el cual se registra sepultura de quien en vida Mariano Barth Naranjo, quien falleció el 01 de junio del 2003, dicho y como trámite previo a la reposición de título del derecho a favor del gestionante, se emplaza de plazo de cinco días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.

San José, Moravia, al ser las 11:00 p.m. del 20 de setiembre del 2019.—Walter Badilla Arce, Coordinador del Cementerio.—1 vez.—( IN2019386067 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Edicto 019-2019.—Quesada Rojas Alessandro, con cédula número 2-0767-0559, con base en el artículo 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones 109-111 con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once Cóbano, cantón primero Puntarenas, provincia sexta Puntarenas. Mide: 2.425 m2, esto según plano catastrado número P-2069333-2018. Dicho terreno está ubicado en zona mixta de servicios básicos (área mixta para el turismo y la comunidad mix) y será dedicado a residencial de recreo, por un área de 2.425 m2, que colinda: norte, con Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; sur, con Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; este, con calle pública; y oeste, con propiedad privada. La presente publicación se realizará de acuerdo con el Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 2 de setiembre del 2019.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019386005 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNDACIÓN ALLEANZA PARA TODOS

Se convoca a la asamblea general extraordinaria de Fundadores de la Fundación Alleanza para todos, a realizarse el próximo primero de noviembre del dos mil diecinueve, a las diez horas en primera convocatoria y a las diez horas treinta minutos en segunda convocatoria, en el domicilio de la Fundación, situado en San José, Curridabat del Minisuper AM PM; cuatrocientos metros al este y cien metros norte y con la siguiente agenda: Capítulo primero: Comprobación del quorum y nombramiento de presidente. Capítulo segundo: Nombramiento de Directores. Capítulo Tercero: asuntos varios. María Mercedes de la Fuente Sanou y Esmeralda San Ildefonso Márquez, presidenta y vocal uno de la junta administrativa.—1 vez.—( IN2019386521 ).

INVERSIONES SÁNCHEZ Y JIMÉNEZ S. A.

Inversiones Sánchez y Jiménez S.A, convoca a todos sus accionistas a la Asamblea General Extraordinaria

Día: 12 de octubre del 2019

Hora: 10:00 a.m.

Lugar: Domicilio social: San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia católica 400 al sur y 125 al este.

Orden del día:

a) Comprobación del quórum.

b) Lectura, revisión y aprobación del orden del día.

c) Disolución de la sociedad.

La Asamblea se llevará a cabo en primera convocatoria, con la presencia de las tres cuartas partes de los accionistas con derecho a voto. Si a la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión podrá celebrarse válidamente en segunda convocatoria, una hora después, con los socios presentes. Rosa María Jiménez Méndez, Presidente y Lidieth Sánchez Arias, Secretaria.

Licda. Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2019386560 ).

FISCHEL DUMANI S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Fischel Dumani S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-167846, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios que se celebrará en el Bufete Central Law, ubicado en San José, Barrio Los Yoses, entre avenidas 10 y 12, calle 37 bis, a las 14:00 horas del día 28 de octubre del 2019. De no haber quórum de socios a la hora señalada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria, a las 15:00 horas del mismo día, en el mismo lugar indicado, con cualquier número de accionistas presentes. Se les informa, que de conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio, los accionistas podrán hacerse representar en la asamblea antes referida, por su apoderado generalísimo o por medio de carta-poder. Conforme a lo dispuesto en el artículo 156 y 163 del Código de Comercio la Asamblea conocerá los siguientes asuntos: Agenda: 1: Nombramiento de presidente y secretario Ad Hoc para la asamblea. 2: Discutir y aprobar o improbar el informe sobre el resultado del ejercicio anual de los períodos 2017-2018. 3: Informe contable de la administración y de las cuentas por pagar y fecha máxima de pago (reconocimiento de saldos adeudados, sus intereses vencidos y futuros). 4: Revocatoria y nombramiento de miembros de junta directiva y fiscal. 5: Conocimiento y aprobación del presupuesto y requerimiento de aportes de capital extraordinario de los socios para el periodo correspondiente al año 2019 y 2020, y fecha máxima de pago (fijación de intereses moratorios en caso de morosidad). 6: Autorización para que la presidencia fume letras de cambio o pagarés para cubrir las cuentas por cobrar en caso de no hacerse el aporte extraordinario necesario para cubrir las deudas y sus intereses. 7: Inscripción de correos electrónicos para notificaciones y convocatorias. 8: Conocimiento y aprobación de la modificación del domicilio social. 9: Cierre de asamblea, declaración de acuerdos en firme y comisionar para protocolizar.—Oswaldo Jervis Quirós, Presidente.—1 vez.—( IN2019386887 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MINI SUPER LAS PALMERAS

Que el día 13 de setiembre del 2019 se vendió el establecimiento denominado: Mini Super Las Palmeras cuyo nombre o razón social por lo que se cita a acreedores e interesados para que se apersonen al citado establecimiento a hacer valer sus derechos, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—( IN2019384282 ).

TESSENDERLO KERLEY COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Tessenderlo Kerley Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-384558, comunica, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que, a solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos de acciones, por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la notaría pública de la Licenciada Adriana Herrero Fernández, ubicada en Heredia, La Ribera de Belén, Centro Corporativo el Cafetal, edificio B, segundo piso, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Alexander Vinko Kroneberg Marincic, cédula 115200035504.—( IN2019384525 ).

Yo, Johan Eladio González Mora, con cédula de residencia DIMEX 186200157611, notifico el extravío de un certificado de garantía 400-01-185000476-6, emitido por el Banco Nacional a RECOPE por 6.000.000,00 millones de colones, con fecha de emisión: 31/08/2018, si alguien consiguiera el mismo, agradecemos la entrega del documento, comunicándose al teléfono: 4001-6181.—Johan Eladio González Mora ID 186200157611.—( IN2019384664 ).

Yo Jorge Luis García Ulate, cédula 401280354, hago saber el extravío del cheque 5860-6 emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, para SyS Taller de Enderezado y Pintura del Este S. A., con fecha 09/12/2015 por un monto de ₡1.469.000,00, con cuenta 100-1-004-222000-8 y cuenta cliente 15100410012220009. El emplea por 15 días después de la publicación por ejecuciones futuras.—Jorge Luis García Ulate.—( IN2019384718).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TÁCHIRA S. A

Táchira S. A., número de cédula de persona jurídica 3-101-038564, según el artículo N°689 del Código de Comercio, comunica que, por solicitud de sus accionistas, por haberse extraviado los certificados de acciones emitidos, se procederá con su reposición, transcurrido un mes desde la última publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de circulación nacional. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio de la compañía en Cartago, La Unión, San Juan de Tres Ríos, del Walmart, 300 metros norte, Condominio El Gregal 110. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2019.—Ligia Isabel Dada Fumero, Presidenta.—( IN2019379435 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

HACIENDA SAN AGUSTÍN TERCERA ETAPA

Por este medio, se hace saber del extravío del libro de Caja 1 del Condominio Horizontal Residencial Hacienda San Agustín Tercera Etapa, cédula jurídica 3-109-367627. Se escucharán notificaciones en la provincia de Heredia, 1.5 km. oeste de Walmart en San Francisco de Heredia, durante el plazo de 15 días naturales. Publíquese por 3 veces consecutivas para efectos de procedimiento de reposición de libros.—San José, 17 de setiembre de 2019.—Lic. Ignacio Alfaro Marín.—( IN2019385292 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer la Enseñanza de Inglés registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 48, asiento 18457 con fecha quince días del mes de junio de 2012 a nombre de Marlon Manuel Mora Mora cédula número: uno uno tres ocho uno cero tres ocho dos se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—( IN2019385464 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RESTAURANTE CASA CHINA

Se realiza la venta de establecimiento mercantil denominado Restaurante Casa China, ubicado en San José, distrito Catedral, avenidas ocho y diez, calle veinticinco. Se comunica a los interesados y acreedores para que en el plazo de quince días comparezcan a hacer valer sus derechos.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—( IN2019385866 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Se hace constar que la sociedad San Miguel Industrias Pet S. A., en su condición de propietaria de la totalidad del capital social de la compañía San Miguel Industrias CRC S. A., cédula jurídica 3-101-679435, ha solicitado la reposición de dichas acciones en virtud de su extravío. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad, en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal. Transcurrido el plazo se procederá con la reposición solicitada. Publicar por tres veces. Firmo el 13 de agosto del 2019.—José Efrén Beya González, Presidente.—( IN2019386253 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

3-101485312 S. A.

Yo, Francisco Javier Chacón Salazar, cédula de identidad 1-0797-0071, en mi calidad de representante legal de la sociedad: 3-101485312 Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-485312, hago de conocimiento público el extravío del libro de Registro de Accionistas número uno de esta sociedad, por lo que se comunica su reposición. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír sus objeciones.—San José, diez de setiembre de dos mil diecinueve.—Francisco Javier Chacón Salazar, representante legal.—1 vez.—( IN2019385280 ).

COASTAL LIVING MPV SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Francisco Javier Chacón Salazar, cédula de identidad número 1-0797-0071, en mi calidad de representante legal de la sociedad: Coastal Living MPV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-709913, hago de conocimiento público el extravío del libro de Registro de Accionistas número uno de esta sociedad, por lo que se comunica su reposición. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír sus objeciones.—San José, diez de setiembre de dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019385281 ).

TORRES SOLÍS S. A

Se informa el extravío del libro legal de Registro de Socios número 1 de la sociedad Torres Solís S. A. cédula jurídica 3-101-025864, se solicita ante el Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas, de acuerdo al artículo 10 y 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, la asignación de número de legalización por extravío.—San José, 20 setiembre del 2019.—Fanny Solís Quirós, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2019385438 ).

RESIDENCIAS CASA DEL MELONAL SRL

El suscrito notario da fe y hace contar que por razones que desconoce completamente ajenas a su control además del lugar se ha extraviado el libro de asamblea de Residencias Casa del Melonal SRL, ced: 3102415492, por lo que se procede a reponer el libro correspondiente, quedando con fecha de legalización el día 23/9/2019 y el número de legalización 4061011944972. Es todo.—23 de septiembre del 2019.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019385782 ).

OCTAVIO SALAZAR E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, María Iveth Salazar Matamoros, portadora de la cédula de identidad numero dos-ciento ochenta y dos-novecientos treinta y dos, en mi condición de apoderada general de la sociedad denominada Octavio Salazar e Hijos Sociedad Anónima, con domicilio en Sarchí Sur, Valverde Vega, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho cero tres dos cero, solicito al Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas, la reposición de los libros número uno de Asambleas de Socios, de Registro de Socios y de Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas.—Sarchí Norte, nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019385787 ).

B M R W SEGURITY AND CO. S. A.

Jorge Ramírez Centeno, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José Coronado Patalillo, cédula uno-nueve cero uno-ocho uno nueve, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad B M R W Segurity and CO Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres uno siete tres nueve cero, hago de conocimiento del público en general el extravío de los libros legales de la empresa; por lo que se procederá a realizar la reposición de dichos libros. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la siguiente dirección, San José, Tibás, costado sur del Parque, veinticinco oeste de la Pops, en el término de ocho días a partir de la publicación de este edicto.—San José, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019385812 ).

OPORTUNIDADES DE INVERSIÓN OPINSA S. A.

El suscrito Franz Sánchez Camacho, cédula 3-354-403, presidente de la sociedad: Oportunidades de Inversión Opinsa S. A., cédula jurídica 3-101-755360, comunica a terceros el extravío de los libros sociales de la empresa, sea los libros: Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Asamblea de Junta Directiva, cumpliendo disposiciones de ley.—Franz Sánchez Camacho, Presidente.—1 vez.—( IN2019385916 ).

OCRAYA DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Luis Guillermo Martínez Gutiérrez, con cédula de identidad número tres-ciento setenta y cuatro-ochocientos cincuenta y dos, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ocraya del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil ciento veintiuno, con domicilio social en Cartago, Alvarado, Pacayas; trescientos metros oeste, de servicentro pacayas comunica que los libros legales de la empresa han sido extraviados. Se emplaza a los interesados para oposiciones en el domicilio social de la empresa por un plazo de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 20 de setiembre de 2019.—Luis Guillermo Martínez Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2019385932 ).

MILLENIA ASESORA DE INVERSIÓN

(COSTA RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Fernando Martín Pertini, portador del pasaporte argentino número AAF seis cero cero siete siete nueve, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Millenia Asesora de Inversión (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil ochocientos veinticuatro, anuncio la reposición del libro de: Registro de Socios, Asamblea General y Junta Directiva, los cuales están extraviados.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Fernando Martín Pertini, Presidente.—1 vez.—( IN2019385989 ).

CORPORACIÓN LA CASTELLANA J G P S. A.

Marcela Rodríguez Chaves notaria Pública. Hace constar que mediante la escritura número ciento veinte, otorgada al ser las catorce horas cincuenta minutos del diez de septiembre del dos mil diecinueve, la sociedad Corporación La Castellana J G P S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco; solicita la legalización del Libro de Registro de Accionistas el cual se extravió.—San José, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019386119 ).

F C R SOCIEDAD ANÓNIMA

F C R Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-042879, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros Actas de Junta Directiva número 1, Registro de Accionistas número 1 y Actas de Asamblea de Accionistas número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019386154 ).

INVERSIONES SERFYCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Serfyco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-128502, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros Actas de Junta Directiva número I, Registro de Accionistas número 1 y Actas de Asamblea de Accionistas número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019386157 ).

GANADERA JOILUKA DE SAN CARLOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera Joiluka de San Carlos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-236672, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros Actas de Junta Directiva 1, Registro de Accionistas 1 y Actas de Asamblea de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019386158 ).

THE BLUE BUILDING HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA

The Blue Building Holding Sociedad Anónima, número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y siete, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los siguientes libros legales tomo número uno: Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas, y Actas de Asamblea de Junta Directiva, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de primera publicación en La Gaceta. Número de autorización de legalización cuatro cero seis uno cero uno cero uno seis cinco tres cero uno.—San José, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Joseph Faso, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019386160 ).

INVERSIONES DANZA DEL MAR CERO CUATRO LTDA

Yo, Karen Kristine Maidhof hoy portadora del pasaporte 509530934, anterior portadora del pasaporte 038799390, en mi condición de Gerente de Inversiones Danza del Mar Cero Cuatro Limitada, cédula jurídica 3-102-386382, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los Libros: Registro de Cuotista y Actas de Asamblea, ambos tomo 1, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al fax 2653-8874, dirigidas a la Licda. lsmene Arroyo Marín.—Tamarindo, Guanacaste, 18 de setiembre del 2019.—Karen Kristine Maidhof, Gerente.—1 vez.—( IN2019386161 ).

RJM TROPIC BLUES S. A.,

Yo, Jean Marc Lageyre hoy portador de la cédula de residencia número 184001292326, anterior portadora del pasaporte 701710555, en mi condición de tesorero de RJM Tropic Blues S. A., cédula jurídica 3-101-471280, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los Libros: Registro de Socios y Actas de Asamblea, ambos tomo 1, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos y pedir número de legalización. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al fax 2653-8874, dirigidas a la Licda. Ismene Arroyo Marín.—Tamarindo, Guanacaste, 19 de setiembre del 2019.—Jean Marc Lageyre.—1 vez.—( IN2019386162 ).

INVERSIONES CANADIENSES INTERNACIONALES S. A.

Inversiones Canadienses Internacionales S. A., cédula jurídica 3-101-117790, solicita la asignación de número de legalización por extravío de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios 1, y Registro de Socios 1, previamente legalizados por la Dirección del Contribuyente del Ministerio de Hacienda. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación.—Susan Melisa Collado Solís.—1 vez.—( IN2019386224 ).

CREACIONES ROBLE DURO S.A.

Mediante escritura autorizada por mí a las diez horas del doce de setiembre de dos mil diecinueve, se solicita la reposición por pérdida o extravío de los libros legales de Actas de Asamblea de Socios de la sociedad Creaciones Roble Duro S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta y tres.—Pérez Zeledón, a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Jazmín Hidalgo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019386236 ).

MAFRINSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mafrinsa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-023260, solicita la reposición de los siguientes libros legales: actas de asamblea general de accionistas, sesiones de junta directiva y registro de accionistas de la sociedad, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta directiva del Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 24 de setiembre de 2019.—Álvaro Enrique Artavia Víquez.—1 vez.—( IN2019386256 ).

INVERSIONES JIMÉNEZ Y SÁNCHEZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Iris Sánchez Sanabria, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y seis- ochocientos cuarenta y seis, vecina de San José, San Antonio de Coronado, ciento veinticinco metros este y ciento veinticinco metros sur de la Iglesia Católica, actuando en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones Jiménez y Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno- doscientos noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta, está realizando la reposición por extravío de los libros de actas asambleas generales, actas de junta directiva y registro de accionistas. Se escuchan oposiciones ante el Registro Público Nacional.—San José, diecinueve de setiembre dos mil diecinueve.—Iris Sánchez Sanabria, Apoderada.—1 vez.—( IN2019386259 ).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL

CUATROCIENTOS DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Nora Virginia Hernández Arias, mayor, viuda ama de casa, cédula de identidad número uno-cuatrocientos diecinueve-setecientos cuarenta y dos, vecina de San José, Central, Catedral, actuando en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil cuatrocientos dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil cuatrocientos dos, está realizando la reposición por extravió de los libros de actas asambleas generales, actas de junta directiva y registro de accionistas. Se escuchan oposiciones ante el Registro Público Nacional.—San José, dieciocho de setiembre dos mil diecinueve.—Nora Virginia Hernández Arias.—1 vez.—( IN2019386260 ).

INVERSIONES LAS DOS MARÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Inversiones Las Dos Marías Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-606983, comunica que se procederá con la reposición por extravío del libro de Asamblea General de Socios, tomo 1, bajo el número de autorización 4061011665401 de fecha 26 de octubre del año 2011. Quien se considere afectado, puede oponerse en el plazo de 8 días a partir de su publicación en La Gaceta. Cualquier comunicación será recibida en San José, cantón central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle 60, edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficina Colbs Estudio Legal.—San José, 05 de septiembre del 2019.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019386264 ).

AGROPARTES PARTES PARA

LA AGRICULTURA S. A

A solicitud de José Antonio Gallegos Borbón, Vicepresidente de Agropartes Partes para la Agricultura S. A., con cédula jurídica 3-101-095035, de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles aviso que la sociedad procederá con la reposición del libro legal de Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios por motivo de extravío del tomo primero de cada libro, por lo que iniciarán los tomos segundos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2019386416 ).

AVA ADSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante mi notaría mediante escritura otorgada, a las diecisiete horas quince minutos del dieciocho de septiembre del dos mil diecinueve, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Ava Adsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3 – 101 - 469472, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—Alajuela, 23 de setiembre de 2019.—Lic. Ariel González Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019386418 ).

3-102-752198, S.R.L

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el estado final de situación de 3-102-752198, S.R.L., al 24 de setiembre de 2019.

3-102-752198, S.R.L.

Balance de situación al 24 de septiembre de 2019

Activos

Activo Circulante                10,000.00

Total de Activo Circulante 10,000.00

Total de Activos                                   10,000.00

Pasivos

Pasivos Corto Plazo                            0.00

Total Pasivos Corto Plazo                  0.00

Total Pasivos                                        0.00

Patrimonio

Capital de Cuotas                10,000.00

Total Patrimonio                                 10,000.00

Total Pasivo y Patrimonio                 10,000.00

Gabriel Castro Benavides, 1-1055-0532, Liquidador.—1 vez.— ( IN2019386419 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diecinueve de setiembre dos mil diecinueve, se modifica la cláusula del capital social disminuyendo el mismo de la sociedad Tecnosistemas Pridessa S. A.—Lic. Francisco Arias Fernández, Notario.—( IN2019384974 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A las doce horas del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Gaga Tropical Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta y se disminuye el capital social de la compañía.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—( IN2019385337 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 30 de noviembre de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Altos de Antigua Recreation and Acquatic Club S.A., se modifica la cláusula quinta y se disminuye el capital social en la suma de cuarenta y tres mil colones.—Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—( IN2019386559 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La suscrita notaria pública, Vivian Gazel Cortés, hace constar que mediante escritura número ciento cuarenta y seis, visible al folio ciento sesenta vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las trece horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de la entidad Tropifrutas de sarapiquí Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil setecientos sesenta; mediante la cual se reformaron las cláusulas: i) Sétima, ii) Novena, iii) Décima, iv) Décimo primera, v) Décima segunda, vi) Décimo quinta, vii) Décimo sétima, viii) Décima octava, ix) Vigésima, x) Vigésima primera del pacto constitutivo o estatutos sociales. Es todo.—San José, diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019385320 ).

