LA GACETA N° 183 DEL 27 DE
SETIEMBRE DEL 2019
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
CÓBANO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS JURÍDICOS
Apertura de procedimiento para la cancelación
del permiso de la ruta N° 351.
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San
José, a las diez horas del veintitrés de agosto de dos mil diecinueve.
EXPEDIENTE
N° 55
Señor
Danubio Céspedes
Campos
Permisionario de la Ruta N° 351
Notificaciones: Sin medio señalado
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos,
acuerdo adoptado en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017, emitido
por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el
debido proceso para la cancelación del permiso de operación de la Ruta N° 351, cuyo titular de operación corresponde al señor
Danubio Céspedez Campos.
Traslado
de cargos
1º—Que el señor Danubio Céspedez
Campos, aparece como permisionario de la Ruta N° 351,
descrita como Barrio Alto Cruz-Barrio La Guaria-Barrio La Plaza-Colegio
Diurno-Universidad de Costa Rica (sede regional de Turrialba
) y viceversa, según el acuerdo N° 4 de la
sesión ordinaria 41-2001, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Público de fecha 06 de noviembre del 2001.
2º—Que
mediante el acuerdo N° 4 de la sesión ordinaria
41-2001, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público de fecha 06 de
noviembre del 2001, se autorizó para la operación del servicio en estas rutas
02 unidades.
3º—Que
según se indica en la constancia N° DACP-2017-1467,
al parecer la Ruta N° 351 no posee flota inscrita
para brindar el servicio público de transporte de personas modalidad autobús,
ya que las unidades placa CB-1380 y SJB-0953, se encuentran fuera de la vida
útil máxima autorizada, según la Ley 7600 y Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.
En
razón de lo anteriormente citado, se le brinda un plazo de quince días hábiles,
para que manifieste lo que considere oportuno, de los posibles incumplimientos
que fundamentan el procedimiento de cancelación del permiso de la ruta N° 351, plazo que se contabilizará a partir de la
notificación del presente documento, no omito manifestarle que conjuntamente
con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere
pertinente y medio para recibir notificaciones ( fax o correo electrónico).
Lic. Bryan Jiménez Agüero, Asesor Legal.—Licda. Sidia Cerdas Ruiz
MLA, Directora.—1 vez.—O.C. N° 2019-225.—Solicitud N° DE-2019-1846.—( IN2019385980 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 398, título Nº 2087, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el
año dos mil nueve, a nombre de Gayle Chacón Maricel Rebeca, cédula 1-1398-0504.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019384241 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 35, Título N° 238,
emitido por el Liceo La
Rita, en el año dos mil siete, a nombre de Calderón Rojas
Luis Gustavo, cédula 7-0201-0214. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019385066 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 24, título N° 63, emitido por el
Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Liceo San Rafael de Alajuela,
en el año dos mil dieciséis, a nombre de Campos Monge Yelisa
Marielos, cédula N° 2-0787-0306. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019385114 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 76, título N° 2373, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el
año dos mil siete, a nombre de Fernández Leitón Daniel Alberto, cédula N° 2-0663-0915. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días
del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019385471 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título N° 549, emitido por el Colegio Nocturno de Bataan, en el
año dos mil trece, a nombre de Bustos Rojas Jorge, cédula N°
7-0239-0834. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019385555 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 282, título N° 804, emitido por el CINDEA Upala, en el año dos mil
dieciocho, a nombre de Brenes Mejías Karen Julissa, cédula N°
2-0800-0830. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de setiembre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019385869 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 117, título N° 206, emitido por el
Liceo de Purral, en el año dos mil ocho, a nombre de María Gabriela Quirós
Vargas. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos,
cuyos nombres y apellidos correctos son: María Gabriela Monestel Vargas, cédula
N° 1-2207-0032. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintiocho
días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019386105 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 2
horas del 19 de agosto del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución JNPTA-71-2019, al señor Rafael Ángel Arias Barquero, cédula de
identidad N° 3-203-485, vecino de Cartago; por un
monto de ciento veintidós mil setecientos cincuenta y un colones con sesenta y
tres céntimos (¢122.751,63), con un rige a partir de la inclusión en planillas.
Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga
efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional
de Pensiones.—1 vez.—( IN2019386800 ).
En
sesión celebrada en San José, a las 8:00 horas del 19 de agosto del 2019, se
acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-66-2019 a la
señora Margarita Aguilar Villalobos, cédula de identidad 1-162-929, vecina de
San José; por un monto de ciento veinticinco mil doscientos noventa y un
colones con cuarenta y tres céntimos (¢125.291,43), con un rige a partir 01 de
enero del 2019. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El
que se haga efectivo, queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora
Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019386904 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud
Nº 2019-0002210.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado
especial de ETI Gida Sanayi
VE Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize
Sanayi Bólgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETI whola
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas, chocolates, pasteles, galletas
saladas (crackers), obleas, tortas (pasteles), tartas, postres, a saber,
postres de panadería, postres en base a harina y chocolate, postres tipo
mousse, postres helados, helados cremosos, helados. Reservas: De los colores:
verde, blanco, negro y rojo Fecha: 21 de marzo de 2019. Presentada el: 13 de
marzo de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019383942 ).
Solicitud Nº 2019-0002214.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Eti Gida
Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Organize Sanayi Bölgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETI Adicto,
como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: galletas, chocolates, pasteles, galletas saladas
(crackers), obleas, tortas (pasteles), tartas, postres, a saber, postres de
panadería, postres en base a harina y chocolate, postres tipo mousse, postres
helados, helados cremosos, helados. Reservas: de los colores: negro, blanco,
rojo, café, café claro, café oscuro, beige, amarillo-beige, gris, rojo-café.
Fecha 21 de marzo del 2019. Presentada el 13 de marzo de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registradora.—( IN2019383944 ).
Solicitud Nº 2019-0002209.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, calidad de apoderado Especial de Eti Gida
Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize Sanayi Bölgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETi WANTED pops
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Cedula de
identidad 106690228, en Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Galletas, chocolates, pasteles, galletas saladas (crackers), obleas, tortas
(pasteles), tartas, postres, a saber, postres de panadería, postres en base a
harina y chocolate, postres tipo mousse, postres helados, helados cremosos,
helados. Reservas: De los colores: rojo, blanco, negro, marrón, marrón claro.
Fecha: 21 de marzo de 2019. Presentada el: 13 de marzo de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019383945 ).
Solicitud Nº 2019-0007479.—Erick Guevara Mora, soltero, cédula de identidad
111770810 y Diana Len Ruiz, soltera, cédula de identidad 114870879 con domicilio
en 700m este del Centro De Salud de Alajuelita, calle Lagunilla, casa Nº 20 A
mano derecha, portones
dorados, Costa Rica y Santa Ana Condominio River
Park, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COATÍ
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: (Prendas de vestir.). Fecha: 4 de
septiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019383968 ).
Solicitud Nº 2019-0007450.—Karen Viviana Ortiz Suaza, divorciada, cédula de identidad N° 800940380, con domicilio
en San Francisco de Dos Ríos, Residencial
El Faro, del Supermercado AM-PM cuatrocientos
metros al sur y veinticinco al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Kerem DMK,
como
marca de comercio en clases 10 y 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: fajas de embarazo, fajas ortopédicas,
fajas abdominales; en clase 25: prendas de vestir, fajas ropa interior, corsés.
Fecha: 4 de septiembre del 2019. Presentada el: 14 de agosto del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019383981 ).
Solicitud Nº 2019-0007770.—Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez,
cédula de identidad 107580660, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora de Carne Gallo Solo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101047189, con domicilio en
central, de la esquina noroeste
del mercado 75 metros al norte,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Lancer
como
marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne, embutidos. Reservas: De los colores azul oscuro y
celeste Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019384008 ).
Solicitud Nº 2019-0007769.—Arnaldo Bonilla
Quesada, cédula de identidad N° 1-0758-0660, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora de Carne Gallo Solo S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-47189 con domicilio en Central, de la esquina noroeste del Mercado
Municipal 75 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALLO
SOLO como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a: Venta, distribución y comercialización
de productos cárnicos y sus
derivados, ubicado en Alajuela, Central, de la esquina
noroeste del mercado 75
metros al norte). Fecha: 10
de setiembre de 2019. Presentada
el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019384009 ).
Solicitud Nº 2019-0006634.—Fabio Castillo Soto, casado una vez, cédula de identidad N° 900490379, en calidad de apoderado generalísimo de Plan BTL Marke
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101651458 con domicilio
en Vázquez de Coronado, San Francisco, Reserva Ecológica de Los Alpes,
casa esquinera número tres, color papaya, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PRETIS
como
marca de fábrica en clases 18 y 20 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Correas, collares, arneses, prendas, lazos para el
pelo, vestimentas, bolsas para transportar, collares electrónicas, frenos, cobertores
y mantas, muebles todo para mascotas; en clase 20: Camas y receptáculos, casas,
lechos, cunas, jaulas, cajones, cojines, camas inflábles,
cajas nido, etiquetas de identificación de plástico, camas portátiles,
transportadores en forma de cajas, casas de juguete, rascadores para gato,
nidales, barreras de seguridad no metálicas todo para mascotas. Fecha: 13 de
setiembre de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019384187 ).
Solicitud Nº 2019-0006694.—Ricardo José Aguilar
Ugalde, casado una vez,
cédula de identidad N° 206000608, con domicilio en San Carlos, Ciudad
Quesada, 100 metros norte, Grupo Q, 350 este Brisas del Norte, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: GOYA
como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: (servicios de ingenieros y
diseño gráfico). Reservas: de los colores: azul, blanco y verde. Fecha: 12 de
setiembre del 2019. Presentada el: 24 de julio del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019384289 ).
Solicitud N° 2019-0006625.—Bryan Núñez Meléndez, soltero, cédula
de identidad 11100528, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Dikabry Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784746, con domicilio
en La Unión Tres Ríos Urbanización
Villas de Ayarco casa número
4-I, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HUELLA CAFE de Costa Rica
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 11 de setiembre del 2019.
Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019384346 ).
Solicitud N° 2019-0003752.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de la Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-306901, con domicilio
en Echeverría, distrito 2° de Belén en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERVE
CCR CLUB,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: plataforma de software que desarrolla un club de lealtad de
clientes de consumo de cerveza y aplicación de software que desarrolla un club
de lealtad de clientes de consumo de cerveza. Reservas: de los colores: negro,
amarillo y blanco. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el 30 de abril de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019384479 ).
Solicitud Nº 2019-0003821.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Laboratorios
Farsimán S.A., con domicilio
en 6 Ave. 5 calle S.O. Nº
32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita
la inscripción de: Farsimán
Calmol como marca de fábrica y comercio, en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y complementos
alimenticios para personas. Fecha
09 de mayo del 2019. Presentada el 02 de mayo del
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo del 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019384480 ).
Solicitud N° 2019-0005844.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Carlos Federspiel & Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101001568 con domicilio en
San José, Distrito Mata Redonda, Paseo Colón, Edificio
Centro Colón, piso número doce, oficinas administrativas de las Tiendas Universal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: UNICUOTAS Universal
como
marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Facilitación de financiación de créditos comerciales y
servicios de financiación. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 28 de
junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019384485 ).
Solicitud Nº 2019-0005843.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Carlos Federspiel & Compañía Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101001568 con domicilio
en distrito Mata Redonda,
Paseo Colón, Edificio Centro Colón, piso número doce,
Oficinas Administrativas de
las Tiendas Universal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CREDICUOTAS Universal
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Facilitación de financiación de créditos comerciales y
servicios de financiación. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 28 de
junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2019384500 ).
Solicitud Nº 2019-0005005.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Adolfo León Naranjo Duque, divorciado, cédula de identidad
N° 801110821, con domicilio en
200 norte de la entrada del Hospital San Juan de
Dios, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Top Orai
como
marca de fábrica y comercio, en clase 21 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: cepillos de dientes. Fecha: 18 de julio
del 2019. Presentada el: 05 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019384511 ).
Solicitud N° 2019-0004901.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Fundación Meco,
cédula jurídica N° 3006633504, con domicilio en Distrito La Uruca, 50 metros al norte del
Hotel San José Palacio, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Maleta Viajera,
como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de organización de talleres, dirección de talleres, preparación y realización de los mismos; facilitación de instalaciones
para la realización de talleres.
Fecha: 12 de junio de 2019.
Presentada el 3 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019384514 ).
Solicitud Nº 2019-0004903.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderada Especial de Fundación Meco,
cédula jurídica 3006633504 con domicilio
en distrito La Uruca, 50 metros al norte del
Hotel San José Palacio, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Plura
Lab como Marca de Servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de organización de talleres,
dirección de talleres, preparación y realización de los mismos; facilitación de instalaciones para la realización
de talleres. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el: 3
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019384516 ).
Solicitud N° 2019-0004904.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Fundación Meco, cédula jurídica
3006633504 con domicilio en
distrito La Uruca; 50
metros al norte, del Hotel San José, Palacio, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FUNDAMECO como marca de servicios en clase:
41 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de organización de talleres, dirección de talleres, preparación y realización de los mismos; facilitación de instalaciones para la realización
de talleres. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el: 3
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019384521 ).
Solicitud Nº 2019-0004902.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Fundación MECO, cédula jurídica N° 3006633504 con domicilio
en Distrito La Uruca, 50
metros al norte del Hotel San José Palacio, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Tu Marca Sos Vos como
marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de organización de talleres, dirección de talleres, preparación y realización de los mismos; facilitación de instalaciones para la realización
de talles. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el: 3
de junio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019384523 ).
Solicitud Nº 2019-0004951.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Productos
La Florida S.A., cédula jurídica N° 3101306901, con domicilio en Echeverría,
distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Papá de Jetulio,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas, refrescos
energizantes. Fecha: 11 de junio del 2019. Presentada el: 4 de junio del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de junio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019384526 ).
Solicitud N° 2017-0008259.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Bloques
Pedregal S. A., con domicilio
en San Antonio, Belén, contiguo a Productos Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PEDREGAL, como marca de fábrica
y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: blocks para la construcción,
concreto, mezcla asfáltica, materiales de construcción (no metálicos); tubería rígida no metálica para la construcción; asfalto, brea y betún; morteros, construcciones transportables no metálicas; monumentos, no metálicos. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el 23
de agosto de 2017. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registradora.—( IN2019384527 ).
Solicitud N° 2019-0004855.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Industrias
Viktor S. A. de C.V. con domicilio en Prolongación alameda Juan
Pablo II # 317, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: Goalmaster
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28:
Artículos de deporte, especialmente: pelotas para la práctica de distintos
deportes. Fecha: 10 de junio de 2019. Presentada el: 31 de Mayo
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019384528 ).
Solicitud N° 2019-0004748.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Astrazeneca
AB, con domicilio en SE-151
85, Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: VEGDURIS,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
y sustancias farmacéuticas.
Fecha: 7 de junio de 2019. Presentada el 29 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019384531 ).
Solicitud Nº 2019-0004749.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Astrazeneca
AB, con domicilio en SE-151
85, Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: TRIGZALTO
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 07 de junio del 2019. Presentada el: 29
de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019384532 ).
Solicitud Nº 2019-0004292.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Dols
Industrial de Peluquería S. A., con domicilio en Calle Aragón,
208-210, 5° 5ª, 08011 Barcelona, España, solicita la inscripción de:
TERMIX
como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillos para el cabello,
peines, materiales para la fabricación de cepillos, difusores para secadores
del cabello, cocteleras para tintes. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el:
16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019384533 ).
Solicitud Nº 2019-0005006.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Ashley Furniture Industries, INC. con
domicilio en One Ashley
Way, Arcadia, Wisconsin 54612, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: Ashley FURNITURE HOMESTORE
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de tiendas al detalle de muebles y artículos (mobiliario)
para el hogar. Fecha: 13 de junio de 2019. Presentada el: 5 de junio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019384539 ).
Solicitud N° 2017-0011907.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Comapan
S. A., cédula jurídica N° 3101090247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas,
250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: 506
CAFÉ BY FLORIDA, como marca
de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de cafetería, restaurante, catering,
preparación de comidas y bebidas, dentro de ellas productos de pastelería, repostería y panadería. Fecha: 13 de junio de 2019. Presentada el 7 de diciembre de
2017. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019384542 ).
Solicitud N° 2019-0005216.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Mcdonald’s
Corporation. con domicilio en
110N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: GRAND BIG MAC, como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: emparedados
comestibles, emparedados de carne. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el 11 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019384546 ).
Solicitud Nº 2019-0005364.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Electrónica
Daytron Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-094711, con domicilio
en San José, Fábrica de
Alimentos Jack´s, ciento setenta
y cinco metros oeste, Pavas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: daytron
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 11 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, y de enseñanza, aparatos
para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o
control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión,
reproducción del sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos
acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo
pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento
de la información y ordenadores; en clase 11: aparatos de alumbrado, de
calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado,
de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. Fecha: 25
de junio de 2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019384547 ).
Solicitud Nº 2019-0006980.—Dámaso
Ruiz Carrión, casado una vez, cédula de identidad N°
800650747, en calidad de apoderada especial de Fama Tecnology Foundry S. A. de C.V. con domicilio
en Riva Palacios 520, Fraccionamiento
San Humberto, Santa Catarina Nuevo León, 66120, México, solicita
la inscripción de: FAMA Plomería
con Tecnología
como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: (Válvula reguladora de nivel para tanques
(depósitos), grifos, instalaciones para baño, cañerías (descarga de agua).
Fecha: 17 de setiembre de 2019. Plomería con Tecnología Presentada el: 01 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”. —Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019384576 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2019-0006480.—Arnaldo Garnier Castro, casado, cédula de
identidad 105630548, en calidad de apoderado especial de CIS Tecnología S. A.,
cédula jurídica 3101119865, con domicilio en Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y 40 diseño en estos ámbitos; servicios de
análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software. Fecha: 5 de agosto de 2019. Presentada el: 18 de
julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019384073 ).
Solicitud Nº 2019-0006708.—David Salazar Vindas, soltero, cédula de identidad 109560475, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Megasuper S. A., cédula jurídica
3101052164, con domicilio en
Paraíso, kilómetro tres, edificio Mall Paraíso, Costa Rica, solicita
la inscripción de: mega plus
como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 39. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: toallas de cocina
desechables y servilletas de papel; en clase 39: distribución de toallas de
cocina desechables y servilletas de papel. Fecha: 6 de septiembre de 2019.
Presentada el: 24 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019384092 ).
Solicitud Nº 2019-0006865.—Sofía Cascante Garita, divorciada, cédula de identidad 113640716, con domicilio
en San Pedro 150 m E y 50 m S del Outlet Mall, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: NALGUITAS BONITAS
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrerería. Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019384100 ).
Solicitud Nº 2019-0007876.—Roberto de Jesús Gamboa Ramírez, casado dos veces, cédula de identidad
105240930, en calidad de apoderado generalísimo de Ferretería Santa Lucía S. A., cédula jurídica
3101296758, con domicilio en
Calle Fallas, Desamparados, 75 metros al este de la iglesia católica San Vicente de Paul, Costa Rica, solicita la inscripción de: SL
FERRETERÍA SANTA LUCÍA Somos parte
de su construcción
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
ventas de artículos ferreteros y materiales de construcción, ubicado en Calle
Fallas, Desamparados, 75 metros al este de la iglesia católica San Vicente de
Paul. Fecha: 16 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de
Somos parte de su construcción publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019384111 ).
Solicitud Nº 2019-0008128.—Guillermo Zúñiga Madrigal, casado una vez, cédula de identidad N°
104520248, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Zúñiga Sánchez S. A.,
cédula jurídica N° 3101490134, con domicilio en Barrio Santa
Cecilia, distrito uno San
Isidro de El General, cantón diecinueve,
Pérez Zeledón de la provincia
de San José, setenta y cinco
metros al sur de Bodega de Materiales Solís, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ferretería La Palma,
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a Ferretería, Ubicado en La
Palma, distrito uno San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón
de la provincia de San José, cien metros al este del Templo Católico de la
Palma). Reservas: de los colores; anaranjado, azul, rojo y blanco. No se
reserva el término “más cerquita y más Barato” Fecha: 17 de septiembre del
2019. Presentada el: 2 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019384194 ).
Solicitud N° 2019-0005466.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Yeti Coolers, LLC., con domicilio en 7601 Southwest PKWY,
Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOADOUT
GOBOX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Cajas de almacenaje no metálicas para uso general; cajas de plástico; cajas de almacenaje no metálicas para guardar equipo; espuma plástica y materiales poliméricos en formas preformadas,
con diseños de silueta para
equipos, utilizados para el
transporte y almacenamiento
de estos productos. Prioridad: Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 18 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019384552 ).
Solicitud Nº 2019-0005201.—José Miguel Alfaro
Gómez, soltero, cédula de identidad
113600323, en calidad de apoderado especial de Semillas de
Maracuyá Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101712200, con domicilio
en Barreal de Heredia,
Centro Ejecutivo de Negocios
Eurocenter, edificio 2, piso 1, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Kawah
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
clase de servicios de café, té y otras infusiones, así como alimentos y bebidas
en restaurante, ubicado en Heredia, Heredia, San Francisco, 200 metros oeste
del costado sur del Walmart, casa esquinera color blanco diagonal a la Pops. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 11 de
junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019384611 ).
Solicitud Nº 2019-0001971.—Arnold Rafael Monroy
Martínez, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 801150874, en
calidad de apoderado
especial de Belleza Perfecta S. A., cédula jurídica N° 3101741271, con domicilio
en Ulloa, Barrial de
Heredia, Ofibodegas Local 34, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casas&Cosas,
como
marca de comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: utencilios de uso
doméstico, culinario, cristalería, cosmético. Reservas: de los colores; gris,
rojo y blanco. Fecha: 3 de abril del 2019. Presentada el: 6 de marzo del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de abril del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019384623 ).
Solicitud Nº 2019-0007965.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad N° 108680256, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101663043 con domicilio en
Centro, Paseo los Estudiantes frente
a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA HORMOMIX como
marca de comercio en clases 5 y 31 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos
farmacéuticos, veterinarios
e higiénicos; productos dietéticas para niños y enfermos; emplastos; material
para vendajes; materiales
para empastar dientes y
para improntas dentales; desinfectantes); en clase 31: (Productos agrícolas, hortículas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el:
28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019384676 ).
Solicitud Nº 2019-0007966.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad 108680256, en calidad de Apoderado Especial de Betesda La Alternativa Natural
Sociedad Anónima, Cédula jurídica
31016633043 con domicilio en
Centro, Paseo de Los Estudiantes Frente
a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA BONJOUR como
Marca de Comercio en clases
5 y 31 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos
farmacéuticos, veterinarios
e higiénicos; productos dietéticas para niños y enfermos; emplastos, material
para vendajes; materiales
para empastar dientes y
para improntas dentales; desinfectantes.);en clase 31: (Productos agrícolas, hortícolas, forestales, y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el:
28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019384677 ).
Solicitud Nº 2019-0007967.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad 108680256, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101663043 con domicilio en
Paseo de los Estudiantes, frente
a la Escuela España, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BETESDA GOOD NIGHT como marca de comercio
en clases 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, veterinarios
e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material
para vendajes, materiales
para empastar dientes y
para improntas dentales, desinfectantes); en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no comprendidos en otras clases, animales
vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, malta. Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada
el: 28 de agosto de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019384678 ).
Solicitud N° 2019-0007968.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad N° 1-0868-0256, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-663043, con domicilio en
centro Paseo de los Estudiantes
frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de BETESDA
VEGYSOYA como marca de comercio en clases
5 y 32 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos
farmacéuticos, veterinarios
e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material
para vendajes; materiales
para empastar dientes y
para improntas dentales; desinfectantes.); en clase 32: (Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.). Fecha 11 de setiembre de 2019. Presentada el
28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019384679 ).
Solicitud Nº 2019-0007969.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad N° 108680256, en calidad de apoderado generalísimo de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101663043 con domicilio
en Centro, Paseo Los Estudiantes
frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA
9SM como marca de comercio en clases
5 y 31 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos
farmacéuticos, veterinarios
e higiénicos; productos dietéticas para niños y enfermos; emplastos, material
para vendajes; materiales
para empastar dientes y
para improntas dentales; desinfectantes); en clase 31: (Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el:
28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019384680 ).
Solicitud N° 2019-0007970.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad 108680256, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101663043 con domicilio en
centro, Paseo Estudiantes; frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA
FLEXICOLAGEN como marca de comercio en clases 5 y 32 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos
farmacéuticos, veterinarios
e higiénicos; productos dietéticas para niños y enfermos; emplastos, material
para vendajes; materiales
para empastar dientes y para
improntas dentales; desinfectantes); en clase 32: (Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.). Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada
el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019384681 ).
Solicitud Nº 2019-0007971.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad N° 108680256, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101663043 con domicilio en
Centro Paseo de Los Estudiantes frente
a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA GOLDRINK como
marca de comercio en clases 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos
farmacéuticos, veterinarios
e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material
para vendajes; materiales
para empastar dientes y
para improntas dentales; desinfectantes); en clase 31: (Productos agrícolas, hortícolas, forestales, y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el:
28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019384682 ).
Solicitud Nº 2019-0007972.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad 108680256, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101663043, con domicilio en
centro, Paseo de los Estudiantes,
frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA
YRRIGACION como marca
de comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos,
veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes,
materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes. Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de
2019. San José Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019384684 ).
Solicitud N° 2019-0007973.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad N° 108680256, en calidad de apoderado especial de Betesda la Alternativa Natural
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101663043, con domicilio en
Centro Paseo de los Estudiantes, frente
a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA BRONQUITOS, como marca de comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticas para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes;
materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019384685 ).
Solicitud Nº 2019-0007974.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad 108680256, en calidad de apoderado generalísimo de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101663043 con domicilio
en Centro, Paseo Los Estudiantes
frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA
DERMAGENESIS como marca
de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: (Productos farmacéuticos,
veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes;
materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes.). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019384686 ).
Solicitud N° 2019- 0007975.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad 108680256, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101663043, con domicilio en
centro, Paseo Los Estudiantes
frente a la escuela
Española, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BETESDA FLEVOCAP como marca
de comercio en clases 5 y 31 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticas para niños y enfermos; emplastos, material
para vendajes; materiales
para empastar dientes y
para improntas dentales; desinfectantes.); en clase 31: (Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el:
28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019384687 ).
Solicitud Nº 2019-0007976.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad 108680256, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural
Sociedad Anónima, cédula jurídica
31016633043 con domicilio en
centro, Paseo de los Estudiantes,
frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA
LAURITE como marca de comercio en clases
5 y 31 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, veterinarios
e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material
para vendajes, materiales
para empastar dientes y
para improntas dentales, desinfectantes; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales, y granos, no comprendidos en otras clases, animales
vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada
el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019384688 ).
Solicitud Nº 2019-0007977.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad N° 108680256, en calidad de apoderado generalísimo de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101663043 con domicilio
en Centro Paseo de Los Estudiantes
frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA
HEPATOGENESIS como marca
de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: (Productos farmacéuticos,
veterinarios e higiénicos; productos dietéticas para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes;
materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019384689 ).
Solicitud N° 2019-0007978.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad 108680256, en calidad de apoderado generalísimo de Betesda la Alternativa Natural Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101663043, con domicilio en centro,
Paseo Estudiantes, frente a
la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA CISTINAT, como marca de comercio
en clase:5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: (productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticas para niños y enfermos; emplastos, material
para vendajes; materiales
para empastar dientes y
para improntas dentales; desinfectantes). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el
28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019384690 ).
Solicitud Nº 2019-0002213.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Eti Gida
Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETi Pop KeK
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas, chocolates, pasteles, galletas
saladas (crackers), obleas; tortas (pasteles); tortas; postres, a saber,
postres de panadería, postres en base a harina y chocolate, postres tipo
mousse, postres helados, helados cremosos, helados. Reservas: de los colores:
negro, blanco, rojo, marrón claro, marrón, marrón oscuro, beige, gris. Fecha:
21 de marzo del 2019. Presentada el: 13 de marzo del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de marzo del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019384791 ).
Solicitud Nº 2019-0002218.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Eti Gida
Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETi CRAX
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas, chocolates,
pasteles, galletas saladas (crackers), obleas, tortas (pasteles), tortas,
postres, a saber, postres de panadería, postres a base de harina y chocolate,
postres tipo mousse, postres helados, helados cremosos, helados. Reservas: de
los colores, blanco, negro, rojo y azul. Fecha: 21 de marzo de 2019. Presentada
el: 13 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019384793 ).
Solicitud N° 2019-0002220.—Luis Diego Castro Chavarría, Cedula de identidad
1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de ETI Gida Sanayi Ve
Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETI Petito
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas, chocolates,
pasteles, galletas saladas (crackers), obleas, tortas (pasteles), tartas,
postres, a saber, postres de panadería, postres en base a harina y chocolate,
postres tipo mousse, postres helados, helados cremosos, helados. Reservas: De
los colores: negro, blanco, rojo, marrón claro, marrón y gris Fecha: 21 de
marzo de 2019. Presentada el: 13 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019384794 ).
Solicitud N° 2019-0008095.—Silvia Elena Murillo
Herrera, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 111520965, en
calidad de apoderada generalísima de Post Tica S. A.,
cédula jurídica 3101783390, con domicilio
en San Rafael, al costado norte del supermercado MXM de San
Pablo Norte, Residencial Cozumel, casa 8C, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: JEIYU,
como
marca de servicios en clases: 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: (agrupamiento de una amplia gama de
personalidades reconocidas para que los consumidores puedan tenerlos a su
alcance por medio de una plataforma digital); en clase 38: (Comunicación entre
la personalidad y el consumidor a través de una plataforma digital); en clase
41: (plataforma digital que tendrá como propósito permitir que el consumidor
adquiera/reciba diversión por medio de saludos personalizados de sus
personalidades favoritas.). Reservas: de los colores: azul, verde, celeste, verde
agua claro y oscuro. Fecha: 16 de septiembre de 2019. Presentada el 30 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019384807 ).