Que, ante esta notaría pública, se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Comercializadora Cabo Único Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y uno.—Alajuela, veinte de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2019385324 ).

Por escritura otorgada en la notaría de Mónica Rodríguez Campos, a las ocho horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Víquez y Asociados S.R.L., cédula número tres-ciento dos-siete siete ocho cinco seis cero en la que se acuerda la disolución de la misma.—1 vez.—( IN2019385327 ).

Mediante escritura número sesenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintinueve de julio del dos mil diecinueve, se constituyó la Fundación Tea Blue Lemons Limón Costa Rica, con domicilio social en distrito uno Limón, cantón uno Limón, de la provincia de Limón, en Barrio Cieneguita, trescientos metros al oeste del Centro de Nutrición, casa esquinera de una planta color palo rosa. Administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos por tiempo indefinido. El presidente será el representante legal de la Fundación, con las facultades de apoderado general, de acuerdo con las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil, pudiendo, además, sustituir su poder en todo o en parte, mediante la aprobación de la junta administrativa.—Limón, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roger Valle Camareno, Notario.—1 vez.—( IN2019385328 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de: 1) Decopack S. A., cédula 3-101-282.844; se reforman estatutos en cuanto a administración, y domicilio. 2) Distribuidora Hansel S. A., cédula 3-101-454406. For inactividad mercantil se disuelve de manera definitiva la sociedad, artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuelita. 8822-0741.—Licda. Yolanda Solano Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019385329 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:08 horas del 20 de septiembre del 2019, se reformó el domicilio y la representación de Gestión de Crédito y Leasing S. A.—San José, 20 de septiembre del 2019.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019385332 ).

Se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de Corporación Transportes Múltiples Interurbanos Saborío y Saborío Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-625747, se elige nuevo tesorero de junta directiva. Escritura 132-17, tomo 17, de las 19:00 horas del 11 de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Aaron Jacob Ugalde Maxwell, Notario.— 8322.—1 vez.—( IN2019385333 ).

Mediante escritura pública 150 otorgada a las 12 horas del 19 de setiembre del 2019, ante la notaria pública Vivian Gazel Cortés, se disuelve la sociedad Maracuya Gourmet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-559718.—19 de setiembre del 2019.—Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019385334 ).

Por escritura pública autorizada ante este notario, a las trece horas del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Natan Gad Sociedad Anónima.—Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019385335 ).

Por escritura pública 01 (tomo 75 de mi protocolo, folio 01 vuelto), otorgada en Heredia, a las 07:00 horas del 12 de setiembre de 2019, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Inpak S. A., en la que se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, actuando conjunta o separadamente, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 12 de setiembre de 2019.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2019385336 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Alleys With Air Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil doscientos setenta, mediante la cual se acordó la disolución de las sociedad.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019385338 ).

Por escritura número ciento treinta y cuatro, del tomo sexto, de catorce horas del quince de setiembre del dos mil diecinueve, otorgada ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de J C Rublan Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-495891, en la cual se modificó la cláusula segunda del pacto social constitutivo, en donde se cambia el domicilio social de la sociedad, y además se realizan nuevos nombramientos del presidente, secretario, tesorero y fiscal por todo el periodo social.—San Isidro de Heredia, quince de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Oralia Molina Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019385345 ).

Ante esta notaría compareció el señor Óscar Campos Murillo, mayor, casado dos veces, agricultor, cédula de identidad número dos-tres uno tres-dos cinco uno, vecino de barrio IMAS de Bataan de Matina de Limón, cincuenta metros al sur de la veterinaria, para modificar el plazo social de la empresa denominada Contrataciones Campos & Picado Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cero siete siete dos cero, por lo que solicita al Registro Público, Departamento Mercantil, la reducción del plazo social de esta empresa el cual será de ocho años y seis meses a partir de su constitución. Es todo.—Bataan diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2019385346 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Brown Paradise Alley Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil trece, mediante la cual se acordó la disolución de las sociedad.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019385352 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 16:00 horas del 18 de setiembre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Natiepa, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-268896, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019385354 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y seis, otorgada a las diez horas del veinte de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Dow Agrosciences Costa Rica S. A., mediante la cual se modificó la siguiente cláusula: quinta de la administración de la sociedad.—San José, 20 setiembre del 2019.—Licda. Laura Marcela Rodríguez Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2019385360 ).

Constitución de la sociedad Grupo Licores Los Amigos PJ.C S. A. con el capital social de cien dólares representado por cien acciones comunes y nominativas. Es todo.—A las once horas del día veinte de septiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2019385363 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta minutos del 18 de setiembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad JYR instaladores Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, veinte de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Notario.—1 vez.—( IN2019385365 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Costas de Arenas Como El Sol S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jonathan Quirós Brenes.—1 vez.—( IN2019385366 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Intense Alley Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil doscientos noventa y siete, mediante la cual se acordó la disolución de las sociedad.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019385368 ).

Mediante escritura ciento dieciséis otorgada a las siete horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de accionistas de Grupo Fricke S. A., cédula jurídica 3-101-692121, en donde se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—Zapote, San José, veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2019385369 ).

Por escritura pública otorgada el día de hoy ante mí protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Tequila Sunrise S. A., cédula jurídica 3-101-444885 por lo que se acuerda su disolución.—San José, veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, carnet 2392, Notario.—1 vez.—( IN2019385370 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día doce de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía The Old Alley Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil quinientos ochenta y dos, mediante la cual se acordó la disolución de las sociedad.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019385371 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Winds in the Alley Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil doscientos treinta y cuatro, mediante la cual se acordó la disolución de las sociedad.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019385372 ).

Por escritura trescientos sesenta y uno otorgada ante mí, a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve, se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad Inversiones San Javier Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil trescientos noventa y cuatro.—Turrialba, diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2019385373 ).

Por escritura trescientos sesenta otorgada ante mi notaría a las quince horas del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, se hace nombramiento del presidente de la sociedad Agroforestales Arcamher S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil quinientos cuatro.—Turrialba, diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019385374 ).

Por escritura 370-35, otorgada a las 10:30 horas del día de 10 de setiembre del 2019, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de general extraordinaria de J M Viajes Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas del pacto constitutivo: Quinta del capital social y sétima de la junta directiva y octava de la representación.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Teléfono 2283-9169, Notario.—1 vez.—( IN2019385375 ).

Por instrumento público número ciento dos tomo tercero, de las veintitrés horas del catorce de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios accionistas, en la cual se acordó disolver la persona jurídica Prados de Porrosati V Y M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y dos mil doscientos treinta y uno.—Lic. Pablo Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019385376 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 19 de setiembre de 2019, se procedió a disolver y liquidar por acuerdo de socios la sociedad Importaciones y Exportaciones Figueroa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-407530. Se nombró liquidador a Iván Michael Figueroa Huaman. — Licda. Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019385378 ).

Ante mi notaría mediante escritura otorgada, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecinueve se constituyó la sociedad de esta plaza Subsidiaria H Y F Sociedad Anónima.—Alajuela doce horas del dieciocho de septiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019385379 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, la compañía Archipiélago Cinco de Costa Rica S. A., acordó la disolución de esta sociedad.—San José, veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Notario Gonzalo Enrique Quirós Álvarez.—1 vez.—( IN2019385383 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, la sociedad de esta plaza Industry Import Tecnology Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva.—San José, veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Arias Fernández.—1 vez.—( IN2019385384 ).

Por escritura 119-30 del 19/09/2019, se protocolizó acta de asamblea de Comercializadora Miranda S. A., cédula jurídica 3-101-651241, se reforman estatutos y se nombran nueva junta directiva.—San José, 20 de setiembre de 2019.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria carné 7664.—1 vez.—( IN2019385387 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las 17:00 horas del 17 de setiembre del año 2019, se reforman estatutos de la compañía Sanpiecas S. A., entidad con cédula jurídica 3-101-070540.—San José, al ser las 18:00 horas del 17 de setiembre del 2019.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2019385389 ).

Al ser las 9:00 horas, del 11 de setiembre del 2019, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios 2 de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Seis SA, cédula jurídica 3-101-594876, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José, 11:00 horas del 11 de setiembre del 2019.—Lic. Willy Hernández Chan.—1 vez.—( IN2019385391 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de treinta dias contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada El Alma del Artista S.R.L., con cédula tres-ciento dos-setecientos trece mil cuatrocientos noventa y siete.—Jacó, 9 de setiembre del 2019.—Notario: César Augusto Mora Zahner, tél.: 2643-2818, fax: 2643-2781.—1 vez.—( IN2019385392 ).

Que, ante esta notaría pública, se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la sociedad denominada El Atardecer en La Bajura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil doscientos ochenta. Alajuela, veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2019385394 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 09:30 horas del 19 de setiembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Sesenta y Nueve, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019385396 ).

Por escritura otorgada antes esta notaría a las trece horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta en la que se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Salas y Amaya S. A., cédula jurídica 3-101-325898.—Licda. Sigrid Sevilla Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019385399 ).

Ante mí, a esta hora y fecha, se modificó la sociedad: Las Tres Amigas Gallinas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-771922, fue modificado el nombre a: Grupo Los Tres Cerditos Pezeteños S. A., y nombrado como presidente: Julio Roberto Webb Villanueva, así como el domicilio social en San José, Pérez Zeledón, Daniel Torres, Barrio La Lucha, doscientos metros norte de la Escuela, casa esquinera.—Grecia, 11:00 horas del 10 de setiembre del 2019.—Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019385401 ).

Ante este notariA, mediante escritura número ciento setenta de las nueve horas del veinte de setiembre de dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada Cafetalera Industrial Montezuma S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero nueve cero uno cero siete. Es todo.—San José, veinte de setiembre de dos mil diez y nueve.—Notaria: Lisa María Bejarano Valverde.—1 vez.—( IN2019385405 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad anónima Veredas del Río Dos Mil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta mil doscientos noventa y seis, mediante la cual se acuerda se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la administración y representación.—Tres Ríos, veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—( IN2019385406 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:10 horas del 20 de setiembre del 2019, se disolvió la entidad Importadora Borneo Del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-340611.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019385413 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro Hogar Gama Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno - trescientos setenta mil novecientos once, de fecha doce de setiembre del dos mil diecinueve, a las diez horas, mediante la cual se realizó reforma al pacto constitutivo cláusulas: segunda, quinta y octava, c 12976.—Turrúcares, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve. —Licda. Marilyn Bedoya Esquivel. —1vez.—( IN2019385414 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gala Maru Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres quinientos noventa y siete, de fecha doce de setiembre del dos mil diecinueve a las dieciséis horas, mediante la cual se realizó reforma al pacto constitutivo cláusula segunda.—Turrúcares, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel. C 12976, Notaria. —1 vez.—( IN2019385415 ).

Por escritura número 437, visible al folio 191 vuelto del tomo 15, a las 16:00 horas del 19 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Suarez Arias Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ciento diecinueve, donde se acuerda la disolución de la misma.—Turrúcares, diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, 12976, Notaria.—1 vez.—( IN2019385416 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 19 de setiembre del 2019, se disolvió la entidad: Rytardiz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-280963.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019385417 ).

Mediante la escritura número 90-3, autorizada en mi notaría, al ser las 13 horas del 19 de setiembre del 2019, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en San José, Centro, calle quince, avenidas ocho y diez, número ochocientos treinta y seis, oficina número seis, denominada Yom Kippur Sociedad Anónima, en la cual se cambia la denominación social a Degar Consultores Jurídicos y de Gestión Sociedad Anónima, se nombra nuevos miembros de junta directiva y se revoca agente residente.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Eduardo Antonio Alvarado Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2019385421 ).

Grupo S E Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-678213. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de setiembre 2019, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Cláusula primer en cuanto al domicilio, cláusula tercera: Del Objeto, cláusula quinta: De la representación. Se hacen nuevos nombramientos, en la mercantil Grupo S E Tres Sociedad Anónima.—San José, 20 setiembre, 2019.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2019385422 ).

Por escritura otorgada hoy, ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Hornid del Oeste H y N S. A., mediante los cuales, se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria, teléfono 22800303.—1 vez.—( IN2019385424 ).

Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de setiembre del 2019, se solicita la disolución de la mercantil: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-483452, por acuerdo de socios.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019385425 ).

En mi notaría por escritura número setenta y siete del protocolo segundo de las 07:00 horas del 07 de setiembre de 2019, se disuelve la sociedad Baqui Consultorías Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-750530. Representación: gerente apoderado.—Miramar, 07 de setiembre de 2019.—Lic. Roberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019385426 ).

En escritura instrumento público, de las once horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, Jos & ken Sociedad Anónima, modifica las cláusulas octavo y noventa, de su constitución.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019385428 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Chason Luxury Limitada, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2019385429 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 19 de setiembre, del 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Sancer Sociedad Anónima, aumentando el capital social a 100.000.000 de colones.—San José, 19 de setiembre del 2019. —Licda. Ligia González Marten, Notaria, Teléfono 83822778.—1 vez.—( IN2019385436 ).

Por escritura 118 del tomo 12 de la suscrita notaria de fecha 16/07/ 2019, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de: Inversiones del Sol R&D Asociados S. A., cambió de junta directiva y domicilio. Presidente: Randall Carranza Hernández.—Lic. Yalile Villalobos Zamora.—1 vez.—( IN2019385439 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela, a las 09:00 horas del 20 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: con su número de cédula 3-101-652821 S.A., para disolverla.—San Ramón, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019385440 ).

En escrit. 72 T 2, Not. Púb. Javier Slein, 12:00 horas, 20-9-2019, se constituyó Comercializadora Lorenz de Costa Rica S.A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presid: Hollman Harvey Criollo Ruiz, Secret: Marly Lorena Rincón Marín, ambos con representación judicial y extrajudicial conjunta y/o separada. Es todo.—Lic. Javier Slein, Notario.—1 vez.—( IN2019385442 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada Filial Tres ABC Los Patios S.A., aumenta su capital social y nombra nuevo presidente.—Atenas, 20 de setiembre de 2019.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019385443 ).

En mi notaría, mediante escritura 46-14, otorgada a las 17:00 horas del 19 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria que reforma las cláusulas primera y décima de los estatutos sociales de la sociedad Wilier de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-779819.—San Ramón, Alajuela, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019385444 ).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de la sociedad 3-102-780103 S.R.L., cédula jurídica 3-102-780103, reforma de cláusula de estatutos.—Río Claro, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Sergio M. Campos Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019385445 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Surfoam Central América SRL, mediante la cual se acuerda reformar su cláusula segunda: del domicilio, sexta: de la representación, se revocan nombramiento de gerente y se nombra gerente.— Lic.Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019385446 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número setenta y nueve-dos, otorgada ante mí a las doce horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, se acuerda reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo la cual dirá: el plazo social de esta sociedad será de ocho años y tres meses a partir de la fecha de constitución de la sociedad Exclusividades Sofy Z C Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil quinientos veintiocho.—20 de setiembre del 2019.—Lic. Raúl Guillermo Monge Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2019385448 ).

Por escritura 206 otorgada a las 12 horas del 20 de setiembre 2019 los socios acuerdan disolver la sociedad Figueroa Blanco y Asociados S. A.—Cartago, 20 de setiembre 2019.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019385449 ).

Mediante escritura 150 del protocolo 20 de las 16 horas del 3 de junio del 2019, se constituye la sociedad Hermanos Leiva Quesada de Guadalupe S.A., presidente, secretario y tesorero son apoderados generalísimos, capital social diez mil colones.—Cartago, 3 de junio del 2019.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano.—1 vez.—( IN2019385450 ).

Mediante escritura número setenta y seis otorgado ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas del día cinco de setiembre del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la siguiente cláusula Segunda, referente a los estatutos sociales de la sociedad MK Retail Operation CR S.A.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019385451 ).

Belleza y Estilo VDMA S. A., nombra nueva junta directiva y reforma domicilio ahora en Tibás. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del trece de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2019385453 ).

Mediante escrituras otorgadas en mi notaría, todas este año: 1) A las 18:00 horas del 31 de agosto se constituyó Manuel Antonio a Dasama S.A.; 2) A las 18:30 horas del 31 de agosto se constituyó Tajo las Brisas a Dasama S.A.; 3) A las 11:00 horas de hoy se modificó la cláusula de administración de Inmobiliaria San Andrés S.A., 4) A las 11:30 horas de hoy se modificó la cláusula de administración de Inmobiliaria Almarza S.A. y 5) A las 12:00 horas de hoy se modificó la cláusula de administración de Robles y Álvarez Consultores y Constructores S.R.L.—San José, 20 de setiembre de 2019.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019385457 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de setiembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Cuatro De La Cascada VC S. R. L. que acuerda su disolución.—Lic. Tatiana González González, Notaria.—1 vez.—( IN2019385458 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 15:00 horas 18 de setiembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Intertrac S.A., cédula 3-101-586751 que acuerda su disolución.—Lic. Diego Moya Meza.—1 vez.—( IN2019385459 ).

Que en escritura pública ante la Licenciada: Zuleyka Selva González y por no haber libros comparecieron los socios constituyendo asamblea general de socios accionistas de la compañía: Amor de Mi Vida Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil doscientos cincuenta y seis, y que se encuentra domiciliada en: Puntarenas, Parrita, Manuel Antonio, Quepos, cincuenta este del súper Papi, han convenido realizar el nombramiento de un liquidador. Es todo.—Quepos, Puntarenas, al ser las diez horas y cuarenta dos minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Zuleyka Selva González, Notaria.—1 vez.—( IN2019385463 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve; protocolizo acta de la sociedad Buenavida de Zona Sur Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2019385465 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve protocolizo acta de la sociedad Myles Lejos Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2019385466 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, protocolizo acta de la sociedad Proyecto Buenavida de Costa Rica Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2019385467 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, protocolizo acta de la sociedad El Retiro de Los Jade de Escaleras Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné 9193.—1 vez.—( IN2019385468 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del doce de setiembre del dos mil diecinueve, se acuerda la disolución de la sociedad Convenios Barjar Tamarindo PZ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y tres mil quinientos diez. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—( IN2019385469 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas quince minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, protocolizo acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Ciento Treinta y Dos de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria, carné: 9193.—1 vez.—( IN2019385470 ).

En esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Natisco S. A., cedula jurídica 3-101-266339 acuerdo de disolución de la sociedad San Pablo de Heredia, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—M.sc. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019385477 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintiuno de setiembre del dos mil diecinueve, de la compañía: Plaza Markiva S. A., se modifica la cláusula sétima del pacto social para que en lo sucesivo se lea: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva formada por tres miembros, socios o extraños, que durarán en sus cargos todo el plazo social y que serán: presidente, secretario, y tesorero. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con lo que dispone el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil diecinueve.—Notario: Juan Carlos Delgado Hernández.—1 vez.—( IN2019385479 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de las sociedades: Habitantes del Parque Sociedad Anónima, SRB Sapo Rojo del Bosque Sociedad Anónima; Mágicos Sonidos del Parque Sociedad Anónima; las cuales se fusionan por absorción con las sociedad PBV Parque Buena Vista Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatro cero seis cinco dos cuatro, la cual prevalece.—Nicoya, veinte de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2019385483 ).

Ante esta notaria se ha protocolizado acta número uno de la sociedad Nosara Amarilla WSRA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cero cero ocho cinco. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución y posterior liquidación de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya, Guanacaste, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019385484 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta número uno de la sociedad Browm Beach Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho siete tres tres cero, mediante la cual los socios acuerdan la disolución y posterior liquidación de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso a del Código de Comercio.—Nicoya, doce de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario Público. Nicoya, Guanacaste.—1 vez.—( IN2019385485 ).

La sociedad Grupo Joan de Costa Rica Sociedad Anónima, número de cédula de persona jurídica: número tres- uno cero uno- uno ocho ocho uno siete cinco, informa a todos los interesados y socios: que se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria celebrada en su domicilio social, sita en San José de Costa Rica, Curridabat, Urbanización Lomas del Sol, casa doscientos uno; al ser las once horas del día primero de setiembre de dos mil catorce, se realiza la reforma de la cláusula octava del acta constitutiva, en lo concerniente a la junta directiva y nombra como nuevo presidente al señor: Axcel Miguel Monge Luna, cédula de identidad número: siete cero uno uno nueve cero cuatro nueve Dos.—San José, veinte de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Jenny Castro Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019385486 ).

Que en sede notarial se ha iniciado proceso de disolución de Doble Pinza Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-673857, domiciliada en San José, Coronado, del antiguo Bar Las Huacas; cincuenta metros oeste y cien sur. Apoderado generalísimo Luis Ricardo Portilla López. Artículo 207 del Código de Comercio.—Lic. Virginia Saborío Chaves, Notaria carné 6052.—1 vez.—( IN2019385487 ).

Por escritura número doscientos-tomo segundo otorgada el diecinueve de septiembre del dos mil diecinueve a las once horas, se protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Detalles Constructivos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil novecientos veintidós mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2019385492 ).

Por escritura 076-63 del tomo 63 de protocolo de Notario Público Casimiro Vargas Mora, otorgada a la 11:05 horas. del 20 de setiembre del 2019, se protocoliza acuerdo que disuelve la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Un Mil Ciento Ocho S. R. L, cédula jurídica 3-102-761108.—San Isidro de El General, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019385493 ).

Por escritura sesenta y siete otorgada, ante esta notaria, a las dieciséis horas con treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta uno de asamblea general de cuotistas donde se modifica la Administración y la Representación de: Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Tres Mil Doscientos S.R.L. Es todo.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019385494 ).

Por escritura cincuenta y nueve otorgada, ante esta notaria a las quince horas del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta uno de asamblea general de cuotistas donde se modifica la Administración y la Representación de: Tres-Ciento Dos-setecientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Seis S.R.L. Es todo.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019385495 ).

Mediante escritura 17-16 otorgada ante esta notaria, a las 16:30 horas del 20 de setiembre del 2019, se modifica la cláusula 2da y 8va y se nombra Junta Directiva de la sociedad Monte Velebit Dalmacia S. A., cédula jurídica número 3-101-396881. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Juan Ant. Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019385496 ).

Constructora Luis Quirós Sociedad Anónima. Ante la notaria del Licenciado José Rafael Ortiz Carvajal ubicada en San Ramón de Alajuela se tramita el cambio de razón social de dicha sociedad, siendo en el futuro Quirvill Sociedad Anónima. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de ley, a la oficina del Licenciado José Rafael Ortiz Carvajal cien metros al norte de correos de Costa Rica, oficina número dos Edificio Quirós.—San Ramón de Alajuela el día veinte de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019385498 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del día diecinueve de septiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Alheibar Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019385500 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad DYC Global Communication, S. A., cédula jurídica número 3-101-290249, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinte de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019385501 ).

El suscrito notario hace constar que, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Inmobiliaria Alfrava, S.A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda (domicilio).—San José, veinte de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019385509 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del jueves veintidós de agosto del año dos mil diecinueve, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nackmist Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno cuatrocientos uno, por medio de la dial se modifican la clausula quinta de los trescientos sesenta y tres mil estatutos sociales (plazo social).—San Pedro de Montes de Oca, veintidós de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2019385511 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soporte e Implementaciones Tecnológicas SOIMTEC S. A., cédula jurídica número 3‐101‐723975, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinte de septiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Arias Mora.—1 vez.—( IN2019385513 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Buh Trading Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil cuatrocientos setenta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019385514 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del día diecinueve de septiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Bu-Ranch Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos noventa y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecinueve de septiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019385515 ).

Se protocoliza acta de disolución de la sociedad Ecoquintas y Paisajes La Trinidad RQR., escritura otorgada a las dieciséis horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2019385516 ).

Se protocoliza acta de Tres Ciento Uno Quinientos Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Siete S. A., escritura otorgada a las diecisiete horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2019385517 ).

Se protocoliza acta de disolución de la sociedad Corporación Ariam AAO S. A., escritura otorgada a las quince horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2019385518 ).

Por escritura pública otorgada, a las diez horas del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de DCW Dental Center General Sociedad Anónima, en la que se acuerda la transformación de la sociedad.—San José, veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019385523 ).

Por escritura pública otorgada a las diez horas con quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de DCW Dental Center Restorative Sociedad Anónima, en la que se acuerda la transformación de la sociedad.—San José, veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019385526 ).

Al ser las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2019, se disuelve la sociedad Novapack S.A. Presidente: Carlos Navarrro Rossi.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019385527 ).

Por escritura pública otorgada a las diez horas con treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de DCW Dental Center Surgical Sociedad Anónima, en la que se acuerda la transformación de la sociedad.—San José, veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019385528 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Transportes Ulva de Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setenta y cuatro noventa y nueve noventa y dos. Por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las trece horas veintidós de setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019385529 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos dos cero cuatro tres, se acuerda disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza por lo que se prescinde del nombramiento del liquidador.—San José, diecisiete de setiembre del 2019.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2019385533 ).

En asamblea extraordinaria de 6 de setiembre del 2019, los socios de Pérez y Valldeperas S. A., acordaron disolverla ante la notaría de Luis Fernando Pérez Morais.—1 vez.—( IN2019385534 ).

Favor publíquese, disolución de la sociedad Tumaco Arte Limitada S.A., cédula jurídica 3102553191, según protocolización otorgada bajo escritura 418 visible al folio 154 vuelto, del tomo 13 del protocolo la notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 23 agosto del 2019.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2019385540 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10 horas del 18 de septiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Pink Tomate S.A., en virtud de la cual se disolvió y liquidó dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 18 de septiembre del 2019.—José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019385542 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08 horas del 18 de septiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de IIAR Capítulo Centroamérica y El Caribe S.A., en virtud de la cual se disolvió y liquidó dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 18 de septiembre del 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019385543 ).

Getra Sociedad Anónima, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16 septiembre del 2019, se solicita la disolución de la mercantil Getra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-067033, por acuerdo de socios.—San José, 16 septiembre del 2019.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario Público.—1 vez.—( IN2019385545 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 18 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de la asamblea de accionistas de La Perra Hermosa Coastal Brewery Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-483055, mediante la cual se modifica la cláusula novena de la administración del pacto social.—San José, 21 de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2019385547 ).

Ante esta notaría, en escritura pública ciento cuarenta, los socios de Inversiones Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Cordel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco uno tres seis tres, han convenido disolver la sociedad referida, declarando que las mismas no poseen pasivos ni activos. Es todo.—Palmar, veinte de septiembre del dos mil diecinueve.— Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019385553 ).

Ante esta notaría, en escritura pública ciento cuarenta, los socios de Desarrollos Fraser R Y D Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero siete dos nueve cinco, han convenido disolver la sociedad referida, declarando que las mismas no poseen pasivos ni activos. Es todo.—Palmar, veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019385554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve Equipos RYHNN Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-692489.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019385556 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las catorce horas, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversión Familiar Elizondo Castillo S.A., cédula jurídica 3-101-611727. Se acordó disolución de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, 20 de setiembre del 2019.—Licda. Sonia Jiménez Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2019385557 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las catorce horas, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Servicios Eléctricos Jemoda S. A., cédula jurídica 3-101-622965. Se acordó disolución de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, 19 de setiembre del 2019.—Licda. Sonia Jiménez Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2019385558 ).

Por escritura número noventa y siete se disuelve la sociedad Rodríguez y Monterrosa IYE Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete siete seis tres seis siete.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2019385559 ).

Ante la notaría de la Licda. Lennis Ramos Briceño, el día dos de setiembre del años dos mil diecinueve, autenticamos el acta constitutiva de la asamblea general ordinaria de la Asociación Iglesia Cristiana Casa de Dios en San Juan de Santa Cruz de Guanacaste, celebrada en San Juan de Santa Cruz, Guanacaste a las quince horas del día viernes treinta de agosto del año dos mil diecinueve, mediante la cual se solicita su inscripción en el Registro Nacional, Sección Personas Jurídicas, para su legalización, personería jurídica y cédula jurídica correspondiente. Notaría de la Licenciada Lennis Ramos Briceño, carné 24734, oficina 450 metros este del Banco Popular en Santa Cruz, Guanacaste.—Licda. Lennis Ramos Briceño, Notaria.—1 vez.—( IN2019385560 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Un Recuerdo del Colibrí Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos treinta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, a las catorce horas del dieciséis del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019385584 ).

Ante esta notaría, a las trece horas del diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hecyol Sociedad Anónima, en donde se nombra nuevo secretario.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Enrique Steele Maltés, Notario.—1 vez.—( IN2019385589 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Giomardic Moda Empresarial S. A., cédula jurídica 3-101-751616, mediante la cual se disuelve. Notario Público: Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378, teléfono 8313-7080.—San José, 23 de setiembre de 2019.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019385591 ).

Ante esta notaría se disolvió por acuerdo de socios la sociedad denominada 3-101-587550 S. A., cédula jurídica 3-101-587550. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección San José, Sabana Norte, del Scotiabank 300 m norte y 100 m este, edificio Lauca, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de setiembre de 2019.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2019385592 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 19:00 horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Industrias Jimeza Internacional S. A., acordando la disolución de la indicada sociedad.—San José, veinte de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019385593 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Cartago a las 9 horas del 23 de setiembre del dos mil diecinueve, se fusionan las compañías Portones del Valle S.A., Casa Cafetos Diecinueve S.A. y Supremacy S.A., subsistiendo la sociedad Supremacy S.A.—Cartago, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019385594 ).

Ante la notarla de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta dos, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Minimalistas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil cero sesenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número ciento ochenta y cuatro-dos de las 14:00 horas del dieciocho de setiembre del 2019.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019385598 ).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 18 de setiembre del 2019, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pomona Lazos y Valores Comerciales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-606634, donde se reforma parcialmente el pacto constitutivo, mediante escritura número 154-37 del tomo 37 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019385601 ).

Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, Notaria Pública de Siquirres, Limón, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Cescal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-93514, se modifica la cláusula octava en cuanto a la representación legal y se nombra nueva junta directiva.—Siquirres, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019385602 ).

Ante esta notaría, a las 14:30 horas del 18 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Kyra Administradora de Servicios y Capitales Pasivos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-524009, donde se reforma parcialmente el pacto constitutivo, mediante escritura número 155-37 del tomo 37 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019385603 ).

Ante esta notaría a las 09:30 horas del 20 de setiembre del 2019, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de esta plaza denominada Tecni Soluciones Montac Mármol y Granito Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número 3-101-700075, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 160-37 del tomo 37 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019385604 ).

Ante esta notaría a las 11:00 horas del 19 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de esta plaza denominada FM Flome & Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-600403, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 158-37 del tomo 37 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019385605 ).

Los socios de la empresa: 3-102-769931 Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-102-769931, acuerdan disolver dicha sociedad, constando que la misma es inactiva y que no tiene ninguna obligación con ningún acreedor y que no existen pasivos ni activos.—Cartago, 21 de setiembre del 2019.—Lic. Minor Álvarez López.—1 vez.—( IN2019385606 ).

Los socios de la empresa: 3-102-700389 Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-102-700389, acuerdan disolver dicha sociedad, constando que la misma es inactiva y que no tiene ninguna obligación con ningún acreedor y que no existen pasivos ni activos.—Cartago, 21 de setiembre del 2019.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2019385608 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada: Lentes y Aros Lentaros Visión S. A. Presidenta: Kattia Pizarro Navarrete. Secretaria: Carmen Fernández Calderón.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya.—1 vez.—( IN2019385609 ).

Los socios de la empresa: 3-102-700284 Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-102-700284, acuerdan disolver dicha sociedad, constando que la misma es inactiva y que no tiene ninguna obligación con ningún acreedor y que no existen pasivos ni activos.—Cartago, 21 de setiembre del 2019.—Lic. Minor Álvarez López.—1 vez.—( IN2019385610 ).

Los socios de la empresa: 3-102-769856 Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-102-769856, acuerdan disolver dicha sociedad, constando que la misma es inactiva y que no tiene ninguna obligación con ningún acreedor y que no existen pasivos ni activos.—Cartago, 21 de setiembre del 2019.—Lic. Minor Álvarez López.—1 vez.—( IN2019385613 ).

A las 18:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de: Nice And Relax Living Ltda., por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019385615 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que el día de hoy, he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Ecolabores INTL Sociedad Anónima, donde se acordó su disolución. Es todo.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2019385616 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 18:00 horas del 21 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de disolución de la sociedad: Vilnava Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098282.—San José, 22 de setiembre del 2019.—Licda. Xinia Álvarez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019385618 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento treinta y siete de las diez horas de tres de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Diez Mil Quinientos Uno B Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio y la junta directiva, visible al folio ciento cuarenta y seis vuelto al folio ciento cuarenta y siete vuelto del tomo veinte.—San José, catorce horas del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Natan Wager Vainer, carné 3930.—1 vez.—( IN2019385640 ).

Ante la notaría de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta dos, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Minimalistas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil cero sesenta y uno, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número ciento ochenta y cuatro-dos de las 14:00 horas del 18 de setiembre del 2019.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario Público, carné 20676.—1 vez.—( IN2019385641 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 20 de setiembre del 2019, se modificó la cláusula del capital social de la sociedad denominada: Polyfuel S.A., con cédula jurídica número 3-101-777041.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Licda. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019385647 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaria pública, a las trece horas del trece de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada: Exploramares Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula quinta para aumentar el capital social de la empresa. Es todo.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019385648 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Quinta El Maderal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-416961, celebrada en su domicilio social en Alajuela Atenas Centro Residencial Don Roman casa 5. Se disuelve y liquida la sociedad. Sección Mercantil. Escritura otorgada en San José, a las 07.00 h del 23 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2019385649 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Inversiones Stratford CRC Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-trescientos setenta y ocho mil ciento treinta y seis, de las diecisiete horas del nueve de abril del dos mil dieciocho, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019385650 ).

Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa Inversiones González Moreno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-555845, celebrada en su domicilio social en San José Paseo Colón detrás de la Toyota. Se disuelve y liquida la sociedad. Sección Mercantil. Escritura otorgada en San José, a las 08.00 h del 23 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2019385651 ).

En escritura número 213, otorgada en esta notaría, a las 17 horas del 20 de setiembre del 2019, se protocolizó acta en la que se aumentó capital social, de la empresa Cubero Ingeniería Civil S. A..— Lic. Martha E. Chacón Chacón.—1 vez.—( IN2019385654 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 10:00 horas del día 17 de setiembre del 2019, se procedió a liquidar y disolver la sociedad denominada Barsiroy S. A. cédula jurídica 3-101-729423. Cualquier interesado o terceras personas que se opongan o tengan algún alegato al respecto favor hacerlo de conocimiento mediante comunicado al domicilio de la sociedad ubicada en San José, Montes del Oca, Lourdes, del Pali, cincuenta metros al este. Es todo.—MSc Marzuneth Víquez S, Notario.—1 vez.—( IN2019385655 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cocomillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- dos cero nueve cuatro uno nueve, para la disolución de la sociedad.—San José de San Isidro de Heredia, a las once horas del día diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2019385657 ).

Ante esta notaria pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Investments Villalobos Vargas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- doscientos ochenta y un mil setecientos cuarenta y dos, para la disolución de la sociedad.—San José de San Isidro de Heredia, a las once horas del día diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2019385658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría Lic. José Garrón Soto, a las doce horas del diecinueve de setiembre se protocoliza acta de asambleas de socios en la que se acuerda un aumento de capital, de la sociedad denominada Beeche Brahmans Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos veinticinco mil cincuenta y seis. Es todo.—San José, 19 de setiembre del 2019.—1 vez.—( IN2019385660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría Lic. José Garron Soto, a las dieciséis horas del diecinueve de setiembre se protocoliza acta de asambleas de socios en la que se acuerda la disolución de la sociedad denominada Grupo Promotor de Capitales Palma S. A., cédula jurídica número: 3-101-236314. Es todo.—San José, 19 de setiembre del 2019.—1 vez.—( IN2019385661 ).

Se notifica la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno- Seis Uno Cinco Siete Cuatro Seis S. A., cédula jurídica 3-101-615746.—San José, 22 de setiembre 2019.—Édgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2019385662 ).

Se notifica la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatro Seis Cinco Nueve Uno Tres S. A., cédula jurídica 3-101-465913.—San José, 22 de setiembre 2019.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2019385663 ).

Se notifica la disolución de la sociedad Love Vitamin S. A., cédula jurídica 3-101-561657.—San José, 22 de setiembre 2019.— Lic. Édgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2019385664 ).

Se notifica la disolución de la sociedad Easy Grooming S. A., cédula jurídica 3- 101-666661.—San José, 22 de setiembre 2019.—Édgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2019385665 ).

Se notifica la disolución de la sociedad Distribuidora de Productos Monserrat S. A., cédula jurídica 3-101-633288.—San José, 22 de setiembre 2019.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2019385666 ).

Proyectos Inmobiliarios de Avanzada Costarricense S. A. En mi notaría: se protocolizó acta donde se disuelve esta sociedad, cédula jurídica: 3-101-244743. Escritura otorgada en San José, a las 14 horas y 30 minutos del 20 de setiembre del 2019.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2019385669 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las catorce horas del día veinte de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Garbre S. A., en la que se acordó reformar la cláusula del capital y de la administración del pacto constitutivo al igual que se reformó la junta directiva y se revocó al agente residente.—San José, veinte de setiembre de dos mil diecinueve.—Fernando Alfaro Chamberlain-publíquese una vez.—1 vez.—( IN2019385671 ).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad Villa de Ingenio Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-280841. Es todo.—San José, nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Hazel Tatiana Monge Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2019385673 ).

Mediante escritura pública número doscientos cuarenta y nueve, visible al folio ciento treinta y seis frente del tomo treinta y uno, otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas y treinta minutos del día dieciocho de septiembre del dos mil diecinueve; se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Ganadera Los Arcos de San Carlos S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil setecientos setenta y ocho. La cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Guápiles, diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de septiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2019385682 ).

Por escritura otorgada ante la notaria publica Kattia Cortes Muñoz, a las trece horas quince minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Piru-Virgy Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno quinientos setenta quinientos cincuenta por la cual no se acordó la disminución del plazo social.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Cortes Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019385697 ).

Que mediante acta firme de las doce horas quince minutos del veinte de julio del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad denominada Importaciones Comendi Sociedad Anónima, autorizando para la protocolización de dicho acto a los notarios Miguel Ángel Carranza Céspedes y Oscar Carrillo Baltodano, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—Oscar Carrillo Baltodano, Notario Público, carné 9137.—1 vez.—( IN2019385699 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las diez horas del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, se disuelve y liquida Key to the Sunny Highway S. A. y por escritura otorgada hoy a las diez horas Condo Cinco S. A., modifica las cláusulas segunda, sexta y novena del pacto social y nombra nuevos tesorero, secretario y fiscal por todo el plazo social.—San José, 22 de setiembre de 2019.—Gabriel Zamora Márquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019385700 ).

En mi notaría a las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de Microbuses Rápidos Heredianos S. A., cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta mil quinientos veintiséis.—José Joaquín Soto Chavarría.—1 vez.—( IN2019385701 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 20 de setiembre del 2019, se acordó disolver la sociedad Pins and Trends S. A., cédula jurídica número 3-101-714106.—San José, 21 de setiembre de 2019.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario público.—1 vez.—( IN2019385702 ).

Por instrumento otorgado en mí notaría, al ser las quince horas del veintiuno de setiembre de dos mil diecinueve se protocolizó la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad RMF Mecánica Integral Automotriz S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil seiscientos noventa y cinco, mediante la cual se modifica el capital social y se aumenta.—Licda. Ma. del Rocío Quirós Cordero, notaria, carnet 11591.—San José, veintidós de setiembre de dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019385703 ).

Por escritura número 106 otorgada a las 15:00 horas del 20 de setiembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Resilience Integral Strategy Ltda., con cédula jurídica número 3-102-743598, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Notaria pública: Iara Lancaster Cortés.—San José, 23 de setiembre de 2019.—1 vez.—( IN2019385705 ).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del día veintitrés del mes de setiembre del año dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad denominada Agroforestal Madero AFM, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-cinco uno uno cuatro cinco ocho.—San José, diez horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve.—Notaria: Marcia Solís Peña.—1 vez.—( IN2019385707 ).