Solicitud Nº 2019-0007276.—Viviana Castro
Alvarado, soltera, cédula de identidad
112850844, en calidad de apoderada especial de Republic Office Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102742392, con domicilio
en Montes de Oca, Sabanilla,
Condominio Arandas, Nº 1,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Republic WORKSPACE
como marca de servicios en clases 35 y 36 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración de un
establecimiento comercial de espacios físicos y virtuales de oficina
multifuncionales para trabajo y asesoría de negocios; en clase 36: alquileres
de oficina y locales de oficina, servicios de administración de bienes
inmuebles, servicios financieros y de negocios relacionados con el desarrollo
inmobiliario. Fecha: 17 de septiembre de 2019. Presentada el: 9 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019384854 ).
Solicitud N° 2019- 0006061.—Róger
Porras Vargas, casado una vez,
cédula de identidad 204060351, en
calidad de apoderado generalísimo de Energía y
Control, Enertrol Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101336900, con domicilio
en San Francisco de Dos Ríos, 200 m este de la Rotonda de La Y Griega, Costa Rica, solicita la inscripción de: Enertrol
como
marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicio de ensamble de tableros eléctricos. Reservas:
De los colores: rojo y blanco. Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el: 5
de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019384863 ).
Solicitud Nº 2019-0007727.—Maricel
María Campos Aguilar, cédula de identidad N°
2-0554-0315, en calidad de apoderada especial de ISV Ideas & Soluciones
Visuales Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-685656, con domicilio en
San Rafael, Moravia, Urbanización María José, casa número doce, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Pecesito
como
marca de comercio en clases 15; 20; 24 y 28 Internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente en clase 15: (Instrumentos de música); en clase 20:
(Almohadas, camas colchones y cojines); en clase 24: (Tejidos, colchas, fundas
de almohada, tapetes, ropa blanca y mantas); en clase 28: (Juegos, juguetes,
aparatos de videojuegos y artículos de gimnasia y deporte). Fecha 09 de
setiembre de 2019. Presentada el 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019384869 ).
Solicitud N° 2019- 0006656.—María José Hernández
Ibarra, soltera, cédula de identidad
111610851, en calidad de apoderado especial de IDRAET SRL, con domicilio
en AV. PDTE. Roque Sáenz
Peña 651, 9° piso, C.A.B.A., Argentina, solicita la inscripción de:
IDRAET
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: (Productos para el cuidado de la piel,
maquillaje y esmaltes de uñas, tratamientos faciales con fines estéticos
presentación en cremas.); en clase 5: (Productos medicinales para el cuidado de
la piel suplementos dietarios (bebidas y cápsulas), suplementos nutricionales,
con efecto cosmético, tratamientos faciales recomendados por especialistas.).
Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019384895 ).
Solicitud Nº 2019-0008279.—Katherine Aguilar Loría, casada una vez, cédula de identidad
107650968, en calidad de apoderada especial de Distribuidora
del Caribe C. R. S. A., cédula jurídica 3101574730
con domicilio en de la Chiclera Costarricense, 50 metros
oeste, Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUIMIPROVA
como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos. Fecha: 13 de septiembre de 2019. Presentada el: 5 de septiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019384905 ).
Solicitud Nº 2019-0007297.—Alejandro Acuña Ortega, soltero, cédula de identidad N° 113940250, en calidad de apoderado especial de
Clean APR Laundry S. A., cédula jurídica 3-101-779870
con domicilio en Zapote, 200 m. al norte y 250 m.
al este de la entrada de Pequeño
Mundo de la Y Griega, contiguo
a Aros Cusuco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clean
App
como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: (Software.). Fecha: 16 de setiembre de
2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019384924 ).
Solicitud Nº 2019-0002262.—Rosalba Becerril Velázquez, soltera, pasaporte G29987169 y Yolanda Almazán
Ortiz, viuda, cédula de identidad
1467033368565, con domicilio en
Fuente del Amor, Nº 77, Colonia Fuentes del Pedregal
C.P. 14140, Ciudad de México, México y Fuente del Amor Nº 77, Colonia Fuentes
del Pedregal C.P. 14140, Ciudad de México, México, solicitan la inscripción de: SONORA
SANTANERA como marca de
servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios de entretenimiento.
Fecha: 30 de agosto de
2019. Presentada el: 13 de marzo
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019384978 ).
Solicitud Nº 2018-0007177.—Pablo Emilio Solís Barrantes, casado una vez, cédula de identidad
108430503, en calidad de apoderado generalísimo de Zarcero Agrícola Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101341635, con domicilio en
Zarcero, un kilómetro y
medio del parque, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Orgullosamente
ZARCEREÑOS
como
señal de propaganda en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: para promocionar servicios de venta de productos agrícolas, en
relación con la marca Zarcero Agrícola S. A., según número de registro 280639.
Fecha: 3 de septiembre de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019385014 ).
Solicitud Nº 2019-0007298.—Freddy Bonilla Vargas,
soltero, cédula de identidad
11320263 y Lannie Valverde Sibaja, soltera, cédula de identidad
112370489, con domicilio en
San Sebastián, López Mateos, del bar Los Galenos 75 oeste, Costa Rica y
Desamparados, de la iglesia San Rafael Abajo 75 m este, Costa Rica, solicitan la inscripción de: Bee my Honey
como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: toda clase de bloomer
para mujer, brasieres, batas, pijamas, vestidos de baño, salidas de playa,
bóxer masculino, fajas reductoras, ropa íntima para embarazadas, ropa para
surfear. Fecha: 16 de septiembre de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019385026 ).
Solicitud Nº 2019-0006638.—Brenda Tatiana Mora
Montero, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-1557-0242, en calidad de apoderada
generalísima de Importaciones
Ishani Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-0773617, con domicilio en Puriscal,
Grifo Alto, 150 metros noroeste
de la escuela de El Poró, última casa al fondo color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: ISHANI
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de condimentos alimenticios, ubicado en San José,
Puriscal, Grifo Alto, 150 metros noroeste de la escuela de El Poró, última casa al fondo, color blanco. Fecha 05 de
agosto de 2019. Presentada el 23 de julio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019385030 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2019-0006604.—Laura Valverde Cordero, casada, cédula de
identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Viña Carmen S. A., con
domicilio en Av. Apoquindo 3669, piso 6, Las Condes, Santiago, Chile, solicita
la inscripción de: ALTO JAHUEL como marca de fábrica y comercio en clase
33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos y
vinos espumantes. Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 22 de julio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019385069 ).
Solicitud Nº 2019-0006101.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de
Shenzhen 4PX Express Co., Ltd., con domicilio en 309-310/313-315, Air Cargo Terminals (Domestic Cargo
Terminals), Airport Route 4, Shenzhen International Airport, Bao’an Dist., Shenzhen, Guangdong 518128, China, solicita la inscripción de: 4PX
como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: (Transporte de carga; logística en
materia de transportes; embalaje de productos; fletes [envío de mercancías];
transporte por automóvil; transporte ferroviario; transporte aéreo;
almacenamiento de mercancías; alquiler de contenedores de almacenamiento;
servicios de mensajería [mensajes o mercancías].). Fecha: 13 de agosto de 2019.
Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019385073 ).
Solicitud N° 2019-0007287.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Celltrion
Inc., con domicilio en 23,
Academy-Ro, Yeonsu-Gu, Incheon, (ZIP: 406-840), República de Corea, solicita la inscripción de HUEXMA
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: (Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades autoinmunes.).
Fecha 19 de agosto de 2019.
Presentada el 09 de agosto
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019385075 ).
Solicitud Nº 2019-0007561.—Luis Diego Jiménez
Rojas, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 110830037, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Yireh
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-783163, con domicilio en
Ciudad Quesada, veinticinco metros al sur del Liceo San Carlos, en el edificio Yireh, cantón de San Carlos, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Shekinah
como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones informáticas
descargables, hardware, monitores [programas informáticos], interfaces
[informática], programas informáticos [software descargable], programas de
sistemas operativos informáticos grabados, software [programas grabados]; en
clase 42: actualización de software, análisis de sistemas informáticos,
almacenamiento electrónico de datos, alojamiento de sitios informáticos [sitios
web], alojamiento de servidores, consultoría en software, consultaría en
tecnologías de la información, control a distancia de sistemas informáticas,
diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software, servicios
informáticos en la nube! servicios de computación en la nube, instalación de
software, mantenimiento de software, alquiler de ordenadores / alquiler de
computadoras, programación de ordenadores! programación de computadoras,
alquiler de software. Reservas: de los colores negro y celeste. Fecha: 18 de
septiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019385091 ).
Solicitud Nº 2019-0007668.—Jorge Vega Villalobos,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0681-0822, en calidad de apoderado generalísimo de Importécnica V E A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-349173, con domicilio
en Zapote, 125 metros oeste de la Universidad Verítas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MEZ
como marca de comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: motores eléctricos, partes y repuestos para motores
eléctricos y máquinas de empaque, reguladores y reductores de velocidad, mandos
neumáticos para máquinas y motores, rodillos, pistones y cuchillas para
máquinas, motoreductores, variadores y partes y
repuestos para aparatos eléctricos de limpieza y pulido. Fecha 06 de setiembre
de 2019. Presentada el 22 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019385112 ).
Solicitud N° 2019-0008012.—William Mora Camacho, casado una vez, cédula de identidad 104030136, en calidad de apoderado generalísimo de Mora y Dittel S.
A., cédula jurídica 3101179323 con domicilio en Desamparados, San
Rafael Arriba, de la Fábrica Falcon; 150 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: FICUS CAFÉ
como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos alimenticios de origen vegetal,
específicamente café. Fecha: 12 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de
agosto de 2019. San José: Se terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019385122 ).
Solicitud Nº 2019-0005666.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 1-0953-0774, en
calidad de apoderada
especial de Quorra S.A., con domicilio
en Ruta 2 4-71 Zona 4,
Guatemala, solicita la inscripción
de: QUESESO
como marca de servicios en clase 43. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación). Fecha 21 de
agosto de 2019. Presentada el 24 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019385181 ).
Solicitud N° 2019-0005163.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S. A., con domicilio en Plaza San Nicolás, 4, 48005 Bilbao (Vizcaya), España, solicita la inscripción de: BBVA,
como
marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, de investigación,
de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos,
de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de
inspección, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; Aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos,
imágenes o datos; soportes grabados o tele cargables, software, soportes de
registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, dispositivos de cálculo;
ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo,
tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores,
guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática;
extintores; en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 17 de junio de 2019.
Presentada el 10 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385182 ).
Solicitud Nº 2019-0007723.—Eimi
Alejandra Jiménez Jara, soltera,
cédula de identidad N° 115420053, con domicilio en de Fuerza y Luz de Guadalupe, Goicoechea,
100 sur, 200 este y 75 sur, Barrio Santa Eduviges, casa Nº 78, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HORROR HAZARD,
como
marca de servicios en clase(s): 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: (servicios de publicidad); en clase 38:
(servicios de comunicación, servicios de prensa); en clase 41: (servicios de
suministro de entretenimiento multimedia a través de una página web, servicios
de entretenimiento). Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 9 de
septiembre del 2019. Presentada el: 23 de agosto del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de septiembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019385187 ).
Solicitud N° 2019- 0007608.—Ronald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de identidad
107510752, en calidad de apoderado generalísimo de Caja Costarricense de Seguro
Social con domicilio en avenida segunda, calles cinco y siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: JURIX CCSS
como
marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software. Reservas: De los colores; blanco. Fecha: 5
de setiembre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019385192 ).
Solicitud Nº 2019- 0007609.—Ronald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de identidad
107510752, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro
Social con domicilio en Avenida
Segunda, calles cinco y siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: JURIX CCSS
como
Marca de Fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: (Software). Reservas: De colores: Azul y celeste.
Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019385193 ).
Solicitud N° 2019-0007610.—Ronald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0751-0752, en calidad de apoderado especial de Caja Costarricense del Seguro Social con domicilio
en avenida segunda, calles 5 y 7, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: JURIX CCSS
como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Software. Reservas: de los colores: negro y gris.
Fecha 05 de setiembre de 2019. Presentada el 21 de agosto de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019385194 ).
Solicitud N° 2019-0002897.—Jessica Salas Venegas,
casada, cédula de identidad
112210610, en calidad de apoderada especial de Yodify
Holdings, Inc., con domicilio en
3364-114 Avenue S.E. Calgary, Alberta, T2Z 3V6, Canadá,
solicita la inscripción de:
YODIFY como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software para dispositivos
móviles para su uso en comercio
electrónico y en la industria minorista para permitir a los usuarios realizar gestión empresarial a través de una red informática global, a saber, gestión
de bases de datos, seguimiento
de ventas y clientes y gestión de inventario; Software
para dispositivos móviles
para su uso en comercio electrónico
y en la industria minorista, a saber, software para transacciones
en puntos de venta;
Software de interfaz de programación
de aplicaciones (API) que permite
a los desarrolladores crear
aplicaciones de software para su
uso en la industria minorista y de comercio electrónico; Hardware y
software de computadora para realizar
y procesar transacciones de
pago y autenticación de usuarios en relación
con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de regalo, tarjetas prepago y otras formas de pago; Software informático de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global; en clase 35: Promoción de productos y servicios de terceros a través de redes informáticas y de comunicación en línea; Servicios
de redes en línea en la naturaleza de un sitio web
que permite a los usuarios registrados compartir información sobre sus productos y servicios, y participar en la comunicación y colaboración entre
ellos; Servicios comerciales, a saber, análisis e informes de datos de cumplimiento de comercio electrónico; Proporcionar un
portal en línea para obtener información sobre empleo en
el campo de la contratación, carreras,
recursos de empleo y listados; Promover los bienes y servicios de otros a través de un programa de acumulación y recompensa de puntos con los puntos utilizados
para descuentos en compras futuras de esos bienes y servicios
o retiro en valor monetario; en clase
38: Proporcionar un foro en línea para que individuos y empresas exhiban, muestren, demuestren, promuevan e intercambien ideas, productos y servicios nuevos e innovadores; y en clase 41: Servicios educativos, de formación y de apoyo en el ámbito
del comercio electrónico alojado y transacciones comerciales electrónicas a través de redes informáticas mundiales; Servicios educativos, formación y apoyo en el campo de la creación, diseño, desarrollo, uso y aplicación de programas informáticos y software de comercio
electrónico y procesamiento
electrónico de datos; Servicios educativos, a saber,
videos en línea con instrucción, conferencias, clases, ejercicios sobre una amplia variedad de tópicos y temas, como matemáticas,
ciencias, humanidades y economía; Proporcionar un sitio
web que ofrece cursos educativos en línea
y cursos descargables, y materiales de cursos educativos en una amplia variedad de disciplinas educativas de preescolar, primaria, secundaria, universidad, licenciaturas y posgrado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1 923 018 de fecha
01/10/2018 de Canadá. Fecha:
2 de julio de 2019. Presentada
el: 1 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de Julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extender^ a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019385229 ).
Solicitud Nº 2019-0003222.—Edwin Javier Garro Navarro, casado una vez, cédula de identidad
302050340, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorios Gaher S. A., cédula jurídica 3101053912 con domicilio
en carretera interamericana. La lima. Sn Nicolás, Taras,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Geo De
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos E Veterinarios. Fecha: 16 de
mayo de 2019. Presentada el: 9 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019385236 ).
Solicitud N° 2019-0007079.—Ericka Robleto Artola, soltera, cédula de identidad 602330612,
en calidad de apoderada generalísima de Tendencia Creativa DEK S. A.,
cédula jurídica 3101785164 con domicilio
en Barrio San Cayetano, de la iglesia
católica; 200 metros norte,
mano derecha, color café, calle
5, avenida 24 A, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TENDENCIA CREATIVA DEK
como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 16 de agosto
de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019385241 ).
Solicitud N° 2019-0002217.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Eti Gida
Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Organize Sanayi Bölgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETi WANTED,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: galletas, chocolates, pasteles, galletas saladas
(crackers), obleas, tortas (pasteles), tartas, postres, a saber, postres de
panadería, postres en base a harina y chocolate, postres tipo mousse, postres
helados, helados cremosos, helados. Reservas: de los colores: rojo, blanco,
negro y naranja. Fecha: 21 de marzo de 2019. Presentada el 13 de marzo de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019385296 ).
Solicitud N° 2019-0002211.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de ETI GIDA SANAYI VE TICARET ANONIM
SIRKETI con domicilio en
Organize Sanayi Bölgesi 11. Cadde
Eskisehir, Turquía, solicita
la inscripción de: ETi
KOMBO K
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas, chocolates,
pasteles, galletas saladas (crackers), obleas, tortas (pasteles), tartas,
postres, a saber, postres de panadería, postres en base a harina y chocolate,
postres tipo mousse, postres helados, helados cremosos, helados. Reservas: De
los colores: rojo, blanco, negro y marrón. Fecha: 21 de marzo de 2019.
Presentada el: 13 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”. —Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385297 ).
Solicitud Nº 2019-0008138.—Cinthya
Vega Madrigal, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110140243 con domicilio en San Isidro de
Coronado, del cementerio 75 e mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Amancí
como
marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: (Cuero, imitación cuero, artículos de
equipaje y bolsos de transporte, collares, correas y ropa para animales,
bolsos); en clase 25: (Prendas de vestir, artículos de sombrería).
Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 2 de setiembre de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019385302 ).
Solicitud Nº 2019-0007462.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 1-1331-0636, en calidad de Apoderado Especial de
Outer Space Coders Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-672825, con domicilio
en Barva, Santa Lucía,
Barrio Jardines del Beneficio,
de la Pop’s, 600 metros este y 75 metros sur, casa a
mano izquierda, portón
café, muro rojo, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: OUTER SPACE CODERS
como marca de servicios en clases 35, 41 y 42 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, tiendas
virtuales, venta de productos al por menor y al por mayor; en clase 41:
servicios de educación, formación y entretenimiento, actividades deportivas y
culturales, servicios de producción y publicación de contenido, sistemas
gestores de contenido, sistemas de experiencia digital y de redes sociales; en
clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación
industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, desarrollo
web y móvil, sistemas de infraestructura en la nube y de alojamiento de
contenido, servicios digitales en la nube, software como un servicio (SaaS),
gestión, administración, implementación y consultoría relacionada. Fecha: 19 de
setiembre de 2019. Presentada el 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019385317 ).
Solicitud Nº 2019-0007729.—Roberto Luis Arce
Hernández, casado una vez,
cédula de identidad 105210545, en
calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Larce S. A., cédula jurídica
3101047714, con domicilio en
120 metros de Plaza Víquez sobre
la radial a Zapote, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RHINO LIFT
como marca de comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: carretillas hidráulicas. Fecha: 9 de
septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019385350 ).
Solicitud Nº 2019-0008070.—María Rebeca Chavarría Cantillo, casada una vez, cédula de identidad N° 113080669, en calidad de apoderada especial de
Bright Spot Learning Center S.R.L., Cédula jurídica
3102786226 con domicilio en
cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, Barrio Los Yoses,
del Automercado Los Yoses
300 metros sur, 100 metros oeste y 50 metros norte, en Central Law, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: bright spot learning center
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a Preescolar, guardería y
clases extra-curriculares.
Ubicado en San José, San José, San Francisco de Dos Ríos 250 metros sur de la
iglesia católica casa color verde a mano izquierda). Reservas: De los colores:
turquesa, café, amarillo, rosado y verde claro. Fecha: 12 de setiembre de 2019.
Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019385361 ).
Solicitud Nº 2019-0006853.—Eric Armijo Guillén, casado una vez, cédula de identidad N°
205580706, con domicilio en
Cartago, La Unión, Villas de Ayarco, Condominios San Marino, N° 91, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
RUTA DEL VINO
como
marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: alimentación, hospedaje. Fecha: 13 de setiembre del 2019.
Presentada el: 29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019385362 ).
Solicitud Nº 2019-0006300.—Gabriela Alvarado
Alfaro, casada una vez,
cédula de identidad 1097500108, en
calidad de apoderada generalísima de Industrias Hache Siete Limitada,
cédula jurídica 3102058643, con domicilio
en San Sebastián, 300 metros sur de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
INDUSTRIAS H7
como marca de fábrica y servicios en clases 6, 37 y 40
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: soportes
metálicos, troquelado de piezas metálicas, fabricación de tornillería,
recubrimiento en zinc; en clase 37: construcción de estructuras metálicas; en
clase 40: galvanización, soldadura de estructuras metálicas. Fecha: 6 de
septiembre de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385377 ).
Solicitud Nº 2019-0006339.—Victoria Vargas Solís,
casada una vez, cédula de identidad N° 113000968, con domicilio
en Ciruelas, Condominio Málaga 126, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BB BISOU BISTRO CREPES &
WAFFLES
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de comidas y bebidas. Ubicado en La
Guácima, costado norte del Automercado Alajuela. Reservas: Reserva los colores
Granate, anaranjado y albaricoque. Fecha: 13 de septiembre de 2019. Presentada
el: 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019385380 ).
Solicitud N° 2019-0008139.—Patricia Rodríguez de
La Peña, casada una vez,
cédula de identidad 601850600 con domicilio
en Hatillo N° 8 Avenida 18 Calle 76 Casa 1905 Casa
con cortina color blanco,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Ministerio Internacional
Déboras y Barc’s
como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: (formación y capacitaciones). Fecha: 17
de setiembre de 2019. Presentada el: 2 de setiembre de 2019. San José: se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos
distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019385385 ).
Solicitud N° 2019-0006705.—Breesy
Mora Zamora, casada una vez,
cédula de identidad 111080956, en
calidad de apoderada generalísima de Escaparate
S.R.L., cédula jurídica N° 3102773897, con domicilio en San Rafael, Escazú, Centro Corporativo Plaza
Roble, Edificio el Pórtico,
primer piso, oficinas de Caoba Legal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ESCAPARATE,
como
marca de comercio y servicios en clase: 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente en clase 25: prendas de diseñador de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 24 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019385407 ).
Solicitud Nº 2019-0005619.—Tobías
Rojas Jiménez, soltero, cédula de identidad
503490038, con domicilio en
cantón Nandayure, distrito Carmona, 25 metros al norte
del parque central del lugar,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAR LA VIEJA METRÓPOLIS NANDAYURE
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a preparación de alimentos y
bebidas para el consumo: platillos de comida elaborados, postres, helados,
repostería, así como cocktails, ubicado en Carmona,
Nandayure, frente al parque central del lugar. Reservas: de los colores gris y
negro. Fecha: 1 de julio de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385418 ).
Solicitud Nº 2019-0004460.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
1-0626-0794, en calidad de
gestor oficiosa de ILLVA Saronno
S.P.A. con domicilio en Via
Archimede, 243, 21047 Saronno
(VARESE), Italia, solicita la inscripción
de: DISARONNO
como
marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza; bebidas
destiladas; espirituosos [bebidas]; licores; cocteles. Fecha 17 de setiembre de
2019. San José. Presentada el 21 de mayo
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019385489 ).
Solicitud N° 2019-0006523.—Lilliam Jiménez
Ramírez, casada una vez,
cédula de identidad N° 502170362, con domicilio en Aserrí,
del Palí de Corazón de
Jesús, 100 sur, 75 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Lorenza,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (mochilas, bolsos). Fecha: 22 de agosto de 2019.
Presentada el 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019385532 ).
Solicitud Nº 2019-0007100.—Geovanni Escalante
Quesada, casado una vez,
cédula de identidad 204940260, con domicilio en Concepción, 100
metros sur de la iglesia católica,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Escafe’s CAFÉ DOTA-TARRAZÚ BY Geovanny
Escalante
como marca de servicios en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: de los colores rojo,
dorado, gris, café y negro. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de
agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019385541 ).
Solicitud Nº 2019-0007753.—Guillermo Chacón Salazar, casado una vez, cédula de identidad
102620061, en calidad de apoderado generalísimo de C y M
de Centroamérica S. A., cédula jurídica
3101152921, con domicilio en
Zapote, 25 metros este de
Autos Bohío, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Fidalgo
como marca de comercio en clase
43 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio
de desayunos, almuerzos, repostería
dulce y salada, café, comida típica,
tortillas, empanadas, pinto, casado, olla carne. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019385656 ).
Solicitud Nº 2019-0006043.—Jorge Zúñiga Gamboa, casado tres veces,
cédula de identidad 109320816, en
calidad de apoderado generalísimo de Ecological Solutions de Centro América
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101633880, con domicilio en
Barva, San Roque, del salón
comunal 200 m sur, casa a mano izquierda,
esquinera en calle sin salida, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ecological
como marca de servicios en clase 37 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: asesoramiento en materia de instalación
de aparatos de iluminación, específicamente para la instalación de aparatos de
iluminación siendo estos las luces LED. Fecha: 13 de septiembre de 2019.
Presentada el: 5 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019385659 ).
Solicitud Nº 2019-0008314.—Óscar
Wilfredo Hernández Samayoa, soltero,
cédula de residencia número 122200156625 con domicilio en Los Arcos, casa número treinta, Costa Rica, solicita la inscripción de: EPMARKET
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Distribución y comercialización de materias primas para la producción de pan
y sus diferentes formas, bebidas de té frío,
café y bebidas lácteas y
sus derivados, ubicado en San José, Paso Ancho, doscientos
metros al norte de la rotonda
de La Guacamaya, contiguo
al AILG, bodega número uno.
Fecha: 13 de setiembre de
2019. Presentada el: 5 de setiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez.—( IN2019385672 ).
Solicitud N° 2019-0006169.—María de la
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Cycology Holdings PTY Limited con domicilio en 30 Ogilvy Road,
Clontarf, New South Wales, 2093, Australia, solicita
la inscripción de: CYCOLOGY
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir (ropa,
calzado, artículos de sombrerería); camisetas; ropa para el deporte; ropa de
ciclistas; pantalones cortos de ciclismo; pantalones de ciclismo; camisetas de
ciclismo; jerseys calentadores de brazos (ropa);
prendas de vestir hechas de lana; prendas de vestir a prueba de viento;
chaquetas (prendas de vestir); sudaderas con capucha; ropa interior; medias de
mujer; singletes ropa deportiva; chándales tops de chándal; pantalones de
chándal; suéteres tapas; gorros bufandas; guantes; calcetines; cinturones
(vestimenta). Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 9 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros
signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019385674 ).
Solicitud N° 2019-0006241.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 1-0984-0695, en
calidad de apoderado
especial de Inversiones Atlántida S.A., con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica,
Tegucigalpa, Municipio del distrito central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Agente Atlántida
como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de julio de 2019.
Presentada el 10 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019385675 ).
Solicitud N° 2019-0006249.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio
en Plaza Bancatlan,
Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán,
Honduras, solicita la inscripción
de: Leasing Atlántida
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliaros.
Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019385676
).
Solicitud N° 2019-0006243.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio
en Plaza Bancatlan,
Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del distrito central, Departamento de
Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Banco Atlántida
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros, operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de julio
de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019385677 ).
Solicitud N° 2019-0006250.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio
en Plaza Bancatlan,
Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán,
Honduras, solicita la inscripción
de: Banco Atlántida Imagina. Cree. Triunfa.,
como
marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el
10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019385678 ).
Solicitud N° 2019-0006237.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 1-0984-0695, en
calidad de Apoderada
Especial de Inversiones Atlántida S.A., con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica,
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento
de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Unioago
Atlántida,
como
marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha 22 de julio de 2019. Presentada el 10
de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385679 ).
Solicitud Nº 2019-0006251.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio
en Plaza Bancatlán,
Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, municipio del distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de:
Atlántida Money
como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros, operaciones
financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de julio
de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385680 ).
Solicitud N° 2019-0006239.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 1-0984-0695, en
calidad de apoderada especial
de Inversiones Atlántida S.A., con domicilio en plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica,
Tegucigalpa, Municipio del distrito central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de:
Atlántida Móvil
como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha 22 de julio de 2019.
Presentada el 10 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos
distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385681 ).
Solicitud N° 2019-0006236.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio
en Plaza Bancatlán,
Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán,
Honduras, solicita la inscripción
de: Vida Atlántida Plus,
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el
10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019385683 ).
Solicitud N° 2019-0006234.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio
en Plaza Bancatlán,
Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán,
Honduras, solicita la inscripción
de: celebra,
como
marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el
10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019385684 ).
Solicitud Nº 2019-0006233.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Atlántida S. A. con domicilio
en Plaza Bancatlán,
Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, municipio del distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Grupo
Financiero Atlántida
como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros, operaciones
financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de julio
de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385685 ).
Solicitud Nº 2019- 0006235.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Atlántida S.A. con domicilio
en Plaza Bancatlan,
Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
Honduras, solicita la inscripción
de: Atlántida Pago Plus
como
Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Atlántida Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; Pago Plus negocios inmobiliarios. Fecha:
22 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385686 )
Solicitud N° 2019-0002368.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica:
3-004-045002, con domicilio en
del aeropuerto, 7 kilómetros
al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Gallito choco QuQi,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: galletas cubiertas de chocolate con leche. Fecha: 17
de julio de 2019. Presentada el 15 de marzo de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019385687 ).
Solicitud No. 2019- 0006296.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Solla S. A., con domicilio
en Colombia, Antioquia, Itagui, Carrera 42 Nº 33-80 Autopista Sur, Colombia, solicita
la inscripción de: Lucky
como
marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: (productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o
sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas
aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas
para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales;
malta). Fecha: 23 de julio del 2019. Presentada el: 11 de julio del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019385688 ).
Solicitud N° 2019-0006386.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos
R.L., cédula jurídica 3004-45002 con domicilio en Alajuela; del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: WINKY como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 19 de julio de 2019. Presentada el: 15
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019385689 ).
Solicitud Nº 2019-0005814.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Troy Technology Corporation, Inc., con domicilio en 8 Vreeland Road, Florham Park, New Jersey, 07932, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: OMNIPHASE como marca de fábrica
y comercio en clases 1 y 5 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: químicos usados en la manufactura
de pinturas y revestimientos; en
clase 5: bactericidas, algicidas, fungicidas y mohicidas usados como ingredientes en pinturas, colorantes, preservantes de madera, aceites, revestimientos, tintas, plásticos, masillas y adhesivos. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de Julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019385690 ).