Por escritura número 105 otorgada a las 14:00 horas del 20 de setiembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de TCR Trading Corporation Ltda., con cédula jurídica número 3-102-659883, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Notaria pública: Iara Lancaster Cortés.—San José, 23 de setiembre de 2019.—1 vez.—( IN2019385708 ).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas y treinta minutos del día veintitrés del mes de setiembre del año dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad denominada Tres-Uno Cero Dos-Cinco Uno Uno Cuatro Cinco Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-cinco uno uno cuatro cinco cero.—San José, diez horas y veinte minutos del día veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve.—Notario: Marcia Solís Peña.—1 vez.—( IN2019385709 ).

Por escritura número 107 otorgada a las 09:00 horas del 23 de setiembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de GF Global Trading Corporation Ltda., con cédula jurídica número 3-102-694470, mediante la cual se acuerda disolv a sociedad. Es todo. Notaria pública: Iara Lancaster Cortés.—San José, 23 de setiembre de 2019.—1 vez.—( IN2019385711 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del día de hoy se disolvió y liquidó la sociedad Francana Consulting Services Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre de 2019.—José Antonio Jalet Brandt, Notario Público.—1 vez.—( IN2019385712 ).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Villas Lela Puerto Quepos S. A., mediante los que se reforma la cláusula 2a de su pacto social, se reorganizan junta directiva y fiscal y se revoca poder generalísimo.—San José, setiembre 20 del 2019.—Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—( IN2019385716 ).

Ante esta notaría se procede a la liquidación de la sociedad “Prolabo S. A.” de conformidad con el transitorio dos de la ley número nueve mil veinticuatro y de artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2019385723 ).

Por escritura número ochenta y siete otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil ciento treinta y cinco Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del presidente y se nombra a otro en su lugar.—La Unión, veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019385724 ).

Por escritura número ochenta y seis otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea de la sociedad Plaza Bermon Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombrar a un nuevo presidente.—La Unión, veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019385725 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve, la sociedad de esta plaza Corporación RS del Norte S.A. Se revocan los nombramientos de junta directiva y se nombra nueva junta directiva.—San Rafael de Alajuela, veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2019385727 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada Hacienda Colorado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-008882. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019385729 ).

Se deja constancia que mediante escritura otorgada en San José el 17 de setiembre del 2019 ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se procedió a modificar la cláusula del capital social de la compañía Cronovel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-049324.—San José, 23 de setiembre del 2019.—1 vez.—( IN2019385731 ).

Se deja constancia que mediante escritura otorgada en San José el 17 de setiembre del año 2019 ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se procedió fusionar la compañía Cronovel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 049324, con la compañía Madikeri Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-395723.—San José, 23 de setiembre del 2019.—1 vez.—( IN2019385732 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del once de setiembre del dos mil diecinueve, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos donde se modifica la cláusula de administración, cláusula de domicilio social de la empresa. Pipoxi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos diez mil cuatrocientos ochenta y cuatro.—San José, once de setiembre del dos mil diecinueve.— Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019385733 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del trece de setiembre del dos mil diecinueve ante el notario Carlos Gutierrez Font, se acordó fusionar la compañía Spazio Diecisiete XVII Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil ciento cuarenta y ocho, la empresa Curves de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diez mil trescientos cincuenta y ocho, la empresa Inmobiliaria Paseo la Castellana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil doscientos veintisiete, con la empresa Inversiones Koyo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil quinientos tres prevaleciendo esta última, se modificó el capital social de la empresa Inversiones Koyo Sociedad Anónima, a la suma de dos mil quinientos noventa y ocho millones trescientos cuarenta y siete mil quinientos tres colones.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019385734 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas quince minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la modificación del domicilio y de la cláusula de administración y eliminar la cláusula del agente residente de la empresa Habay Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil ciento treinta y ocho.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Notario Carlos Gutiérrez Font.—1 vez.—( IN2019385735 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la modificación del domicilio y de la cláusula de administración y eliminar la cláusula del agente residente de la empresa Inversiones Bahyan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil quinientos treinta y cuatro.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019385736 ).

Por acuerdo de asamblea de socios se disolvió y se liquida la sociedad Grupo DDLM Desarrollos Innovadores Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-650833, con domicilio en Heredia, Barva, Buena Vista, Urbanización la Hoja, casa C-dos. Gerente. Lizeth Vargas Fernández. Notaria: Jenny Del Carmen Montero Coronado.—1 vez.—( IN2019385737 ).

Por escrituras 5-5, otorgada ante mi notaría, a las 9 horas del 22 de setiembre del 2019, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Flor de Outubro SRL, cédula jurídica 3-102-522689, visible a folio 4 Fa 4V del tomo: 5. Es todo.—San José, a las 10 horas del 22 de setiembre del 2019.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019385738 ).

Por escrituras 4-5, otorgada ante mi notaría, a las 16 horas del 20 de setiembre del 2019, se acuerda disolver la sociedad Uber Química SRL, cédula jurídica 3-102-739333, visible a folio 3F a 3V del tomo: 5. Es todo.—San José, a las 10 horas del 22 de setiembre del 2019.—Jos Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019385739 ).

Por escrituras 3-5, otorgada ante mi notaría, a las 14 horas del 20 de setiembre del 2019, se acuerda disolver la sociedad Bonded Services Int S. A., cédula jurídica 3-101-307019, visible a folio 2 Va 3F del tomo: 5. Es todo.—San José, a las 10 horas del 22 de setiembre del 2019.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019385740 ).

Por escritura número ciento cinco otorgada en mi notaría, a las 14 horas y 40 minutos del 19 de setiembre del 2019, se protocolizó en lo conducente el acta número 09, correspondiente a la asamblea general ordinaria de Asociación Adulto Mayor Emmanuel, cédula jurídica tres-cero cero dos- siete uno cero cero cero cero, mediante la cual se nombra junta directiva para el periodo 2019-2021, se nombra como presidente al señor Carlos Luis Cerdas Araya. Es todo.—Cartago, 23 de setiembre del 2019.—Licda. María Eugenia Sánchez Córdoba, Notaria.—1 vez.—( IN2019385741 ).

Por escritura de esta notaría de las ocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula sétima y se nombra gerente y subgerente de la sociedad Inversiones Solórzano Rojas J.J.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos diez mil quinientos treinta y ocho.—Alajuela, diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Jenny Cornejo Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2019385744 ).

Por escritura de esta notaría de las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula novena y se nombra junta directiva de la sociedad Porcina Lourdes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil seiscientos setenta y tres.—Alajuela, diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Jenny Cornejo Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2019385745 ).

Por acta protocolizada por el suscrito notario se acordó la disolución de la sociedad Inversiones Comerciales Solís Corea Sociedad Anónima.—San José, veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Notario: Rolando Angulo Gatgens.—
1 vez.—( IN2019385746 ).

Yo, María Isabel González Rojas, notaria pública protocolizo acta de disolución de la sociedad de esta plaza denominada Serie Andromeda Video Club S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-138941. Es todo. Teléfono 83422995.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019385750 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se disolvieron las sociedades Curre Negro S. A., Litorina S. A., Almeja del Pacífico S. A., con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Urbanización Los Laureles, de la entrada cuatrocientos metros norte, cien este, veinticinco norte, mano izquierda; Villa Maanda S. R. L. con domicilio en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, planta alta Farmacia Ibarra, oficina rotulada a nombre de licenciada Xinia Arias Naranjo; The Blue Lagoon of Osa S. A., Bridge Over The Térraba S. A., Indian Road S. A., South Warrior S. A., Sea Foam S. A., Second Life S. A., Route of Flowers S. A., Pink Stars Shinning S. A., Singing Canaries S. A., Moony Moon S. A., Edsyl S. A., A Sunrise in Costa Rica S. A., The Valley of The Turtle S. A., Inspirational Voyage S. A., Ojochal Bello S. A., Nice View to Ocean S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Palmar Norte, 19 de setiembre de 2019.—1 vez.—( IN2019385752 ).

En esta notaría mediante escritura número doscientos ochenta y siete, se modifica la cláusula del plazo social de la sociedad anónima Instalaciones Miguel Montero, para que diga “El plazo social será hasta el día nueve de setiembre del año dos mil diecinueve”.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019385753 ).

En mi notaría, a escritura otorgada el 12 de setiembre 2019 a las 10 horas se aumentó el capital social de R y S Consultores Sociedad Anónima, interesados apersonarse reclamar sus derechos.—Alajuela, 19 de setiembre de 2019.—1 vez.—( IN2019385755 ).

En sesión celebrada en Alajuela a las 15 horas del 27 de agosto de 2019, se acordó disolver por acuerdo de socios la empresa Finca de Divino Niño PH Sociedad Anónima, interesados apersonarse reclamar sus derechos.—Alajuela, 19 de setiembre de 2019.—1 vez.—( IN2019385757 ).

En mi notaría, a escritura otorgada el 3 de setiembre 2019 a las 16 horas se constituyó la empresa Inversiones Faso P.B. de Alajuela Sociedad Anónima, abreviándose: Inversiones Faso P.B. de Alajuela S. A., interesados apersonarse reclamar sus derechos.—Alajuela, 19 de setiembre de 2019.—1 vez.—( IN2019385759 ).

En mi notaría, a escritura otorgada el 20 de agosto 2019 a las 16 horas se constituyó la empresa Zoyca de Alajuela Sociedad Anónima, abreviándose: Zoyca de Alajuela S.A., interesados apersonarse reclamar sus derechos.—Alajuela, 19 de Setiembre de 2019.—1 vez.—( IN2019385760 ).

En sesión celebrada en Alajuela a las 15 horas del 21 de junio de 2019, se acordó disolver por de acuerdo socios la empresa Silenciadores RPM de Alajuela Sociedad Anónima, interesados apersonarse reclamar sus derechos.—Alajuela, 19 de setiembre de 2019.—1 vez.—( IN2019385761 ).

Ante mi notaría mediante escritura número 204 se protocoliza acta de disolución de Karcampos K & C Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-745840. Es todo.—San José, 23 de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019385762 ).

Ante esta notaría ha comparecido el capital social de la sociedad Pizote de Río Niño Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-534330, con domicilio en Upala, Alajuela, de la Municipalidad de Upala, 25 m al sur, a solicitar la modificación de domicilio, siendo la actual, en la provincia dos Alajuela, cantón trece Upala, distrito tres San José, propiamente en Restaurante Rancho Río Pizote, edificio de madera color café, mano derecha. Cambio de miembros de junta directiva, siendo los actuales, presidente: Fabián Mayorga Salguera, cédula de identidad número 5-242-589, secretaria: Zeneida Cerdas García, cédula de identidad número 2-517-576, tesorera: María José Mayorga Cerdas, cédula de identidad número 2-727-986 y como fiscal se nombra al señor Orlando Sequeira Morales, cédula de identidad 2-462-931, todos vecinos de San José de Upala, quienes en este acto aceptan el cargo. Y la representación, que ahora corresponde únicamente al presidente de la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Upala, Alajuela, 17 de setiembre de 2019.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019385765 ).

Se comunica y hace saber al comercio y público en general, que en asamblea general extraordinaria de la empresa Innova Health And Technology IHT S. A.; cédula jurídica número 3-101-712939, protocolizada por este notario, se autorizó la modificación de la cláusula octava de los estatutos.—San José, 20 de setiembre de 2019.—Lic. Luis E. Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019385766 ).

Por escritura treinta y cinco-veinte de las once horas del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número siete, sociedad sin nombre, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero nueve ocho uno seis, donde se conoce renuncia de secretaria y reforma estatutaria.—San José, 17 de setiembre de 2019.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019385768 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de las 8:00 horas del 30-08-2019, de Inversiones E D S. A. Se modificó la cláusula 4 del pacto constitutivo. Escritura número 63 protocolo 31.—Heredia, 22 de setiembre del 2019.—Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2019385770 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de las 15:00 horas del 15-09-2019, de Paraíso Tropical y Tours de Jacó S.A. Se modifico la cláusula 5 del pacto constitutivo. Escritura número 57 protocolo 3.—Heredia 22 de setiembre del 2019.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2019385771 ).

Mediante escritura número veintiuno del tomo décimo octavo de mi protocolo, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Globo Trade Paiz Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro tres cuatro cero cuatro cero.—San José, 17 de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019385777 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas de hoy se modificó la cláusula sétima de Inrefgua S.R.L.—San José, 23 de setiembre de 2019.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario .—1 vez.—( IN2019385779 ).

Ante esta notaría a las 15:00 horas del 21/09/2019. Comparecen: Allan Gerardo Ramírez Mora, y Nancy González Villareal. Para constituir Soccer Site C.R Sociedad de Responsabilidad Limitada domiciliada en Alajuela, cantón de Alajuela, distrito Tambor, barrio Tuetal Norte, del Hotel Linda Vista Montaña doscientos cincuenta metros oeste, sobre calle principal, portón gris a mano derecha, entrando última casa a mano izquierda. —Lic. José Carlos González Elizondo, Notario .—1 vez.—( IN2019385780 ).

En mi notaría a las dieciséis horas veinte minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve. Se Reformaron estatutos de Viajes M & M Travel Agency Sociedad Anónima, que implican disolución de la sociedad. — Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—( IN2019385781 ).

En mi notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve se reformaron estatutos de Tres-Ciento Uno-Siete Dos Cinco Nueve Cuatro Siete Sociedad Anónima que implican disolución de la sociedad.— Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—( IN2019385783 ).

En mi notaria a las dieciséis horas quince minutos del dieciséis de septiembre del año dos mil diecinueve. Se reformaron estatutos de Del Medio Textil D.M.T. Sociedad Anónima. Que implican disolución de la sociedad. Publíquese una vez.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—( IN2019385784 ).

Asesores Científicos y Educativos ACE S. A., cambia junta directiva, nombre, domicilio y objeto. Escritura otorgada en San José, a las 17 horas del 20 de setiembre del 2019.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2019385785 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de setiembre del 2019, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Cloudpay Costa Rica Limitada, en la que se modificaron las cláusulas sexta y cuarta, y se eliminó la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 23 de setiembre del 2019.— Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2019385790 ).

Corporación Polocami S. A., disuelve sociedad. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las diez horas del día veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019385792 ).

Por escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada ante la notaria María Isabel Coto Sánchez, a las 09:30 horas del 23 de setiembre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa, Nexat Tecnología Integral Limitada, en la que se reforma la cláusula tercera de los estatutos, que en adelante se leerá: del domicilio social: el nuevo domicilio social será: Cartago, El Guarco, Tejar, Urbanización Las Catalinas, del Hotel El Guarco, cien metros este, cincuenta metros sur, cincuenta metros al oeste y veinticinco metros al sur, número KK-setenta y tres. Es todo.—Lic. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019385793 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, notaria pública, escritura noventa y tres, folio ochenta y cuatro vuelto, tomo sétimo, modificación del pacto constitutivo de la sociedad Esterrillos Towncenter Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019385801 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, notaria pública, escritura noventa y seis, folio ochenta y siete vuelto, tomo sétimo, modificación del pacto constitutivo de la sociedad Corporación BL Ciento Setenta y Uno de Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2019.—1 vez.—( IN2019385803 ).

Escritura otorgada a las quince horas del doce de setiembre del dos mil diecinueve, ante esta notaría Marvin Alvarado Vásquez y María del Carmen Quesada Hernández, constituyen una sociedad anónima cuya denominación social es Mari y Mar Textiles de Cartago Sociedad Anónima. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Marvin Alvarado Vásquez, cédula dos-cero trescientos diez-cero ochocientos noventa y tres.—Cartago, veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019385804 ).

Por escrituras de las quince horas de hoy, protocolicé acta en las que se acordó liquidar la sociedad denominada Caribbean F & G Fashion Boutique S.R.L.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.— Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.— 1 vez.—( IN2019385805 ).

La sociedad Inversiones Kapaz M.C.D. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos siete mil cuatrocientos ochenta y tres, acordó en asamblea general extraordinaria realizada a las diecisiete horas del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, celebrada en su domicilio social, disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Mayela Ruiz Peña.—1 vez.—( IN2019385806 ).

Licenciado Enrique Gerardo Vásquez Vargas, notario público con oficina en San Ramón hace saber que en asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Wolfana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-519711, se modifica las cláusulas primera, segunda, cuarta, sétima y novena de los estatutos, se llamará Lin Group America Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, exactamente del Palí, cien metros al este y cincuenta metros al norte.—20 de setiembre del 2019.—1 vez.—( IN2019385809 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiuno de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Administrativos M S Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cinco mil veinte, por la cual no extiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Moravia, veintiuno de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Maureen Irlene Masis Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019385821 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tecnovar Consultoría y Construcción Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Moravia, veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Maureen Irlene Masis Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019385822 ).

Por escritura otorgada ante mí en el día de hoy, se protocoliza acta asamblea accionistas de Lajas de la Montaña N B R S. A., se acuerda disolución, no pasivos ni activos.—San José, veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019385823 ).

Por escritura otorgada ante mí en el día de hoy, se protocoliza acta asamblea accionistas de Agrícola el Socorro de Cartagena S.A., se acuerda disolución, no pasivos ni activos.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019385826 ).

Por escritura ante la suscrita notaria, de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Pulp Consulting Sociedad Anónima.—Licda. Gioconda Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019385827 ).

Al ser las doce horas cinco minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve, en esta notaría mediante escritura pública número ciento cincuenta y seis del tomo veintiocho del protocolo del suscrito notario se llevó a cabo la protocolización del acta número dos de asamblea general de cuotistas de la compañía: Factoría Digital CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modificó la cláusula sexta de la representación.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019385828 ).

Por escritura número trescientos veintisiete, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las catorce horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad denominada: Autogyro Cero Nueve Seis Sociedad Anónima.—Heredia, veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2019385829 ).

Por escritura 195-46, se protocoliza por el notario Adolfo Ledezma Vargas, en Las Juntas de Abangares, a las 17 y 30 horas del 9 de setiembre del 2019, acta de asamblea general extraordinaria de Segnivar de Abangares S. A., cédula jurídica 3-101-249121, reformando pacto constitutivo, sustituyendo directivos.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019385831 ).

Ante la notaría de Tamara Montecinos Ahumada, se procedió a disolver y liquidar la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres S. A., mediante escritura de las trece horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda.  Tamara Montecinos Ahumada.— 1 vez.—( IN2019385834 ).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Villa Herradura V.H Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019385836 ).

Por escritura número doscientos setenta y cuatro otorgada ante mi notaría Carrillos de Poás de Alajuela a las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, iniciada al folio ciento sesenta y nueve vuelto del tomo número trece de mi protocolo, se protocolizó el acta número de dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima La Berraquera E y E S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil quinientos ochenta y nueve, mediante la cual se acordó modificar la cláusula número siete del pacto constitutivo.—Licda. Adriana Núñez Solano, carné número 10823, Notaria.—1 vez.—( IN2019385838 ).

Por escritura número doscientos setenta y dos otorgada ante mi notaría Carrillos de Poás de Alajuela a las trece horas del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, iniciada al folio ciento setenta y siete vuelto del tomo número trece de mi protocolo, se protocolizó el acta número de uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas mediante la cual se acordó disolver la compañía Napus Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis seis siete ocho dos tres.—Licda. Adriana Núñez Solano, carné número 10823, Notaria.—1 vez.—( IN2019385839 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 17 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ultravest S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 23 de setiembre del año 2019.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019385841 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de setiembre del 2019, se acordó la disolución de J T Constructores y Asociados S. A., cédula 3-101-101222. Dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, diecinueve de setiembre del 2019.—Licda.  Sylvia Muñoz García, Notaria..—1 vez.—( IN2019385842 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinte de setiembre del dos mil diecinueve a las ocho horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Valle de Los Lagos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres cero seis seis seis, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.— 1 vez.—( IN2019385846 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinte de setiembre del dos mil diecinueve a las ocho horas treinta minutos se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad Jon Van Propiedades Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho tres cero nueve cuatro, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias.—1 vez.—( IN2019385848 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 12 horas del 23 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tikicia CRMC Gloval Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-752250 donde se modifica plazo social.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—( IN2019385852 ).

Por escritura otorgada a las once horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve, ante la suscrita notaria, se nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula décimooctava del consejo de administración de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Siete Seis Tres Seis Sociedad Anónima.—San José, veinte de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Carmen Soto Montero, carné 8969, Notaria.—1 vez.—( IN2019385853 ).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de The Lord of The Ring L.R. Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019385859 ).

El día de hoy, he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza: Avalúos Inmobiliarios H G Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-414623, mediante la cual: “Se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación”.—Ciudad de Heredia, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Óscar Diyer Montero Badilla, Abogado y Notario Público, 24088.—1 vez.—( IN2019385860 ).

En esta notaría, se protocoliza acta de disolución de la sociedad: Minisúper Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-102-647351.—San José, 22 de setiembre del 2019.—Licda.  Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2019385863 ).

En esta notaría, se protocoliza acta de disolución de la sociedad: Xiangxie y Li Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-251538.—San José, 22 de setiembre del 2019.—Notaria: Marianela Angulo Tam.—1 vez.—( IN2019385864 ).

En esta notaría, se protocoliza acta de disolución de la sociedad: Comercial Kiko Limitada, cédula jurídica 3-102-761831.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2019385865 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 23 de setiembre del 2019, Armería Alexander S. A., modifica cláusulas sobre administración, fiscal, domicilio, y se nombran nuevos directores. Presidente: Alexander Hurtado Nariño.—Santo Domingo de Heredia, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019385872 ).

Claudio Oviedo Vindas, cédula de identidad número cuatro-cero cero ochenta-cero doscientos diecisiete, y Claudia Vargas Corrales, cédula de identidad número dos-cero ciento noventa y cuatro-cero ciento cuarenta y dos, en calidad de únicos socios, avisan la disolución de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Doscientos Setenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil doscientos setenta.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019385873).

Por escritura de las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintisiete Mil Ochocientos Treinta y Dos Sociedad Anónima, se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Notario: José Alberto Tioli Ávila.—1 vez.—( IN2019385875 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: G Ciento Cincuenta y Cinco AMG Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil doscientos uno, de las doce horas del día doce de setiembre del dos mil diecinueve, mediante las cuales se reforma las cláusula segunda, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notaria.—1 vez.—( IN2019385879 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Corporación Arias y Navarro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra presidente.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2019385881 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Comercial de Alimentos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se nombra presidente.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2019385882 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Promotora Comercial de Alimentos CYR Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra presidente.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2019385883 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora Repotarosca de Las Flores Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra presidente.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2019385884 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Familiar AyN Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra presidente.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2019385885 ).

Por escritura número ciento dos se nombra nueva junta directiva de la sociedad Proyectos Educativos Roel Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil novecientos siete.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2019385887).

Por escritura número ciento tres, se disuelve la sociedad Bocana Calle Treinta y Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete tres seis uno cero uno.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2019385888 ).

Por escritura otorgada ante este notario, el día dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Ganadera Ana Victoria Sociedad Anónima, cédula juridica 3-101-035964, en virtud de la cual se disuelve la sociedad.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—( IN2019385890 ).

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuatro Mil Quince S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—( IN2019385899 ).

Por escritura número ciento treinta y uno otorgada ante esta notaría el veintiuno de agosto pasado, se protocolizó acta de disolución de Casanovo Partners Sociedad Anónima.—Licda. Ana E. Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2019385900 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos dieciséis de mi tomo treinta y seis, se protocolizó acta de disolución de Tecnología y Comercio T Y C Sociedad Anónima.—Doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019385905 ).

Ante mi notaría por escritura de las dieciséis horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé disolución de la sociedad Filial Ciento Diecinueve Milano Fuente Ventura Sociedad Anónima.—Santa Ana, veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2019385913 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por aumento de capital de la sociedad denominada: Aviación Agrícola Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica 3-101-006561.—Guápiles de Pococí, 23 de setiembre de 2019.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019385917 ).

Ante la notaría de la notario Sharon Mariaca Carpio, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Verde LGFR Azul Niquelado S.A., en San José, al ser las ocho horas del dos de setiembre del dos mil diecinueve, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, dos de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2019385920 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Ivarilugi Sociedad Anónima, con el número de cédula jurídica tres ciento uno cinco cuatro ocho uno ocho tres, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San Ramón, a las diez horas del día veintitrés del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019385922 ).

En esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Puertas y Ventanas Morales S. A., cédula jurídica 3-101-275035 acuerdo de disolución de la sociedad.—San Pablo de Heredia, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—M. Sc. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019385924 ).

Por escrituras otorgadas ante el notario Jorge Ross Araya a las 11:00 horas del 10 de setiembre, y a las 10:30, 11, y 11:30 horas del día 19 de setiembre de 2019, se precede a la disolución de las sociedades Traynor Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-731542, Grupo Yagi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-102-726023, Valle Verde del Coco Cuatro VCC, cédula jurídica 3-101-409439, y Valle Verde del Coco Quince VCQ, cédula jurídica 3-101-410059. Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del día 19 de setiembre de 2019, se protocolizaron las siguientes actas de fusiones de Inversiones Pozo Siete del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-480169, Almendro Amarillo del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-726563, y Corporación B L Ochenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-150044, celebradas en el domicilio de la primera, a las 8, 8:15, y 8:30 horas respectivamente, en todas, la primera sociedad mencionada es la prevaleciente y esta modifica su cláusula quinta de los estatutos.—San José, 23 de setiembre de 2019.— Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019385928 ).

Por escritura 171-29, de las 11:00 horas del día 23 de setiembre del 2019, protocolicé cambio de tesorero de: Fideicomisos Centroamericanos Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez.—1 vez.—( IN2019385991 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy Jimena de Jesús S. A., modifica cláusula quinta sobre el capital social.—Alajuela, a las 9:30 horas del 26 de setiembre de 2019.—Licda. Mónika Valerio De Ford, Notaria.—1 vez.—( IN2019385929 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 18 de Setiembre del 2019. por acuerdo unánime de socios se procede a disolver: Mulasan S. A. cédula jurídica: 3-101-658010.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019385933 ).

Por escritura otorga a las 8 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad Los Rieles S. A., por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 23 de setiembre de 2019.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2019385936 ).

La notaria que suscribe hace constar que mediante escritura número cincuenta y cuatro-uno de las once horas del día veinte de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Astranova Sociedad Anónima, donde se acuerda disminuir el plazo social.—Licda. Jeniffer Espinoza Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019385939 ).

Que asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades Grupo Océano Feliz S. A., cédula jurídica 3-101-277617 y El León Salvaje Azul S. A., cédula jurídica 3-101-298840, asambleas celebradas en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local dos, a las 16:00 del 19 de setiembre del 2019, se acordó fusionar en una sola las mencionadas sociedades mediante absorción, siendo la sociedad prevaleciente El León Salvaje Azul S. A. Es todo.—23 de setiembre del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, 1-1082-0529 Notario Público.—1 vez.—( IN2019385945 ).

Por escritura número: ciento sesenta y cuatro-trece, de las nueve horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve, el suscrito notario protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mini Super Noventa y Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución definitiva de dicha entidad. Puntarenas, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario Público.—1 vez.—( IN2019385946 ).

Por escritura número: ciento sesenta y cinco-trece, de las diez horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve, el suscrito notario protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Kang Sang C.M.I. e Hijos Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución definitiva de dicha entidad.—Puntarenas, 24 de setiembre del 2019.—Javier Desanti Henderson, Notario Público.—1 vez.—( IN2019385947 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó Consultoría Quivi S.A., domicilio: Filadelfia de Carrillo de Guanacaste. Objeto: comercio. Plazo: 99 años. Representación: presidente, secretaria, y tesorero.—Filadelfia, 30 de junio del 2019.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2019385948 ).

Por escritura que otorgó la suscrita notaria, a las quince horas del día de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Dynastyching K1 Srl, cédula jurídica 3-102-704.196, en que se acuerda disolver la compañía.—San José, 18 setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2019385952 ).

Por escritura número ciento sesenta y seis-trece, de las doce horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve, el suscrito notario protocolizó acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Lagar de San José Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó su razón social de sus estatutos para que en lo sucesivo se lea igual que su número de cédula jurídica.—Puntarenas, 24 de setiembre del 2019.—Javier Desanti Henderson, Notario.—1 vez.—( IN2019385953 ).

Por escritura número sesenta y dos otorgada a las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hawke and Associates Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta y un mil trescientos cuarenta y tres, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Notaria. Teléfono 70703202.—1 vez.—( IN2019385956 ).

Por escritura número sesenta y tres otorgada a las once horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos seiscientos setenta y siete mil ochocientos setenta y ocho, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—( IN2019385958 ).

A las dieciséis horas treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fruta Dorada S. A., por medio de la cual se modifican las cláusulas de la administración, se revocan los cargos de vicepresidente, secretario, tesorero y el fiscal y se hace nuevo nombramiento de junta directiva, asimismo se eliminan los cargos de vocal uno y vocal dos.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019385961 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del viernes veinte de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad SRSERVICIOS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil doscientos nueve, por medio de la cual se modifican la cláusula séptima de los estatutos sociales (administración de la sociedad).—San Pedro de Montes de Oca, viernes veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2019385964 ).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad denominada: Serenidad y Bienestar Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número: tres-ciento uno-cuatro nueve cuatro uno seis cero.—San José, ocho horas y diez minutos del día veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic.  Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019385966 ).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas con quince minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad denominada: Repostería y Panes Panchia Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número: tres-ciento uno-tres cuatro uno ocho cinco uno.—San José, ocho horas y quince minutos del día veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic.  Mario Alberto Rigioni Álvarez Notario.—1 vez.—( IN2019385974 ).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad denominada: Hogan-Dent Inversiones Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número: tres-ciento uno-cinco tres cero cuatro dos siete.—San José, ocho horas del día veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019385975 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: T’kila Grill & La Iguana Restaurant Sociedad Anónima, donde se procedió a liquidar la empresa.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario, cédula 1-1124-0249. Carné 11.641.—1 vez.—( IN2019385982 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de: La Rambla Uno B Club Sociedad Anónima, se reforma la cláusula novena y se nombró nuevo presidente.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario Público, cédula 1-1124-0249. Carné 11.641.—1 vez.—( IN2019385984 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Inversiones Contables Galicia del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-254828, celebrada el día 18 de setiembre del 2019, conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2019385987 ).

Por escritura 170-29, de las 11:45 horas del día 05 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea que acuerda disolver la sociedad: Mudra Computing Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019385988 ).

Ante esta notaría, a las ocho horas del 20 de setiembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Grupo Jojomi S. A., cédula jurídica número 3-101-746493, donde se acuerda disolver dicha sociedad.—Pérez Zeledón, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga. Notario.—1 vez.—( IN2019385992 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, hoy, protocolicé el acta de la asamblea de accionistas en la que se acordó la disolución de la sociedad: Centro de Desarrollo Earth-La Flor Sociedad Anónima, cédula 3-101-674990.—San José, veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Luisa María Acuña Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019386002 ).

Ante mi notaría, se realiza protocolización de las actas número nueve y trece, de las sociedades: Nelcarvic S. A., cédula jurídica número tres ciento uno ochenta y tres mil seiscientos veintisiete, e Icafra S. A., cédula jurídica número tres ciento uno noventa y ocho mil seiscientos trece, respectivamente, en las cuales se acuerda la fusión por absorción de ambas sociedades, prevaleciendo: Icafra S. A. Además, se acuerda modificar el domicilio social de: Icafra S. A. Es todo.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—( IN2019386006 ).

Por escritura número 102-10 del tomo 10 de mí protocolo, otorgada en Playa Dominical de Osa, a las 12:00 horas del 20 de setiembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de: Peak South Pacific Investments S. A., cédula de persona jurídica 3-101-418791, mediante la que se modificó la cláusula quinta del pacto social, que en adelante deberá leerse así: “Quinta: Su capital social es la suma de cien mil colones representados por cien acciones comunes y nominativas, con un valor nominal de mil colones cada una”. Es todo.—Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Playa Dominical, 19 de setiembre del 2019.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario, cédula 3-0302-0564.—1 vez.—( IN2019386010 ).

Por escritura número 94-10 del tomo 10 de mí protocolo, otorgada en Playa Dominical de Osa, a las 17:00 horas del 07 de setiembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas número 4 de: DCPMEGS Rainbow Toucan S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-405103, mediante la que se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—Playa Dominical de Osa, Puntarenas, 16 de setiembre del 2019.—Lic. José Miguel León Hidalgo, cédula 3-0302-0564 Notario.—1 vez.—( IN2019386011 ).

Por escritura número 99-10 del tomo 10 de mí protocolo, otorgada en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Playa Dominical, a las 10:30 horas del 19 de setiembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas número uno de: 3-102-745074 S.R.L., cédula jurídica 3-102-745074, mediante la que se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—Playa Dominical de Osa, Puntarenas, 19 de setiembre del 2019.—Notario: José Miguel León Hidalgo, cédula 3-0302-0564.—1 vez.—( IN2019386012 ).

Por escritura número 100-10 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en Playa Dominical de Osa, a las 11:00 horas del 19 de setiembre del 2019, se protocolizaron las actas de asamblea de accionistas de las compañías: I) Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, número dos del libro de actas de asamblea de accionistas de: The Seaside Hawk Investments S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-505909. II) Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno del libro de actas de asamblea de accionistas de: D.B. Dreva River S. A., con cédula jurídica 3-101-435846. III) Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número cinco del libro de actas de asamblea de accionistas de: Mirlos LNP Veintitrés S. A., cédula jurídica 3-101-429568. Mediante dichas actas de asamblea, las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad: Mirlos LNP Veintitrés S. A., cédula jurídica 3-101-429568. Es todo.—Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Playa Dominical, 19 de setiembre del 2019.—Notario: José Miguel León Hidalgo, cédula 3-0302-0564.—1 vez.—( IN2019386013 ).

Por escritura número 98-10 del tomo 10 de mí protocolo, otorgada en Playa Dominical de Osa, a las 10:30 horas del 16 de setiembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas número 4 de: The Brown Booby Investments S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-490686, mediante la que se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—Playa Dominical de Osa, Puntarenas, 16 de setiembre del 2019.—Notario: José Miguel León Hidalgo, cédula 3-0302-0564.—1 vez.—( IN2019386014 ).

Al ser las catorce horas y veinte minutos del día veinte de setiembre del dos mil diecinueve, sin necesidad de convocatoria previa por estar presente la totalidad del capital social de la sociedad: Microtek V Y V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-248130, sin bienes muebles e inmuebles en su haber y por unanimidad de los socios, se acuerda la liquidación de la sociedad en mención. Es todo.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. José Daniel Alvarado Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2019386017 ).

En escritura pública 45 del tomo de protocolo 45 de la notaria Adriana Chavarría Araya, carné 13171, otorgada a las 13 horas 19 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Rivera del Irazú Ciento Cincuenta y Dos Limitada, cédula jurídica 3-102- 748053, donde se revocan los nombramientos de gerente y subgerente y se modifican las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración, ambas del estatuto de la sociedad.—1 vez.—( IN2019386018 ).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario el día de hoy en Turrialba a las quince horas, numero noventa y uno, tomo treinta y cinco de mi protocolo, se reforma clausula sexta pacto constitutivo de Hermanos Vásquez Aguilar S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil sesenta y uno.—Turrialba, veintitrés de septiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Paulo Araya Valverde.—1 vez.—( IN2019386019 ).

En escritura Pública 53 del tomo de protocolo 45 de la notaria Adriana Chavarría Araya, carné 13171, otorgada a las 13 horas 23 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de Asamblea de Oportunidades de Inversión Opinsa S. A., cédula jurídica 3-101-755360, donde se acuerda por unanimidad la disolución de la sociedad.—1 vez.—( IN2019386021 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, mediante escritura número 66, Tomo 70, a las 8 horas 30 minutos del 26 de junio de 2019, se acordó disolver 3-101-595287 Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-589287.—Barva, de Heredia, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019386025 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 05 de setiembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Appleman & Speer LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019386027 ).

Por escritura otorgada en mi notaría en la Ciudad de San José, a las trece horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta general extraordinaria cinco de Inmobiliaria de Muca J & Y S. A., por la que se nombra nuevo fiscal y se reforman estatutos sociales, cláusula sétima.—San José, 23 de setiembre de 2019.— Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2019386029 ).

Ante la notaría de la Licenciada Andrea Catalina Argüello Corrales, escritura número trescientos noventa-veintinueve del tomo veintinueve de su protocolo, otorgada a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil diecinueve, la sociedad Comunimar Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho cero tres nueve seis, cambian su domicilio social a Heredia, Santo Domingo, San Miguel, del Centro de Nutrición, ciento cincuenta metros al norte, casa mano izquierda blanca con muro de ladrillo, se nombra nuevo tesorero y fiscal para el resto del plazo social.—Heredia, veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019386037 ).

En esta notaría, al ser las diecisiete horas del 12 de septiembre del año 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil doscientos noventa y cuatro Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Rita de Río Cuarto, Grecia, Alajuela, de la plaza de deportes ciento cincuenta metros al sur, en la que se acuerda disolver la sociedad. Se avisa que se disolverá si transcurrido un mes a partir de esta publicación no existir oposición.—Río Cuarto, Alajuela. 12 de setiembre, 2019.—Licda. Marjorie Otoya Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019386040 ).

Por escritura ante mí, a las 10:00 horas del 23 de setiembre de 2019, se constituyó Inversiones Fuso GSM de Cartago SRL.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Lilliana Torres Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019386050 ).

Por escritura pública número doscientos setenta y siete bis. Por mí otorgada, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad: Jinne Corgray S. A., donde se modificó el plazo social.—Lic. Clay Neil Dodden, Notario.—1 vez.—( IN2019386052 ).

Mediante escritura número dieciséis-dos, otorgado ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Alejandro Antillón Appel, a las once horas cuarenta minutos del día veinte de setiembre del dos mil diecinueve, se acordó disolver y liquidar la sociedad: Luba Catunga Holdings S. A.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2019386054 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Comerciales Josago Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las diez horas del veintitrés del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019386055 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría al ser las trece horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, se procede a realizar cambio de en la junta directiva del puesto de secretaria de la sociedad denominada: Energía y Comunicaciones Enercom S.A., con la cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ochocientos siete, siendo el nuevo secretario José Mario Salazar Sandoval, mayor, soltero, empresario, portador de la cédula de identidad uno-mil seiscientos diecinueve-ochocientos sesenta y dos, vecino de san José, La Uruca, doscientos metros al sur de Repretel, quien viene a sustituir a la antigua secretaria Miriam Selenia Sandoval Leal, portadora de la cédula de identidad uno-quinientos sesenta y seis-seiscientos cuarenta. Es todo.—San José, a las nueve horas del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario .—1 vez.—( IN2019386056 ).

qAnte esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas del veintitrés de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Walman Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero diecinueve mil cero veinte cinco, en la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración decimosétima, y de la representación, vigésima primera.—Licda. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—1 vez.—( IN2019386057 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a las 14:00 horas, del día 17 de setiembre del 2019, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mark and Debby In CR S.R.L., cédula jurídica 3-102-557714, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019386058 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve; se liquida y disuelve la sociedad: Mantenimiento Total R & C Sociedad Anónima.—Heredia, diecisiete horas del veintitrés de setiembre del dos diecinueve.—Lic. Miguel Quesada Niño, Notario, carné 6937.—1 vez.—( IN2019386062 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del 23 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de la compañía: Jardines de Florencia Sociedad de Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil setecientos sesenta y ocho, en la cual se aprueba trasladar el domicilio y registro de la compañía desde Costa Rica al extranjero, específicamente a la provincia de Alberta, Canadá, para que, a partir de este momento, continúe su vigencia en la ciudad de Edmonton, provincia de Alberta, Canadá.—Licda. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—1 vez.—( IN2019386064 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número seis, otorgada a las nueve horas del día diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arauz & J de Buenos Aires Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Orlando Arauz Jiménez, capital social diez mil dólares, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, plazo social noventa y nueve años.—San José veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. César Gerardo Azofeifa Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2019386068 ).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Rentals & Investments Nara Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto el comercio en general, la industria, agricultura y ganadería.—Paso Canoas, veinte de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Ónix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019386080 ).