Solicitud Nº 2014-0006662.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Deutsche Transnational Trustee
Corporation Inc. con domicilio en
15 Queen Street, Charlottetown, Isla Príncipe Eduardo, Canadá,
solicita la inscripción de:
MALTIN como marca de
fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: (Bebidas de malta y
cerveza). Fecha: 30 de julio
de 2019. Presentada el: 4 de agosto
de 2014. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador.—( IN2019385692 ).
Solicitud N° 2019-0008075.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad número
109840695, en calidad de apoderada especial de Schell & Kampeter
Inc., con domicilio en 103
North Olive Street, Meta, Missouri 65058, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: DIAMOND PRO89 como
marca de fábrica y comercio en clase:
31 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente:
Alimentos para animales de compañía.
Fecha: 10 de septiembre de
2019. Presentada el: 29 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019385693 ).
Solicitud Nº 2019-0008076.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad número
109840695, en calidad de Apoderada Especial de Schell & Kampeter,
INC. con domicilio en 103
North Olive Street, Meta, Missouri 65058, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: DIAMOND NATURALS como Marca de Fábrica y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales
de compañía. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el:
29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que s de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019385694 ).
Solicitud Nº 2019-0006957.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de The Lovesac Company con domicilio en Two Landmark Square,
Suite 300, Stamford, Connecticut 06901, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LOVESAC, como marca
de fábrica y servicios en clases 20 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles;
muebles para exteriores; partes de muebles; sillas; muebles modulares; partes de muebles modulares; almohadas; sillas rellenas de espuma; muebles rellenos de espuma sin armazón; cofines; cojines para muebles; accesorios para muebles, a saber, almohadas y
mesas; accesorios para muebles,
a saber, fundas ajustables
de tela para muebles; accesorios para muebles, a saber,
fundas ajustables de tela; muebles modulares;
muebles blandos sin armazón; mesas; accesorios para muebles, a saber, mesas auxiliares
configuradas para instalaren
muebles, portavasos diseñados para ser utilizados especialmente con muebles, fundas ajustables de tela para muebles sin armazón; kits compuestos de bolsas de plástico y de lona; en clase
35: servicios de tiendas de venta
al por menor de muebles; servicios de tiendas minoristas
de muebles; servicios de
tiendas minoristas en línea de muebles; provisión de información comercial a través de un sitio
web en el campo de muebles;
provisión de información sobre productos de consumo en el campo de la venta de muebles a través de un sitio web; provisión
de información al consumidor
en el campo de muebles; servicios de tiendas minoristas en línea de accesorios
de muebles y partes para muebles; tiendas de venta al por menor en el campo de muebles, partes de muebles y accesorios para muebles; tiendas minoristas de prendas de vestir. Fecha: 4 de septiembre del 2019. Presentada el: 31 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019385695 ).
Solicitud Nº 2019-0006170.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cycology Holdings PTY Limited, con domicilio
en 30 Ogilvy Road, Clontarf, New South Wales, 2093,
Australia, solicita la inscripción
de: CYCOLOGY como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir (ropa, calzado,
artículos de sombrerería), camisetas, ropa para el deporte, ropa de ciclistas, pantalones cortos de ciclismo, pantalones de ciclismo, camisetas de ciclismo, jerseys calentadores de brazos (ropa), prendas de vestir hechas de lana, prendas de vestir a prueba de viento, chaquetas (prendas de vestir), sudaderas con capucha, ropa Interior, medias de mujer, singletes ropa deportiva, chándales tops de chándal, pantalones de chándal, suéteres tapas, gorros bufandas, guantes, calcetines, cinturones (vestimenta). Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el: 9 de julio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de Julio de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019385696 ).
Solicitud N° 2019-0000092.—Cristian Vindas García, soltero, cédula de
identidad 109490600 con domicilio
en Puntarenas, Cortes, Ojochal,
Camino Perezoso; cien
metros oeste, del tanque de
agua Asada, entrada E izquierda,
portón anaranjado con columnas amarillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jaguarsys
como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Educación, formación y
capacitación.); en clase 42: (Software, diseño y desarrollo de equipos
informáticos.). Fecha: 5 de agosto de 2019. Presentada el: 8 de enero de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019385751 ).
Solicitud Nº 2019-0004408.—Miguel Antonio
Rodríguez Espinoza, soltero, cédula de identidad 112110789, en calidad de apoderado especial de
Marvin Bermúdez Mesén, casado una vez, cédula de identidad 302660716, con domicilio
en Curridabat, Condominio Del Río, de la Universidad Fidélitas,
ochocientos metros sur y ciento
veinticinco metros este,
casa número siete, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: WE
como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, de calzado y de
artículos de sombrerería. Fecha: 12 de julio de 2019. Presentada el: 20 de mayo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019385773 ).
Solicitud Nº 2019-0004409.—Miguel Antonio
Rodríguez Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 112110789, en calidad de apoderado especial de
Marvin Bermúdez Mesen, casado una vez, cédula de identidad N° 302660716, con domicilio
en Curridabat Condominio del Río, de la Universidad Fidelitas,
ochocientos metros sur y ciento
veinticinco metros este,
casa número siete, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: WE blouses,
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de
vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, ubicado en San José, Santa
Ana, cincuenta metros al norte de la cruz roja, Oficentro Milano. Fecha: 27 de
mayo del 2019. Presentada el: 20 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019385774 ).
Solicitud Nº 2019-0005293.—Julio Humphreis Vargas, cédula de identidad
700620267, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios Profesionales de la Salud Limonense Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101107244 con domicilio en
Central, costado oeste de
la Catedral, Clínica Medicaribe, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Finca
Mari CAHUITA
como
Marca de Fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: (Productos alimenticios de origen animal,
las verduras, hortalizas y legumbres, así como otros productos agrícolas
comestibles preparados para su consumo o conservación.). Reservas: De los
colores: celeste, verde, naranja y blanco. Fecha: 24 de julio de 2019.
Presentada el: 13 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019385807 ).
Solicitud Nº 2019-0007322.—José Antonio Muñoz
Fonseca, casado una vez,
cédula de identidad 104330939, en
calidad de apoderado
especial de Wal-Mart de México Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, con domicilio
en Boulevard Manuel Ávila Camacho, Nº EXT. 647, Periodista Miguel Hidalgo, ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MEDIMART
como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019385811 ).
Solicitud Nº 2019-0006680.—José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad
N° 104330939, en calidad de
apoderado especial de Lego Juris A/S, con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción de: SPIKE como
marca de fábrica y servicios, en clases
9; 16; 28 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: aparatos e instrumentos eléctricos, electrónicos y de enseñanza; software de ordenador;
soportes de datos magnéticos y digitales; programas informáticos grabados; equipos de procesamiento de datos y ordenadores; aparatos de captura de datos; control electrónico a bordo programable, motores, sensores, interfaz electrónica de computadora y transformador de energía eléctrica para diseñar, construir y controlar juguetes motorizados y productos, recursos y materiales educativos; medios educativos descargables; materiales de curso educativo descargables. Clase 16: material impreso;
material didáctico e instructivo
(excepto aparatos); en particular folletos
educativos; manuales para diseñar, construir y controlar juguetes motorizados y productos, recursos y materiales educativos. Clase 28: juegos y juguetes, en particular kits que consisten de elementos de construcción, todos ellos para diseñar, construir y controlar juguetes motorizados y productos, recursos y materiales educativos. Clase 41: educación; entretenimiento; provisión de servicios de formación, educación, instrucción y entretenimiento; facilitación de publicaciones electrónicas en línea; provisión
de cursos de instrucción en línea; organización
y dirección de coloquios y talleres en línea;
servicios de club de fans; organización
de conferencias, exposiciones
y concursos. Fecha: 06 de agosto del 2019. Presentada el:
23 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019385813 ).
Solicitud N° 2019-0006276.—José Antonio Muñoz
Fonseca, casado una vez,
cédula de identidad 104330939, en
calidad de apoderado
especial de Hersil S. A. Laboratorios
Industriales Farmacéuticos
con domicilio en Avenida
Los Frutales N° 220, Lima, Perú, solicita
la inscripción de: WARMI como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
(Productos farmacéuticos, productos nutricionales, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, complementos alimenticios para personas, suplementos,
incluyendo suplementos nutricionales, vitamínicos y alimenticios.). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 11
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019385814 ).
Solicitud Nº 2019-0005302.—José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad
N° 104330939, en calidad de
apoderado especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien
131,0277 Oslo, Noruega, solicita
la inscripción de: Yara Vita BioNUE
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de
los mismos; compost; reguladores
para el crecimiento de las plantas;
preparaciones para el tratamiento
de semillas y de semillas
de granos; preparaciones
para el tratamiento de suelos;
preparaciones a base de algas,
algas marinas, mineraloides
o combinaciones de los mismos
para el tratamiento de suelos;
productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos; cal granulada;
aditivos químicos; nitratos. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 13
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019385815 ).
Solicitud N° 2019-0004443.—José Antonio Muñoz
Fonseca, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0433-0939, en calidad de apoderado
especial de George Delallo Company Inc, con domicilio en 1 Delallo Way, Mount-Pleasant, Pennsylvania 15666, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DELALLO, como marca de fábrica
y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: tomates procesados y enlatados, puré de tomate, pasta de tomate, aceitunas procesadas, pimientos procesados,
aceite de oliva para alimentos, queso rallado, pepinillos, alcachofas procesadas, aceite vegetal puro
para alimentos, tomates enlatados peperoni ,carnes curadas, carnes ahumadas, vegetales en escabeche, frutas secas, nueces preparadas,
nueces condimentadas, pistacho preparado, jugo de limón para cocinar, jugo de lima
para cocinar, anchoas procesadas, charcutería, queso,
antipasto; ingredientes para ensaladas, a saber,
queso feta desmenuzado, aceitunas
de kalamata procesadas, pimientos procesados
en la presentación de tiras de pimiento rojo dulce , trozos de pepperoncini procesados,
queso asiago rallado, alcachofas
procesadas marinadas, tomates asados procesados, queso azul desmenuzado, pecanas procesadas, queso de cabra desmenuzado , nueces preparadas, arándanos secos, queso gorgonzola desmenuzado,
peras secas, almendras procesadas en tajadas; comidas
preparadas que consisten principalmente en carne, pescado, aves o vegetales; ñoquis a base de papa;
en clase 30: salsa de tomate, salsa de pizza, salsa de almeja
roja, salsa de almeja blanca, salsa marinara, salsa para pasta, pasta, ñoquis a base de harina, lasaña, pasta tipo manicotti, migas de pan, palitos de pan, condimento dulce, vinagre destilado, orégano seco, orégano procesado,
salsa de pizza italiana, macarrones
de huevo, pastas italianas, pastelitos
tipo pizzelle italianos, bolsas de té, kits compuestos de ingredientes para preparar pizza
a saber masa para pizza, biscottis (galletas italianas), marinadas, granos de café molido, café instantáneo, dulces, especias, arroz, cuscús, polenta,
galletas, comidas preparadas
que consisten principalmente
en pasta o arroz, aceites y
salsas empacados en cestas de regalo. Fecha 02 de julio de 2019. Presentada el 21
de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019385816 ).
Solicitud Nº 2019-0005797.—José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad
N° 104330939, en calidad de
apoderado especial de Yara International ASA con domicilio en Drammensveien
131, 0277, Oslo, Noruega, solicita
la inscripción de: Yara Vita BioMARIS
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de
los mismos; compost; reguladores
para el crecimiento de las plantas;
preparaciones para el tratamiento
de semillas y de semillas
de granos; preparaciones
para el tratamiento de suelos;
preparaciones a base de algas,
algas marinas, mineraloides
o combinaciones de los mismos
para el tratamiento de suelos;
productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos; cal granulada;
aditivos químicos; nitratos. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 27
de junio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sea de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019385817 ).
Solicitud Nº 2019-0004504.—José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad
104330939, en calidad de apoderado especial de Hersil S.
A. Laboratorios Industriales
Farmacéuticos, con domicilio
en Avenida Los Frutales Nº
220, Lima, Perú, solicita la inscripción
de: OSTEOVIT como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: complementos nutricionales enriquecidos con
calcio. Fecha: 30 de mayo de 2019. Presentada el: 22 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019385818 ).
Solicitud Nº 2019-0004503.—José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad
N° 104330939, en calidad de
apoderado especial de Hersil
S. A. Laboratorios Industriales
Farmacéuticos, con domicilio
en Avenida Los Frutales N°
220, Lima, Perú, solicita la inscripción
de: PVM como marca
de fábrica y comercio, en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: complementos nutricionales. Fecha: 30 de mayo
del 2019. Presentada el: 22 de mayo del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019385819 ).
Solicitud Nº 2019-0005097.—José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad
N° 1-0433-0939, en calidad
de apoderado especial de Englobally
Latinoamérica SPA, con domicilio
en Los Militares 5001, OF.
1101, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: ENGLOBALLY, como
marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: actualización
y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; administración de negocios; administración y gestión de negocios; agencias de información comercial para la facilitación de
información de negocios, incluyendo datos demográficos o mercadotécnicos; análisis de datos de negocios; análisis de datos y estadísticas de investigación de mercado; análisis de dirección de negocios; análisis de mercado; análisis de respuesta a la publicidad; asesoramiento de negocios e información comercial; asesoramiento de negocios e información de negocios para empresas; asesoramiento en el campo de la gestión de negocios y marketing; asesoramiento
en gestión de negocios comerciales franquiciados; asesoramiento en materia de organización
y gestión de los negocios comerciales; asistencia en gestión comercial
e industrial; asistencia en
gestión y planificación de negocios; consultoría comercial; consultoría de gestión de negocios en relación con la estrategia, la mercadotecnia, la producción, el personal y cuestiones
de ventas al por menor; consultoría en gestión de negocios; Consultoría en organización de negocios; consultoría en organización y gestión de negocios; consultoría sobre estrategias de comunicación (publicidad); consultoría sobre organización y dirección de negocios; desarrollo de estrategias y conceptos de
marketing; estudios de marketing; formación
en negocios; gestión comercial; investigación de mercados y negocios; marketing; marketing directo.
Fecha 12 de junio del 2019.
Presentada el 07 de junio
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019385820 ).
Solicitud Nº 2017-0008968.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Teva Pharmaceutical Industries Ltd., con domicilio en Science Based Industries Campus, Har Hotzvim,
P.O. Box 1142, Jerusalem 91010, Israel, solicita la inscripción de: AJOVY como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento
de la migraña. Fecha: 23 de
mayo de 2019. Presentada el: 12 de enero de 2018. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019385832 ).
Solicitud Nº 2019-0007951.—María Isabel Sánchez
Solís, casada una vez,
cédula de identidad 900760622, en
calidad de apoderado generalísimo de Corporación María
Isabel Sánchez e Hijos Sociedad Anónima
con domicilio en Santo
Domingo, San Luis contiguo al Bar Las Juntas, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Las Juntas Bar y Restaurante
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a
la venta de comidas nacionales e internacionales a “la carta”, jugos naturales,
refrescos gaseosos, vinos y licores nacionales e internacionales, pollo asado;
Ubicado en Heredia, Santo Domingo, San Luis, 600 metros noreste de la iglesia
católica.). Fecha: 9 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019385862 ).
Solicitud Nº 2019-0007201.—Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad
N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de Hilarius
Haarlem Holland BV, con domicilio en
Emrikweg 7 2031BT Haarlem, Holanda,
solicita la inscripción de:
PUNTO ROJO como señal
de propaganda. Para promocionar: soldaduras,
varillas, y alambres en relación con la marca principal Soldadura hilco Punto Rojo registro 277515. Fecha: 27 de agosto del 2019. Presentada el: 08 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019385925 ).
Solicitud No. 2019-0005499.—Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Bewital
Holding GMBH & CO KG con domicilio en Industriestr. 10, D-46354 Südlohn, Alemania, solicita la inscripción de: LEONARDO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Suplementos
dietéticos para animales; Suplementos dietéticos para uso veterinario; Suplementos alimenticios minerales; Complementos dietéticos de vitaminas; Complementos nutricionales para piensos; Productos y sustancias veterinarias; Complementos nutricionales para uso veterinario); en clase 31: (Alimentos para animales; Alimentos (para animales),
Alimentos para perros; Alimentos para gatos.). Prioridad: Se otorga prioridad N° 18002828 de fecha 20/12/2018 de España. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019385926 ).
Cambio
de Nombre Nº 129769
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Masisa
S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Maderas y Sintéticos Sociedad Anónima, MASISA, por el de MASISA S. A.,
presentada el día 19 de julio del 2019 bajo expediente 129769. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1999-0004894 Registro Nº
117690 PLACACENTRO en clase 35 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019386051 ).
Cambio
de Nombre Nº 127807
Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Toyo Tire Corporation, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Toyo Tire & Rubber
Co. Ltd. por el de Toyo Tire Corporation, presentada
el día 2 de mayo de 2019 bajo expediente 127807. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1995-0001352 Registro Nº 95768 TOYO en
clase 12 Marca Mixto, 1995-0001353 Registro Nº 93101 TOYO
en clase 12 Marca Mixto, 2010-0000698 Registro Nº
201683 NITTO en clase 12 Marca Denominativa, 2018-0006902 Registro Nº 275405 TOYO TIRES en clase 12 Marca Mixto y
2018-0006903 Registro Nº 276462 PROXES en
clase 12 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1
vez.—( IN2019386122 ).
Cambio
de Nombre N° 129604
Que María Gabriela Bodden
Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N°
7-0118-0461, en calidad de apoderada especial de Citizen
Tokei Kabushiki Kaisha (también Comercializada como Citizen
Watch Co., Ltd.), solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Citizen
Holdings Kabushiki Kaisha (Citizen Holdings Co. Ltd.) por el de Citizen
Tokei Kabushiki Kaisha (también comercializada como Citizen
Watch Co., Ltd.), presentada el 10 de julio de 2019,
bajo expediente N° 129604. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1900-7067714 Registro N° 70677
Q & Q en clase 14 Marca Mixto, 2004-0005188 Registro N° 150873 Q&Q Superior en clase 14 Marca Mixto,
2004-0005190 Registro N° 151725 Q&Q en
clase 14 Marca Mixto y 2013-0005969 Registro N°
234042 & Q en clase 14 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019386123 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
Nº 2019-2017.—Ref:
35/2019/4346.—Amado Andrés Reyes Cortes, Cédula de identidad 0501850235,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
Quebrada Honda, Tortuguero, 150 metros al oeste de la escuela. Presentada el 04
de setiembre del 2019 Según el expediente Nº
2019-2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—( IN2019385892 ).
Solicitud N° 2019-1811.—Ref: 35/2019/3870.—José
Marvin López Luna, cédula de identidad 0601420702, solicita la inscripción de: M7L, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete; 800 metros oeste, de la iglesia católica. Presentada el 14 de agosto del 2019. Según el expediente N° 2019-1811. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla
Registradora.—1 vez.—(
IN2019385914 ).
Solicitud N° 2019-2148.—Ref.:
35/2019/4653.—Carlos Enrique Barrantes Córdoba,
cédula de identidad 1-0411-1425, solicita
la inscripción de:
T
3 H
como marca de ganado, que usara
preferentemente en Cartago, Turrialba, La Suiza, Tuis, San Joaquín, del río Pacuar, 7 kilómetros al norte. Presentada el 18 de
setiembre del 2019, según el expediente N° 2019-2148.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019386003 ).
Solicitud N° 2019-2069.—Ref.: 35/2019/4472.—Tracy Gutiérrez Ruiz, cédula de identidad N° 0109490345, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas,
frente a las oficinas de Terrapez. Presentada el 10
de setiembre del 2019, según el expediente N°
2019-2069. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019386189 ).
Solicitud N° 2019-2139.—Ref 35/2019/4632.—Orlando
Medina Fonseca, cédula de identidad 5-0150-0558, solicita la inscripción de:
X
N O
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Cañas, Porozal, Tiquirusas 150 metros este de la escuela. Presentada el 17
de setiembre del 2019. Según el expediente N°
2019-2139. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019386194 ).
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-623838, denominación: Asociación Costarricense de la Industria de
Cruceros. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
504727.—Registro Nacional, 10 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019385921 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación de Ciclismo de Matama Limón,
con domicilio en la provincia de: Limón-Limón. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión,
promoción y fomentar el deporte del ciclismo en todas sus modalidades,
categorías y géneros de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y los
entes oficiales de esta disciplina deportiva, sea este carácter aficionado o
profesional. Cuyo representante, será el presidente: Douglas Carlos Acosta
Coles, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 523100.—Registro
Nacional, 16 de setiembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019385931 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación de Agricultores Fronterizos y Protectorados, con
domicilio en la provincia de: Alajuela, San Carlos. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: ayudar a sus asociados al mejoramiento en la
producción de las actividades agrícolas de la zona. Ayudar a sus asociados a
buscar mejores canales de comercialización de los productos agrícolas producidos
por ellos. ayudar en el asesoramiento a los asociados para el mejoramiento de
las prácticas ambientales en actividades agrícolas. Cuya representante, será la
presidenta Mireya de La Trinidad Zamora Alvarado, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 381744 con adicional(es): tomo:
2019, asiento: 505827. Registro Nacional, 06 de septiembre del 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019385940 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-491288, denominación: Asociación
de Profesionales en Propiedad Intelectual de Costa Rica (APPI CR). Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Registro Nacional. Documento tomo: 2019 asiento: 494570.—28 de agosto
de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019385971 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-766109, denominación: Tiempos de
Restauración. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento:
547013.—Registro Nacional, 18 de septiembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019386132 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad Asociación Pro-Mejora y Recuperación de Caminos de Barrio San Juan
de Quitirrisí de Mora, con domicilio en la provincia
de: San José, Mora, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
estimular la cooperación y participación y voluntaria de sus asociados, en un
esfuerzo conjunto con vecinos, para el adecuado mantenimiento de los caminos de
Barrio San Juan de Quitirrisí de Mora. Promover la
participación efectiva de la comunidad para la realización de los fines de la
asociación. Cuyo representante, será el presidente: Gerardina
Vásquez Mata, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento:
323956.—Registro Nacional, 31 de julio de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019386211 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Janssen Pharmaceutica NV [, solicita la Patente PCT denominada IMIDAZOPYRROLOPYRIDINE
AS INHIBITORS OF THE JAK FAMILY OF KINASES. Compuestos de 2-((1
r,4r)-4-(imidazo[4,5-d]pirrolo[2,3-b]piridin-1(6H)il)ciclohexil)acetonitrilo,
composiciones farmacéuticas que los contienen, métodos para elaborarlos, y
métodos para usarlos que incluyen métodos para tratar enfermedades, desórdenes
y condiciones mediadas por JAK, tales como la enfermedad inflamatoria del
intestino. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P
35/00, A61P 37/00 y C07D 471/14; cuya(s) inventor(es) es(son) Chai, Wenying (US); Wang, Aihua (US); Koudriakova, Tatiana; (US); Kreutter,
Kevin D.; (US); Leonard, Kristi (US); Tichenor, Mark
S.; (US); Bacani, Genesis M.; (US); Krawczuk, Paul J.; (US); Rizzolio,
Michele C.; (IT); Seierstad, Mark; (US); Smith,
Russel C.; (US) y Venable, Jennifer D.; (US). Prioridad: N°
62/435,609 del 16/12/2016 (US), N° 62/592,747 del
30/11/2017 (US) y N° 62/596,636 del 08/12/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/112382. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000283, y fue presentada a las 13:46:34 del 11 de junio de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto de 2019.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2019384097 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Rothamsted
Research Ltd y The Council for Scientific and
Industrial Research, solicita la Patente
PCT denominada COMPOSICIONES QUE ATRAEN PLAGAS QUE COMPRENDEN
TEASPIRANO. Se describe en
la presente una composición
que atrae plagas que comprende teaspirano o un derivado, homólogo, isómero o mezcla atractiva de isómeros de estos. Se describe también el uso de la composición para atraer plagas y una trampa para atrapar plagas que comprende la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01M 1/02, A01N 43/12, A01N 43/90 y A01P
19/00; cuyos inventores son
Braimah, Haruna (GH); Pickett, John; (GB) y Birkett, Michael; (GB). Prioridad: N° 1701810.2 del 03/02/2017 (GB) y N° 1711075.0
del 10/07/2017 (GB). Publicación Internacional:
WO/2018/142145. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000362, y fue presentada
a las 14:38:01 del 8 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 14 de agosto de 2019.—Oficina de Patentes.—Walter
Alfaro González.—( IN2019384098 ).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA PRODUCIR ANTICUERPOS
MULTIESPECÍFICOS. En la presente se proporciona un método para producir un
anticuerpo multiespecífico que comprende las
siguientes etapas: proporcionar una célula de mamífero que expresa el
anticuerpo, transfectar dicha célula de mamífero con
un vector de expresión que comprende un casete de expresión que codifica un
polipéptido del anticuerpo que tiene un entrecruzamiento de dominios, cultivar
la célula transfectada y recuperar el anticu de la célula o del medio de cultivo y producir así
el anticuerpo multiespecífico. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00, C07K 16/46, C12N 15/67
y Cl2N 15/85; cuyos inventores son: Seeber, Stefan
(DE); Goepfert, Ulrich (DE); Osterlehner,
Andrea; (DE); Kettenberger, Hubert; (DE) y Paul,
Wolfgang (DE). Prioridad: N° 17160415.0 del
10/03/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/162517. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2019-0000397, y fue
presentada a las 14:13:39 del 27 de agosto del 2019. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de agosto del 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—(
IN2019384099 ).
La
señora Paola Castro Montealegre, cédula de identidad N°
1-1143-0953, en calidad de apoderado especial de Quimi-Agro de Costa Rica,
solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada COMPOSICIÓN PARA
PRODUCIR UN FUNGICIDA Y ANTIESPORULANTE. La presente invención se refiere a
una composición con actividad fungicida y antiesporulante
de menor impacto en la salud humana y el ambiente, que permite reducir la carga
de plaguicidas químicos de origen sintético. Comprende un ácido graso volátil
de cadena corta, un compuesto inorgánico, esteres de ácidos grasos con alcoholes
de peso molecular elevado y agentes emulsificantes no iónicos. Además, la
presente invención se refiere al uso de dicha composición en la protección de
cultivos agrícolas, en tratamientos pre y post cosecha. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/00; cuyo inventor es: Berny
Meléndez Alfaro (CR). La solicitud correspondiente lleva el N°
2019-0000374, y fue presentada a las 14:47:54 del 14 de agosto del 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2019384370 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Cephea Valve Technologies, Inc., solicita la Patente PCT denominada VÁLVULAS MITRALES DE REEMPLAZO. Una válvula mitral prostética incluye un conjunto de anclaje,
un marco de puntal y una pluralidad de valvas de reemplazo asegurados al marco de puntal anular. El conjunto de anclaje incluye un anclaje ventricular,
un anclaje auricular y una porción
central entre ellos. El anclaje
ventricular y el anclaje auricular están configurados para proyectarse o ensancharse radialmente hacia afuera en relación
con la parte central. El marco
puntal anular está dispuesto radialmente dentro del conjunto de anclaje
y está unido al conjunto de
anclaje. La parte central está configurada para alinearse con un orificio de válvula original y el anclaje
ventricular y el anclaje auricular están configurados para comprimir el tejido cardiaco original entre ellos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/04, A61F 2/24 y A61M 39/22; cuyos inventores son Wallace, Dan (US); Noe, Spencer (US) y Oakden, Jonathan (US). Prioridad:
N° 62/449,498 del 23/01/2017 (US) y N° 62/513,877 del 01/06/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/136959.La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000381, y fue presentada
a las 13:23:15 del 19 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 02 de setiembre de
2019.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2019384575 ).
La
señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Lubrizol Advanced
Materials, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
POLIMÉRICAS NO TRMBOGÉNICAS CON PROPIEDADES ANTIMICROBIANAS. La tecnología
descrita proporciona composiciones de poliuretano termoplástico que tienen
propiedades antimicrobianas a la vez que mantienen buenas propiedades físicas y
buenas propiedades antiadsorbentes, métodos para
fabricarlas, y artículos, que incluyen dispositivos médicos, fabricados a
partir de tales composiciones. La tecnología descrita 5 incluye un proceso para
fabricar una composición polimérica antimicrobiana, donde el proceso incluye
mezclar un aditivo antimicrobiano en un polímero de base e incluye además
mezclar un aditivo antiadsorbente, donde el aditivo
antimicrobiano se mantiene químicamente en la composición y los aditivos
antimicrobiano y antiadsorbente no afectan
negativamente entre sí su eficacia. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 25/10, A01N 47/44, A61L 2/16, A61L 27/34 yA61L 29/08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Makal, Umit
G.; (US); Woofter, Richard; (US); Day, Roger W.;
(US); Zhang, Hua; (CN) y Smith, Kiara; (US). Prioridad: N°
62/451,903 del 30/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/140911. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000396, y fue presentada a las
14:12:07 del 27 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de
septiembre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019384585 ).
La
señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Ahlstrom-Munksjö OYJ, solicita
la Patente PCT denominada PAPEL DE TRANSFERENCIA PARA LA IMPRESIÓN POR
SUBLIMACIÓN, QUE CONTIENE UNA SAL DE TIERRA ALCALINA. La invención se
refiere a un papel de transferencia para la impresión por sublimación, que
tiene una o más sales de tierra alcalina en al menos una cara de este. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B41M 5/00, B41M 5/035, B41M 5/382,
B41M 5/42, D21H 17/64 y D21H 17/66; cuyo inventor es Mayade,
Thierry (XX). Prioridad: N° 1750253 del 12/01/2017
(FR). Publicación Internacional: WO/2018/130567. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000327, y fue presentada a las 08:29:46 del 12 de julio
de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de setiembre de
2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019384591 ).
El(la)
señor(a)(ita) Marianela Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Ahlstrom-Munksjö
Oyj, solicita la Patente PCT denominada PAPEL DE
TRANSFERENCIA PARA LA IMPRESIÓN POR SUBLIMACIÓN, QUE COMPRENDE A UN AGENTE
CATIÓNICO. La invención se refiere a un papel de transferencia para la
impresión por sublimación que comprende un sustrato fibroso, dicho papel de
transferencia que tiene uno o más agentes catiónicos en al menos una cara del
mismo, que se deposita en el sustrato fibroso por medio del tratamiento de
superficie, la cantidad de agentes catiónicos que es mayor que o igual al 8%
por peso en seco del peso en seco 5 total del compuesto o compuestos que se
añaden al sustrato fibroso por medio del tratamiento de superficie. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B41M 5/035, B41M 5/52, D21H 17/44 y
D21H 17/56; cuyo inventor es Mayade, Thierry (XX).
Prioridad: Nº 1750252 del 12/01/2017 (FR).
Publicación Internacional: WO/2018/130565. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000328, y fue presentada a las 08:30:37 del 12 de julio de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 2 de septiembre de 2019.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Walter
Alfaro González.—( IN2019384594 ).
El(la)
señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Pharma
Aktiengesellschaf, solicita la Patente PCI denominada
2-HETEROARIL-3-OXO-2.3-DIHIDROPIRIDAZIN-4-CARBOXAMIDAS. La presente
invención comprende compuestos de 2-heteroaril-3-oxo-2,3-dihidropiridazin-4- carboxamida de la formula general (I) en donde X, R1, R2,
R3, R4 y R5 son como se definen en la presente, procedimientos para preparar
tales compuestos, compuestos intermedios útiles para preparar dichos
compuestos, composiciones y combinaciones farmacéuticas que comprenden tales
compuestos y el uso de dichos compuestos para la elaboración de composiciones
farmacéuticas para el tratamiento o la profilaxis de enfermedades, en
particular cáncer o afecciones con respuestas inmunes desreguladas u otros
trastornos asociados con la señalización anormal de AHR, como único agente o en
combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/501, A61P 35/00, C07D 237/04, C07D
237/24, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 405/14, C07D 409/04, C07D
413/04, C07D 417/04 y C07D 417/14; cuyos inventores son Irlbacher,
Horst; (DE); Röhm, Ulrike (DE); Stöckigt,
Detlef (DE); Schmees,
Norbert; (DE); Zorn, Ludwig; (DE); Gutcher, Ilona (GB); Bader, Benjamin; (DE); Rose, Lars; (DE); Kober,
Christina (DE); Carretero, Rafael; (ES) y Platten,
Michael (DE). Prioridad: Nº 17155406.06 del
09/02/2017 (EP) y Nº 17202882.01 del 21/11/2017 (EP).
Publicación Internacional: WO/2018/146010. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000364, y fue presentada a las 13:05:33 del 9 de agosto de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de septiembre de 2019.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2019384801 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita)
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
Array Biopharma Inc., solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTOS DE PIRAZOLO[1,5-A]PIRIDINA SUSTITUIDOS COMO
INHIBIDORES DE LA QUINASA RET. Se proporciona en la presente compuestos de
la Fórmula I: o sales o solvatos aceptables desde el
punto de vista farmacéutico de estos, en donde A, B, X1, X2, X3, X4, Anillo D,
E, Ra, Rb, n y m tienen los significados dados en la memoria descriptiva, que
son inhibidores de quinasa RET y son útiles en el tratamiento y prevención de
enfermedades que se pueden tratar con un inhibidor de quinasa RET, lo que
incluye enfermedades y trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Haas, Julia (US); Jiang, Yutong
(US); Tang, Tony P.; (US); Andrews, Steven W.; (US); Ren, Li; (US); Aronow, Sean; (US); Blake, James F.; (US); Brandhuber, Barbara J.; (US); Collier,
James; (US); Cook, Adam; (US); Kolakowski, Gabrielle
R.; (US); Mcfaddin, Elizabeth A.; (US); Mckenney, Megan L.; (US); Mcnulty,
Oren T.; (US); Metcalf, Andrew T.; (US); Moreno, David A.; (US); Ramann, Ginelle A.; (US) y Walls, Shane M.; (US). Prioridad: N°
62/406.275 del 10/10/2016 (US), N° 62/447.849 del
18/01/2017 (US), N° 62/491.180 del 27/04/2017 (US), N° 62/531.690 del 12/07/2017 (US) y N°
62/566.030 del 29/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/071454. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000224, y fue presentada a las
10:51:29 del 9 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 06 de
setiembre de 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2019384885 ).
El señor Marco
Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de
Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS
Y MÉTODOS PARA FABRICACIÓN DE VÁLVULA CARDÍACA. Se describen
métodos para fabricar o coser una válvula cardíaca prostética y sistemas asociados que pueden incluir el uso de un sistema de asistencia que incluye un aparato automatizado que puede comprender un brazo de articulación y un sujetador de dispositivo objetivo. El aparato automatizado se puede configurar para hacer girar un dispositivo objetivo sujetado por el sujetador. El sistema de asistencia puede incluir un sistema de cámara configurado para generar una imagen agrandada del dispositivo objetivo, y una presentación configurada para mostrar la imagen agrandada. La presentación también puede mostrar información
para ayudar al operador a realizar un procedimiento, por ejemplo, instrucciones, imágenes de referencia o un indicador visual para indicar una
posición objetivo sobre el dispositivo objetivo para realizar una etapa del procedimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61B 17/04, A61B 34/00, A61B 34/32, A61B 90/00, A61F 2/24, B25J 13/02, B25J
9/16 y D05B 19/16; cuyos inventores
son: Koral, Arthur, I.; (US); Cody, James, R., III;
(US); Shih, Ping, Yang; (US) y Tran, Tiffany, Diemtrinh;
(US). Prioridad: N° 15/900,672 del 20/02/2018 (US) y
N° 62/462,554 del 23/02/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/156767. La solicitud
correspondiente lleva el N°
2019-0000369, y fue presentada
a las 14:24:27 del 12 de agosto del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 9 de septiembre del
2019.—Viviana Segura de La O, Registrador.—(
IN2019385322 ).
El señor Marco
Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de
Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DEPLOYMENT
SYSTEMS, TOOLS, AND METHODS FOR DELIVERING AN ANCHORING DEVICE FOR A PROSTHETIC
VALVE. Un catéter de suministro
está configurado en varias realizaciones
para entregar un dispositivo
de anclaje a un anillo de válvula nativo del corazón de un paciente, donde el dispositivo de anclaje puede asegurar
mejor una prótesis en el anillo nativo.
El catéter de administración
puede incluir una sección distal que incluye una o más espinas o se corta con láser para adoptar una forma particular para facilitar la entrega del dispositivo de anclaje en el sitio del implante y puede incluir un tubo flexible, un primer cable de tracción
y un segundo tirar de
alambre. El tubo flexible puede
comprender un orificio que
se extiende entre el primer extremo
y el segundo extremo dimensionado para pasar el dispositivo
de anclaje a través del mismo. La parte distal puede comprender una primera sección de flexión y una segunda sección de flexión. La activación del primer cable de tracción
y el segundo cable de tracción
puede hacer que el tubo flexible se mueva de una primera configuración a una segunda configuración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/24; cuyos inventores
son: Siegel, Alexander, J.; (US); Patel, Darshin, S.
(US); Manash, Boaz (US); Tran, Tri, D.; (US); Witzman, Ofir; (US); Rozen, Yoav; (US) y Taylor, David, M (US). Prioridad: N° 62/435,563 del 16/12/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/112429. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2019-0000219, y fue
presentada a las 10:18:08 del 6 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 11 de septiembre del
2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2019385323 ).
El señor Jorge
Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de
Fishman Corporation, solicita la Patente
PCT denominada PISTOLA DE LÁPIZ. Las realizaciones incluidas en este documento
están dirigidas hacia un aparato que puede usarse para dispensar un fluido. El aparato puede incluir
un alojamiento, en donde el alojamiento incluye un primer extremo y un
motor, en donde el primer extremo está configurado
para acoplarse a una jeringa.
El motor puede configurarse
para conectarse operativamente
a un tubo accionador, en donde al menos
una parte del tubo accionador está configurada para extenderse y retraerse en una abertura en el primer extremo del alojamiento en respuesta al motor. Uno o más del motor y el tubo accionador pueden estar fijos de forma rotativa al alojamiento. Un
primer extremo del tubo accionador puede configurarse para acoplarse a un pistón de la jeringa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61M 5/31, B05C 11/00, B05C 17/005 y G01F 11/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Beebe, W. Scott (US) y Thomas, David; (US). Prioridad: N° 62/425.790 del 23/11/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/098316. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000293, y fue presentada
a las 09:41:36 del 19 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de agosto de
2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019385490 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de BMC Reformas, Obras y
Rehabilitación, S. L., solicita el Diseño Industrial denominada KIOSCO.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño representa un quiosco de venta de
helados. El quiosco está conformado por un tejado superior horizontal, unas
paredes laterales verticales parcialmente abiertas, una pared trasera cerrada y
una pared frontal parcialmente abierta. El quiosco comprende un mostrador,
localizado en la abertura de la pared frontal, ligeramente prominente respecto
a la línea de dicha pared. La abertura permite asimismo la visualización
parcial del espacio interior del quiosco, en el que se disponen dos pantallas
de muestra, fijados a una cara interna de la pared trasera. En las proximidades
del tejado se localizan unas letras que conforman un letrero anunciador. Del
tejado parte una columna vertical en cuyo extremo superior se dispone una
superficie destinada a albergar un letrero anunciador o logotipo. La pared
trasera incorpora, en su parte central, unas letras que conforman un letrero
anunciador y, en su parte superior, próxima a su confluencia con el tejado,
unas rejillas de ventilación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 25-03; cuyo inventor es BODEGA PÉREZ, Manuel (ES). La
solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000230, y fue presentada a las
14:36:14 del 10 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de
agosto de 2019.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2019386034 ).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO
TOPOGRÁFICO Y OBSERVACIÓN
DEL TERRITORIO
(Aviso Nº 2019-012)
ZONA
MARITIMA TERRESTRE
Delimitación
de zona pública de un sector
de manglar en Bahía Guabos
Con fundamento en las facultades que confiere
el artículo 140 y artículo 240 inciso 1 de la Ley Nº
6227 General de la Administración Pública, y en lo dispuesto en la Ley Nº 59 de creación del Instituto Geográfico Nacional, la Ley
Nº 8905 de traslado del Instituto Geográfico Nacional
al Registro Nacional, la Ley Nº 6043 sobre la Zona
Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, y su respectivo reglamento.
Considerando:
1°—Que mediante Ley Nº
8905, se establece el Instituto Geográfico Nacional, como una dependencia del
Registro Nacional y que la Junta Administrativa del Registro Nacional
administrará el presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios
necesarios para el ejercicio de sus funciones así mismo, se establece que el
Instituto Geográfico Nacional será la dependencia científica y técnica rectora
de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y
la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios,
las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de
carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que
tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de
planificación.
2º—Que
la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional, Nº
59, lo constituye de manera permanente y en representación del Estado, como la
autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la
geografía de la República, extendiéndose su autoridad a las actividades de
cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.
3°—Que
de conformidad con la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional (IGN), Nº 59, en el
artículos 62 del Reglamento a la Ley Nº 6043,
se reconoce la competencia del Instituto Geográfico Nacional para la
delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su
oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
mientras que el artículo 63 del mismo Reglamento, señala que “El Instituto Geográfico Nacional deberá
publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona
marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública”.
4°—Que
en el Decreto Ejecutivo Nº 36642-MP-MOPT-MINAET
“Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la
Zona Marítimo Terrestre”, se establece según el artículo 18° que para la
delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá
acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y
20, correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital
georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar
mayor seguridad técnica a los interesados.
5°—Que
en el Decreto Ejecutivo Nº 33797-MJ-MOPT, el cual
entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia
Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema
oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos
geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país,
señalando específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de
Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05,
constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa
Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y
actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio
Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o
extranjera…”; mientras que el artículo 7 indica que “Conforme se
produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica
CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados
aquella información que se ha oficializado…”
6°—Que
el Decreto Ejecutivo Nº 40962-MJP “Actualización del
Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica” declara
que: “El sistema geodésico de referencia horizontal oficial para Costa Rica,
denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica Nacional,
cambia en sus siglas a CRSIRGAS, como sistema de referencia horizontal oficial
para la República de Costa Rica,…”, mientras que “El sistema de
proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación
cartográfica del territorio nacional continental…” Por su parte, el
artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección
cartográfica CRTM05 como el sistema nacional de coordenadas oficial a la cual
se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar
que “…todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que
desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o
entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos
geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto público y
obteniendo, por otra parte, información geográfica confiable, uniforme y comparable,
que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos
niveles del Estado.”
7°—Que
la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para
delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta
delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes
reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones
en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.
8°—Que la
información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de
la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto
Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).
9°—Que
la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del
Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se
fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a)
el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P “Reglamento a la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre”, b) el
Decreto Ejecutivo Nº 33797-MJ-MOPT “Declara como
datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica
asociada, CRTM05”, c) el Decreto Ejecutivo Nº
40962-MJP “Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial
para Costa Rica”; y d) el Decreto Ejecutivo Nº
36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la
zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”.
10.—Que
el artículo 16° de la Ley Forestal, Ley Nº7575 del 13 de febrero de 1996,
establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno los
linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.
11.—El
Instituto Geográfico Nacional junto con el Área de Conservación Tempisque,
utilizó la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” para
delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en un sector de manglar
en Bahía Guabos, ubicada en distrito 03 Sierpe, cantón 05 Osa, provincia 06
Puntarenas, esto conforme diligencias realizadas por la señora Sonia
Carvajal González, cédula 5-0252-0351 ante el Instituto Geográfico Nacional.
12.—Que
la delimitación realizada cuenta con aval técnico interno conforme al oficio
DIG-TOT-0241-2019 del 09 de julio de 2019, emitido por el Subproceso de Limites
Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del
Instituto Geográfico Nacional.
13.—Que
la delimitación realizada contó con el acompañamiento del Área de Conservación
Osa, Sistema de Áreas de Conservación, para la demarcación de la zona pública
en el sector de ecosistema de manglar, de acuerdo con el oficio
SINAC-ACOSA-D-077-2019, de fecha 01 de marzo de 2019.
14.—Que
el artículo 140 de la Ley Nº 6227 General de la Administración
Pública señala que “el acto administrativo producirá su efecto después de
comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo
caso lo producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe
relacionarse con el numeral 204) del mismo cuerpo normativo, mismo que define
el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar
que: “Se comunicaran por publicación los actos generales y por notificación,
los concretos”.
COMUNICA:
Primero.—Que los días 05 al 14 de
noviembre de 2018, 04 y 05 de diciembre de 2018, se realizó la delimitación
digital georreferenciación y establecimiento de mojones al sistema nacional de
coordenadas para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en un
sector de manglar en Bahía Guabos; ubicada en distrito 03 Sierpe, cantón 05
Osa; provincia 06 Puntarenas.
Segundo.—Los trabajos para la
determinación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre fueron
realizados los días 04 y 05 de diciembre de 2018 en acompañamiento con el Área
de Conservación Osa; esta delimitación corresponde a un sector de manglar cuyas
coordenadas de puntos (vértices) georreferenciados levantados (GU), se indican
a continuación, en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica
CRTM05 y en los Mapa MBCR– 1/50.000 Rincón, a saber:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Tercero.—Los datos técnicos oficiales de
la delimitación del sector de manglar de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre de Bahía Guabos, han quedado registrados en la Geodatabase
Digital Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN.
Curridabat, 06 de setiembre de 2019.—Registro Nacional.—MSc. Max
A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O.C. N° OC19-0065.—Solicitud N°
162850.—( IN2019384976 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: KAROL SOFÍA MASÍS FERNÁNDEZ, con cédula de
identidad número 7-0206-0320, carné número 27086. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
91442.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019386683 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN
CARLOS BRAVO MIRANDA, con cédula de identidad N°
6-0173-0817, carné N° 24034. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
91437.—San José, 19 de setiembre de 2019.—Licda. Kíndily
Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2019386699 ).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante la
Oficina Regional Nicoya del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios
Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los
que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por
el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
N° Solicitud |
Solicitante |
Ubicación
Geográfica |
N° Plano Catastrado |
Área
solicitada de PSA (Hectáreas) |
NI01-0082-19 |
Gómez
Gutiérrez Albita |
Caserío:
Los Camones. Distrito:
Veintisiete de Abril. Cantón:
Santa Cruz. Provincia:
Guanacaste. |
G-0925657-2004 |
75.9 |
NI01-0086-19 |
Ambientes
Protegidos del Trópico Seco de Santa Cruz S. A. |
Caserío: Retallano. Distritos:
Santa Cruz y Veintisiete de Abril. Cantón:
Santa Cruz. Provincia:
Guanacaste. |
G-1105530-2006 |
173.3 |
NI01-0113-19 |
Marco
Antonio Viales Cascante |
Caserío:
Zacatipe. Distrito:
Cartagena. Cantón:
Santa Cruz. Provincia:
Guanacaste. |
G-2099506-2018 |
249.6 |
De conformidad con el Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y
sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda
publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda
oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de
Nicoya y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la
oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán
consultarse en la Oficina Regional de Nicoya costado norte del Banco Nacional
de Costa Rica, edificio café claro, segunda planta, en horario de 7:00 a. m. a
3:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA.
Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. N° 082201900230.—Solicitud N°
163261.—( IN2019385894 ). 2
v. 1.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0317-2019.—Exp. 8936P.—Tamacun Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.1 litro
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1785 en
finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas 218.500 / 513.500 hoja ABRA. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de agosto de
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019385482 ).
ED-UHTPSOZ-0059-2019.—Exp. 19201.—Asdrúbal, Montoya
Gómez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Río Baru
Los Espaveles S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y
turístico. Coordenadas 139.257 / 552.124 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de 2019.—Silvia M.
Quirós Hidalgo.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2019385502 ).
ED-UHTPSOZ-0064-2019.—Exp. 19208.—Carolina,
Lassiter Drake, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de El Mañana Nueva S. A. en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico.
Coordenadas 134.019/558.131 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de 2019.—Unidad
Hidrológica Térraba.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019385503 ).
ED-UHTPSOZ-0060-2019.—Exp. 19202.—Árbol Viejo de
Dominicalito LLC Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas
136.547 / 555.788 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia
Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019385504 ).
ED-UHTPSOZ-0055-2019.—Exp. N°
19188.—Cabinas El Congo de una Pierna SRL., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 135.434 / 555.683 Hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de agosto de
2019.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—
( IN2019385505 ).
ED-UHTPSOZ-0065-2019.—Expediente
19209.—Inversiones Coati Solo S. A., solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 145.036 / 548.343 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 04 de setiembre de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—(
IN2019385506 ).
ED-UHTPSOZ-0063-2019.
Exp. 19207.—Coco Bella SRL, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de El Mañana Nueva S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 134.021/558.131 hoja Dominical. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019385507
).
ED-UHTPSOZ-0066-2019.—Expediente
número 19210.—Volcano
Agreste Chirripó S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 145.961 /
548.506, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de setiembre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia
Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019385508 ).
ED-0364-2019.—Exp. 19192P.—Explotación
Porcina S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo AB- 700,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela),
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 218.489 /
512.293 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019385612 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0074-2019.—Exp. N° 19242.—Giovanni
Alvarado Badilla solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Daniel Flores,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 137.749 / 575.407
hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de setiembre de 2019.—XXX, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico
Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019386081 ).
ED-UHTPSOZ-0010-2019.
Exp. 19052.—Hansel, Torres Zúñiga solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Jorge Arturo Angulo Arias en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para
uso consumo humano. Coordenadas 166.913/577.126 hoja Cuereci.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo
de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Sylvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019386178 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0068-2019.—Expediente N° 19235.—William Montoya
Fernández, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Río Barú Los Espaveles S. A., en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico.
Coordenadas 139.260/552.123 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019386526
).
ED-UHTPSOZ-0069-2019.—Expediente 19236. 3-101-551707 S. A., solicita
concesión de: 0,05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 144.899 /
548.450 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019386527 ).
ED-UHTPSOZ-0070-2019.—Expediente N° 19237.—Centro Crisalfa Pacifico Chirripó S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su
propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 144.892 / 548.450 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019386528 ).
ED-UHTPSOZ-0071-2019. Exp. 19238.—Aham Brahmasmi
SRL, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 120.637/572.830 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019386529 ).
ED-UHTPSOZ-0072-2019.—Expediente
N° 19239.—SP Aveazul
Papagayo S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Brian Charles Davis en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 128.904/567.053 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019386530
).
ED-UHTPSOZ-0075-2019.—Expediente 19243.—Fuego del Río Dominical CR S. R. L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Río Barú Los Espaveles S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 139.363 / 552.460 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019386531 ).
ED-UHTPSOZ-0077-2019.—Exp. 19245.
3-101-492262 S.A., solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del RIO CORTEZALES, efectuando la captación
en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 130.966
/ 566.585 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de
2019.—Unidad Hidrológica Pacífico
Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019386532 ).
ED-UHTPSOZ-0078-2019.—Exp. N° 19246.—Casita Plumería LLC SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Mañana Nueva S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 134.019 / 558.130 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre del
2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019386533 ).
ED-0020-2019.
Exp. 18721.—Pablo Elizondo Arias, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José,
para uso agropecuario-acuicultura y consumo humano-doméstico. Coordenadas
135.607/584.462 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019386738 ).
ED-UHTPSOZ-0076-2019.—Exp 19244.—Crisme Del Sur SA, solicita concesión de: 3
litros por segundo del Rio Ceibo, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso
Agropecuario, Consumo Humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 129.537 /
608.296 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia
Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019386739 ).
ED-0313-2019.—Exp. N°
19154.—Maria Eugenia Arias
Méndez, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en finca de Ministerio de Ambiente y Energía en Los
Ángeles, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
256.300 / 474.700 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: Randal
Chaves Arroyo y Mary Chaves Arroyo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019386901 ).
Propuesta de pago 40028 del 03/07/2019
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden
de los interesados los presentes
montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
José Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo
Bolaños, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4000023166.—Solicitud N° 162799.—( IN2019385877 ).
Propuesta
de pago 40029 del 10/07/2019
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo
de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños,
Contador.—1 vez.—O.C. N° 4000023166.—Solicitud N° 162800.—( IN2019385880 ).
Propuesta
de pago 40030 del 17/07/2019
Detalle
de facturas por orden de cédula
para efectos de publicación
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo
de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños,
Contador.—1 vez.—O.C. N° 4000023166.—Solicitud N° 162801.—( IN2019385886 ).
Nº
6-2019.
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, se autoriza a las funcionarias Johanna Cortés Vega,
portadora de la cédula de identidad número cuatro cero ciento setenta y cinco
cero cero ochenta y cuatro, Profesional en Gestión 2,
y Carolina Madrigal Chacón, portadora de la cédula de identidad número uno mil
ciento setenta y uno cero novecientos cuarenta y tres, Profesional Asistente 1,
ambas de la Coordinación de Servicios Regionales, para que firmen certificaciones
y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en
el Diario Oficial.—San José, a las once horas del cinco de setiembre de dos mil
diecinueve.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº
40000023166.—Solicitud Nº 162944.—( IN2019385889 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N°
774-2013, dictada por este Registro a las once horas cincuenta y tres minutos
del veintidós de febrero de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 41637-2012, incoado por Johana Del Rosario Fuentes
Castro, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Sheyla De Los Ángeles Cortez Fuentes, que el nombre de la
madre es Johana Del Rosario.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019386004 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Laura Camila Ortega Gutiérrez, colombiana,
cédula de residencia N° 117000610523, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
5837-2019.—San José, al ser las 1:22 del 19 de septiembre del 2019.—Giselle
Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2019385990 ).
Lilliam
Ernelda López Báez, nicaragüense, cédula de
residencia 155803920719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6399-2019.—San José, al ser las 08:40 del 20 de setiembre de
2019.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2019385995 ).
Elsomina Pérez Coronado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801044133, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 5736-2019.—San José, al ser las 2:47 del 13 de setiembre de 2019.—Paul
Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019386031 ).
Marjourie Celeste López Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824082506, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 6473-2019.—San José, al ser las
9:19 del 24 de septiembre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019386032 ).
Trisia
Eleane Gallardo de Chávez,
salvadoreña, cédula de residencia 122200646015, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. N° 6421-2019.—San José, al
ser las 2:09 del 20 de setiembre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019386139 ).
Arluby José Briceño Mendoza, nicaragüense,
cédula de residencia 155809229224, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Exp. N° 6449-2019.—San José, al ser las 11:32 del 23 de setiembre de 2019.—Andrew Villalta
Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019386143 ).
María
Mercedes Linarte, nicaragüense, cédula de residencia
155820348233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
6371-2019.—San José, al ser las 10:14 del 19 de setiembre de 2019.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019386147 ).
Reynaldo
Antonio López López, nicaragüense, cédula de
residencia 155821121635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6282-2019.—San José, al ser las 1:43
del 16 de setiembre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019386208 ).
Christopher
Martin Lara Leal, nicaragüense, cédula de residencia N°
155816006913, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
Nº 6477-2019.—San José, al ser las 9:39 del 24 de
setiembre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019386223 ).
Gloria
María Ugarte Luna, nicaragüense, cédula de residencia 155810202419, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 6452-2019.—San José, al ser las
12:04 del 23 de setiembre del 2019. Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019386243 ).
DIRECCIÓN
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO
2019LN-000002-3110
Equipos
de ultrasonido gineco-obstetricia
Se informa a todos los interesados que el
cartel está disponible en la Dirección Equipamiento Institucional, Subárea
Gestión Administrativa y Logística en la siguiente dirección: cantón San José,
distrito El Carmen, calle 3 avenida central y 1ª, edificio Jiménez, piso 3,
altos de Panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital con la
presentación de un DVD o en la página web http:www.ccss.sa.cr.
Fecha
de apertura: 17 de diciembre de 2019.
Hora:
10:00 horas.
Lugar:
Dirección Equipamiento Institucional, Subárea de Gestión Administrativa y
Logística (SAGAL).
San José, 25 de setiembre de 2019.—Subárea
Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Alexandra
Castillo Miranda.— 1 vez.—( IN2019386848 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA 2019CD-000067-03
Compra
repuestos y accesorios para
motocicletas y cuadraciclos
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las
11:00 horas del 04 de octubre de del 2019. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita
en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí,
o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº
26976.—Solicitud Nº 163937.— ( IN2019386623 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-003
Servicios
de arbitraje en los Juegos Deportivos
Comunales Sarapiquí 2019
Se invita a participar en el proceso de
Licitación Abreviada N°2019LA-003, Detalle del objeto a contratar “Servicios de
arbitraje en los Juegos Deportivos Comunales Sarapiquí 2019” Fecha límite para
recepción de ofertas: miércoles 02 de octubre de 2019 al ser las 11 horas,
lugar de recepción: Oficinas del Comité Cantonal ubicadas contiguo a la Cruz
Roja en Puerto Viejo de Sarapiquí, o de forma electrónica enviadas al correo
ccdr@sarapiqui.go.cr. Consultas y solicitud del pliego de condiciones al correo
electrónico deporteyrecreacion@sarapiqui.go.cr o al teléfono 2215-3320.
Vanessa Rodríguez Rodríguez,
Gestora del CCDR.—1 vez.—( IN2019386663 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000003-01
Servicios
de Operacionalidad del CECUDI
Estrellitas del Mar de La Cruz,
Guanacaste
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste,
invita a participar en el proceso de Licitación Pública Nº
2019LN-000003-01, para la contratación por demanda de una persona física o
jurídica para los Servicios de Operacionalidad del
CECUDI Estrellitas del Mar de La Cruz, Guanacaste, periodo 2020, todo con
fondos provenientes del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Se
recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 24 de octubre del 2019, el
mismo día a partir de las 09:15 horas, se procederá con el acto de apertura de
las ofertas recibidas en la Sala de Reuniones ubicada en el Salón de Sesiones
Municipal de La Cruz, Guanacaste.
Para
obtener toda la información pertinente, podrá comunicarse a los teléfonos
2690-5715 /2690-5716 o al correo electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr con
el Departamento de Proveeduría, sita 150 metros norte del Parque Local.
La Cruz, Guanacaste, 24 de setiembre del
2019.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019386642 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000004-01
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les
invita a participar en el proceso de Licitación Pública Nº
2019LN-000004-01, para la contratación por demanda de una persona física o
jurídica para los servicios de Operacionalidad del
CECUDI Barrio Irving de La Cruz Guanacaste, periodo 2020, todo con fondos
provenientes del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Se
recibirán ofertas hasta las 13:30 horas del día 24 de octubre del 2019, el
mismo día a partir de las 13:45 horas, se procederá con el acto de apertura de
las ofertas recibidas en la Sala de Reuniones ubicada en el Salón de Sesiones
Municipal de La Cruz, Guanacaste.
Para
obtener toda la información pertinente, podrá comunicarse a los teléfonos
2690-5715/2690-5716 o al correo electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr con el
Departamento de Proveeduría, sita 150 metros norte del Parque Local.
La Cruz, Guanacaste 24 de setiembre del
2019.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019386651 ).
HOSPITAL
MÉXICO
Subárea
de Contratación Administrativa
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2018LN-000018-2104
Omalizumab 150 MG
Se les comunica a los interesados que la
empresa adjudicada a dicha licitación es: Distribuidora Farmanova
S. A., para el ítem 1. Ver detalle y mayor información
en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 24 de setiembre del 2019.—Lic. Marco
Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 288.—Solicitud N° 163751.—(
IN2019386439 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
Subárea
de Contratación Administrativa
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2019CD-000080-2601
Objeto
contractual: Adquisición de Unidad
Ultrasónica de Limpieza.