Apertura proceso disolución de: Jurimedica Dicairo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-307230, domiciliada en Hatillo Dos, avenida Villanea, 300 metros sur Liceo Brenes Mesén. Miguel A. Díaz Quesada, presidente, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Tres Ríos, Cartago.— Lic. Virginia Saborío Chaves, Notaria, cédula 9-0026-0018.—1 vez.—( IN2019386082 ).

Por escritura de las 17:00 horas 30 minutos del 23 de setiembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Fonseca y Ulloa S.A., cédula jurídica 3-101- 345881, en la que por unanimidad de socios acuerdan disolver la sociedad, fundamentado en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Presidente: José Ramón Elizondo Fonseca.—Licda. Hilda Calderón Calvo, teléfono: 2771-72-37, Notaria.—1 vez.—( IN2019386084 ).

La suscrita Priscila Devandas Artavia, Notaria Pública con oficina en San José, hacer saber a quienes interese que su notaría mediante escritura número doscientos cuarenta visible al folio ciento sesenta y nueve frente de fecha diecinueve de setiembre de las ocho horas los señores Augusto Sanarrusia Solano, cédula uno-cero setecientos once-novecientos setenta y uno y María Luz Sanarrusia Solano, cédula uno-setecientos cuarenta-cero ciento cincuenta y seis, ambos vecinos de Goicoechea, Guadalupe, diagonal a la piscina pública municipal, solicitan la disolución de Servicios Integrales de Desarrollo Sidsa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinte mil ciento veintitrés, con domicilio en San José, San José, Barrio Luján, frente a Escuela República de Chile.—San José, diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Priscila Devandas A., carné 7267, celular 7244-3205, Notaria.—1 vez.—( IN2019386086 ).

Ante esta notaría se tramita la disolución de la sociedad Inversiones Ladder Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-445216. Escritura 48 de las 22 horas del 23 de setiembre del 2019.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario. Tel.: 8911-11-51.—1 vez.—( IN2019386088 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, tomo diecisiete, protocolicé acuerdos: Sabana Norte S. A., se acuerda modificar cláusula quinta del pacto constitutivo. Se nombra por el resto del plazo social al presidente, a la secretaria, a la tesorera, al vocal, y al fiscal.—San José, veintiuno del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Notario: Jorge Emilio Regidor Umaña, carné dos mil ciento treinta y uno.—1 vez.—( IN2019386089 ).

Por escritura ciento cuarenta y cuatro, tomo diecisiete, protocolicé acuerdos Vickissar S. A., se acuerda modificar cláusula quinta del pacto constitutivo, se nombra por el resto del plazo social al presidente, a la secretaria a la tesorera, al vocal y al fiscal.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Emilio Regidor Umaña, carné dos mil ciento treinta y uno, Notario.—1 vez.—( IN2019386090 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco, tomo diecisiete, protocolicé acuerdos Vimarjor S. A., se acuerda modificar cláusula quinta del pacto constitutivo. Se nombra por el resto del plazo social al presidente, a la secretaria, a la tesorera, al vocal, y al fiscal, San José, veintiuno del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Emilio Regidor Umaña, carné dos mil ciento treinta y uno, Notario.—1 vez.—( IN2019386091 ).

Por escritura número ciento cuarenta y seis, tomo diecisiete, protocolicé acuerdos Comercial El Guarumo S. A., se acuerda modificar cláusula quinta del pacto constitutivo. Se nombra por el resto del plazo social al presidente, a la secretaria, a la tesorera, al vocal, y al fiscal.—San José, veintiuno del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Emilio Regidor Umaña, carné dos mil ciento treinta y uno, Notario.—1 vez.—( IN2019386092 ).

La suscrita notaria, Karla Santana Vega, hace constar que mediante escritura número ciento ochenta y seis, tomo sétimo de mi protocolo, se disuelve la sociedad Companiua de Servicios Buqui S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos siete mil novecientos ochenta y uno, a efectos de lo que a terceros interesa. Es todo.—San José, 23 de setiembre 2019.—Licda. Karla Santana Vega, Notaria.— 1 vez.—( IN2019386093 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las trece horas del día 05 de setiembre del 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Marreyveg Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis seis seis cuatro siete nueve, en la que se modificó la cláusula quinta (de la administración).—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Notario Público: Jorge Antonio Escalante Escalante.—1 vez.—( IN2019386094 ).

Mediante escritura pública otorgada ante mi notaría, en Ciudad Colón, a las 10 horas y 30 minutos del día 23 de septiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Enrique Alpízar y Sucesores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-245803. Se reforma la representación legal y se nombran nuevos presidente y secretario en la junta directiva de esta sociedad. Firmo en Ciudad Colón, a las 10 horas con 45 minutos del día 23 de septiembre del año 2019.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2019386117 ).

Por escritura número ciento cincuenta y tres-diez, otorgada ante los notarios públicos Fernando Vargas Winiker y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, se fusionan las sociedades: Industrias la Proveedora B Y R S. A.; Inversiones y Representaciones Roca del Este S. A.; Propietarios Marcarios G.P.P S. A.; Tres-Ciento Dos-Quinientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Sesenta y Ocho S.R.L., y Kalicox Holding Corp, quedando prevaleciente la sociedad: Kalicox Holding Corp.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019386118 ).

En Asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada SPM Island Partners, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta, celebrada a las 9 horas del 19 de setiembre del 2019 en el bufete Ruiz Monge en Liberia, se acordó cambiar el domicilio social y nombrar nuevo agente residente.—Liberia, 23 de setiembre de 2019.—1 vez.—( IN2019386124 ).

Por escritura ciento dos-cuatro otorgada a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, ante la notaria Alicia Yesenia Chacón Araya, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes y Servicios logísticos del Este JE Sociedad Anónima, cedula tres-uno cero uno-siete seis ocho cinco cinco tres, se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019386125 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 23 de setiembre del 2019, escritura número 130, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Simple Solutions Thecnical Services S. A. Se disuelve y liquida la sociedad por acuerdo de socios al amparo de la Ley 9024.—Liberia, Guanacaste, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2019386126 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:15 horas del 19 de setiembre del 2019, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Inmobiliaria Coocique Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 19 de setiembre del 2018.—Licda. Isabel Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2019386127 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 18:00 horas del 19 de setiembre del 2019, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Fiduciaria FICQ Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 19 de setiembre del 2019.—Licda. Isabel Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2019386128 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Ferkafa del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-540403, en la cual se acordó la disolución de dicha sociedad mediante acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, San Ramón, veinte de setiembre del 2019.—Licda. Esmeralda Laguna López, Notaria.—1 vez.—( IN2019386130 ).

Por escritura pública de las nueve horas de hoy, el suscrito notario, protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Hermanos Madrigal Gutiérrez S. A., cédula jurídica 3-101-195093, mediante la cual se modificó la integración de su junta directiva y su representación.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019386133 ).

Por escritura número 73-7 de las 10:00 del 17 de setiembre del 2019, protocolizo acta de disolución de Santex Industrial A&D Sociedad Anónima, cédula 3-101-755677.—Licda. Rosamira Cordero Méndez.—1 vez.—( IN2019386134 ).

En mi notaría, a las 18:00 horas del día 10 de setiembre del 2019, se constituyó la empresa: Seguridad Cruz del Sur VYP Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de San José, cantón Tibás, distrito San Juan, del Bar Rincón Poblano cien metros al norte, cincuenta metros al oeste casa a mano derecha color blanco. Capital social: 100.000 colones. Plazo social: 100 años.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2019386135 ).

Los socios Adriano Mora Araya, cédula número uno-quinientos diecinueve-setecientos cuarenta y seis; Emerson Cruz Ramírez Rodríguez, cédula uno-mil quinientos setenta y dos-novecientos ochenta y siete; y Juan Alexander Ramírez Rodríguez, cédula uno-mil cuatrocientos cincuenta y ocho-ochocientos cuarenta y siete; han convenido en disolver y des inscribir la sociedad Mundi Aire Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve cinco cinco ocho cinco. Es todo.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019386136 ).

Los socios Alejandro Javier Rojas Villalobos, cédula número dos-cinco uno uno-cinco siete nueve; y Cynthia Rodríguez Rojas, cédula número uno-uno cero tres seis-ocho cero cero; han convenido en disolver y des inscribir la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro Tres Uno Siete Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro tres uno siete seis. Es todo.—San José, diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019386137 ).

Por convenir a los intereses sociales de la compañía, se acuerda fusionar en una sola sociedad de Responsabilidad Limitada, “Sehedou Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta y siete, y “Efectos Comerciales de Por Vida Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos treinta y cinco, mediante la absorción de la segunda por la primera, manteniéndose el pacto constitutivo, sus reformas, nombramientos de las personas gerente y subgerentes, condiciones de la representación judicial y extrajudicial, así como el número de cédula jurídica de la primera sociedad, sea Sehedou Sociedad de Responsabilidad Limitada. Producto de la fusión operada, se acuerda en este acto reformar la cláusula del capital social a efectos de incorporar el capital social de Efectos Comerciales de Por Vida Sociedad Anónima, en consecuencia se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Sehedou Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Marvin Antonio Valenciano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019386138 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las trece horas del doce de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Espivarg Dental S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil quinientos veintiuno, se reforma cláusula sétima del pacto social, para que se lea en lo conducente: será administrada por una junta directiva integrada por tres miembros socios o no los cuales ocuparan los cargos de presidente, secretario, tesorero, la vigilancia a cargo de un fiscal, todos durarán en sus cargos por todo el plazo social, corresponde al presidente y tesorero de junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente con las facultades que otorga el artículo mil doscientos cincuenta y tres. Notaría Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, cédula.: 1-0589-0595, carné: 9168.—1 vez.—( IN2019386140 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 8:00 horas de hoy ante la suscrita notaria pública se protocolizó acta de asamblea de socios de Halsband Ideas Que Trascienden S. A., en la que se reformó cláusula sétima de los estatutos.—San José, 24 de setiembre de 2019.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019386141 ).

Por escritura trescientos sesenta y cuatro otorgada ante mí, a las diecisiete horas y treinta minutos del día veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve, se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad Corporación Carpa C.LM. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil setecientos tres.—Turrialba, veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Viriam Fumero Paniagua. Abogada y Notaria—1 vez.—( IN2019386142 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y siete de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil diecisiete, se modificó la cláusula novena de los estatutos sociales de la sociedad Angelisy S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil trescientos cuarenta.—San José, 23 de setiembre de 2019.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019386144 ).

Por escritura número ciento veintidós de las nueve horas del veinte de septiembre de dos mil diecinueve, se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales de la sociedad Tres-Ciento Uno Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Sesenta S. A., cédula de persona jurídica número tres ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil trescientos sesenta.—San José, 23 de setiembre de 2019.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019386145 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría Agrícola El Derrame S. A. cédula jurídica 3101200499 reforma pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019386146 ).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad Pacific Horses Services Limitada. Notario Alfredo Andreoli González.—M.Sc. Alfredo Andreoli G., céd.: 1-0679-0949, teléfono: 2234-0233.—1 vez.—( IN2019386148 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintitrés de setiembre del dos mil doce, se fusionan las sociedades: Brumas Frescas Barranqueñas S. A. y Agropecuaria Diecar S. A., prevaleciendo la sociedad: Brumas Frescas Barranqueñas S. A. Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad última. Se nombra junta directiva y fiscal. Aumento del capital social.—San Ramón, veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Notaria: María Mercedes González Jiménez.—1 vez.—( IN2019386149 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios en la que se acuerda disolver la sociedad Corporación Aldalex de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil trescientos setenta.—San Ramón, veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019386150 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, se acordó modificar el pacto constitutivo de la sociedad Zen Cuántico CR Limitada.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2019386152 ).

Por escritura 87-7 otorgada ante esta notaría al ser las 09:45 del 24 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Enerholdco Costa Rica S. A., donde se acuerda su disolución.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda.  Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019386153 ).

Que ante la notaría del Lic. Aldomar Ulate Vargas se tramita la disolución de la Lolival S.A., cédula jurídica número 3-101-613601, disolución acordada en forma unánime por junta de socios, de las 08 horas del 20 de setiembre de 2019. Tel: 8871-3737. Es todo.—Alajuela, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019386155 ).

Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número uno que es asamblea general extraordinaria de la sociedad: Multiservicios R&B de Heredia Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y tres mil ochocientos veintiuno, mediante la cual se acuerda modificar el domicilio social y nombrar nuevos gerentes. Es todo.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019386159 ).

Mediante escritura quince-dos, otorgado ante los notarios públicos: Monserrat Alvarado Keith y Alejandro Antillón Appel, a las once horas treinta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, se acordó disolver y liquidar la sociedad La Cruz de Pinilla S.A.—Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2019386163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 22 de setiembre del 2019, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Rancho Alegre de Lajas San Rafael S. A., cédula persona jurídica 3-101-421171, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Orlando Enrique Ramírez Retana, Notario.—1 vez.—( IN2019386164 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciocho del mes de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Diago Dirosi S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho nueve siete cinco tres, por la cual se aceptan renuncias y se sustituyen miembros de junta directiva.—Cartago, a las diez horas del día dieciocho del mes setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Arturo Jara Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019386166 ).

Ante mi notaría escritura número diecisiete, se protocoliza acta dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Instalaciones Eléctricas Portuguez S. A., se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—La Unión, 19 setiembre del 2019.—Licda. Karen Quesada Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2019386167 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciocho horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve, se modificó la cláusula octava, de la administración de la sociedad 3-102-745630, S.R.L.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019386168 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Education and Information Services EIS, Sociedad Anónima, y se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019386170 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó en lo conducente acta número diez-dos mil diecinueve de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Agropecuaria Tangarra Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil doscientos nueve, celebrada a las catorce horas del trece de setiembre del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula cuarta del pacto social por aumento del capital social.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Marcela Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2019386173 )

Mediante la escritura de protocolización número sesenta y cinco del protocolo tres, de la suscrita notaria, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las once horas del día once de setiembre del dos mil diecinueve. La sociedad Nueva Utopía Design Limitada, cédula jurídica 3-102-714178. modifica sus estatutos. Es Todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las doce horas del once de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019386174 ).

Que ante la notaría del Lic. Aldomar Ulate Vargas se tramita la disolución de la Lolival S. A. cédula jurídica número 3-101-613601, disolución acordada en forma unánime por Junta de Socios, de las 08 horas del 20 de setiembre de 2019. Es todo.—Alajuela, 23 de setiembre de 2019.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Tel: 8871-3737, Notario.—1 vez.—( IN2019386175 ).

Por escritura número ochenta y cuatro-treinta y tres, otorgada ante esta notaria, a las diez horas del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios, en la que se resuelve disolver la sociedad denominada Birri Springs Limitada, cédula jurídica número 3-102-757425.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019386176 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número trescientos treinta y uno del tomo trece del protocolo de esta notaría, se protocoliza el acta número tres de la entidad denominada Deypro Construcciones Sociedad Anónima. Mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, cinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Msc. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019386177 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número trescientos treinta y dos del tomo trece del protocolo de esta notaría, se protocoliza el acta número tres de la entidad denominada MRA Servicios Sociedad Anónima. Mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, cinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Msc. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019386179 ).

La presente es para emplazar a todos los interesados ya que, se ha nombrado en asamblea general de Why Not Investments S.A., como liquidador de dicha sociedad a Marlon Vega Moya para la disolución de la misma-Cartago-diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve. josuegch@gmail.com.—Lic. Josué Guillén Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019386180 ).

En escritura 73 T 2, Notario  Público Javier Slein, 9:00 hrs, 23-9-2019, AG de Socios Casabruma de Cartago SA, nombra Presidente: José Miguel Ilama Rodríguez, Secretaria: Victoria Rodríguez Ramírez. Cambia Cláusula novena: Representación solamente presidente con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Javier Slein, Notario.—1 vez.—( IN2019386182 ).

Por escritura 300 otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de setiembre, 2019, se protocoliza acta 1 de asamblea general extraordinaria de socios de Las Fértiles Praderas de Los Corderos Limitada, por la cual se nombra nuevo gerente y subgerente. Gerente: Laura Portuguez Cordero.—Tarrazú, 14 de septiembre, 2019.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019386184 ).

Que por escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general del Condominio Turístico Club del Mar mediante la cual se acordó la reforma del artículo noveno del reglamento condominal.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019386185 ).

Ante esta notaría, Proyecto Daziboa de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula número tres ciento uno trescientos setenta y siete mil sesenta, está modificando su acta constitutiva.—San José, 23 de setiembre 2019.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2019386187 ).

Ante esta notaria se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Premium Ornamentales, S.A., con cédula 3-101-580038, se elige tesorero de la Junta Directiva por el resto del período.—Palmares, 23 de setiembre, 2019.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019386190 ).

Por escritura número ochenta y tres-treinta y tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios, en la que se resuelve disolver la sociedad denominada: Tita Lila Limitada, cédula jurídica número 3-102-757434.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019386192 ).

Que mediante protocolización de acta en escritura número treinta y cinco, en tomo del protocolo número diecisiete del notario Ronald E. González Calderón, se acuerda disolución de la sociedad: Equipos Radiofónicos Costarricenses S. A., persona con cédula número tres-ciento uno-cero cuatro cero tres seis dos.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald E. González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019386193 ).

Que mediante protocolización de acta en escritura número treinta y seis, en tomo del protocolo número diecisiete del notario Ronald E. González Calderón, se acuerda disolución de la sociedad: Freedom Writer S. A., persona con cédula número tres-ciento dos-cinco cero tres seis cero cinco.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald E. González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019386195 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Con Esperanza Traviesa Sociedad Anónima, mediante la cual modifican pacto social en su cláusula sexta sobre la administración.—San José, ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019386199 ).

Hago constar que por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas de 10 de setiembre del 2019, la compañía: Yenrab del Sol Ltda., ha modificado la cláusula sexta de su pacto constitutivo, sobre la administración.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019386200 ).

Por escritura número cincuenta y cinco, de las diez horas cuarenta minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada: Hotel Bar Restaurante El Uno De Golfito Sociedad Anónima, por no existir pasivos, ni activos.—Golfito, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019386203 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Ferropoas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco cero ocho cero cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San Rafael de Poás, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019386204 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de CRDEPORTES.CCH Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-0101-686409, se acuerda cambio de junta directiva, dirección y cesión de acciones.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019386205 ).

El suscrito notario, hace constar que mediante la escritura número noventa y nueve-uno de mí protocolo, se disuelve la sociedad anónima denominada: Quince de Junio de Mil Novecientos Setenta y Cinco F R A N C E N E Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos sesenta y siete. Lo anterior es copia fiel y exacta del original.—Ciudad Quesada, trece de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2019386207 ).

Por escritura 314-16, otorgada a las 19:00 horas del 19 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de disolución de: BKD S. A.—Licda. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019386209 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Servicios RDH Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos siete dos seis tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San Rafael de Poás, diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019386210 ).

Por escritura número doscientos cincuenta de las once horas de veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Club Junio del Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil cuatrocientos noventa y ocho en la cual se nombre liquidador de dicha entidad.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019386212 ).

El día de hoy el suscrito notario protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Local Cincuenta La Negra S. A., celebrada a las 8 horas del 2 de agosto del 2019, mediante la cual se reforma las cláusulas del pacto social del domicilio social y administración y se nombran vicepresidente, secretario, tesorero y vocal.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019386215 ).

Por escritura 315-16 otorgada en San José, a las 10:00 horas del 20 de setiembre del 2019, se protocoliza acta cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Controles Video Técnicos de Costa Rica S.A. Se varía cláusula segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo, se nombran cargos en la junta directiva.—Licda. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019386216 ).

Mediante escritura número 31-16 de fecha 23 de setiembre del 2019, otorgada a las 16:00 horas, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Último Encino Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-280043, mediante la cual se toma el acuerdo unánime de disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2019386217 ).

Por escritura 316-16 otorgada en San José, a las 11:00 horas del 20 de setiembre del 2019, se protocoliza acta número de asamblea general extraordinaria de socios de Rayo de Luz del Sur S. A. Se varían cláusulas segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo, renuncian dos miembros de la junta directiva y se nombran esos nuevos cargos.—Licda. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019386220 ).