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de
Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la
Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº 0070-2019 de fecha del 24 de setiembre del 2019,
resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera: Ítem 01, a la
oferta Nº 01, Enhmed
S. A., por un monto de $2.000, 00. Todo de acuerdo a
lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón 24 de setiembre del 2019.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—(
IN2019386470 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2019CD-000075-2601
Objeto contractual: Mantenimiento preventivo
y correctivo cada 4 meses para 01 Cámara de Flujo Laminar, marca ESCO, 02
Electrocirugías, marca Beful, 01 Unidad Dental, marca
Belmont, 02 Incubadoras, marca Thermo, 01 Ventilador
de Transporte, marca Biomet, 01 Centrifuga Refrigerada, marca Thermo, 01 Lámpara de Cirugía, marca Simeon
Medical, 02 Lámparas de Cirugía, marca Berchtold, 01
Procesador de Tejidos, marca Thermo, Estación de
Trabajo, marca Mortech, 01 Audiómetro, marca Resonance, 01 Impedanciometro,
marca Resonance, 01 Campimetro,
marca Zeiss, 01 Bimetro, marca Sonomed,
01 Radiovisiografo, marca Satelec,
01Equipo de Emisiones Otoacústicas, marca MAICO, 01
RX dental, marca Belmont y 02 Autorefractometro,
marca Huvitz. Se les comunica a los interesados la
declaración de concurso desierto por interés institucional, para mayor información pueden solicitar el acta Declaratoria de
Desierta N° 0002-2019 al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr
Limón, 24 de setiembre de 2019.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—(
IN2019386471 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2019CD-000072-2601
Objeto
contractual: mantenimiento preventivo y correctivo
cada 4 meses para 01 torre de histeroscopio, marca Karl Storz,
01videocolposcopio, marca Ecleris, 01 equipo litotriptor,
marca Karl Storz,
01 torre de laparoscópica, marca Karl
Storz, 01 unidad de electrocirugía,
marca Ecleris, 01
colposcopio, marca Ecleris, 04 humidificadores con
sistema de alto flujo, marca
Fisher& Paykel y 01
equipo de función pulmonar,
marca Care Fusion
Se les comunica a los interesados la declaración
de concurso desierto por interés institucional, para mayor
información pueden solicitar el acta declaratoria de desierta N° 0001-2019 al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 24 de setiembre de 2019.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a.í.—1
vez.—( IN2019386472 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2019CD-000060-2601
Objeto
contractual: Adquisición de recipientes para
tinciones y rack de acero
inoxidable para tinciones
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el
concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante
Acta de Adjudicación Nº 0069-2019 de fecha del 23 de
setiembre del 2019, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente
manera: Ítems 01 y 02, a la oferta Nº 1, Soporte
Médico S. A., por un monto de $5.840,00. Todo de acuerdo con lo solicitado
en el cartel y la oferta presentada.
Limón 24 de setiembre de 2019.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—(
IN2019386473 ).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN
ADSCRITA AL CONSEJO NACIONAL
DE PRODUCCIÓN
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000009-PV
Compra
de envases Pet 365 mL
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de
su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante el acuerdo de Junta
Directiva N° 39538 del Consejo Nacional de
Producción, sesión ordinaria N° 3023, artículo 8°,
celebrada el 11 de setiembre de 2019, se dispuso adjudicar la Licitación
Abreviada 2019LA-000009-PV promovida para la compra de 6.000.000 de envases Pet 365 mL, a la empresa Envases
Comerciales (ENVASA) S.A., por un monto total de US $564.435,00 IVA,
en razón de que cumple de manera satisfactoria con los aspectos legales y
requisitos técnicos solicitados.
Se
invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5%
del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:
Esta
garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la
fecha de recepción definitiva del contrato.
Presentar
declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se
encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
Adjuntar
un timbre deportivo de 05,00 (cinco colones).
El
adjudicatario debe encontrarse al día con sus obligaciones antes la CCSS y
FODESAF, situación que FANAL verificará oportunamente.
Todo lo anterior deberá presentarse en la
oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados
a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá
emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL
en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes, se les invita a retirar la
garantía de participación.
Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(
IN2019386822 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000010-PRI
Compra
de GPS, georradar, cámaras fotográficas,
motoguadaña y equipo especializado
hidrogeología
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138 comunica que mediante Resolución de
Gerencia Nº GG-2019-732 del 18 de setiembre del 2019,
se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:
A: Oferta N° 1: Envirotech Monitoreo Ambiental y Tecnología S. A.,
la posición N° 9 por un monto total de ¢1.309.896.00 i.v.a. incluido .
A: Oferta N° 3: Optima
Comercial de Centroamérica Desarrolladora S. A., la posición N° 8 por un monto total de ¢1.294.182.22 i.v.a incluido.
A: Oferta N° 4: G.B
Tecnología S. A., la posición N° 6 por un monto
total de $ 137.294.00 i.v.a. incluido
A: Oferta No. 5: Campell
Sicientific Centro Caribe S. A., las posiciones
Nos. 15, 16, 17 y 18. por un monto total de ¢ 2.997.734.00 i.v.a incluido.
A: Oferta N° 6: Geotecnologías S. A., las posiciones Nos. 1,
2, 5 y 7, por un monto total de: $ 104.920.50 i.v.a.
Incluido.
A: Oferta N° 8: Compañía
Técnica y Comercial Satec S. A. , las posiciones Nos. 4, 10, 12 y
14 por un monto total de ¢4.451.917.50 I.V.A. Incluido.
Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
NOTA 1: Se declaran infructuosas las posiciones 3, 11 y 13 por no contar
con ofertas elegibles.
Licda. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—Orden de Compra N° 6000003484.—Solicitud N°
163946.—( IN2019386624 ).
MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000001-PM
Contratación
de servicios de recolección, transporte,
tratamiento y disposición final
de los desechos
ordinarios de origen
residencial, comercial,
industrial e institucional del
cantón
de Naranjo
Con respecto a proceso arriba indicado se
informa a todos los interesados que, el Concejo Municipal mediante acuerdo
SO-39-833-19, de la sesión ordinaria 39 del 23 de Setiembre de 2019 acuerda
acoger la Resolución Nº 0095-2019 de la Comisión de
Contratación Administrativa, quienes realizaron el análisis a la Licitación
Pública arriba indicada y consecuentemente amparados a criterio legal, técnico
respectivo y adjudicar la contratación a la Licitación 2019LN-000001-PM, a la
empresa Berthier EBI de Costa Rica S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-215741, por un monto
total de ¢38.000.00 la tonelada métrica recolectada, transportada y tratada
cuya disposición final sea la adecuada de conformidad con lo establecido en la
ley 8839.
Por ser
único oferente y cumplir con los requerimientos técnicos y legales solicitados por
la administración.
Olger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2019386741 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ, GUANACASTE
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000001-01
Concesión
del uso de las instalaciones del restaurante localizado dentro del Centro
Turístico y Cultural
“El Mirador”, Distrito 01 del
Cantón de La Cruz
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste,
comunica que la Licitación Pública Nº
2019LN-000001-01, para la contratación de una persona física o jurídica para la
concesión del uso de las instalaciones del restaurante localizado dentro del
Centro Turístico y Cultural “El Mirador”, distrito 01 del cantón de La Cruz. Se
declaró infructuoso mediante acuerdo Nº 2-2 de la
sesión ordinaria Nº 36-2019, del día 20 de setiembre
del año en curso. Por no existir oferentes.
La Cruz, Guanacaste 24 de setiembre del
2019.—Nury Jara Rodríguez Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019386636 ).
Área de
Gestión de Bienes y Servicios
CONCURSO N° 2019LN-000006-2799
La Dirección de Redes Integradas de
Prestación de Servicios de Salud Región Brunca, comunica a todos los
interesados que se realizaron modificaciones a las especificaciones técnicas de
la para la compra de Construcción de EBAIS Tipo 4 San Vito, Periferia 1 y 2,
para mayor información ingresar a la página Web
www.ccss.sa.cr o al link:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799&tipo=LN
Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.— ( IN2019386592 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2019LN-000026-5101
(Aviso N°
4)
Bolsas
rojas de polietileno para desechos
infecciosos, grande
El Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los
interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el nuevo cartel
Unificado de la Licitación Pública Nacional N°
2019LN-000026-5101 para la adquisición de: Bolsas rojas de polietileno para
desechos infecciosos, grande. La apertura de ofertas se traslada para el día 18
de octubre del 2019 a las 11:00 horas; Ver detalles en el expediente físico en
la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del
Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 24 de setiembre de 2019.—Subárea de
Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N°
1141.—Solicitud N° AABS-1288-19.—( IN2019386710 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000011-5101
(Aviso N°
30)
Pruebas
bioquímicas automatizadas en sangre, orina,
líquido cefalorraquídeo y otros
fluidos biológicos
Se aclara que en el cartel versión 8 de la
licitación 2017LN-000011-5101, en el punto 4.1 apartado b, se debe leer
correctamente: El día 17 de octubre 2019 se recibirán las ofertas
únicamente en el Área de Almacenamiento y Distribución de la CCSS, en el
segundo piso de las oficinas administrativas, ubicado 100 metros norte de la
estación de servicio La Pacífica, San Francisco de Dos Ríos, a partir de las
08:00 a. m. Lo anterior, de conformidad con el aviso No. 29 publicado mediante La
Gaceta 179 del 23 de setiembre 2019, en el cual se prorroga la fecha de
aperturas de ofertas para el 17 de octubre 2019 a las 10:00 horas. Ver detalles
en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales
San José, 24 de setiembre 2019.—Subárea de
Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
1141.—Solicitud N° SAR-699-2019.—( IN2019386716 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO
DE SAN LUIS GONZAGA
Proveeduría
Institucional
LP-2019-00001
Cuarta
etapa construcción biblioteca
La Junta Administrativa Colegio de San Luis
Gonzaga, 3-008-084642. LP-2019-00001, “Cuarta etapa construcción biblioteca”,
se prorroga por un plazo de 10 días hábiles en razón de
obtener la mayor participación de ofertas que enriquezcan el proceso de contratación
administrativa y la libre concurrencia. Nueva fecha de acto de apertura de
ofertas: jueves 10 de octubre del 2019, a la 1 p.m., en la biblioteca del
colegio ubicada en el gimnasio de la institución. El resto de información se
mantiene sin variaciones, además se les recuerda que las láminas y el cartel
están en el sitio web: www.colegiodesanluisgonzaga.ed.cr.
Mary Navarro Calderón, Proveedora.—1
vez.—( IN2019386804 ).
REGLAMENTO
PARA EL JUEGO 3 MONAZOS
(TRES MONAZOS)
Artículo 1º—Definiciones
Para
los efectos de la presente reglamentación, se entiende por:
Junta: Junta de Protección Social.
Jugador: Persona mayor de edad que
realiza una apuesta.
Sorteo: El proceso de selección al
azar, debidamente fiscalizado por personal de la Junta y por un funcionario
judicial, que determina la combinación ganadora de un premio.
Apuesta: Disposición por parte del
jugador de una cierta suma de dinero para participar en un sorteo específico, con
la posibilidad por azar de obtener un premio.
Tarjeta
de jugada:
Formulario pre-impreso donde
el jugador puede marcar su selección de una o varias jugadas previo a la
apuesta. Este formulario se procesa a través del terminal de lotería en línea
con el fin de generar un comprobante de transacción válido conteniendo la
jugada de selección previa. La tarjeta de jugada no es obligatorio
llenarla, el jugador puede pedir directamente al operador de la terminal en
línea para la introducción manual de la apuesta. que sea informada por el
jugador.
Gallo
tapado:
Combinación aleatoria de una apuesta que el sistema emite.
Punto
de venta:
Comercios o establecimientos, sean personas físicas o jurídicas, autorizados
por la Junta para la venta y pago de premios al público del Juego 3 Monazos Sitio o persona que cuenta físicamente con una o
más terminales del sistema especializado para la venta de lotería electrónica.
Hora
de cierre de apuestas: Se refiere al momento en que se cierra la recepción de apuestas para
un sorteo en particular.
Transacción: Operación procesada
enteramente de una sola vez, recibiendo un identificador (número serial) único
en el sistema.
Sistema: Software en línea y en tiempo
real que administra cada una de las transacciones producto de la venta de lotería
electrónica o procesamiento transaccional del pago de premios.
Terminal: Dispositivo de entrada y
salida remoto de datos, producción de documentos impresos y comunicación de
mensajes originados en un sistema remoto de cómputo central (dispositivo físico-equipo-utilizado
para la venta y procesamiento transaccional del pago de premios de lotería
electrónica).
Premio
fijo: Premio
que asegura a los ganadores un monto de dinero fijo sin importar la cantidad de
ganadores.
Comprobante
de transacción:
Tiquete impreso por una terminal ubicada en un punto de venta autorizado en
donde se indican las características de las apuestas o pago de premios
realizados al jugador, incluyendo, pero no limitado a, nombre del producto
comprado, monto en dinero apostado, números seleccionados por el jugador,
fechas, número de sorteo, entre otros.
Jugada
multi-sorteos: El jugador tendrá la oportunidad de hacer
apuestas a sorteos consecutivos, tanto para mediodía, noche o ambos hacia el
futuro, hasta un límite de 10 sorteos incluyendo el vigente.
Jugadas
en avance: El
jugador tendrá la oportunidad de hacer apuestas en sorteos que ocurrirán en el
futuro, a partir de un sorteo que ocurre después del próximo, tanto para
mediodía, noche o ambos, siempre y cuando la apuesta se realice para uno de los
sorteos contenidos en los siguientes 8 días contados a partir del momento de la
compra.
Jugadas
multi-sorteo en avance: El jugador tendrá la oportunidad de hacer
apuestas multisorteo (10 sorteos) en avance (a
futuro), siempre y cuando el primer sorteo seleccionado de esa compra este
contenido en uno de los siguientes 8 días contados a partir del momento de la
compra.
Artículo
2º—Condiciones
El
objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la venta
y pago de premios del juego 3 Monazos (Tres Monazos) y la realización de sus sorteos, sin que suponga
se concierte contrato alguno entre los jugadores, ni entre éstos y la Junta,
quedando limitada la actividad de quienes participan a pagar el importe
correspondiente y efectuar sus apuestas en la forma establecida por estas
normas.
El
hecho de realizar una apuesta implica por parte del jugador, el conocimiento de
este Reglamento y la adhesión a éste, quedando sometida su apuesta a las
normativas del presente Reglamento.
Artículo
3º—Obligaciones del jugador
El
jugador es responsable de verificar, en el momento antes de completar la
transacción (ya sea por tarjeta de jugada o al pedir directamente al operador
de la terminal en línea para su introducción manual), que los datos de la
apuesta sean correctos conforme lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo
4º—Del juego denominado 3 Monazos
3 Monazos: Es un juego que consiste en diferentes modalidades de apuestas, donde
el jugador puede escoger (o hacerlo Gallo Tapado) tres números del 0 al 9 según
la modalidad seleccionada y se gana cuando el número favorecido en el sorteo
realizado por la Junta concuerda con el número y modalidad previamente
seleccionado por el jugador de acuerdo con las características descritas a
continuación, y en referencia a las modalidades de juego.
Modalidades
de juego: El
juego 3 Monazos incluye cuatro diferentes modalidades
de juego, como se describen en este Reglamento, para las cuales se deben hacer
apuestas independientes y su comprobante de transacción indicará la modalidad
seleccionada por el jugador, de acuerdo con la siguiente clasificación.
• Orden: El jugador debe seleccionar por cada apuesta tres
números del 0 al 9. En esta modalidad se gana únicamente cuando los números
seleccionados concuerdan en el mismo orden con los números favorecidos en el
sorteo realizado por la Junta.
• Desorden: El jugador selecciona tres números del 0 al 9.
En esta modalidad el jugador tiene la posibilidad de ganar cuando los números
seleccionados coinciden con los del sorteo sin importar en el orden en que se
encuentren. En esta modalidad los números deben ser todos distintos entre sí.
• Combo orden - desorden: El jugador debe seleccionar por
cada apuesta tres números del 0 al 9. En esta modalidad el jugador tiene dos
formas de ganar: una si los números seleccionados coinciden con los del sorteo
de la Junta en el mismo orden, y la otra en distinto orden al seleccionado por
el jugador. En esta modalidad los
números deben ser todos distintos entre sí.
• Combo orden – últimos dos: El jugador debe seleccionar por
cada apuesta tres números del 0 al 9. En esta modalidad el jugador tiene dos
formas de ganar: una si los tres números seleccionados coinciden con los del
sorteo de la Junta en el mismo orden, y la otra si los últimos dos dígitos
coinciden con los del sorteo de la Junta también en el mismo orden.
Artículo 5º—Estructura de premios
El
juego 3 Monazos consta de una estructura de premios
fijos para cada una de las cuatro modalidades, las cuales se detallan a
continuación:
• Orden: Paga 650 veces la inversión, si acierta los 3
números en el mismo orden.
• Desorden: Independientemente de orden o desorden del
acierto de los tres números, se paga 100 veces la inversión. Todos los números
deben ser diferentes entre sí.
• Combo Orden - Desorden: Paga 500 veces la inversión si
acierta los tres números en el mismo orden o 25 veces si los acierta en
distinto orden.
• Combo orden – últimos dos: Paga 500 veces la inversión si
acierta los tres números en el mismo orden o si acierta los últimos dos dígitos
en el mismo orden gana 15 veces.
Artículo
6º—Captura de apuestas
Los
jugadores podrán realizar sus apuestas a través de una tarjeta de jugada o
manual pidiendo directamente al operador de la terminal en línea para su
introducción. La tarjeta de jugada no representa un comprobante de una apuesta
realizada o de una apuesta válida. El único comprobante válido es el tiquete
impreso por la terminal en el punto de venta autorizado.
Otra
opción que el jugador tendrá disponible (a través de la tarjeta de jugada o
manual) es hacer su jugada con la modalidad automática o “Gallo Tapado”, donde
el sistema le emite una jugada con un número al azar completamente aleatorio.
Cuando
el jugador realice la jugada por medio de la modalidad automática o “Gallo
Tapado”, en el tiquete impreso por la terminal en el punto de venta autorizado,
la línea del número que se realice bajo esta modalidad debe estar acompañada de
las siglas “GT” que significan “Gallo Tapado”.
El
monto mínimo de las apuestas para las jugadas de 3 Monazos
es de ¢100 (cien colones) y el jugador tiene la oportunidad de apostar por
encima de este monto en múltiplos de ¢100 (cien colones) hasta un máximo de
¢50.000 (cincuenta mil colones) por apuesta. En un mismo comprobante de
transacción puede haber varias apuestas, sin embargo, la sumatoria máxima de
estas apuestas no puede superar los ¢2.000.000 (dos millones de colones). La
Junta se reserva, por condiciones de oportunidad en el juego, la potestad de
modificar el precio de las apuestas, comunicándolo de manera oportuna.
El
juego permite a los jugadores realizar jugadas multi-sorteo
y jugadas en avance (ver artículo 1 definiciones). Además, los jugadores podrán
realizar jugadas multi-sorteo en avance. Para hacer
esto, el primer sorteo de la secuencia multi-sorteo
en avance deberá estar contenido en uno de los siguientes siete días contados a
partir del día siguiente al momento de la compra.
En el
caso de que en un mismo comprobante de transacción existan apuestas para
sorteos en distintas fechas, el plazo para hacer efectivos los premios, es de
sesenta días naturales contados a partir del día hábil siguiente al sorteo. Es
decir, cada apuesta registrada en ese comprobante de transacción tiene sesenta
días naturales y los plazos serán distintos según la fecha del sorteo de cada
transacción para hacer efectivos los premios. Los días se contarán como se
explica en este reglamento.
Artículo
7º—Tiempo límite para la recepción de apuestas:
La
recepción de apuestas para cada sorteo se inicia a partir del momento en que la
Junta lo defina en el sistema automatizado. La hora de cierre o momento en que
se cierra la recepción de apuestas en cada sorteo, será de mínimo 15 minutos
antes de la hora fijada para el inicio de dicho sorteo.
Artículo
8º—Validación de apuestas
Para
poder participar en el respectivo sorteo, cada apuesta debe estar válidamente
registrada en el sistema, bajo las diferentes modalidades indicadas para la
captura de apuestas. Para efectos de control, cada apuesta registrada tendrá
asignado un número de transacción que la identifica dentro del sistema. Para
reclamar su premio debe presentar su comprobante de apuesta en perfectas
condiciones y sin ningún tipo de deterioro.
Artículo
9º—De los días de sorteos
Los
sorteos de 3 Monazos se realizarán en el horario y
frecuencia que determine el Calendario de Sorteos aprobado por la Junta
Directiva, en las instalaciones de la Junta o en el lugar que ésta defina. Se
realizarán los días lunes, miércoles, jueves y sábado,
desde su lanzamiento y durante un período de seis meses. Una vez concluido este
período, los sorteos se realizarán de lunes a domingo.
El día,
la hora o el lugar de realización de estos sorteos podrá ser modificado por la
Junta Directiva, previa comunicación al público general por los medios
correspondientes según la Ley. Así mismo se reserva el derecho de eliminar o
suprimir sorteos, siempre y cuando existan razones de fuerza mayor o caso
fortuito que impidan su realización.
Los
sorteos serán fiscalizados conforme lo dispone el artículo 75 del Reglamento a
la Ley de Loterías.”
Artículo
10.—Metodología para la realización de los sorteos
Los
sorteos de 3 Monazos se realizarán por medio de
extracción de bolitas que conformen tres números del 0 al 9 por medio de las
tómbolas de aire o tómbolas manuales.
Luego
de la realización del sorteo se procede a incluir la información por parte de
los funcionarios designados para tal efecto en los sistemas respectivos.
Posteriormente se elabora y firma el acta respectiva donde se oficializa el
resultado del sorteo y se cargan los datos necesarios con lo cual se aprueba el
proceder a generar los pagos de los premios correspondientes.
Artículo
11.—Pago de premios
Los
premios serán pagados al portador del comprobante de la apuesta, en los puntos
de venta. En caso de que el punto de venta no tenga a su disposición suficiente
dinero para cancelar el premio el jugador podrá llamar al número del Centro de
Servicio al Cliente que sea dispuesto para tales efectos, para que se le
indique donde puede hacer efectivo su premio. Los requisitos para hacer
efectivo un premio son presentar el comprobante de apuesta en perfectas
condiciones y sin ningún tipo de deterioro y un documento de identificación
vigente (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte). La Junta se
reserva el derecho de solicitar cualquier otra información que sea necesaria para
llevar a cabo el cambio de premios mayores o iguales a USD 10.000 (diez mil
dólares estadounidenses).
En
caso, que el comprobante de la apuesta presentase un daño físico, el jugador
deberá llamar al centro de servicio al cliente respectivo al 4100-2300 para
coordinar lugar, fecha y hora donde podrá presentar dicho comprobante a la
Junta o a quién esta designe, en cuyo caso esta última o quién se designe podrá
revisar si con los datos que quedaron sin daño es suficiente para poder
realizar el pago. En caso, que el daño no lo permita, el pago del premio no se
podrá realizar. El jugador es
responsable de cuidar como buen padre el tiquete comprado.
En caso
de extravío del comprobante de la apuesta, no existirá manera de hacer efectivo
el cambio de premio.
Artículo
12.—Plazo para hacer efectivos los premios
El
plazo para hacer efectivos los premios, es de sesenta días naturales contados a
partir del día hábil siguiente a la realización del sorteo.
En el
caso que en un mismo comprobante de transacción existan apuestas para sorteos
en distintas fechas, el plazo para hacer efectivos los premios, es de sesenta
días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la realización del
sorteo correspondiente. Es decir, cada apuesta registrada en ese comprobante de
transacción tendría distintos plazos para hacer efectivos los premios. Si el
plazo termina, cierra y se computa en un día inhábil el premio se hará efectivo
el día hábil inmediato siguiente.
Artículo
13.—Premios no cambiados.
Los
premios disponibles en cada sorteo que no hayan sido cambiados al finalizar el
plazo para hacer efectivos los premios, se considerarán parte de las utilidades
del juego.
De
conformidad con lo indicado en los Acuerdos JD-1054 correspondiente al Capítulo
IV) artículo 7) de la sesión extraordinaria No. 65-2018 celebrada el 15 de
noviembre de 2018 y JD-563 correspondiente al Capítulo II), artículo 2) de la
Sesión Ordinaria 44-2019 celebrada el 29 de julio de 2019.
Evelyn Blanco Montero, Gerente de Producción,
Comercialización y de Operaciones.—1 vez.—O.C. Nº 22743.—Solicitud Nº 162858.— (
IN2019386453 ).
JORGE
CARLOS ALONSO-EL PACIFICO DORADO LIMITADA-EDUARDO
MERINO
RODRÍGUEZ-BETTY RODRIGUEZ CERDAS
Yo, Eduardo Merino Rodríguez, mayor,
casado una vez, empresario, vecino de Heredia, cédula de identidad número
1-862-364 hago constar lo siguiente: 1) Que el suscrito es el fiduciario del
fideicomiso de garantía denominado “Jorge Carlos Alonso-El Pacifico Dorado
Limitada-Eduardo Merino Rodríguez-Betty Rodríguez Cerdas”, suscrito para
garantizar obligaciones otorgadas a favor de Betty Rodríguez Cerdas, mayor,
casada una vez, pensionada, vecina de Alajuela, con cedula número
uno-trescientos treinta y seis-cuatrocientos 2) Que en virtud del proceso de
ejecución instaurado contra Jorge Carlos Alonso-El Pacifico Dorado Limitada
(deudor y fideicomitente), conforme a la cláusula 13 y siguientes del contrato
de fideicomiso de garantía “Jorge Carlos Alonso-El Pacifico Dorado
Limitada-Eduardo Merino Rodríguez-Betty Rodríguez Cerdas”, suscrito el 22 de
marzo del 2019, el fideicomisario Betty Rodríguez Cerdas solicitó remate del
patrimonio fideicometido constituido por los
siguientes bienes: fincas folio real número: SJ-135575-F-000, SJ-135566-F-000,
SJ-135565-F-000, SJ-135564-F-00, SJ-135563-F-000. Conforme al contrato de
fideicomiso, cláusula 13 y siguientes. El primer remate se va a llevar a cabo a
las 11:00 horas del martes 22 de octubre del 2019, la base del primer remate de
la subasta del patrimonio fideicometido, es la suma
de doscientos ochenta y un mil quinientos setenta y cinco dólares ($281.575,00
dólares), según liquidación suministrada por el fideicomisario al momento de
establecerse la ejecución. En caso de no recibirse ofertas que cumplan con la
base establecida para la venta del inmueble en el primer remate, se llevará a
cabo un segundo remate con una rebaja del veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de doscientos once mil ciento ochenta y un dólares con
veinticinco centavos de dólar ($211.181,25), estableciéndose de ser necesario
las 11:00 horas del martes 12 de noviembre del 2019 para lleva a cabo dicha
subasta. De requerirse un tercer remate, por no haber postores en las dos
subastas anteriores, el mismo se iniciará con una base equivalente al
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ciento cincuenta y
ocho mil trescientos ochenta y cinco dólares con noventa y tres centavos
($158.385,93), la que se llevaría a cabo a las 11:00 horas del martes 3 de diciembre
del 2019. A los interesados se les informa que las subastas del patrimonio fideicometido se celebrarán en las oficinas del Bufete
S&A, ubicadas en San José, Escazú, Oficentro San Rafael, oficinas 9 y 10
frente a Bavarian Motors, segundo piso, se recibirán
ofertas o posturas individuales para la compra del patrimonio fideicometido que podrán ser presentadas por los
interesados a la hora y fecha señalada en el lugar indicado para llevar a cabo
las subastas. Solo se admitirán postores que en el acto de remate depositen el
cincuenta por ciento de la base establecida, en dinero efectivo, cheque
certificado, cheque de gerencia u orden incondicional de pago irrevocable a
favor del fiduciario señor Eduardo Merino Rodríguez, emitidos por bancos
públicos o privados domiciliados en costa rica y señalen un lugar o un medio
para atender notificaciones. El depósito será considerado parte del precio a
pagar en caso de adjudicación. No se admitirán postores que no hayan cubierto
la totalidad del depósito previo ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo. Si
en el acto del remate, el mejor oferente no paga la totalidad de lo ofrecido,
deberá depositar, dentro del tercer día hábil, el precio total de su oferta; de
no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. El treinta por ciento del
depósito se entregará al fideicomisario como indemnización fija de daños y
perjuicios, y el resto en abono al crédito garantizado, para lo cual la
imputación de pagos queda a juicio exclusivo del fideicomisario. Declarada la
insubsistencia de la subasta, se ordenará celebrarla nuevamente y el depósito
para participar será la totalidad de la base. Tanto para el segundo remate como
para el tercer remate, el postor deberá depositar la totalidad de la base
correspondiente para participar, y las subastas se llevarán a cabo en el mismo
lugar señalado para el primer remate. Si en el acto del segundo y tercer
remate, según corresponda, el mejor oferente no paga la totalidad de lo
ofrecido, deberá depositar, dentro del tercer día hábil, el precio total de su
oferta; de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por
ciento del depósito se entregará al fideicomisario como indemnización fija de
daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito garantizado, para lo cual la
imputación de pagos queda a juicio exclusivo del fideicomisario. El bien a subastar es ofrecido y será vendido en el estado
en que se encuentra, tanto material como jurídicamente, así como de uso,
conservación y posesión, y la simple presentación de la oferta implica que
conoce y acepta las condiciones de los bienes, relevando al señor Eduardo
Merino Rodríguez y Betty Rodríguez Cerdas, de toda responsabilidad. Para
información sobre las subastas, los interesados pueden comunicarse al Bufete
S&A. Tél: 22287273-22285706.
San José, 24 de setiembre del
2019.—Eduardo Merino Rodríguez, Fiduciario.—(
IN2019385874 ). 2 v. 2.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1955-2019.—Alvarado Bolaños María
Carolina, cédula de identidad N° 2-0580-0112, ha
solicitado reposición de los títulos de Licenciatura en Psicología y
Bachillerato en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de agosto del 2019.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—( IN2019384608 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Roy Allan Spallone,
mayor, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le
notifica la resolución de las ocho horas del once de setiembre de dos mil
diecinueve en la que se da inicio al proceso especial de protección y dicta
medida de Abrigo Temporal a favor del joven JOSINEY Michel Spallone
Thomas incluyéndolo en albergue institucional por el plazo de seis meses
prorrogables judicialmente, además dicta incompetencia territorial remitiendo
el expediente a la Oficina Local de Alajuela Oeste para que en el Área
Psicosocial realicen el abordaje correspondiente y definan condición socio
legal de persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de
ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después-de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente
resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante la Representación Legal de la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente «Legajo
OLAO-00478-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 163133.—( IN2019384380 ).
A los señores Ángel Daniel Lazala Soto, sin más datos y Rodolfo Alexander Luna
Parrales, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida
de cuido provisional de las 09:00 del 06 de setiembre del dos mil diecinueve,
dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la
Infancia, en favor de las personas menores de edad Christoper
Eduardo Ruiz Pérez, Ángel Daniel Lazala Ruiz, Deylan Santiago Luna Ruiz y Neithan
Andrey Ruiz Pérez y que ordena la medida de orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Se le confiere audiencia a los señores Ángel Daniel Lazala Soto y Rodolfo Alexander Luna Parrales, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00102-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N°
163144.—( IN2019384382 ).
Al señor Luis Ángel Alvsarado
Mora, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 7-044-0969, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 9:00 del 12/9/2019, mediante la
cual se dicta abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Jazlin Lidieth Alvsarado Vindas de 7 años de edad,
nacido el día 16/08/2012 con cédula de persona menor de edad número: 703700009.
Se le confiere audiencia al señor Luis Ángel Alvsarado
Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N°
163150.—( IN2019384386 ).
Se hace saber al progenitor Noa Antonio
Gutiérrez Cruz, resolución de revocatoria de medida de protección nueve horas
del treinta de agosto del dos mil diecinueve. Garantía de defensa: Se le hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo
OLT-00319-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez.—Órgano Director del Procedimiento administrativo.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
163160.—( IN2019384394 ).
Se hace saber al progenitor Ramón Antonio
Medina Icasa, resolución de revocatoria de las nueve
horas del treinta de agosto del dos mil diecinueve. Garantía de defensa: Se le
hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la
ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código
de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00319-2018.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 163162.—( IN2019384401 ).
Se hace saber al progenitor Ramon Antonio
Medina Icasa, resolución final de proceso especial de
protección en sede administrativa de las diez horas y quince minutos del
treinta de agosto del dos mil diecinueve. Garantía de Defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT- 00319-2018.—Oficina
Local de Tibás, Pani. Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.— O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
163173.—( IN2019384414 ).
A Leyla Guadalupe
Cubillo y Jonny Concepción Espinoza, persona menor de edad Naydelin Josefa
Espinoza Cubillo se le (s) comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y
seis minutos del trece de setiembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve
1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00279-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 163181.—( IN2019384424 ).
Se les hace saber a los señores María Teresa
Aragón Arias, quien es nicaragüense, portadora de la cédula de residencia
costarricense 155803988531, demás calidades desconocidas, y el señor Maikol
Alonso Arguedas Romero, portador de la cédula de identidad N°
2-0563-0842, último domicilio reportado para el grupo familiar Tibás, León
XIII, Garabito, sin ser localizados en dicho lugar, que mediante resolución
administrativa de las quince horas con treinta minutos del veintiséis de agosto
del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, dicta
resolución administrativa de revocatoria medida de inclusión de protección de
inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio que impliquen
orientación y tratamiento para alcohólicos o toxicómanos, a favor de la persona
menor de edad de nombre Eduardo José Arguedas Aragón. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente
OLT-00101-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María
Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 163202.—( IN2019384470 ).
Al señor Jhonny
Alexander Vargas Quirós, titular de la cédula número 1- 1619- 0383, de
nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
10:00 horas del 13 de setiembre del 2019 en la que esta oficina local dictó la
resolución administrativa de medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad Valerie Sofia
Vargas Bolaños, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703420838, con fecha de nacimiento 29/10/2008 y la persona menor de edad
Jhonny José Vargas Bolaños, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 703500520, con fecha de nacimiento
08/12/2009. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio, revisión y
fotocopia del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles, posteriores a la notificación de la presente
resolución, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján (en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas). Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente Administrativo:
OLPO-00245-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.— O. C. Nº 1677-19.—Solicitud
Nº 163210.—( IN2019384473 ).
Al señor Daniel Castro Martínez, sin más
datos, se le comunica que por resolución de las 10:00 horas del día 6 de agosto
del 2019, se dió inicio al Proceso Especial de
Protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional de las de la
persona menor de edad Daniel David Castro Quesada bajo la responsabilidad de su
tía abuela materna, señora Yadira Paniagua Miranda, para que se les brinde el
cuido y protección a los que tiene derecho de acuerdo con su interés superior.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos:
contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLSR-00258-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 163211.—( IN2019384474 ).
Al señor Dervin
Salinas Vanegas, mayor, nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas
por esta oficina local, se le notifica la resolución de las quince horas
treinta minutos del trece de setiembre de dos mil diecinueve en la que se da
inicio al proceso especial de protección y dicta medida de orientación, apoyo,
tratamiento y seguimiento a favor del niño Brayan Exau
Salinas Galeano por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Asímismo dicta Incompetencia Territorial a la oficina local
de Paquera para que se continúe con la intervención.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-000291-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 163214.—( IN2019384476 ).
Se comunica a quien interese, la resolución
de las catorce horas del día cuatro de setiembre del dos mil diecinueve,
correspondiente a la declaratoria de abandono en sede administrativa a favor de
la PME Noilyn Morales León, expediente:
OLG-00126-2019. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad dentro de un plazo
de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24:00 horas después de dictadas.—Oficina
Local de Guadalupe, 16 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Yancy
López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 163220.—( IN2019384597 ).
Al señor Kenneth Salazar Miranda, se le
comunica las resoluciones de las nueve horas con treinta minutos del treinta de
agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se dictó medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Astrid Daniela Salazar
Rojas. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente
administrativo OLD-00389-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Órgano
Director del Procedimiento.—Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
163222.—( IN2019384599 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Alexander Gerardo Fernández Mesén, portador
de la cédula de identidad número: 1-940-231, soltero, comerciante, de domicilio
exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona
menor de edad Siany Yadriela
Fernández Masís, de doce años de edad, nacida el día
10 de diciembre del año 2006, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-1981-690,
hija de Angie Paola Masís Monge, portadora de la
cédula de identidad número: 1-1360-935, vecina de Aserrí. Se le comunica la
resolución administrativa de las doce horas con veinticinco minutos del día
trece de setiembre del año 2019, en la que se ordenó orientación, apoyo y
seguimiento a favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar
por el plazo de seis meses. Se previene al señor Fernández Mesén, que debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso
de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las
notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de
la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por
notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se
le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00095-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 163352.—( IN2019384990 ).
Al señor José
Alfredo Mejías Jiménez, titular de la cédula de identidad costarricense
número 206170007, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica
la resolución de las 13:00 horas del 16 de setiembre del 2019 en la que esta
oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional en hogar
sustituto a favor de Silviana Naisha
Mejías Méndez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703780867, con fecha de nacimiento 24/09/2013, Joseph Santiago Mejías
Méndez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
209870614, con fecha de nacimiento 24/07/2014 y Keysi Maribel Mejías Méndez,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 29/09/2016,
con fecha de nacimiento 29/09/2016. Notificaciones: Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio, revisión y fotocopia del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San
José, Barrio Luján (en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas). Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente
administrativo: OLPO-00101-2019.—Oficina Local de
Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 1677-19.—Solicitud N°
163355.—( IN2019384992 ).
Se comunica Luis Diego Echeverría Guillén, la
resolución de las veintitrés horas del tres de agosto del dos mil diecinueve,
en la cual se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se
dictan medidas de protección de cuido provisional a favor de persona menor de
edad, ubicando a las PME Dylan Echeverría Madriz, Nathalie Vargas Madriz y
Alejandro Vargas Madriz, en el hogar de la señora Lilliana Cascante Angulo. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, N° OLVCM-00084-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de
setiembre del 2019.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N°
163359.—( IN2019384994 ).
Al señor Junye Ge,
demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las
catorce horas con treinta y cinco minuto del trece de setiembre de dos mil diecinueve,
mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de
incompetencia territorial, para que el caso de las personas menores de edad de
nombres Yiret Deidania y Britany de los Ángeles, ambas GE Latino, se continué en la
Oficina Local de Liberia, Guanacaste. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone
el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo.
Expediente OLT-00315-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 163361.—( IN2019384995 ).
Se hace saber al progenitor Porfirio a.
Castro Altamirano, resolución de las diecisiete horas treinta minutos del dos
de setiembre horas del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de
protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor
de edad Marco Enrique Castro Aguilar, costarricense, nació el 21 de marzo del
2018, de 1 año de edad con tarjeta de identificación
de persona menor de edad número 1230210655. Garantía de Defensa: Se le hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT- 00219-2019.—Oficina
Local de Tibás, Pani.—Licda. Maritza Matarrita
Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
163363.—( IN2019384996 ).
A la señora Stephannie
Natalia Bonilla Bustos, cédula de identidad N°
401810550, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad Dilan Isaac
Alvarado Bonilla, con citas de nacimiento:120870574 y Joshua Alvarado Bonilla,
con citas de nacimiento: 120220916, y que mediante la resolución de las quince
horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de agosto del 2019, se dicta
medida cautelar provisionalísima a favor de las personas menores de edad con
abrigo temporal en albergue institucional del Patronato Nacional de la
Infancia, y que mediante resolución de las trece horas cincuenta minutos del
trece de setiembre del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de
protección con dictado de medida de abrigo temporal a favor de las personas
menores de edad, así como darles audiencia por el plazo de cinco días, para que
presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe, suscrito por
la Profesional María Elena Angulo, el cual se observa a folios 54-62 del
expediente administrativo; así como de los folios 1-8, 9-13, 17-18, 26, 40, 49,
50-51, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor de edad. Igualmente
dentro del plazo de cinco días indicado –si así lo consideran y deciden- podrán
solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les
notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir
notificaciones. Se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de las
personas menores de edad: Dilan Isaac Alvarado Bonilla y Joshua Alvarado
Bonilla. El abrigo temporal será en el Albergue de Cartago del Patronato
Nacional de la Infancia, mientras se ubica y confirma una ONG conforme al
perfil de las personas menores de edad. La presente medida de protección tiene
una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del veintiocho de agosto
del dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del veintiocho de febrero del
dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. Se le ordena a Florentino Alvarado López y Stephannie
Natalia Bonilla Bustos en calidad de progenitores de las personas menores de
edad Dilan Isaac Alvarado Bonilla y Joshua Alvarado Bonilla, que deben
someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
indica que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir
a las citas que se les brinde así como dar
cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del
seguimiento familiar. Se le ordena a los señores
Florentino Alvarado López y Stephannie Natalia
Bonilla Bustos, en calidad de progenitores de las personas menores de edad
Dilan Isaac Alvarado Bonilla y Joshua Alvarado Bonilla, con base al numeral 136
del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de
crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se
imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, por lo
que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta
completar el ciclo de talleres. Para tal efecto deberán llamar al teléfono
2279-85-08. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres más cercano a
su domicilio o trabajo, de serles más conveniente, debiendo presentar los
comprobantes de asistencia respectivos a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. -Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en
forma supervisada cada quince días, a favor de los progenitores señores
Florentino Alvarado López y Stephannie Natalia
Bonilla Bustos, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la
formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán
coordinar con la encargada del seguimiento Licda. María Elena Angulo del
presente caso en la Oficina Local de la Unión, lo referente al mismo, y
posteriormente una vez que se reubiquen en una ONG, deberán coordinar con la
funcionaria de seguimiento de esta Oficina Local así
como con el personal de la ONG respectiva -conforme a los lineamientos
institucionales de la ONG-, en la que se albergará la persona menor de edad. Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el
momento de realizar las visitas a sus hijos, deberán de evitar conflictos que puedan
afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas
menores de edad, y que deberán presentarse sin estar bajo los efectos del
alcohol o drogas. Se le apercibe a los progenitores Florentino Alvarado López y
Stephannie Natalia Bonilla Bustos, que deberán
abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia
intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a la personas menores de edad
a los conflictos que mantengan entre sí, debiendo aprender a controlar sus
impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a
violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán
abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como
medida de corrección disciplinaria. Se le ordena a Florentino Alvarado López y Stephannie Natalia Bonilla Bustos con base al numeral 135,
inciso e y 136, inciso b del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse
en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA o de manera residencial en la
Organización que se elija por parte de los progenitores respecto al consumo de
drogas y alcohol; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o
comprobantes correspondientes que al efecto emita el IAFA o la Organización que
elijan los progenitores. Se le informa a los
progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan
de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento con el área de psicología Licda. María Elena Angulo y que
a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta oficina local, deberán
presentarse los progenitores, y las personas menores de edad. Igualmente se les
informa, las siguientes citas programadas: miércoles 16 de octubre del 2019, a
las 8:30 a. m-Miércoles 27 de noviembre del 2019, a las 8:30 a. m. -Lunes 13 de
enero del 2020, a las 8:30 a. m. Expediente: OLG-00092-2016.—Oficina Local de
la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
163365.—( IN2019384997 ).
Se comunica a la señora: Patricia María
Sánchez Benavides, mayor de edad, costarricense, ama de casa, soltera,
portadora de la cédula de identidad número 116470479, de domicilio desconocido,
la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las trece horas
con diez minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, en la cual se
dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad Kyshman Danny Sánchez Benavides, de
seis años once meses de edad, nacido el seis de setiembre de dos mil doce,
inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón,
al tomo 370, asiento 564 y Jamaik Sánchez Benavides,
de cinco años y uno meses de edad, nacido el 14 de julio de dos mil catorce,
inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón,
al tomo 384, asiento 845, hijos de la señora Patricia María Sánchez Benavides,
para que permanezcan bajo el cuido y protección de su abuela materna, la señora
Adulia Patricia Benavides Núñez, mayor de edad,
costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
701350022, vecina de Alajuela, en el cruce de Ciquiare
del Coyol, al frente de bodegas de Walmart, última casa, mixta, color celeste.
Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00177-2017.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O.C. N° 1677.—Solicitud N° 163367.—( IN2019385003 ).
A la señora Raidiris
Ortiz Valdez, quien es mayor, de nacionalidad dominicana, de demás calidades y
domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 13:40 del 03 de
setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve la ubicación del niño Jandy Moisés Ortiz Valdés, nacido el seis de agoSto del dos mil dieciocho, en el hogar de la señora
Susana Zúñiga Rodríguez. Se le confiere audiencia a dicha señora por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente digital en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener copias del mismo, deberá aportar un dispositivo de almacenamiento,
disco o llave maya en horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada diagonal al Mercado Municipal de
Santa Cruz, Guanacaste. Expediente N°
OLT-00071-2018.—Oficina Local de Santa Cruz, 16 de setiembre del 2019.—Lic.
German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
163372.—( IN2019385004 ).
A los señores Rufina Santo Guerra y Eladio
Montezuma Villagra, se le comunica la Modificación de Medida de Abrigo Temporal
de las quince horas cinco minutos del día veintiséis de agosto del año en curso
a favor de la persona menor de edad Arquímedes Montezuma Santo, se le concede
audiencia para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en
Trabajo Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLTU-00306-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 163375.—( IN2019385006 ).
A la señora Rufina Santo Guerra, se le
comunica el Inicio de la Medida de Abrigo Temporal de las dieciséis horas del
día veintiséis de agosto del año en curso a favor de la persona menor de edad
Arquímedes Montezuma Santo, así como la Audiencia a Partes, se le concede
audiencia a para que se refiera al informe social extendido por la licenciada
en Trabajo Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00306-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 163377.—( IN2019385008 ).
A la señora Anayancy
Montezuma Santo, se le comunica la Modificación de Medida de Abrigo Temporal de
las diez horas del día dieciséis de septiembre del año en curso a favor de la
persona menor de edad Aurora Lucía Montezuma Santo, se le concede audiencia a
para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo
Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00250-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 163379.—( IN2019385009 ).
Al señor Douglas Saballos
Zelaya, de nacionalidad nicaragüense, (se desconocen otros datos), se le
notifica las resoluciones de las diecisiete horas con treinta minutos del doce
de agosto del dos mil diecinueve en la cual se dicta medida de cuido en recurso
familiar a favor de la persona menor de edad Andrea Saballos
Bolívar, y la de las doce horas seis minutos del dos de setiembre del dos mil
diecinueve en la cual se da audiencia oral y privada a las partes por un plazo
de cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Exp. N°
OLSJE-00163-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
163380.—( IN2019385035 ).
Oscar Vinicio García Marín, se le comunica
que por resolución de las nueve horas del dos de setiembre del año dos mil
diecinueve, se inició proceso especial de protección bajo la modalidad de
medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor
de edad Iverson Mathías García Brenes, Se concede a
la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia
en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la
Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles
siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito
sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLPR-00225-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 163381.—( IN2019385038 ).
Al señor Otoniel Escobar Moreira, con
documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad Kendall Jasueth Escobar Villarreal, con citas
de nacimiento: 305380747, Sander Kaleth Sáenz Villarreal con citas de
nacimiento: 119700347 y Luna Mariam Sáenz Villarreal, con citas de nacimiento:
121030795, y que mediante la resolución de las dieciséis horas del día
dieciocho de setiembre del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de
protección con dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad Kendall Jasueth Escobar Villarreal y
medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de las otras personas menores
de edad, así como darles audiencia por el plazo de cinco días, para que
presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe de
investigación preliminar, suscrito por la Profesional Tatiana Quesada
Rodríguez, el cual se observa a folios 10-11 del expediente administrativo; así
como de los folios 1-2, 12-32, 7 y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
Igualmente, dentro del plazo de cinco días indicado -si así lo consideran y
deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo
señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para
recibir notificaciones. Se dicta medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad: Kendall Jasueth
Escobar Villarreal, con el recurso familiar de su abuela materna, la señora Shirleyns Cordero Quesada, conocida como Shirley Cordero
Quesada, cédula N° 3-0281-0567. Se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de
edad, que se indicaron en el resultando uno de la presente resolución. Siendo
que el seguimiento respectivo a la situación familiar,
estará a cargo de la profesional que asignará esta Oficina Local, quien a su
vez realizará el respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma.
Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses,
contados a partir del dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve y con
fecha de vencimiento del dieciocho de marzo del dos mil veinte, esto en tanto
no se modifique en vía judicial o administrativa. Se le ordena a Andrea Natalia
Villarreal Cordero, Everaldo Enrique Sáenz Durán y
Otoniel Escobar Moreira en calidad de progenitores de las personas menores de
edad Kendall Jasueth Escobar Villarreal, Sander
Kaleth Sáenz Villarreal y Luna Mariam Sáenz Villarreal, que deben someterse a
la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta
Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se le ordena a la
señora Andrea Natalia Villarreal Cordero, en calidad de progenitora de las
personas menores de edad Kendall Jasueth Escobar
Villarreal, Sander Kaleth Sáenz Villarreal y Luna Mariam Sáenz Villarreal, con
base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un
Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o
Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina
Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro,
todos los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y
continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de
talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el
teléfono 2279-8508. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en
relación con la persona menor de edad Kendall Jasueth
Escobar Villarreal en forma supervisada una vez a la semana, a favor de la
progenitora Andrea Natalia Villarreal Cordero, y una vez a la semana en forma
abierta al progenitor Otoniel Escobar Moreira y siempre y cuando no entorpezca
en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo
que deberán coordinar con la cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora
y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la
persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación
familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas con la
cuidadora, de conformidad con sus horarios de trabajo y los días de asistencia
a clases de la persona menor de edad, a fin de no impedir la interrelación
familiar con sus progenitores, pero a su vez, garantizar el derecho de
educación de la persona menor de edad. Cabe aclarar que dicho régimen de
interrelación familiar igualmente incluye a los dos hermanos de Kendall (Sander
Kaleth Sáenz Villarreal y Luna Mariam Sáenz Villarreal), quienes podrán
interrelacionarse con su hermano Kendall. Ahora bien, si bien el señor Everaldo Enrique Sáenz Durán, no es el progenitor de la
persona menor de edad Kendall Escobar; dicha persona menor de edad lo vislumbra
como una figura paterna, de quien ha recibido apoyo, por lo que para generar
estabilidad emocional en la persona menor de edad y atendiendo a su interés
superior, se procede a autorizar interrelación y visitas de la persona menor de
edad por parte del señor Everaldo Enrique Sáenz
Durán, siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral
de la persona menor de edad, una vez a la semana. En virtud de lo anterior
deberá el señor Everaldo Enrique Sáenz Durán,
coordinar con la cuidadora, de conformidad con sus horarios de trabajo y los
días de asistencia a clases de la persona menor de edad Kendall Escobar.
Igualmente, se les apercibe a los progenitores que en
el momento de realizar las visitas a su hijo en el hogar de la cuidadora,
deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el
desarrollo integral de la persona menor de edad. Pensión Alimentaria: Se les
apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención
de la persona menor de edad que está ubicada en el hogar recurso de cuido. Se
les apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán
abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia
intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a
controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores
de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. Se le ordena a Shirleyns
Cordero Quesada, cuidadora de la persona menor de edad Kendall Jasueth Escobar Villarreal, con base al numeral 131 inciso
d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de
salud de la persona menor de edad Kendall Jasueth
Escobar Villarreal, e insertarla en los tratamientos médicos y seguimientos
médicos que el personal del IAFA determine, a la persona menor de edad Kendall Jasueth Escobar Villarreal y aportar al expediente
administrativo los comprobantes de asistencia que emita el IAFA. Se les informa
a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco.
Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento
con el área de psicología Licda. Emilia Orozco y que a la
citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local,
deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad, y la
cuidadora. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas en la
Oficina Local de La Unión: -Martes 22 de octubre del
2019 a las 8:30 a.m. -Lunes 9 de diciembre del 2019 a las 8:30 a.m. -Lunes 3 de
febrero del 2020 a las 8:30 a.m. En contra de la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de
persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente
resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de
vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que
la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº
OLLU-0000289-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 163508.—( IN2019385462 ).
A los señores Wilber Bayardo Cruz Matínez y Roberth Ernensto Calvachi Hernández se les comunica las resoluciones dictada
por la Oficina Local de Cartago de las trece horas del quince de julio y de las
trece horas del dieciocho de setiembre ambas del dos mil diecinueve. donde se
dicta medidas de protección a favor de personas menores de edad. contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia
ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la oficina local de Cartago. En caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente Administrativo N°
OLC-00126-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 163598.—( IN2019385923 ).
Se les hace saber al Señor Johnny Humberto
Núñez Arguedas, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 1-0663-0214,
casado una vez, de domicilio y oficio desconocido, que mediante resolución
administrativa de las trece horas quince minutos del diez de septiembre de dos
mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona
menor de edad Jale Shantal Núñez García. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se
les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas
luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será
rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00129-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
163601.—( IN2019385927 ).
Al señor Brayan José Zambrana Arias, cédula
116490618, se le notifica la resolución de las 08:30 del 19 de setiembre del
2019, en la cual se resuelve el archivo final del proceso especial de
protección a favor de las PME y los mismos se ubican con la progenitora. Se le
confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº
OLPUN-00277-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 163608.—( IN2019385930 ).
Al señor José Gabriel Núñez Núñez, costarricense, cédula de identidad N° 2-0446-0855, demás datos desconocidos, se le comunica la
resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 18:00 del 02 de
setiembre del dos mil diecinueve, dictada por el Departamento de Atención
Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor
de edad Natanael Gabriel Núñez Pérez y Mikeila Camila Espinoza Pérez. Se le confiere audiencia al
señor José Gabriel Núñez Núñez, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLSJO-00220-2019. Publíquese tres veces.—Oficina Local
de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
163613.—( IN2019385934 ).
A los señores Marbelly
Soriano Zepeda, sin más datos y Nelson Antonio Uriarte Martínez, sin más datos,
se les comunica la resolución correspondiente a medida
de cuido provisional de las 08:00 del 10 de setiembre del dos mil diecinueve,
dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la
Infancia, en favor de la persona menor de edad Britany
Bruth Uriarte Soriano. Se le confiere audiencia a los
señores Marbelly Soriano Zepeda y Nelson Antonio
Uriarte Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Expediente Nº OLSJO-00204-2018.—Oficina Local de San
José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante
Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 163629.—( IN2019385935 ).
Al señor Manfred Freyman
Cruz Acon, cédula de identidad número 1-1711-0828, sin
más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez
horas del tres de setiembre del dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad: Keileth
Santiago Cruz Leiva, bajo expediente administrativo número OLPZ-000205-2018. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLPZ-000205-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 163669.—( IN2019385937 ).
A la señora Gerardina
Morera Jiménez, cédula de identidad N° 6-0349-0769,
sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las
diez horas del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, en donde se dio
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad Deilyn
María Godine Morera, bajo expediente administrativo N° OLPZ-00182-2018. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste
del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso
estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente: OLPZ-00182-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 163673.—( IN2019385938 ).
Al señor Israel Antonio Hernández, (se
desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las nueve horas del
veinte de setiembre del dos mil diecinueve en la cual se resuelve archivar del
presente proceso especial de protección por mayoría de edad de la persona
Tatiana Rebeca Hernández Calero. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº OLSJE-00213-2018. Notifíquese.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 163676.—( IN2019385951 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A la señora Mileidy
Dayana Calero Cabalceta, (se desconocen otros datos), se le notifica la
resolución de las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve en
la cual se resuelve archivar del presente proceso especial de protección por
mayoría de edad de la persona Tatiana Rebeca Hernández Calero. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00213-2018.—Oficina
Local San José este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 163686.—( IN2019385954 ).
A la señora Socorro Isabel Hernandez Montiel, (se desconocen otros datos), se le
notifica la resolución de las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil
diecinueve, en la cual se resuelve archivar del presente Proceso Especial de
Protección por mayoría de edad de la persona: Tatiana Rebeca Hernández Calero.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente Nº
OLSJE-00213-2018.—Oficina Local de San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
163693.—( IN2019385959 ).
A Tatiana Rebeca Hernández Calero, (se
desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las nueve horas del
veinte de setiembre del dos mil diecinueve en la cual se resuelve archivar del
presente proceso especial de protección por mayoría de edad de la persona
Tatiana Rebeca Hernández Calero. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Oficina Local
San José este. Exp. N°
OLSJE-00213-2018.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 163694.—( IN2019385962 ).
A Mélida Del Socorro Barrera, persona menor
de Neysi Yahima Hamorro Barrera se le comunica la resolución de las doce
horas con quince minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve, donde
se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00278-2019. Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 163752.—( IN2019385965 ).
Se comunica a los señores Paula Brown Sánchez
y Mario Justavino Mutarigobu, ambos de nacionalidad
panameña, la resolución administrativa de las quince horas con veintiún minutos
del día veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se dicta
medida de abrigo temporal en favor de la PME: Ismael Justavino Brown. Recurso.
Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a
bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00657-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 163753.—( IN2019385968 ).
Al señor Jesús Asdrúbal Vargas Méndez, costarricense,
número de cédula 109580278, conductor de autobús, demás calidades desconocidas,
se le comunica resolución administrativa de las 13:50 horas del 12/09/2019, que
dicta medida de Cuido Provisional hasta por seis meses, de la persona menor de
edad Sharon Tatiana Vargas Ramírez c.c. Josep Josué Vargas Ramírez, cédula de
persona menor de edad 118950633. Se le confiere audiencia al señor Vargas
Méndez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San
Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400
metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón
grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
La presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLSJE-000117-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 163755.—( IN2019385972 ).
Al señor Iván García, nicaragüense, de oficio
y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 10:00
horas del 20/09/2019, que dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento
Temporal a la Familia, a favor de la adolescente embarazada: Meybelin Natasha García Navarro, cédula de persona menor de
edad 119300456, y su progenitora Carolina Navarro Ortiz. Se le confiere
audiencia al señor Iván García, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía
de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent,
de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano
derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del Recurso de Apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente Nº OLSJE-00087-2019.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 163767.—( IN2019385977 ).
A Erika López González. Persona menor de edad
Jol, se le comunica la resolución de las catorce horas y cincuenta minutos del
veinte de setiembre del dos mil diecinueve. Donde se resuelve. Iniciar proceso
de protección. Se ordena incorporar un plan de atención para el seguimiento de
la familia y la persona menor de edad. Ubicar momentáneamente la persona menor
de edad bajo el cuido y protección del recurso familiar de la señora María
Teresa Obando. La presente medida tendrá una vigencia de hasta seis meses y
surtirá todos sus efectos legales desde el día veinte de setiembre de dos mil
diecinueve. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber que se recibirá la
prueba que consideren oportuna aportar dentro de este proceso administrativo.
Se hace saber a las partes, que en contra de estas resoluciones procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido.
Expediente OLSAR-00388-2017.—Oficina Local del PANI Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 163768.—( IN2019385979 ).
EDICTO
Ante la Municipalidad de Moravia se promueve
por parte de Barth Núñez Jeannette, diligencias de reposición de título de
cementerio ubicado en el cuadro B, línea 5, N° 107,
en el cual se registra sepultura de quien en vida Mariano Barth Naranjo, quien
falleció el 01 de junio del 2003, dicho y como trámite previo a la reposición
de título del derecho a favor del gestionante, se
emplaza de plazo de cinco días hábiles a cualquier interesado que considere
tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del
cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer
el derecho alegado.
San José, Moravia, al ser las 11:00 p.m. del
20 de setiembre del 2019.—Walter Badilla Arce, Coordinador del Cementerio.—1 vez.—( IN2019386067 ).
ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
Edicto 019-2019.—Quesada Rojas Alessandro,
con cédula número 2-0767-0559, con base en el artículo 38 del Reglamento de Ley
sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un
terreno entre los mojones Nº 109-111 con sita en el
Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once
Cóbano, cantón primero Puntarenas, provincia sexta
Puntarenas. Mide: 2.425 m2, esto según plano catastrado número P-2069333-2018.