Hodge And Aby Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve siete dos seis siete, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo con el artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén, Heredia, veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, carné 3908, tel. 2293 7965, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019386222 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de Sistema L.I.F.E de Costa Rica AMJC Limitada, cédula jurídica 3-102-631707; debidamente protocolizada, celebrada en su domicilio social, a las 10 horas del 19 de setiembre del 2019; se modificó la cláusula octava de los estatutos sociales, relativa a la administración.—San José, veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019386225 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de Ganesha de Anama Limitada, cédula jurídica 3-102-505691; debidamente protocolizada, celebrada en su domicilio social, a las 8 horas del 19 de setiembre del 2019; se modificó la cláusula octava de los estatutos sociales, relativa a la administración.—San José, veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019386226 ).

Por escritura 317-16, otorgada en San José, a las 13:00 horas del 20 de setiembre del 2019, se protocoliza acta para disolución de Torre Jaco R.L. & T.L. S. A.—Licda. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019386227 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí en Cartago, a las 16:00 horas del 13 de setiembre del 2019, se reforma la cláusula 12 de los estatutos de Nyleve E & R Inversiones S. A. Es todo.—Licda. Eveling Espinoza Rojas, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019386228 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 23 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad I.N.D. Topografía Elementos S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, Tilarán.—Licda. Yalta Aragón G., Notaria.—1 vez.—( IN2019386229 ).

El suscrito notario hace constar que, mediante escritura ciento cinco-uno, otorgada en mi protocolo, se disuelve la sociedad anónima denominada: Esquivel Paniagua de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil noventa y cinco.—Ciudad Quesada, veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2019386230 ).

Ante esta notaría al ser las seis horas del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Aristides Villa Quinientos Veintiocho S.A., donde se acuerda disolver la sociedad. Presidente: Robert Gordon McDonald. Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono: 2249-5824.—24 de setiembre de 2019.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Teléfono 2249-5824, Notario.—1 vez.—( IN2019386231 ).

Ante esta notaría al ser las seis horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad The Turtle Club Society S. A., donde se acuerda disolver la sociedad. Presidente: John Albert Thomas Jr. Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono. 2249-5824.—24 de setiembre de 2019.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2019386232 ).

Ante mi notaría, a las quince horas del veinte de setiembre de dos mil diecinueve, protocolicé acta 10 de asamblea general extraordinaria de la empresa Blue Ridge Development Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos treinta, en la que se acuerda modificar las cláusulas del pacto constitutivo, segunda del domicilio y la novena de la administración de la sociedad.—Lic. Oscar Emilio Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2019386233 ).

Por escritura pública otorgada a las catorce horas del veintidós de setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Industrial Pieza Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019386235 ).

Ante mí, Monika Fernández Mayorga, notaria pública, se disolvió la empresa F & S Investements División Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-536146, con domicilio en Palmares, Alajuela, todo mediante acta de asamblea de socios del trece del mes y año en curso, protocolizada de las ocho horas del dieciséis de setiembre del año en curso, firmada por quienes corresponde.—Palmares, 16 setiembre del 2019.—Licda. Monika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—( IN2019386239 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría se disolvió y liquidó la compañía denominada Femilian Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil ciento setenta y ocho.—Alajuela, 23 de setiembre de 2019.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019386240 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 18 de setiembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Larogo Limitada, cédula jurídica 3-102-612307, en la cual se reforman los estatutos sociales para cambiar la representación y administración social. Notario público: Gustavo Arturo Arroyo Chaves, carné 13774.—San Ramon, Alajuela, 19 de setiembre de 2019.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019386241 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría se disolvió y líquidó la compañía denominada IMJUGA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil cuatrocientos veintisiete.—Alajuela, 23 de setiembre de 2019.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019386242 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría se disolvió y líquido la compañía denominada Luca SS C G Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil setecientos veinticinco.—Alajuela, 20 de setiembre de 2019.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019386244 ).

Mediante escritura pública 70-1, otorgada ante los notarios públicos Juan Ignacio Davidovich Molina y Sergio Aguiar Montealegre, a las 14:00 horas del 20 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad QL de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-591084, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2019386245 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Benedicto Bembe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-cuatro cuatro cero ocho uno cuatro, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San Ramón, a las ocho horas del día veintitrés del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019386246 ).

Por escritura 173, a folio 81 vuelto del protocolo 16 del notario Marlon Arce Blanco, a las 16 horas del 13 de setiembre del 2019, se acordó la disolución de la sociedad Agropecuaria Chagui Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-236781.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2019386247 ).

Ante mí, Monika Fernández Mayorga, notaria pública, se disolvió la empresa Fliriana & Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-432411, con domicilio en San Ramón, Alajuela. Todo mediante escritura de liquidación de las veinte horas del veinte de setiembre del año en curso firmada por quienes corresponde.—Palmares, 20 setiembre del 2019.—Licda. Monika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—( IN2019386250 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Z Y M Asociados Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas sexta, sétima, se crea la décima primera y se nombra parte de la junta directiva.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2019386251 ).

Mediante escritura 200-32, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 24 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Distribuidora Servipunto S. A., cédula jurídica 3-101-423460, en la misma se acuerda disolver la sociedad.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019386252 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ager Pueri Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda, novena y sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2019386254 ).

Mediante escritura número ciento dieciocho - dieciséis otorgado ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la siguiente cláusula plazo social, referente a los estatutos sociales de la sociedad Barksdale Search Unión S. A.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2019386255 ).

Por escritura número 216-2, visible al folio 127 F vuelto del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 09:00 horas del 23 de setiembre del 2019,  se lleva a cabo protocolización del acta de disolución de la sociedad 3-102-618671 SRL, cédula  jurídica 3-102-618671.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019386257 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves, la compañía Pino de Grazalema S. A., reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019386258 ).

Por escritura número 196, de esta notaría, se reforma la cláusula cuarta concerniente al plazo de la sociedad Calzado Pasos, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-311111, Se leerá así: “cuarta: El plazo social será del veintiocho de noviembre del dos mil uno hasta el quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2019386261 ).

Ante esta notaria se disolvió la sociedad Techsol Villareal Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Solís Amen, carné 13749, teléfono 8714-8420, Notario.—1 vez.—( IN2019386262 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves, la compañía Xperience Hotels de Costa Rica S. A., reforma la cláusula del plazo del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019386267 ).

Por escritura 222, otorgada a las 11:00 del 21/09/2019, del tomo 14, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad denominada IN Science Sociedad Anónima.. Tel: 2553-3244.—Cartago, veintiuno de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019386268 ).

Por asamblea general de socios se acuerda liquidar la sociedad Corporación QuiPu QR S. A. 3- 101-644.944, se nombra liquidador.—Cartago, 16 setiembre del 2019.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019386269 ).

Mediante escritura número 52-17, otorgada a las 08:50 horas del 23 de setiembre del 2019, ante el suscrito notario, se protocoliza la disolución de la Misael Barrantes e Hijo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero veinte mil cuatrocientos veintidós.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019386271 ).

Mediante escritura número 52-17, otorgada a las 8:00 horas del 06 de setiembre del 2019, ante el suscrito notario, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad M S Alsion Sociedad Anónima, para que se lean así: sétima: Corresponde la representación judicial y extrajudicial al Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quien además tendrá las facultades de sustituir su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019386273 ).

Mediante acta número uno de las diez horas del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho se nombra junta directiva de la sociedad: Ocotal Diving Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-704439. Es todo.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019386274 ).

Mediante acta número dos de las once horas del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, se modifica la cláusula primera de la escritura constitutiva se cambia el nombre por el EFR Cocoa Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva de la sociedad: 3-101-732221 S. A., cédula jurídica mismo de su razón social. Es todo.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019386275 ).

Mediante acta número uno de las doce horas del 8 de julio de 2019, se acuerda disolver la sociedad Three -IPS Technnology Sociedad Anónima, con domicilio en San José- Escazú, San Rafael, Oficentro Eminet, contiguo a la Iglesia de San Rafael de Escazú, oficina doce. Es todo.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019386276 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve, John Paul Lewis, un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, cédula de residente permanente número uno ocho cuatro cero cero cero siete cuatro cinco cero dos siete, soltero, comerciante, vecino de San Ramón de Alajuela, Alajuela, Barrio Los Parques, de Soda La Gaviota cien metros sur, cien metros este, y cincuenta metros sur, y Lynette Louise Lewis, cédula de residente número uno ocho cuatro cero cero cero siete cuatro cuatro nueve uno cinco, viuda una vez, empresaria, de igual domicilio al primero, como únicos socios, solicitan el trámite para liquidar la compañía de Grupo Lynette Sociedad Anónima. Se cita y emplaza a quienes legalmente puedan oponerse, para que lo hagan dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto.—Ciudad Quesada, veintitrés de setiembre de 2019.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019386279 ).

Por escritura número treinta y dos otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las quince horas del veintinueve de julio de dos mil diecinueve, se procede a protocolizar el acta número tres de asamblea extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada AC Importadora de Turrúcares Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la escritura de constitución.—Alajuela, catorce de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019386280 ).

Por escritura otorgada, a las once horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Sal a La Luz Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de setiembres del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019386281 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:30 horas del 23 de septiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tomiencicre S. A., con cédula jurídica 3-101-228950, celebrada a las 10:00 horas del 18 de septiembre del 2019, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 23 de septiembre del año 2019.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario Público.—1 vez.—( IN2019386282 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8 horas del 23 de septiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de Roncal de Plata R.D.P. S.A., con cédula jurídica 3-101-484718, celebrada a las 11:00 horas del 18 de setiembre del 2019, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 23 de septiembre del año 2019.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—( IN2019386283 ).

Por escritura pública número setenta y siete-uno, otorgada por el notario público de Ricardo Batalla Robles, a las quince horas del día quince de julio del año dos mil diecinueve, protocolicé el acta número uno de la asamblea de cuotistas de la compañía Green Earth Nosara Corporation Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil cuatrocientos noventa y ocho, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la compañía. Es todo.—San José, catorce horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Batalla Robles, Notario.—1 vez.—( IN2019386284 ).

Por escritura 166 se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de Cincona Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-097264, mediante la cual se acordó la disolución de la misma, en aplicación del artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza por 30 días a cualquier interesado a oponerse judicialmente a este acuerdo de disolución.—San José, a las 15:00 horas del 20 de setiembre del 2019.—Licda. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—( IN2019386286 ).

Kahlúa C Y G de Alajuela Uno S. A., cédula jurídica 3-101-399169, al amparo del artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, acordó por acuerdo de partes disolverse como sociedad. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de 30 días, se opongan judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019386287 ).

Cake Business Development S. A., cédula jurídica 3-101-695277, modifica Pacto constitutivo en asamblea general Extraordinaria, celebrada en su domicilio Alajuela, detrás del Aeropuerto Juan Santamaría, frente al antiguo radar. Presidente: Carlos Eduardo Quesada Castro.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019386288 ).

Mediante escritura número setenta y ocho- cinco, otorgada a las nueve horas quince minutos del día veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, por la notaría María Vanesa Murillo Fernández, visible al folio sesenta y tres vuelto del tomo quinto de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Blue Ocean Of Esterillos G. B. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta, donde por unanimidad de votos acuerdan disolver la sociedad.—Alajuela, veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019386290 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18 horas del 29 de agosto de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Amazing Kids J L M, en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social, y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 29 de agosto de 2019.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019386291 ).

Por escritura trescientos cuatro del tomo noveno del protocolo, otorgada ante este notario, a las once horas del día veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Tourille S.A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco dos nueve ocho cuatro ocho, donde se modificó cláusula novena para que se lea: Novena. La sociedad será administrada por una junta directiva o consejo de administración, compuesto de tres miembros con los cargos de presidente, secretario y tesorero. Los miembros de la junta directiva serán nombrados por todo el plazo social. Para ser miembro de la junta directiva no se requiere ser accionista. La representación judicial y extrajudicial de la compañía la tendrá el presidente y tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, todo conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. podrá otorgar poderes dé cualquier naturaleza, sustituir sus respectivos poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no su ejercicio, y también nombrar y revocar el nombramiento-de apoderados de cualquier naturaleza sin limitación alguna, sin que ello implique que pierda sus facultades. Es todo.—Heredia, once horas y cinco minutos del día veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Ronny Esteban Moreira, Notario.—1 vez.—( IN2019386292 ).

Por escritura otorgada ante mí a las a las trece horas del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Turística Natural Gallery Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil quinientos cincuenta y ocho, en la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad anónima por acuerdo de socios. Es todo.—San José, diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Mario Segura Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019386293 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 24 de setiembre del 2019, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Manola S. A.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019386295 ).

Por escritura otorgada a las 14:30 horas del día 23 de setiembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Gerenciales Britt S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019386298 ).

Por escritura otorgada a las 14:45 horas del día 23 de setiembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comidas Francesas Gourmet S.A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019386299 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 23 de setiembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CALFSA Comercializadora de Alimentos y Licores Finos S. A., mediante la cual se acuerda DISOLVER la sociedad.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019386300 ).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del día 23 de setiembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad DALFSA Desarrollos de Alimentos y Licores Finos S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019386301 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 23 de setiembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación de Propiedad Intelectual S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019386302 ).

En esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general de accionistas con el carácter de extraordinaria de la sociedad Sisinmbika Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-siete siete cinco dos dos cero, domiciliada en San José, distrito Pavas, Rohmoser; ochocientos metros norte, de la Embajada Americana frente al Edificio Franklin Chang casa número 8 ciento cuarenta y siete, celebrada a las once horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve y se acordó reformar la cláusula del plazo social para que en adelante se lea: La sociedad tendrá un plazo de siete meses y diecisiete días a partir de su constitución, venciendo el plazo social el día veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve. carné siete uno cinco cuatro.—San José veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jessica Pérez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019386308 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Chiz Sociedad Anónima, en donde se nombra nueva Junta Directiva y fiscal.—Alajuela, 23 de setiembre de 2019.—Licda. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019386309 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Miramontes Habitacional S. A., cédula jurídica 3-101-718165, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. carné 8619.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Rita Gerardina Diaz Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2019386311 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Algafa GM S. A., cédula jurídica 3-101-355182, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. carné 8619.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2019386313 ).

Por escritura número ciento veintisiete-veintiocho, otorgada en mi Despacho a las once horas del veinte de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de socios de disolución de sociedad, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, de la sociedad Techtropolis Setecientos Setenta y Siete S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil quinientos catorce. Es todo.—Grecia, veinte de Setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019386316 ).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de la sociedad Hunter Success Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos doce mil ochocientos cincuenta y tres, por medio de la cual se reformo la cláusula de la representación de la sociedad.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. José Manuel Sáenz Montero.—1 vez.—( IN2019386317 ).

Ante mí se protocolizó acta en la que se reforma la cláusula primera de la razón social de la empresa Gemba Importaciones S. A., a Gemba Importaciones y Exportaciones S. A.—San José, 29 de agosto del 2019.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019386318 ).

Ante mí, se protocolizó acta en la que se disuelve la empresa: Oráculo Diseño Gráfico S. A.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019386319 ).

Ante esta notaría, se otorgó, por acuerdo de socios, escritura de disolución de la compañía Grupo La Brega Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil setenta y dos. Escritura otorgada en Aserrí, a las dieciocho horas y cuarenta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019386324 ).

Sociedad anónima: Teatro de La Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica: número tres-ciento uno-cincuenta y dos cincuenta y cinco cero ocho, con su domicilio social: San José, Curridabat, de los archivos nacionales cincuenta metros al Este y doscientos metros al sur y veinticinco al este casa seos C. Que por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, Curridabat, notaria del licenciado Manuel Salvador Detrinidad Gaitán.—Lic. Manuel Salvador Detrinidad Gaitán, Notario.—1 vez.—( IN2019386325 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “3-101-767810 S. A.” Donde se acuerda modificar las cláusulas: sexta, sétima, octavo y se adiciona el artículo décimo primero de los estatutos de la Compañía.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019386326 ).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se protocolizó acta de asamblea general extra ordinaria número uno, de Rancho Roletre Sociedad Anónima, cédula 3-101-412424, la cual en lo conducente indica, se modifica la cláusula, la cual indicará: Sexta: La administración será ejercida por la junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, que serán un presidente, secretario, tesorero, correspondiéndole al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, teniendo facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme lo determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quien sin necesidad de autorización de la Junta directiva o la Asamblea de Accionistas, podrá otorgar toda clase de fianzas y poderes que por su parte otorgue la junta directiva o la asamblea de accionistas. La junta directiva durará en su cargo por todo el plazo social, el presidente está facultado para abrir cuentas en colones y dólares dentro del Sistema Bancario Nacional, así mismo autorizar a otras personas, para que firmen dichas cuentas a nombre de su representada y podrá gestionar prestamos mercantiles, igualmente se conoce el cambio de los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente, los siguientes miembros: Presidenta: Ermelinda Leal Delgado, secretaria: Saylen María Salazar Vega, tesorera: Karla Vanessa Salazar Leal, y como fiscal: Shirley Maritza Salazar Vega, agente residente: Emilia Ulloa Corrales Presidenta y Secretaria.—Abangares, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019386327 ).

Por escritura otorgada a las veinte horas del diecinueve de setiembre del año en curso se constituyó la sociedad Quántica Desarrollos y Sistemas Sociedad Anónima.—San Joaquín de Flores de Heredia, veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019386328 ).

Ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, en la que se reforma la cláusula dos del domicilio, la cláusula sétima de la administración y se otorga poder general, de la firma de esta plaza Servirepuestos Navarro Sociedad Anónima.—Veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019386331 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta Mil Seiscientos Veintiuno Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil seiscientos veintiuno, en donde se modifica la cláusula onceava del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario. Es todo.—San José, a las once horas del día veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019386332 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las once horas cuatro minutos del. día dieciséis, de septiembre del dos mil diecinueve, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombran gerente y subgerente de la entidad denominada Meru S.R.L. Publíquese por una única vez.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019386333 ).

Por asamblea general extraordinarias de accionistas número 4 celebrada el 23 de setiembre del 2019 en Cartago; la empresa Grupo Costa Verde AC Sociedad Anónima S.A., cédula jurídica 3-101-640135 acordó por unanimidad y en firme revocar los nombramientos de presidente y tesorero y en su lugar nombrar por todo el resto del plazo social a las siguientes personas: Presidenta: Priscilla María Monge López, mayor de edad, casada una vez, publicista, cédula de identidad número 1-1201-0225, vecina de Cartago, Urbanización Iztarú, casa 51; Tesorero: Edgar Eduardo Aguilar Sequeira, mayor de edad, casado una vez, empresario, cédula 9-0007-0870, vecino de Cartago, Central, Condominio La Hacienda, casa 106.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—( IN2019386334 ).

Por escritura otorgada a las nueve y treinta horas del día veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Castillo Azul S. A., cédula jurídica 3-106-780521.—San José, nueve horas treinta minutos de veinticuatro de Setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Giselle Sevilla Mora, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019386336 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de Zoopharma Sociedad Civil, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Goicoechea, a las ocho horas del veinticuatro de setiembre dos mil diecinueve.—Licda. Giselle Sevilla Mora, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019386337 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiséis del veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad, San José Goicoechea, a las dieciseis horas del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Lourdes Vega Sequeira, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019386339 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Tres Mil Quinientos Ochenta Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y tres mil quinientos ochenta, en la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos de la compañía, referente a la razón social de la compañía. Escritura otorgada a las diecisiete horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2019386341 ).

Mediante escritura número setenta y nueve- cinco, otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, por la notaria María Vanesa Murillo Fernández, visible al folio sesenta y cuatro frente del tomo quinto de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Safa Lomos F. C. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veintidós, donde por unanimidad de votos acuerdan disolver la sociedad.—Alajuela, veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019386348 ).

La suscrita abogada y notaria licenciada Grettel Solano Sánchez, carné diecisiete mil ciento cuarenta y siete, hace constar que por escritura otorgada hoy en mi notaría, por acuerdo de socios se acordó la disolución y liquidación a partir de hoy de la sociedad Estrella Suete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil quinientos setenta y cuatro.—Quebradilla de Cartago, veinte de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019386350 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del 24 setiembre dos mil 2019, se constituyó la sociedad anónima CR Advisors S. A., domicilia San José, Curridabat, La Colina, Urbanización La Colina, casa veinticinco-K.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—( IN2019386355 ).