Dicho terreno está ubicado en zona mixta de servicios básicos (área mixta para
el turismo y la comunidad mix) y será dedicado a
residencial de recreo, por un área de 2.425 m2, que colinda: norte, con Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano; sur, con Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano; este, con calle
pública; y oeste, con propiedad privada. La presente publicación se realizará
de acuerdo con el Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30
días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de
veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 2 de setiembre del
2019.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. í.— 1 vez.—(
IN2019386005 ).
FUNDACIÓN
ALLEANZA PARA TODOS
Se convoca a la asamblea general
extraordinaria de Fundadores de la Fundación Alleanza
para todos, a realizarse el próximo primero de noviembre del dos mil
diecinueve, a las diez horas en primera convocatoria y a las diez horas treinta
minutos en segunda convocatoria, en el domicilio de la Fundación, situado en
San José, Curridabat del Minisuper AM PM;
cuatrocientos metros al este y cien metros norte y con la siguiente agenda:
Capítulo primero: Comprobación del quorum y nombramiento de presidente.
Capítulo segundo: Nombramiento de Directores. Capítulo Tercero: asuntos varios.
María Mercedes de la Fuente Sanou y Esmeralda San
Ildefonso Márquez, presidenta y vocal uno de la junta administrativa.—1
vez.—( IN2019386521 ).
INVERSIONES
SÁNCHEZ Y JIMÉNEZ S. A.
Inversiones Sánchez y Jiménez S.A, convoca a
todos sus accionistas a la Asamblea General Extraordinaria
Día: 12 de octubre del 2019
Hora: 10:00 a.m.
Lugar: Domicilio social: San
José, San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia católica 400 al sur y 125 al
este.
Orden del día:
a) Comprobación del quórum.
b) Lectura, revisión y
aprobación del orden del día.
c) Disolución de la sociedad.
La Asamblea se llevará a cabo en primera
convocatoria, con la presencia de las tres cuartas partes de los accionistas
con derecho a voto. Si a la hora señalada no existiere el quórum de ley, la
sesión podrá celebrarse válidamente en segunda convocatoria, una hora después,
con los socios presentes. Rosa María Jiménez Méndez, Presidente
y Lidieth Sánchez Arias, Secretaria.
Licda. Kattya Mora
Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2019386560 ).
FISCHEL
DUMANI S. A.
Se convoca a los señores accionistas de Fischel Dumani S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-167846, a la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Socios que se celebrará en el Bufete Central Law, ubicado en San José, Barrio Los Yoses, entre avenidas
10 y 12, calle 37 bis, a las 14:00 horas del día 28 de octubre del 2019. De no
haber quórum de socios a la hora señalada, la asamblea se reunirá en segunda
convocatoria, a las 15:00 horas del mismo día, en el mismo lugar indicado, con
cualquier número de accionistas presentes. Se les informa, que de conformidad
con el artículo 146 del Código de Comercio, los accionistas podrán hacerse
representar en la asamblea antes referida, por su apoderado generalísimo o por
medio de carta-poder. Conforme a lo dispuesto en el artículo 156 y 163 del
Código de Comercio la Asamblea conocerá los siguientes asuntos: Agenda: 1:
Nombramiento de presidente y secretario Ad Hoc para la asamblea. 2: Discutir y
aprobar o improbar el informe sobre el resultado del ejercicio anual de los
períodos 2017-2018. 3: Informe contable de la administración y de las cuentas
por pagar y fecha máxima de pago (reconocimiento de saldos adeudados, sus
intereses vencidos y futuros). 4: Revocatoria y nombramiento de miembros de
junta directiva y fiscal. 5: Conocimiento y aprobación del presupuesto y
requerimiento de aportes de capital extraordinario de los socios para el periodo
correspondiente al año 2019 y 2020, y fecha máxima de pago (fijación de
intereses moratorios en caso de morosidad). 6: Autorización para que la
presidencia fume letras de cambio o pagarés para cubrir las cuentas por cobrar
en caso de no hacerse el aporte extraordinario necesario para cubrir las deudas
y sus intereses. 7: Inscripción de correos electrónicos para notificaciones y
convocatorias. 8: Conocimiento y aprobación de la modificación del domicilio
social. 9: Cierre de asamblea, declaración de acuerdos en firme y comisionar
para protocolizar.—Oswaldo Jervis
Quirós, Presidente.—1 vez.—( IN2019386887 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
MINI
SUPER LAS PALMERAS
Que el día 13 de setiembre del 2019 se vendió
el establecimiento denominado: Mini Super Las Palmeras cuyo nombre o razón
social por lo que se cita a acreedores e interesados para que se apersonen al
citado establecimiento a hacer valer sus derechos, dentro del término de 15
días a partir de la primera publicación de este aviso.—San
José, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—(
IN2019384282 ).
TESSENDERLO
KERLEY COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tessenderlo Kerley
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-384558,
comunica, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que, a
solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos
títulos de acciones, por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo
anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor
o propietario del título, se presente ante la notaría pública de la Licenciada
Adriana Herrero Fernández, ubicada en Heredia, La Ribera de Belén, Centro
Corporativo el Cafetal, edificio B, segundo piso, para hacer valer sus
derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de
los documentos extraviados. Es todo.—Alexander Vinko Kroneberg Marincic, cédula N°
115200035504.—( IN2019384525 ).
Yo, Johan Eladio González Mora, con cédula de
residencia DIMEX 186200157611, notifico el extravío de un certificado de
garantía N° 400-01-185000476-6, emitido por el Banco
Nacional a RECOPE por 6.000.000,00 millones de colones, con fecha de emisión:
31/08/2018, si alguien consiguiera el mismo, agradecemos la entrega del
documento, comunicándose al teléfono: 4001-6181.—Johan Eladio González Mora ID
186200157611.—( IN2019384664 ).
Yo Jorge Luis García Ulate, cédula 401280354,
hago saber el extravío del cheque Nº 5860-6 emitido
por el Banco Nacional de Costa Rica, para SyS Taller de Enderezado y Pintura
del Este S. A., con fecha 09/12/2015 por un monto de ₡1.469.000,00, con
cuenta Nº 100-1-004-222000-8 y cuenta cliente
15100410012220009. El emplea por 15 días después de la publicación por
ejecuciones futuras.—Jorge Luis García Ulate.—(
IN2019384718).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
TÁCHIRA S. A
Táchira S. A., número de cédula de persona
jurídica 3-101-038564, según el artículo N°689 del Código de Comercio, comunica
que, por solicitud de sus accionistas, por haberse extraviado los certificados
de acciones emitidos, se procederá con su reposición, transcurrido un mes desde
la última publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La
Gaceta y en uno de los diarios de circulación nacional. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el domicilio de la compañía en
Cartago, La Unión, San Juan de Tres Ríos, del Walmart, 300 metros norte,
Condominio El Gregal 110. Es todo.—San José, 16 de
agosto del 2019.—Ligia Isabel Dada Fumero, Presidenta.—( IN2019379435 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
HACIENDA SAN AGUSTÍN TERCERA
ETAPA
Por este medio, se hace saber del extravío
del libro de Caja N° 1 del Condominio Horizontal Residencial
Hacienda San Agustín Tercera Etapa, cédula jurídica N°
3-109-367627. Se escucharán notificaciones en la provincia de Heredia, 1.5 km.
oeste de Walmart en San Francisco de Heredia, durante el plazo de 15 días
naturales. Publíquese por 3 veces consecutivas para efectos de procedimiento de
reposición de libros.—San José, 17 de setiembre de
2019.—Lic. Ignacio Alfaro Marín.—( IN2019385292 ).
UNIVERSIDAD
CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad
Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título Licenciatura en Ciencias
de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer la Enseñanza de Inglés
registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 48, asiento 18457
con fecha quince días del mes de junio de 2012 a nombre de Marlon Manuel Mora Mora cédula número: uno uno tres
ocho uno cero tres ocho dos se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—San José, 04 de setiembre del
2019.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—( IN2019385464
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RESTAURANTE
CASA CHINA
Se realiza la venta de establecimiento
mercantil denominado Restaurante Casa China, ubicado en San José, distrito Catedral,
avenidas ocho y diez, calle veinticinco. Se comunica a los interesados y
acreedores para que en el plazo de quince días comparezcan a hacer valer sus derechos.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Marianela
Angulo Tam, Notaria.—( IN2019385866 ).
REPOSICIÓN
DE ACCIONES
Se hace constar que la sociedad San Miguel
Industrias Pet S. A., en su condición de propietaria
de la totalidad del capital social de la compañía San Miguel Industrias CRC S.
A., cédula jurídica N° 3-101-679435, ha solicitado la
reposición de dichas acciones en virtud de su extravío. Por el término de Ley,
las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad, en la siguiente dirección: San
José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum 2,
Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal. Transcurrido el plazo se
procederá con la reposición solicitada. Publicar por tres veces. Firmo el 13 de
agosto del 2019.—José Efrén Beya González, Presidente.—( IN2019386253 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
3-101485312
S. A.
Yo, Francisco Javier Chacón Salazar, cédula
de identidad N° 1-0797-0071, en mi calidad de
representante legal de la sociedad: 3-101485312 Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-485312, hago de conocimiento público el extravío del libro de
Registro de Accionistas número uno de esta sociedad, por lo que se comunica su
reposición. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado a fin de oír sus objeciones.—San
José, diez de setiembre de dos mil diecinueve.—Francisco Javier Chacón Salazar,
representante legal.—1 vez.—( IN2019385280 ).
COASTAL LIVING MPV SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Francisco Javier Chacón Salazar, cédula
de identidad número 1-0797-0071, en mi calidad de representante legal de la
sociedad: Coastal Living MPV
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-709913, hago de conocimiento público el
extravío del libro de Registro de Accionistas número uno de esta sociedad, por
lo que se comunica su reposición. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado a fin de oír sus objeciones.—San
José, diez de setiembre de dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019385281 ).
TORRES
SOLÍS S. A
Se informa el extravío del libro legal de
Registro de Socios número 1 de la sociedad Torres Solís S. A. cédula jurídica
3-101-025864, se solicita ante el Registro Nacional, Registro de Personas
Jurídicas, de acuerdo al artículo 10 y 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, la asignación de
número de legalización por extravío.—San José, 20
setiembre del 2019.—Fanny Solís Quirós, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2019385438
).
RESIDENCIAS CASA DEL MELONAL SRL
El
suscrito notario da fe y hace contar que por razones que desconoce
completamente ajenas a su control además del lugar se ha extraviado el libro de
asamblea de Residencias Casa del Melonal SRL, ced: 3102415492, por lo que se procede a reponer el libro
correspondiente, quedando con fecha de legalización el día 23/9/2019 y el
número de legalización 4061011944972. Es todo.—23 de
septiembre del 2019.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019385782 ).
OCTAVIO
SALAZAR E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, María Iveth Salazar Matamoros, portadora
de la cédula de identidad numero dos-ciento ochenta y dos-novecientos treinta y
dos, en mi condición de apoderada general de la sociedad denominada Octavio
Salazar e Hijos Sociedad Anónima, con domicilio en Sarchí Sur, Valverde Vega,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho cero tres dos cero,
solicito al Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas, la reposición de
los libros número uno de Asambleas de Socios, de Registro de Socios y de
Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas.—Sarchí Norte, nueve de setiembre del dos mil
diecinueve.—1 vez.—( IN2019385787 ).
B M R W
SEGURITY AND CO. S. A.
Jorge Ramírez Centeno, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de San José Coronado Patalillo,
cédula uno-nueve cero uno-ocho uno nueve, en su calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad B M R W Segurity
and CO Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres uno siete tres
nueve cero, hago de conocimiento del público en general el extravío de los
libros legales de la empresa; por lo que se procederá a realizar la reposición
de dichos libros. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la
siguiente dirección, San José, Tibás, costado sur del Parque, veinticinco oeste
de la Pops, en el término de ocho días a partir de la
publicación de este edicto.—San José, diez de
setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019385812 ).
OPORTUNIDADES
DE INVERSIÓN OPINSA S. A.
El suscrito Franz Sánchez Camacho, cédula N° 3-354-403, presidente de la sociedad: Oportunidades de
Inversión Opinsa S. A., cédula jurídica N° 3-101-755360, comunica a terceros el extravío de los
libros sociales de la empresa, sea los libros: Asamblea de Socios, Registro de
Accionistas y Asamblea de Junta Directiva, cumpliendo disposiciones de ley.—Franz Sánchez Camacho, Presidente.—1 vez.—(
IN2019385916 ).
OCRAYA
DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Luis Guillermo Martínez
Gutiérrez, con cédula de identidad número tres-ciento setenta y
cuatro-ochocientos cincuenta y dos, en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ocraya
del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos tres mil ciento veintiuno, con domicilio social en Cartago,
Alvarado, Pacayas; trescientos metros oeste, de servicentro pacayas comunica
que los libros legales de la empresa han sido extraviados. Se emplaza a los
interesados para oposiciones en el domicilio social de la empresa por un plazo
de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Cartago,
20 de setiembre de 2019.—Luis Guillermo Martínez Gutiérrez, Presidente.—1
vez.—( IN2019385932 ).
MILLENIA
ASESORA DE INVERSIÓN
(COSTA RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Fernando Martín Pertini,
portador del pasaporte argentino número AAF seis cero cero
siete siete nueve, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Millenia Asesora de Inversión (Costa Rica) Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
noventa mil ochocientos veinticuatro, anuncio la reposición del libro de:
Registro de Socios, Asamblea General y Junta Directiva, los cuales están
extraviados.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Fernando Martín Pertini, Presidente.—1 vez.—( IN2019385989 ).
CORPORACIÓN
LA CASTELLANA J G P S. A.
Marcela Rodríguez Chaves notaria
Pública. Hace constar que mediante la escritura número ciento veinte, otorgada
al ser las catorce horas cincuenta minutos del diez de septiembre del dos mil
diecinueve, la sociedad Corporación La Castellana J G P S. A. cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco;
solicita la legalización del Libro de Registro de Accionistas el cual se
extravió.—San José, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela
Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019386119 ).
F C R
SOCIEDAD ANÓNIMA
F C R Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-042879, solicita ante el Registro Nacional la reposición
por extravío de los libros Actas de Junta Directiva número 1, Registro de
Accionistas número 1 y Actas de Asamblea de Accionistas número 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional
dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019386154 ).
INVERSIONES
SERFYCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Serfyco
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-128502, solicita
ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros Actas de
Junta Directiva número I, Registro de Accionistas número 1 y Actas de Asamblea
de Accionistas número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional dentro del término de 8 días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Raúl
Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019386157 ).
GANADERA
JOILUKA DE SAN CARLOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera Joiluka de
San Carlos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-236672, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de
los libros Actas de Junta Directiva N° 1, Registro de
Accionistas N° 1 y Actas de Asamblea de Accionistas N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional dentro del término de 8 días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Raúl Hidalgo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019386158 ).
THE BLUE
BUILDING HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA
The Blue Building
Holding Sociedad Anónima, número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil
cuatrocientos cuarenta y siete, notifica que se encuentra realizando el trámite
legal correspondiente para la reposición de los siguientes libros legales tomo
número uno: Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas, y Actas
de Asamblea de Junta Directiva, por haberse extraviado. Se realiza esta
publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades
mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de primera
publicación en La Gaceta. Número de autorización de legalización cuatro
cero seis uno cero uno cero uno seis cinco tres cero uno.—San
José, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Joseph Faso, Presidente y
Representante Legal.—1 vez.—( IN2019386160 ).
INVERSIONES
DANZA DEL MAR CERO CUATRO LTDA
Yo, Karen Kristine Maidhof hoy portadora del pasaporte 509530934, anterior
portadora del pasaporte 038799390, en mi condición de Gerente de Inversiones
Danza del Mar Cero Cuatro Limitada, cédula jurídica 3-102-386382, por este
medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los
Libros: Registro de Cuotista y Actas de Asamblea,
ambos tomo 1, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se
emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones al fax 2653-8874, dirigidas a la Licda. lsmene
Arroyo Marín.—Tamarindo, Guanacaste, 18 de setiembre
del 2019.—Karen Kristine Maidhof,
Gerente.—1 vez.—( IN2019386161 ).
RJM
TROPIC BLUES S. A.,
Yo, Jean Marc Lageyre
hoy portador de la cédula de residencia número 184001292326, anterior portadora
del pasaporte 701710555, en mi condición de tesorero de RJM Tropic
Blues S. A., cédula jurídica 3-101-471280, por este medio hago constar a
cualquier tercero interesado que en vista de que los Libros: Registro de Socios
y Actas de Asamblea, ambos tomo 1, fueron extraviados, hemos procedido a
reponer los mismos y pedir número de legalización. Se emplaza a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al fax 2653-8874,
dirigidas a la Licda. Ismene Arroyo Marín.—Tamarindo,
Guanacaste, 19 de setiembre del 2019.—Jean Marc Lageyre.—1
vez.—( IN2019386162 ).
INVERSIONES
CANADIENSES INTERNACIONALES S. A.
Inversiones Canadienses Internacionales S.
A., cédula jurídica 3-101-117790, solicita la asignación de número de
legalización por extravío de los siguientes libros: Actas de Asamblea General
de Socios Nº 1, y Registro de Socios Nº 1, previamente legalizados por la Dirección del
Contribuyente del Ministerio de Hacienda. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Nacional en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la publicación.—Susan
Melisa Collado Solís.—1 vez.—( IN2019386224 ).
CREACIONES
ROBLE DURO S.A.
Mediante escritura autorizada por mí a las
diez horas del doce de setiembre de dos mil diecinueve, se solicita la
reposición por pérdida o extravío de los libros legales de Actas de Asamblea de
Socios de la sociedad Creaciones Roble Duro S.A., cédula jurídica N° tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil
seiscientos ochenta y tres.—Pérez Zeledón, a las nueve horas y treinta minutos
del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Jazmín Hidalgo
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019386236 ).
MAFRINSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mafrinsa Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-023260, solicita la reposición de los siguientes
libros legales: actas de asamblea general de accionistas, sesiones de junta
directiva y registro de accionistas de la sociedad, por haberse extraviado.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta
directiva del Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San
José, 24 de setiembre de 2019.—Álvaro Enrique Artavia Víquez.—1 vez.—(
IN2019386256 ).
INVERSIONES
JIMÉNEZ Y SÁNCHEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Iris Sánchez Sanabria, mayor,
casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y
seis- ochocientos cuarenta y seis, vecina de San José, San Antonio de Coronado,
ciento veinticinco metros este y ciento veinticinco metros sur de la Iglesia
Católica, actuando en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma
de la sociedad denominada Inversiones Jiménez y Sánchez Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno- doscientos noventa y seis mil
cuatrocientos cincuenta, está realizando la reposición por extravío de los
libros de actas asambleas generales, actas de junta directiva y registro de
accionistas. Se escuchan oposiciones ante el Registro Público Nacional.—San José, diecinueve de setiembre dos mil
diecinueve.—Iris Sánchez Sanabria, Apoderada.—1 vez.—( IN2019386259 ).
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL
CUATROCIENTOS DOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
La suscrita Nora Virginia Hernández Arias,
mayor, viuda ama de casa, cédula de identidad número uno-cuatrocientos
diecinueve-setecientos cuarenta y dos, vecina de San José, Central, Catedral,
actuando en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil cuatrocientos
dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos
setenta y tres mil cuatrocientos dos, está realizando la reposición por extravió
de los libros de actas asambleas generales, actas de junta directiva y registro
de accionistas. Se escuchan oposiciones ante el Registro Público Nacional.—San José, dieciocho de setiembre dos mil
diecinueve.—Nora Virginia Hernández Arias.—1 vez.—( IN2019386260 ).
INVERSIONES
LAS DOS MARÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Inversiones Las Dos Marías
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-606983, comunica que se procederá con
la reposición por extravío del libro de Asamblea General de Socios, tomo 1, bajo
el número de autorización 4061011665401 de fecha 26 de octubre del año 2011.
Quien se considere afectado, puede oponerse en el plazo de 8 días a partir de
su publicación en La Gaceta. Cualquier comunicación será recibida en San
José, cantón central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle
60, edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficina Colbs
Estudio Legal.—San José, 05 de septiembre del
2019.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019386264 ).
AGROPARTES
PARTES PARA
LA AGRICULTURA S. A
A solicitud de José Antonio Gallegos Borbón,
Vicepresidente de Agropartes Partes para la
Agricultura S. A., con cédula jurídica 3-101-095035, de acuerdo con el
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades
mercantiles aviso que la sociedad procederá con la reposición del libro legal
de Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Actas de
Asamblea de Socios por motivo de extravío del tomo primero de cada libro, por
lo que iniciarán los tomos segundos. Publíquese una vez para efectos de llevar
a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Andrea
Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2019386416 ).
AVA ADSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante mi notaría mediante escritura otorgada,
a las diecisiete horas quince minutos del dieciocho de septiembre del dos mil
diecinueve, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento para la
Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Ava Adsa Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica 3 – 101 - 469472, procederá con la reposición, por motivo
de extravío, del tomo primero de los libros legales de Asambleas de Socios,
Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—Alajuela, 23 de setiembre
de 2019.—Lic. Ariel González Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019386418 ).
3-102-752198,
S.R.L
De conformidad con el artículo 216 del Código
de Comercio, se publica el estado final de situación de 3-102-752198, S.R.L.,
al 24 de setiembre de 2019.
3-102-752198, S.R.L.
Balance
de situación al 24 de septiembre de 2019
Activos
Activo Circulante 10,000.00
Total de Activo Circulante 10,000.00
Total de Activos 10,000.00
Pasivos
Pasivos Corto Plazo 0.00
Total Pasivos Corto Plazo 0.00
Total Pasivos 0.00
Patrimonio
Capital de Cuotas 10,000.00
Total Patrimonio 10,000.00
Total Pasivo y Patrimonio 10,000.00
Gabriel Castro Benavides, 1-1055-0532, Liquidador.—1 vez.— ( IN2019386419 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del día diecinueve de setiembre dos mil diecinueve, se modifica
la cláusula del capital social disminuyendo el mismo de la sociedad Tecnosistemas Pridessa
S. A.—Lic. Francisco Arias Fernández, Notario.—(
IN2019384974 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A las doce horas del dieciséis de setiembre
de dos mil diecinueve, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Gaga Tropical Sociedad Anónima, donde se
modifica la cláusula quinta y se disminuye el capital social de la compañía.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio,
Notario.—( IN2019385337 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del
día 30 de noviembre de 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Altos de Antigua Recreation and Acquatic Club S.A.,
se modifica la cláusula quinta y se disminuye el capital social en la suma de
cuarenta y tres mil colones.—Licda. Alina Fallas
Zeledón, Notaria.—( IN2019386559 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La suscrita notaria
pública, Vivian Gazel Cortés, hace constar que mediante escritura número ciento
cuarenta y seis, visible al folio ciento sesenta vuelto del tomo tercero de mi
protocolo, otorgada a las trece horas treinta minutos del tres de setiembre de
dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número dos de asamblea general
extraordinaria y ordinaria de accionistas de la entidad Tropifrutas
de sarapiquí Sociedad Anónima, titular de
la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil
setecientos sesenta; mediante la cual se reformaron las cláusulas: i) Sétima, ii) Novena, iii) Décima, iv) Décimo primera, v) Décima segunda, vi) Décimo quinta, vii) Décimo sétima, viii) Décima
octava, ix) Vigésima, x) Vigésima primera del pacto
constitutivo o estatutos sociales. Es todo.—San José,
diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019385320 ).
Que, ante esta notaría pública, se aumentó el
capital social y se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la
sociedad denominada Comercializadora Cabo Único Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y uno.—Alajuela,
veinte de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Nathalia
Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2019385324
).
Por escritura otorgada en la notaría de
Mónica Rodríguez Campos, a las ocho horas del veinte de setiembre del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Inversiones Víquez y Asociados S.R.L., cédula número tres-ciento
dos-siete siete ocho cinco seis cero en la que se acuerda la disolución de la misma.—1 vez.—( IN2019385327 ).
Mediante escritura número sesenta y dos,
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintinueve de julio
del dos mil diecinueve, se constituyó la Fundación Tea Blue Lemons Limón Costa Rica, con domicilio social en
distrito uno Limón, cantón uno Limón, de la provincia de Limón, en Barrio
Cieneguita, trescientos metros al oeste del Centro de Nutrición, casa esquinera
de una planta color palo rosa. Administrada por tres directivos, quienes
durarán en sus cargos por tiempo indefinido. El presidente será el
representante legal de la Fundación, con las facultades de apoderado general,
de acuerdo con las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y cinco
del Código Civil, pudiendo, además, sustituir su poder en todo o en parte,
mediante la aprobación de la junta administrativa.—Limón,
once de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roger Valle Camareno,
Notario.—1 vez.—( IN2019385328 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron actas de
asambleas generales extraordinarias de: 1) Decopack
S. A., cédula N° 3-101-282.844; se reforman
estatutos en cuanto a administración, y domicilio. 2) Distribuidora Hansel
S. A., cédula N° 3-101-454406. For inactividad mercantil se disuelve de manera definitiva
la sociedad, artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuelita.
8822-0741.—Licda. Yolanda Solano Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019385329 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:08 horas del 20 de septiembre del 2019, se reformó el domicilio y la
representación de Gestión de Crédito y Leasing S. A.—San José, 20 de
septiembre del 2019.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2019385332 ).
Se protocoliza acuerdo de asamblea general
extraordinaria de Corporación Transportes Múltiples Interurbanos Saborío y
Saborío Sociedad Anónima, cedula jurídica N°
3-101-625747, se elige nuevo tesorero de junta directiva. Escritura 132-17,
tomo 17, de las 19:00 horas del 11 de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Aaron Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—N° 8322.—1
vez.—( IN2019385333 ).
Mediante escritura pública N° 150 otorgada a las 12 horas del 19 de setiembre del
2019, ante la notaria pública Vivian Gazel Cortés, se
disuelve la sociedad Maracuya Gourmet
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-559718.—19 de setiembre del 2019.—Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019385334 ).
Por escritura pública autorizada ante este
notario, a las trece horas del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, se
disolvió la sociedad Natan Gad Sociedad Anónima.—Luis
Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019385335 ).
Por escritura pública Nº
01 (tomo 75 de mi protocolo, folio 01 vuelto), otorgada en Heredia, a las 07:00
horas del 12 de setiembre de 2019, protocolicé acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de Inpak S. A., en la
que se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, correspondiendo al
presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, actuando conjunta o separadamente, ambos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 12 de setiembre de 2019.—Lic. Juan Carlos
Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2019385336 ).
En escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Alleys With Air Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos dos mil doscientos setenta, mediante la cual se acordó la
disolución de las sociedad.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2019385338 ).
Por escritura número ciento treinta y cuatro,
del tomo sexto, de catorce horas del quince de setiembre del dos mil
diecinueve, otorgada ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de J C Rublan
Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-495891, en la cual se modificó la cláusula segunda del pacto social
constitutivo, en donde se cambia el domicilio social de la sociedad, y además
se realizan nuevos nombramientos del presidente, secretario, tesorero y fiscal
por todo el periodo social.—San Isidro de Heredia, quince de setiembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Oralia Molina Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019385345 ).
Ante esta notaría compareció el señor Óscar
Campos Murillo, mayor, casado dos veces, agricultor, cédula de identidad número
dos-tres uno tres-dos cinco uno, vecino de barrio IMAS de Bataan de Matina de
Limón, cincuenta metros al sur de la veterinaria, para modificar el plazo
social de la empresa denominada Contrataciones Campos & Picado Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cero siete siete dos cero, por lo que solicita al Registro Público,
Departamento Mercantil, la reducción del plazo social de esta empresa el cual
será de ocho años y seis meses a partir de su constitución. Es todo.—Bataan diecinueve de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2019385346 ).
En escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Brown Paradise Alley Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil trece,
mediante la cual se acordó la disolución de las sociedad.—San José, diecinueve
de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Karolina
Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019385352 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las 16:00 horas del 18 de setiembre del 2019, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Natiepa, Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-268896, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019385354 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
setenta y seis, otorgada a las diez horas del veinte de setiembre del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Dow Agrosciences Costa Rica S. A., mediante la cual se
modificó la siguiente cláusula: quinta de la administración de la sociedad.—San José, 20 setiembre del 2019.—Licda. Laura
Marcela Rodríguez Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2019385360 ).
Constitución de la sociedad Grupo Licores
Los Amigos PJ.C S. A. con el capital social de cien dólares representado
por cien acciones comunes y nominativas. Es todo.—A
las once horas del día veinte de septiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Javier
Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2019385363 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas cuarenta minutos del 18 de setiembre de 2019, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad JYR
instaladores Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago,
veinte de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Mora Mena,
Notario.—1 vez.—( IN2019385365 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de setiembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Compañía Costas de Arenas Como El Sol S. A., por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jonathan Quirós
Brenes.—1 vez.—( IN2019385366 ).
En escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas quince minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Intense Alley Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil doscientos
noventa y siete, mediante la cual se acordó la disolución de las sociedad.—San
José, diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019385368 ).
Mediante escritura ciento dieciséis otorgada
a las siete horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de accionistas de Grupo Fricke S. A., cédula jurídica N° 3-101-692121, en donde se acuerda disolver y liquidar la
sociedad.—Zapote, San José, veinte de setiembre del
dos mil diecinueve.—Licda. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2019385369
).
Por escritura pública otorgada el día de hoy
ante mí protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Tequila Sunrise S. A., cédula jurídica 3-101-444885 por lo que
se acuerda su disolución.—San José, veintiocho de
agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, carnet
2392, Notario.—1 vez.—( IN2019385370 ).
En escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas treinta minutos del día doce de diciembre del dos mil dieciocho,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía The Old Alley
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil
quinientos ochenta y dos, mediante la cual se acordó la disolución de las
sociedad.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2019385371 ).
En escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de diciembre del dos
mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Winds in the Alley Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil doscientos treinta y cuatro,
mediante la cual se acordó la disolución de las sociedad.—San José, diecinueve
de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Karolina
Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019385372 ).