Por escritura número 149, otorgada ante el suscrito notario a las 09:00 horas del 24 de setiembre del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Estrella Floral Toscana S. A., cédula jurídica 3-101-489615, en que se acuerda revocar nombramientos de junta directiva y fiscal y nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2019386358 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las doce horas treinta minutos del de setiembre del dos mil diecinueve se protocolizó acuerdo de disolver Inversiones Arzú S. A. cédula jurídica 3-101-442471. Se cita a los interesados para hacer valer sus derechos plazo de treinta días siguientes a esta publicación.—Lic. Javier Solís Ordeñana, 8388-0326, Notario.—1 vez.—( IN2019386361 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10 horas del 16 de setiembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general celebrada por los accionistas de Agencia de Viajes Lim Travel Sociedad Anónima (la “Compañía”), con cédula jurídica de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y un mil trescientos treinta y seis; mediante la cual se cambió el domicilio social de la compañía.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019386379 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las once horas del veinte de setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Olduvai S. A., cédula 3-101-276901, por la que se reforma la cláusula de la administración, representación y domicilio de la sociedad, y se realizan nuevos nombramientos para la junta directiva y el fiscal de la sociedad.—San José, 20 de setiembre de 2019.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019386380 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del 13 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Soluciones Integradas de Software Lapa Roja Sociedad Anónima, se procede con la disolución de la sociedad.—Licda. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019386412 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

T-126958.—Ref: 30/2019/25497.—Dow Agrosciences Llc. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por FERTICA S.A.). Nro y fecha: Anotación/2-126958 de 26/03/2019. Expediente: 1900-6983905. Registro 69839 Trueno en clase(s) 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las del 27 de marzo de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, en calidad de apoderado especial de FERTICA S.A., contra la marca “TRUENO (diseño)” registro 69839 inscrita el 28/04/1989, vence el 28/04/1989, en clase 5 para proteger: “preparaciones para destruir sabandijas, fungicidas, herbicidas e insecticidas, propiedad de DOW AGROSCIENCES LLC, 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, US.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo   30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que a aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada haciéndose acompañar la traducción necesaria la legalización o apostillado correspondiente según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019385599 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 15-05-03-TAA.—Resolución 218-2019-TAA Denunciado: Los Cielos Orientales se Malev Limitada y Otros.—tribunal ambiental administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las catorce horas treinta minutos del día doce de febrero del año dos mil diecinueve.

1º—Que mediante la presente Resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a la sociedad Los Cielos Orientales de Malev Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-301325, cuya representación judicial y extrajudicial actuando conjunta o separadamente (folio 22) el Gerente Rolando Alberto Chacón Hernández, cédula de identidad número 1-0720-0462, y la señora Laura Chaverri Calco, cédula de identidad 1-0789-0921; en calidad de Gerente, sociedad que es propietaria registral del bien inmueble Finca Matrícula 213834-000 de la Provincia de San José inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica el 27 de mayo 2002 (folios 11, 23) plano de catastro SJ-92552-1993, ubicada en el Distrito: San Rafael Cantón: Montes de Oca, Provincia: San José; y ambos, en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente; en virtud de la denuncia interpuesta por la Ing. Lioudmila Malomuzh Malomuzh, en su condición de Funcionaria de la Oficina de San José de Área de Conservación Cordillera Central, quien presentó ante el Tribunal Ambiental Administrativo (mediante oficio 0-20 del 13 de diciembre 2004), como propietario registral al momento de los hechos. Asimismo, como propietario actual del citado bien inmueble inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica el 28 de noviembre 2017 a la sociedad Maquinaria y Respuestos SAMAZO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-728250, cuya representación judicial y extrajudicial actuando conjunta o separadamente (folio 141) la Presidente Elizabeth Chaves Ramírez, cédula de identidad 1-336-0612 y el señor Juan Carlos Azofeifa Chaves, cédula de identidad N°1-797-482; en calidad de Secretario; y ambos, en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente y artículo 1 y 32 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público (Ley 3883) la cual se complementa con el precepto 66 del Reglamento del Registro Público-Decreto Ejecutivo 26771-J, en tanto establece en qué consiste la denominada publicidad registral: “La publicidad registral está constituida por la información contenida en los tomos, sistemas de procesamiento electrónico de datos, digitalización y la micro filmación. Debe existir entre esos sistemas una estrecha relación, siendo ambos auxiliares recíprocos y complementarios, a fin de garantizar la unidad, seguridad y congruencia de la información registrar; y el Art. 267 del Código Civil, en cuanto dispone: “Para que la propiedad sobre inmuebles surta todos los efectos legales, es necesario que se halle debidamente inscrita en el Registro General de la Propiedad.”; así como por disposición de los principios de publicidad y fe registral a efecto de demostrar la titularidad registral. Cabe destacar, que el Art. 8 de la Ley de Biodiversidad establece: “Como parte de la función económica y social, las propiedades inmuebles deben cumplir con una función ambiental y por ende, la responsabilidad objetiva estipulada por el mismo cuerpo normativo en su Art. 109: “La carga de la prueba, de la ausencia de contaminación, degradación o afectación no permitidas, corresponderá a quien solicite la aprobación, el permiso o acceso a la biodiversidad o a quien se le acuse de haber ocasionado daño ambiental.” (el subrayado no es de su original)

Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 17, 43, 45, 50, 51, 53, 54, 55, 59, 61, 65, 66, 68, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículos 11, 54, 106, 109 y 110 de la Ley de la Biodiversidad; 33 y 34 de la Ley Forestal, el artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal, artículos 1, 2, 4, 6 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) (Decreto Ejecutivo 31849), artículo 1, 2, 3, 19, 41, 42, 43, 44, 51, 52, 54, 55 Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, artículos 6, 7, 8, 218, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, así como los artículos 1, 11, 20, 21, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo No. 34136- MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, modificado mediante Decreto Ejecutivo 38795-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente Resolución ocurrieron en el Cantón: Sabanilla, Distrito: Montes de Oca, Provincia: San José, de la entrada de la Campiña 100 metros Este, 100 metros norte, 200 metros Oeste, en la curva en Mansiones en la Finca Matrícula 213834-000, plano de catastro SJ-92552-1993, ubicada en el Distrito: San Rafael Cantón: Montes de Oca, Provincia: San José; y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

  supuesto movimiento y acumulación de tierra en área de protección (folio 01-07) del río Torres (folio 56-57).

2º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente Resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

3º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

4º—Al presente proceso se citan:

1   En calidad de denunciante:

1.1  Ing. Lioudmila Malomuzh Malomuzh, cédula de identidad N°8-074-282, funcionaria de la Oficina de San José de Área de Conservación Central. (folio 1)

2   En calidad de denunciado:

2.1.—La sociedad Los Cielos Orientales de Malev Limitada, cédula jurídica 3-102- 301325 representada por:

       Sr. Rolando Alberto Chacón Hernández, cédula de identidad 1-0720-0462; en calidad de Gerente; y en su condición personal por eventual responsabilidad solidaria.

       Sra. Laura Chaverri Calco, cédula de identidad 1-0789-0921; en calidad de Gerente; y en y en su condición personal por eventual responsabilidad solidaria.

2.2  La sociedad Maquinaria y Respuestos SAMAZO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-728250 representada por:

       Sra. Elizabeth Chaves Ramírez, cédula de identidad 1-336-0612; en calidad de Presidente; y en su condición personal por eventual responsabilidad solidaria.

       Sr. Juan Carlos Azofeifa Chaves, cédula de identidad N°1-797-482; en calidad de Secretario; y en su condición personal por eventual responsabilidad solidaria.

3   En calidad de testigo:

3.1  lng. Félix Scorza Reggio, funcionario de la Oficina de San José de Área de Conservación Cordillera Central. (folio 7)

3.2  Lic. Gustavo Lara Barquero, funcionario de la Oficina de Ambiente de la Municipalidad de Montes de Oca. (folio 41-57)

5.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia emitida por el Área de Conservación Cordillera por oficio D-20 del 13 de diciembre 2004 (folios 01 a 07), oficio SRC-OSJ-187 del 11 de mayo 2005 y recibido en este Despacho el 24 de mayo 2005 (folios 10-12), oficio SRC-OSJ-166 del 25 de octubre 2006 y recibido en este Despacho el 30 de octubre 2006 (folios 18-21), oficio OGA-30-17 del 15 de febrero 2017 y recibido en este Despacho el 08 de febrero 2017 (folios 41- 57), DL-OF-27-2017 del 15 de febrero 2017 y recibido en este Despacho el 16 de febrero 2017 (folios 58- 89), OSJ-554-2017 del 22 agosto 2017 y recibido en este Despacho el 23 agosto 2017, Certificación de Personería Jurídica 3-102-301325 (folio 22, 130, 141), Certificación Registro Nacional (folio 23, 131), Cuenta Cedular (folios 142-145), Certificación de Imágenes de Bienes Inmuebles RNPDIGITAL- 225023-2019 (folios 134-140).

6º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 06 de setiembre del año 2019.

7º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

8º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

9º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Notifíquese.

Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Jueza Presidenta a í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Jueza Vicepresidenta a í.—Msc. Ana lorena Polanco Morales, Jueza Secretaria a í.—O. C. 1405077004.—Solicitud TAA-015-2019.—( IN2019384173 ).

Expediente 095-11-02-TAA.—Resolución 982-19-TAA.—Denunciado: Alexis Fallas Quirós.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las siete horas dieciocho minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve.

Primero.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa al señor Alexis Fallas Quirós, cédula de identidad número 1-0616-0688, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Martín Madrigal Solano, cédula de identidad número 1-0619-0363, y Edwin Jiménez López, cédula de identidad número 1-0581-0607, funcionarios de la Oficina Subregional Los Santos, Área de Conservación Central. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículo 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136- MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en La Lira, Los Ángeles, Pérez Zeledón, de la escuela de La Lira 250 metros camino a Los Ángeles, a mano izquierda, coordenadas 484600 este y 483400 norte CR Lambed Sur, finca folio real número 1-617068-000, plano catastrado número SJ-1466903-2010 y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

La apertura de una trocha en bosque primario de aproximadamente 1900 metros de largo, 4 metros de ancho y un talud de hasta 5 metros de alto, para una superficie afectada de 7600 metros cuadrados aproximadamente, así como la corta de árboles en áreas de protección de quebradas y en bosque para la apertura del camino, todo dentro de la Reserva Forestal Los Santos, cuya valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de $237.009,70 (doscientos treinta y siete mil nueve dólares con setenta centavos), según valoración económica del daño ambiental visible a folios 21 a 30 del expediente administrativo, suscrita por el Lic. Orlando Montero Delgado, y Prisilla Castro Salazar, funcionarios de la Oficina Subregional Los Santos, Área de Conservación Central.

Segundo.—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

Tercero.—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

Cuarto.—Al presente proceso se citan:

1.  En calidad de denunciante: Los señores Martín Madrigal Solano, cédula de identidad número 1-0619-0363, y Edwin Jiménez López, cédula de identidad número 1-0581- 0607, funcionarios de la Oficina Subregional Los Santos, Área de Conservación Pacífico Central.

2.  En calidad de denunciado: El señor Alexis Fallas Quirós, cédula de identidad número 1-0616-0688.

En calidad de testigos-peritos: El Lic. Orlando Montero Delgado, y Prisilla Castro Salazar, ambos funcionarios de la Oficina Subregional Los Santos, Área de Conservación Central.

Quinto.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio ACOPAC-OSRS-DEN-005-11 de fecha 15 de marzo del 2011 (Folios 1 a 17), Resolución informes número 608-11-TAA (folios 18 y 19); valoración económica del daño ambiental oficio ACOPAC-OSRS-672-11 (folios 21 a 30); resolución informes número 755-12-TAA (folios 31 y 32); oficio Municipalidad de Pérez Zeledón número OFI-3669-12-DAM de fecha 11 de septiembre de 2012 (folios 35 a 40), estudio registral finca folio real número 1- 617068-000 (folio 41), resolución informes número 095-19-TAA (folios 42 y 43); oficio Municipalidad de Pérez Zeledón número OFI-0475-19-DAM de fecha 08 de marzo del 2019 (folios 50 a 61), oficio 267-19-TAA cuenta cedular (folios 62 y 63).

Sexto.—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2021.

Sétimo.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

Octavo.—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

Noveno.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—Notifíquese.—Lic. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Lic. Ruth Ester Solano Vásquez.—Lic. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. 1405077004.—Solicitud TAA-013-2019.—( IN2019384189 ).

Expediente N° 152-18-02-TAA.—Resolución N° 637-19-TAA.—Denunciado: Esteban Corrales León.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las siete horas treinta y nueve minutos del día veintiséis de abril del año dos mil diecinueve.

I.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa al señor Esteban Corrales León, cédula de identidad número 1-1206-0354, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Rafael Gerardo Vargas Borbón, cédula de identidad número 1-1255-0285, funcionario de la Oficina Subregional Puriscal, Área de Conservación Central. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículo 1, 2, 145 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículo 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal, articulo 2 del Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en San José, Escazú, San Antonio, Tejarcillos, 500 metros norte y 600 metros este de la terminal de buses La Tapachua, coordenadas CRTM05 486300 e-1095561 N, finca folio real número 1-184750-000, plano catastrado número SJ-0378187-1997, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

La invasión y afectación al área de protección de la Quebrada Hererra (margen izquierdo aguas abajo) con la acumulación de desechos orgánicos, aproximadamente 270 metros cuadrados, cuya valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢771.608,23 (setecientos setenta y un mil seiscientos ocho colones con veintitrés céntimos), según valoración económica del daño ambiental visible a folios 25 a 46 del expediente administrativo.

II.—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

III.—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

IV.—Al presente proceso se citan:

En calidad de denunciante: El señor Rafael Gerardo Vargas Borbón, cédula de identidad número 1-1255-0285, funcionario de la Oficina Subregional Puriscal, Área de Conservación Central, o su jefatura a cargo;

En calidad de denunciado: El señor Esteban Corrales León, cédula de identidad número 1-1206-0354;

En calidad de testigo-perito: El Ing. Efraín Monge Hernández, Jefe de la Oficina Subregional Puriscal, Área de Conservación Central;

En calidad de testigo: El señor Sergio Vargas Gómez, cédula de identidad número 1-0598-0537, funcionario de la Oficina Subregional Puriscal, Área de Conservación Central.

V.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio ACC-OSRP-DEN-014-18 de fecha 04 de julio 2018 (Folios 01 a 03), Resolución número 905-18-TM (folios 04 y 05); informe Salud oficio RCD-ARSE-ERS-931-2018 de fecha 01 de noviembre del 2018 (folios 14 a 19); informe Municipalidad Escazú oficio DA-677-2018 de fecha 06 de noviembre del 2018 (folios 20 a 24); valoración económica del daño ambiental oficio ACC-OSRP-1504-2018 de fecha 02 de noviembre del 2018 (folios 25 a 46), solicitud cuenta cedular oficio 097-19-TAA (folio 47).

VI.—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 28 de setiembre del año 2020.

VII.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

VIII.—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

IX.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. N° 1405077004.—Solicitud N° TAA-014-2019.—( IN2019384201 ).

Expediente 15-05-03-TAA.—Resolución 1489-19-TAA.—Denunciado: Los Cielos Orientales de Malev Limitada y otros.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las once horas veinte minutos del día cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lugar de los hechos: San José, Montes de Oca, San Rafael.—Infracción: Afectación área de protección naciente.

Vistas las actuaciones, entre ellas:

1.  Resolución número 218-2019-TAA de las 14 horas con 30 minutos del día 12 de febrero de 2019, visible a folios 154 a 157 del expediente administrativo, mediante la cual este Tribunal acordó declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos a Los Cielos Orientales de Malev Limitada, cédula jurídica 3-102- 301325, Sr. Rolando Alberto Chacón Hernández, cédula de identidad número 1-0720- 0462, Sra. Laura Chaverri Calco, cédula de identidad número 1-0789-0921; Maquinaria y Repuestos SAMAZO Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-728250, Sra. Elizabeth Chaves Ramírez, cédula de identidad número 1-0336-0612, Sr. Juan Carlos Azofeifa Chaves, cédula de identidad número 1-0797-0482, y citando a audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos del día 06 de setiembre del 2019.

2.  Boletas de notificación infructuosa, visibles a folios 166 a 169 del expediente administrativo.

Se procede de conformidad con los artículos 21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 11, 24,26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 309, 311, 312 y 316 de la Ley General de la Administración Pública, a:

Único.—Que debido a que no consta en el expediente administrativo notificación válida realizada a Los Cielos Orientales de Malev Limitada, cédula jurídica 3-102-301325, Sr. Rolando Alberto Chacón Hernández, cédula de identidad número 1-0720-0462, Sra. Laura Chaverri Calco, cédula de identidad número 1-0789-0921; Sr. Juan Carlos Azofeifa Chaves, cédula de identidad número 1-0797-0482, denunciados en el presente expediente, con el fin de no ocasionar indefensión a las partes, con fundamento en el derecho de defensa y a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y artículo 311 y siguientes de la Ley General del Administración Pública, se procede a suspender la Audiencia Oral y Pública señalada para las 08 horas 30 minutos del día 06 de setiembre del 2019, y reprogramar la misma para las 08 horas 30 minutos del 13 de marzo del 2020, dejando válida la resolución de imputación de cargos número 218-2019-TAA de las 14 horas con 30 minutos del día 12 de febrero de dos mil diecinueve.

Notifíquese la presente a los señores:

1.  Lioudmilla Malomuzh Malomuzh, Oficina San José, ACC,

2.  Ing. Félix Scorza Reggio, Oficina San José, ACC,

3.  Lic. Gustavo Lara Barquero, Municipalidad de Montes de Oca,

4.  Los Cielos Orientales de Malev Limitada, cédula jurídica 3-102-301325,

5.  Sr. Rolando Alberto Chacón Hernández, cédula de identidad número 1-0720-0462,

6.  Sra. Laura Chaverri Calco, cédula de identidad número 1-0789-0921;

7.  Maquinaria y Repuestos SAMAZO Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 728250,

8.  Sra. Elizabeth Chaves Ramírez, cédula de identidad número 1-0336-0612,

9.  Sr. Juan Carlos Azofeifa Chaves, cédula de identidad número 1-0797-0482

Se le previene que al momento de referirse a la presente resolución, indique su número y el número de expediente. Notifíquese.—Lic. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Lic. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente a. í.—Lic. Daniel Montero Bustabad, Secretario a. í.—O. C. 1405077004.—Solicitud TAA-016-2019.—( IN2019384207 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Alexander Abarca Abarca número asegurado 0-00602490383-999-001, la Sucursal Seguro Social de Ciudad Neilly notifica Traslado de Cargos 1606-2019-00406 por eventuales omisiones en sus ingresos del periodo de octubre 2018 a mayo 2019, por un monto de ¢3.067.716,00 para un total en cuotas obreras de ¢291.126,00. Consulta expediente en Sucursal Ciudad Neilly, frente a Farmacia Santa Lucía. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas, 17 de setiembre del 2019.—Isabel Garbanzo León, Jefa.—1 vez.—( IN2019386206 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN JUNTA ADMINISTRADORA

DEL CEMENTERIO DE TRES RÍOS

La Asociación Junta Administradora del Cementerio de Tres Ríos, cédula jurídica 3-002-102084, hace saber que mediante sesión 249 de fecha 06 de agosto del 2019, fue aprobado en firme por unanimidad, proceder rescindir el permiso de uso de los Nichos de conformidad con el reglamento respectivo, a partir del 15 de octubre del 2019. Se realizan dos publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, siendo la segunda ocho días después de la primera publicación.

Claudia Lemaitre Zamora: E-6-276.                Hermanos Guzmán Sandi: E-5-226

Marina Arley Zamora: J-6-69        Carlos Luis Sancho Vargas: J-6-62

Familia Marín Cordero: G-9-255-2  Familia Diaz Cascante: F-6-102-B

Familia Gómez Rímolo: G-9-237-4 Familia Cruz Baltodano: G-8-205-2

Familia Rodríguez Masis: B-5-30-B                Familia Páez Esquivel: F-3-43

Familia Bogarin Fonseca: A-12-A-368           Familia Chinchilla Granados: A-12-379

Familia Mora Gutiérrez: C-75-76.

Presidente: Carlos Ramírez Umaña.—( IN2019381604 ).

                                                                                                           2 v. 2