Por escritura trescientos sesenta y uno
otorgada ante mí, a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de
setiembre de dos mil diecinueve, se acuerda por unanimidad de socios la
disolución de la sociedad Inversiones San Javier Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil trescientos
noventa y cuatro.—Turrialba, diecinueve de setiembre
de dos mil diecinueve.—Licda. Viriam Fumero Paniagua,
Notaria.—1 vez.—( IN2019385373 ).
Por escritura trescientos sesenta otorgada
ante mi notaría a las quince horas del diecinueve de setiembre del dos mil
diecinueve, se hace nombramiento del presidente de la sociedad Agroforestales
Arcamher S.A., cédula jurídica: tres-ciento
uno-doscientos veintiséis mil quinientos cuatro.—Turrialba,
diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Viriam
Fumero Paniagua, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019385374 ).
Por escritura Nº
370-35, otorgada a las 10:30 horas del día de 10 de setiembre del 2019, ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de general extraordinaria de J
M Viajes Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas del
pacto constitutivo: Quinta del capital social y sétima de la junta directiva y
octava de la representación.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Gerardo
Quesada Monge, Teléfono N° 2283-9169, Notario.—1
vez.—( IN2019385375 ).
Por instrumento público número ciento dos
tomo tercero, de las veintitrés horas del catorce de setiembre del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria
de socios accionistas, en la cual se acordó disolver la persona jurídica Prados
de Porrosati V Y M Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y dos mil doscientos
treinta y uno.—Lic. Pablo Vargas Arias, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019385376 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 11:00 horas del 19 de setiembre de 2019, se procedió a disolver y liquidar
por acuerdo de socios la sociedad Importaciones y Exportaciones
Figueroa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-407530. Se nombró liquidador a Iván Michael Figueroa Huaman.
— Licda. Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019385378 ).
Ante mi notaría mediante escritura otorgada,
a las diecisiete horas treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil
diecinueve se constituyó la sociedad de esta plaza Subsidiaria H Y F
Sociedad Anónima.—Alajuela
doce horas del dieciocho de septiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ariel
González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019385379 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, la compañía Archipiélago
Cinco de Costa Rica S. A., acordó la disolución de esta sociedad.—San
José, veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Notario Gonzalo Enrique
Quirós Álvarez.—1 vez.—( IN2019385383 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, la
sociedad de esta plaza Industry Import Tecnology Sociedad Anónima,
nombra nueva junta directiva.—San José, veinte de
setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Arias Fernández.—1 vez.—(
IN2019385384 ).
Por escritura N°
119-30 del 19/09/2019, se protocolizó acta de asamblea de Comercializadora
Miranda S. A., cédula jurídica N° 3-101-651241,
se reforman estatutos y se nombran nueva junta directiva.—San
José, 20 de setiembre de 2019.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos,
Notaria carné 7664.—1 vez.—( IN2019385387 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las
17:00 horas del 17 de setiembre del año 2019, se reforman estatutos de la
compañía Sanpiecas S. A., entidad con
cédula jurídica 3-101-070540.—San José, al ser las 18:00 horas del 17 de
setiembre del 2019.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—( IN2019385389 ).
Al ser las 9:00 horas, del 11 de setiembre
del 2019, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de
socios Nº 2 de la compañía Tres-Ciento
Uno-Quinientos Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Seis SA,
cédula jurídica 3-101-594876, en la cual se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José,
11:00 horas del 11 de setiembre del 2019.—Lic. Willy Hernández Chan.—1 vez.—(
IN2019385391 ).
Se emplaza a cualquier interesado para que
dentro del plazo de treinta dias contados a partir de
la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente
de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la
disolución de la sociedad denominada El Alma del Artista S.R.L., con
cédula tres-ciento dos-setecientos trece mil cuatrocientos noventa y
siete.—Jacó, 9 de setiembre del 2019.—Notario: César Augusto Mora Zahner, tél.: 2643-2818, fax:
2643-2781.—1 vez.—( IN2019385392 ).
Que, ante esta notaría pública, se aumentó el
capital social y se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la
sociedad denominada El Atardecer en La Bajura Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil doscientos ochenta.
Alajuela, veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Nathalia Karina Valles Villuti,
Notaria.—1 vez.—( IN2019385394 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 09:30 horas del 19 de setiembre del 2019, se protocolizó el acta de
asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Sesenta y Nueve, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda
del pacto social.—San José, 19 de setiembre del
2019.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019385396 ).
Por escritura otorgada antes esta notaría a
las trece horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta en la que se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva, se
modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
Salas y Amaya S. A., cédula jurídica N°
3-101-325898.—Licda. Sigrid Sevilla Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2019385399 ).
Ante mí, a esta hora y fecha, se modificó la
sociedad: Las Tres Amigas Gallinas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-771922, fue modificado el nombre a: Grupo Los
Tres Cerditos Pezeteños S. A., y nombrado como
presidente: Julio Roberto Webb Villanueva, así como
el domicilio social en San José, Pérez Zeledón, Daniel Torres, Barrio La Lucha,
doscientos metros norte de la Escuela, casa esquinera.—Grecia, 11:00 horas del
10 de setiembre del 2019.—Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2019385401 ).
Ante este notariA, mediante escritura número ciento setenta de
las nueve horas del veinte de setiembre de dos mil diecinueve, se disolvió la
sociedad denominada Cafetalera Industrial Montezuma S. A., cédula
jurídica N° tres-ciento uno-cero nueve cero uno cero
siete. Es todo.—San José, veinte de setiembre de dos
mil diez y nueve.—Notaria: Lisa María Bejarano Valverde.—1 vez.—( IN2019385405
).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
diez horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad
anónima Veredas del Río Dos Mil Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta mil doscientos noventa y
seis, mediante la cual se acuerda se acuerda reformar la cláusula sétima del
pacto constitutivo de la administración y representación.—Tres Ríos, veinte de
setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Grettel
Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—( IN2019385406 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
8:10 horas del 20 de setiembre del 2019, se disolvió la entidad Importadora
Borneo Del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-340611.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—( IN2019385413 ).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro Hogar Gama Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno - trescientos setenta mil
novecientos once, de fecha doce de setiembre del dos mil diecinueve, a las diez
horas, mediante la cual se realizó reforma al pacto constitutivo cláusulas:
segunda, quinta y octava, c 12976.—Turrúcares,
diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve. —Licda. Marilyn Bedoya
Esquivel. —1vez.—( IN2019385414 ).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Gala Maru Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres quinientos
noventa y siete, de fecha doce de setiembre del dos mil diecinueve a las
dieciséis horas, mediante la cual se realizó reforma al pacto constitutivo
cláusula segunda.—Turrúcares, diecisiete de setiembre
del dos mil diecinueve.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel. C 12976, Notaria. —1 vez.—( IN2019385415 ).
Por escritura número 437, visible al folio
191 vuelto del tomo 15, a las 16:00 horas del 19 de setiembre del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Suarez
Arias Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ciento diecinueve, donde se acuerda la
disolución de la misma.—Turrúcares, diecinueve de setiembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, 12976, Notaria.—1 vez.—(
IN2019385416 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
14:00 horas del 19 de setiembre del 2019, se disolvió la entidad: Rytardiz Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-280963.—Licda. Ileana María
Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019385417 ).
Mediante la escritura número 90-3, autorizada
en mi notaría, al ser las 13 horas del 19 de setiembre del 2019, protocolicé el
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en San
José, Centro, calle quince, avenidas ocho y diez, número ochocientos treinta y
seis, oficina número seis, denominada Yom Kippur Sociedad Anónima, en la cual se cambia la
denominación social a Degar Consultores
Jurídicos y de Gestión Sociedad Anónima, se nombra nuevos miembros de junta
directiva y se revoca agente residente.—San José, 19 de setiembre del
2019.—Lic. Eduardo Antonio Alvarado Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2019385421 ).
Grupo S E Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-678213.
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de setiembre
2019, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Cláusula
primer en cuanto al domicilio, cláusula tercera: Del Objeto, cláusula quinta:
De la representación. Se hacen nuevos nombramientos, en la mercantil Grupo S
E Tres Sociedad Anónima.—San
José, 20 setiembre, 2019.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1
vez.—( IN2019385422 ).
Por escritura otorgada hoy, ante la suscrita
notaria, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de Hornid del Oeste H y N S. A.,
mediante los cuales, se disuelve y liquida la sociedad.—San
José, 20 de setiembre del 2019.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria, teléfono
22800303.—1 vez.—( IN2019385424 ).
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Tres
Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, solicita por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de setiembre del 2019, se
solicita la disolución de la mercantil: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-483452, por acuerdo de socios.—San
José, 16 de setiembre del 2019.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019385425
).
En mi notaría por escritura número setenta y
siete del protocolo segundo de las 07:00 horas del 07 de setiembre de 2019, se
disuelve la sociedad Baqui Consultorías
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-750530. Representación: gerente apoderado.—Miramar,
07 de setiembre de 2019.—Lic. Roberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019385426 ).
En escritura instrumento público, de las once
horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, Jos & ken
Sociedad Anónima, modifica las cláusulas octavo y noventa, de su constitución.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1
vez.—( IN2019385428 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acuerdo de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de Chason
Luxury Limitada, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2019385429 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
16:00 horas del 19 de setiembre, del 2019 se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Inversiones Sancer
Sociedad Anónima, aumentando el capital social a 100.000.000 de colones.—San José, 19 de setiembre del 2019. —Licda. Ligia
González Marten, Notaria, Teléfono 83822778.—1 vez.—( IN2019385436 ).
Por escritura 118 del tomo 12 de la suscrita
notaria de fecha 16/07/ 2019, se protocoliza acuerdo de asamblea general
extraordinaria de: Inversiones del Sol R&D Asociados S. A., cambió
de junta directiva y domicilio. Presidente: Randall Carranza Hernández.—Lic.
Yalile Villalobos Zamora.—1 vez.—( IN2019385439 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San Ramón de Alajuela, a las 09:00 horas del 20 de setiembre del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad
denominada: con su número de cédula 3-101-652821 S.A., para disolverla.—San Ramón, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Mario
Alexis González Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019385440 ).
En escrit. 72 T 2, Not.
Púb. Javier Slein, 12:00
horas, 20-9-2019, se constituyó Comercializadora Lorenz de Costa Rica S.A.
Capital totalmente suscrito y pagado. Presid: Hollman
Harvey Criollo Ruiz, Secret: Marly Lorena Rincón
Marín, ambos con representación judicial y extrajudicial conjunta y/o separada.
Es todo.—Lic. Javier Slein,
Notario.—1 vez.—( IN2019385442 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, la sociedad denominada Filial Tres ABC Los Patios S.A.,
aumenta su capital social y nombra nuevo presidente.—Atenas,
20 de setiembre de 2019.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—(
IN2019385443 ).
En mi notaría, mediante escritura N° 46-14, otorgada a las 17:00 horas del 19 de setiembre
del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria que reforma
las cláusulas primera y décima de los estatutos sociales de la sociedad Wilier de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-779819.—San Ramón, Alajuela, 19 de setiembre del
2019.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2019385444 ).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé
acta de la sociedad 3-102-780103 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-780103, reforma de cláusula de estatutos.—Río
Claro, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Sergio M. Campos Porras, Notario.—1
vez.—( IN2019385445 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
día diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Surfoam Central América SRL, mediante la cual
se acuerda reformar su cláusula segunda: del domicilio, sexta: de la
representación, se revocan nombramiento de gerente y se nombra gerente.— Lic.Adrián Fernández
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019385446 ).
Ante esta notaría y mediante escritura
pública número setenta y nueve-dos, otorgada ante mí a las doce horas del
veinte de setiembre del dos mil diecinueve, se acuerda reformar la cláusula
tercera del pacto constitutivo la cual dirá: el plazo social de esta sociedad
será de ocho años y tres meses a partir de la fecha de constitución de la
sociedad Exclusividades Sofy Z C Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos
treinta y nueve mil quinientos veintiocho.—20 de setiembre del 2019.—Lic. Raúl
Guillermo Monge Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2019385448 ).
Por escritura 206 otorgada a las 12 horas del
20 de setiembre 2019 los socios acuerdan disolver la sociedad Figueroa
Blanco y Asociados S. A.—Cartago, 20 de setiembre 2019.—Lic. Juan Pablo
Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019385449 ).
Mediante escritura 150 del protocolo 20 de
las 16 horas del 3 de junio del 2019, se constituye la sociedad Hermanos
Leiva Quesada de Guadalupe S.A., presidente, secretario y tesorero son
apoderados generalísimos, capital social diez mil colones.—Cartago,
3 de junio del 2019.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano.—1 vez.—( IN2019385450 ).
Mediante escritura número setenta y seis
otorgado ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
a las nueve horas del día cinco de setiembre del año dos mil diecinueve, se
acordó reformar la siguiente cláusula Segunda, referente a los estatutos
sociales de la sociedad MK Retail Operation CR S.A.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2019385451 ).
Belleza y Estilo VDMA S. A., nombra nueva junta directiva y
reforma domicilio ahora en Tibás. Escritura otorgada en San José, a las catorce
horas del trece de junio del dos mil diecinueve.—Licda.
Ana Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2019385453 ).
Mediante escrituras otorgadas en mi notaría,
todas este año: 1) A las 18:00 horas del 31 de agosto se constituyó Manuel
Antonio a Dasama S.A.; 2) A las 18:30 horas del
31 de agosto se constituyó Tajo las Brisas a Dasama
S.A.; 3) A las 11:00 horas de hoy se modificó la cláusula de administración
de Inmobiliaria San Andrés S.A., 4) A las 11:30 horas de hoy se modificó
la cláusula de administración de Inmobiliaria Almarza S.A. y 5) A
las 12:00 horas de hoy se modificó la cláusula de administración de Robles y
Álvarez Consultores y Constructores S.R.L.—San José, 20 de setiembre de
2019.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019385457 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 16 de setiembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Cuatro De La
Cascada VC S. R. L. que acuerda su disolución.—Lic.
Tatiana González González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019385458 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las 15:00 horas 18 de setiembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Intertrac
S.A., cédula N° 3-101-586751 que acuerda su disolución.—Lic. Diego Moya Meza.—1 vez.—( IN2019385459 ).
Que en escritura pública ante la Licenciada:
Zuleyka Selva González y por no haber libros comparecieron los socios
constituyendo asamblea general de socios accionistas de la compañía: Amor de
Mi Vida Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil doscientos cincuenta y seis, y que se
encuentra domiciliada en: Puntarenas, Parrita, Manuel Antonio, Quepos,
cincuenta este del súper Papi, han convenido realizar el nombramiento de un
liquidador. Es todo.—Quepos, Puntarenas, al ser las
diez horas y cuarenta dos minutos del dieciocho de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Zuleyka Selva González, Notaria.—1 vez.—( IN2019385463 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
diecisiete horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil
diecinueve; protocolizo acta de la sociedad Buenavida
de Zona Sur Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha
sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón,
dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria.—1 vez.—( IN2019385465 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos
mil diecinueve protocolizo acta de la sociedad Myles
Lejos Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha
sociedad. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ana Patricia
Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2019385466 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
dieciocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, protocolizo
acta de la sociedad Proyecto Buenavida de Costa
Rica Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.
Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de
setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—( IN2019385467 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
nueve horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve,
protocolizo acta de la sociedad El Retiro de Los Jade de Escaleras Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de setiembre
del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné 9193.—1 vez.—(
IN2019385468 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
dieciséis horas del doce de setiembre del dos mil diecinueve, se acuerda la
disolución de la sociedad Convenios Barjar
Tamarindo PZ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos sesenta y tres mil quinientos diez. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diecinueve de
setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1
vez.—( IN2019385469 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
diecisiete horas quince minutos del dieciocho de setiembre del dos mil
diecinueve, protocolizo acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos
Cincuenta y Siete Mil Ciento Treinta y Dos de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de setiembre
del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria, carné:
9193.—1 vez.—( IN2019385470 ).
En esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Natisco
S. A., cedula jurídica 3-101-266339 acuerdo de disolución de la sociedad
San Pablo de Heredia, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—M.sc. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019385477 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día veintiuno de setiembre del dos mil diecinueve, de la compañía: Plaza Markiva S. A., se modifica la cláusula sétima del pacto
social para que en lo sucesivo se lea: Los negocios sociales serán
administrados por una junta directiva formada por tres miembros, socios o
extraños, que durarán en sus cargos todo el plazo social y que serán:
presidente, secretario, y tesorero. Corresponde al presidente la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con lo que dispone el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San
José, veintiuno de setiembre del dos mil diecinueve.—Notario: Juan Carlos
Delgado Hernández.—1 vez.—( IN2019385479 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta
de asamblea general extraordinaria de las sociedades: Habitantes del
Parque Sociedad Anónima, SRB Sapo Rojo del Bosque Sociedad Anónima;
Mágicos Sonidos del Parque Sociedad Anónima; las cuales se fusionan por
absorción con las sociedad PBV Parque Buena Vista Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-cuatro cero seis cinco dos cuatro, la cual
prevalece.—Nicoya, veinte de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Cesar
Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2019385483 ).
Ante esta notaria se ha protocolizado acta
número uno de la sociedad Nosara Amarilla WSRA Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cero cero ocho cinco. Mediante la cual los socios acuerdan la
disolución y posterior liquidación de la sociedad de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya,
Guanacaste, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. César Jiménez
Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019385484 ).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta
número uno de la sociedad Browm Beach
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho siete tres tres cero, mediante la cual los socios acuerdan la
disolución y posterior liquidación de la sociedad de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso a del Código de Comercio.—Nicoya,
doce de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo,
Notario Público. Nicoya, Guanacaste.—1 vez.—(
IN2019385485 ).
La sociedad Grupo Joan de Costa Rica
Sociedad Anónima, número de cédula de persona jurídica: número tres- uno
cero uno- uno ocho ocho uno siete cinco, informa a
todos los interesados y socios: que se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria celebrada en su domicilio social, sita en San José de Costa
Rica, Curridabat, Urbanización Lomas del Sol, casa doscientos uno; al ser las
once horas del día primero de setiembre de dos mil catorce, se realiza la
reforma de la cláusula octava del acta constitutiva, en lo concerniente a la
junta directiva y nombra como nuevo presidente al señor: Axcel
Miguel Monge Luna, cédula de identidad número: siete cero uno uno nueve cero cuatro nueve Dos.—San José, veinte de
setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Jenny Castro Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2019385486 ).
Que en sede notarial se ha iniciado proceso
de disolución de Doble Pinza Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-673857, domiciliada en San José, Coronado, del antiguo
Bar Las Huacas; cincuenta metros oeste y cien sur. Apoderado generalísimo Luis
Ricardo Portilla López. Artículo 207 del Código de Comercio.—Lic.
Virginia Saborío Chaves, Notaria carné 6052.—1 vez.—( IN2019385487 ).
Por escritura número doscientos-tomo segundo
otorgada el diecinueve de septiembre del dos mil diecinueve a las once horas,
se protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de Asamblea General
Extraordinaria de la sociedad denominada Detalles Constructivos Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
veintidós mil novecientos veintidós mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—(
IN2019385492 ).
Por escritura 076-63 del tomo 63 de protocolo
de Notario Público Casimiro Vargas Mora, otorgada a la 11:05 horas. del 20 de
setiembre del 2019, se protocoliza acuerdo que disuelve la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Sesenta y Un Mil Ciento Ocho S. R. L, cédula jurídica
3-102-761108.—San Isidro de El General, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Casimiro
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019385493 ).
Por escritura sesenta y siete otorgada, ante
esta notaria, a las dieciséis horas con treinta minutos del dieciocho de
setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta uno de asamblea general
de cuotistas donde se modifica la Administración y la
Representación de: Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Tres Mil Doscientos
S.R.L. Es todo.—San José, diecinueve de setiembre
del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Brenes Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2019385494 ).
Por escritura cincuenta y nueve otorgada,
ante esta notaria a las quince horas del nueve de setiembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta uno de asamblea general de cuotistas
donde se modifica la Administración y la Representación de: Tres-Ciento
Dos-setecientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Seis S.R.L. Es todo.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Jorge Brenes Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2019385495 ).
Mediante escritura 17-16 otorgada ante esta
notaria, a las 16:30 horas del 20 de setiembre del 2019, se modifica la
cláusula 2da y 8va y se nombra Junta Directiva de la sociedad Monte Velebit Dalmacia S. A., cédula jurídica número
3-101-396881. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 20
de setiembre del 2019.—Lic. Juan Ant. Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2019385496 ).
Constructora Luis Quirós Sociedad Anónima. Ante la notaria del Licenciado
José Rafael Ortiz Carvajal ubicada en San Ramón de Alajuela se tramita el
cambio de razón social de dicha sociedad, siendo en el futuro Quirvill Sociedad Anónima. Cualquier persona
que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de ley, a la oficina
del Licenciado José Rafael Ortiz Carvajal cien metros al norte de correos de
Costa Rica, oficina número dos Edificio Quirós.—San
Ramón de Alajuela el día veinte de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic.
José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019385498 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas y treinta minutos del día diecinueve de septiembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada Alheibar Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019385500 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad DYC Global Communication, S. A., cédula jurídica número
3-101-290249, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios
de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, veinte de setiembre de
dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019385501
).
El suscrito notario hace constar que,
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad: Inmobiliaria Alfrava, S.A.,
mediante la cual se reformó la cláusula segunda (domicilio).—San
José, veinte de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Arias Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2019385509 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del jueves veintidós de agosto del año dos mil diecinueve, se protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nackmist Corporation
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno cuatrocientos
uno, por medio de la dial se modifican la clausula
quinta de los trescientos sesenta y tres mil estatutos sociales (plazo
social).—San Pedro de Montes de Oca, veintidós de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—(
IN2019385511 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soporte e
Implementaciones Tecnológicas SOIMTEC S. A., cédula jurídica número
3‐101‐723975, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José,
veinte de septiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Arias Mora.—1
vez.—( IN2019385513 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Buh Trading Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos diez mil cuatrocientos setenta y cuatro, por
la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Warner
Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019385514 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas y treinta minutos del día diecinueve de septiembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada Bu-Ranch Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos
noventa y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, diecinueve de septiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019385515 ).
Se protocoliza acta de disolución de la
sociedad Ecoquintas y Paisajes La Trinidad
RQR., escritura otorgada a las dieciséis horas del veinte de setiembre del
dos mil diecinueve.—Licda. Zaida María Rojas Cortés,
Notaria.—1 vez.—( IN2019385516 ).
Se protocoliza acta de Tres Ciento Uno
Quinientos Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Siete S. A., escritura
otorgada a las diecisiete horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—(
IN2019385517 ).
Se protocoliza acta de disolución de la
sociedad Corporación Ariam AAO S. A.,
escritura otorgada a las quince horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—(
IN2019385518 ).
Por escritura pública otorgada, a las diez
horas del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de DCW Dental Center General Sociedad
Anónima, en la que se acuerda la transformación de la sociedad.—San
José, veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Enrique Guevara
Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019385523 ).
Por escritura pública otorgada a las diez
horas con quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de DCW Dental Center Restorative Sociedad Anónima, en la que se acuerda la
transformación de la sociedad.—San José, veinte de
setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1
vez.—( IN2019385526 ).
Al ser las 8:00 horas del 20 de setiembre del
2019, se disuelve la sociedad Novapack S.A.
Presidente: Carlos Navarrro Rossi.—Licda.
Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019385527 ).
Por escritura pública otorgada a las diez
horas con treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de DCW Dental Center Surgical Sociedad Anónima, en la que se acuerda la
transformación de la sociedad.—San José, veinte de
setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1
vez.—( IN2019385528 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Transportes Ulva de Atenas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setenta y cuatro noventa y nueve
noventa y dos. Por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Heredia, a las trece horas
veintidós de setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019385529 ).
Por acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios de Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero dos dos cero cuatro tres,
se acuerda disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. La sociedad
no tiene actualmente ningún bien o activo ni tiene actividades ni operaciones
de ninguna naturaleza por lo que se prescinde del nombramiento del liquidador.—San José, diecisiete de setiembre del
2019.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1
vez.—( IN2019385533 ).
En asamblea extraordinaria de 6 de setiembre
del 2019, los socios de Pérez y Valldeperas S. A.,
acordaron disolverla ante la notaría de Luis Fernando Pérez Morais.—1
vez.—( IN2019385534 ).
Favor publíquese, disolución de la sociedad Tumaco
Arte Limitada S.A., cédula jurídica N°
3102553191, según protocolización otorgada bajo escritura 418 visible al folio
154 vuelto, del tomo 13 del protocolo la notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 23 agosto del 2019.—Licda. Evelin
Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2019385540 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
10 horas del 18 de septiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Pink Tomate S.A., en virtud de la cual se
disolvió y liquidó dicha sociedad.—San Juan de Tibás,
18 de septiembre del 2019.—José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019385542 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
08 horas del 18 de septiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de IIAR Capítulo Centroamérica y El Caribe S.A.,
en virtud de la cual se disolvió y liquidó dicha sociedad.—San
Juan de Tibás, 18 de septiembre del 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019385543 ).
Getra Sociedad Anónima, solicita por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16 septiembre del 2019, se
solicita la disolución de la mercantil Getra
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-067033, por acuerdo de socios.—San José, 16
septiembre del 2019.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019385545 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:00 horas del 18 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de la
asamblea de accionistas de La Perra Hermosa Coastal
Brewery Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-483055, mediante la cual se modifica la cláusula
novena de la administración del pacto social.—San
José, 21 de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Norman Leslie De Pass
Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2019385547 ).
Ante esta notaría, en escritura pública
ciento cuarenta, los socios de Inversiones Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro
Cordel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco
uno tres seis tres, han convenido disolver la sociedad referida, declarando que
las mismas no poseen pasivos ni activos. Es todo.—Palmar,
veinte de septiembre del dos mil diecinueve.— Licda. Marjorie Vega Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2019385553 ).
Ante esta notaría, en escritura pública
ciento cuarenta, los socios de Desarrollos Fraser R Y D Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero siete dos nueve cinco, han
convenido disolver la sociedad referida, declarando que las mismas no poseen
pasivos ni activos. Es todo.—Palmar, veinte de
setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2019385554 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, se disuelve Equipos RYHNN Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-692489.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019385556 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría,
a las catorce horas, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inversión Familiar Elizondo Castillo S.A., cédula
jurídica 3-101-611727. Se acordó disolución de la sociedad.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 20 de setiembre del 2019.—Licda. Sonia Jiménez
Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2019385557 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría,
a las catorce horas, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas Servicios Eléctricos Jemoda S. A.,
cédula jurídica 3-101-622965. Se acordó disolución de la sociedad.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 19 de setiembre del 2019.—Licda. Sonia Jiménez
Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2019385558 ).
Por escritura número noventa y siete se
disuelve la sociedad Rodríguez y Monterrosa IYE Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete siete
seis tres seis siete.—San José, diecinueve de
setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—( IN2019385559 ).
Ante la notaría de la Licda. Lennis Ramos Briceño, el día dos de setiembre del años dos
mil diecinueve, autenticamos el acta constitutiva de la asamblea general
ordinaria de la Asociación Iglesia Cristiana Casa de Dios en San Juan de
Santa Cruz de Guanacaste, celebrada en San Juan de Santa Cruz, Guanacaste a
las quince horas del día viernes treinta de agosto del año dos mil diecinueve,
mediante la cual se solicita su inscripción en el Registro Nacional, Sección
Personas Jurídicas, para su legalización, personería jurídica y cédula jurídica
correspondiente. Notaría de la Licenciada Lennis
Ramos Briceño, carné 24734, oficina 450 metros este del Banco Popular en Santa
Cruz, Guanacaste.—Licda. Lennis
Ramos Briceño, Notaria.—1 vez.—( IN2019385560 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas treinta minutos del día dieciséis de setiembre del año dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Un Recuerdo del Colibrí Azul Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos
treinta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Liberia, a las catorce horas del dieciséis del mes
de setiembre del año dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019385584 ).
Ante esta notaría, a las trece horas del
diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Hecyol
Sociedad Anónima, en donde se nombra nuevo secretario.—San
José, veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Enrique Steele
Maltés, Notario.—1 vez.—( IN2019385589 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
08:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Giomardic Moda Empresarial S.
A., cédula jurídica 3-101-751616, mediante la cual se disuelve. Notario
Público: Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378, teléfono
8313-7080.—San José, 23 de setiembre de 2019.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero,
Notario.—1 vez.—( IN2019385591 ).
Ante esta notaría se disolvió por acuerdo de
socios la sociedad denominada 3-101-587550 S. A., cédula jurídica
3-101-587550. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la
dirección San José, Sabana Norte, del Scotiabank 300 m norte y 100 m este,
edificio Lauca, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de setiembre de 2019.—Lic. Mario Saborío
Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2019385592 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 19:00 horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
de accionistas de Industrias Jimeza Internacional
S. A., acordando la disolución de la indicada sociedad.—San
José, veinte de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Ugarte Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2019385593 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
la ciudad de Cartago a las 9 horas del 23 de setiembre del dos mil diecinueve,
se fusionan las compañías Portones del Valle S.A., Casa Cafetos
Diecinueve S.A. y Supremacy S.A.,
subsistiendo la sociedad Supremacy S.A.—Cartago,
23 de setiembre del 2019.—Licda. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1
vez.—( IN2019385594 ).
Ante la notarla de Jorge Luis González
Solano, se protocolizó acta dos, de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Minimalistas Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil cero
sesenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número
ciento ochenta y cuatro-dos de las 14:00 horas del dieciocho de setiembre del
2019.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019385598 ).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 18
de setiembre del 2019, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Pomona Lazos y Valores Comerciales Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-606634, donde se reforma parcialmente
el pacto constitutivo, mediante escritura número 154-37 del tomo 37 del
protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 23 de setiembre
del 2019.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019385601
).
Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, Notaria
Pública de Siquirres, Limón, se protocolizó asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Cescal Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-93514, se modifica la cláusula octava en
cuanto a la representación legal y se nombra nueva junta directiva.—Siquirres,
20 de setiembre del 2019.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2019385602 ).
Ante esta notaría, a las 14:30 horas del 18
de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Kyra Administradora de Servicios y Capitales
Pasivos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-524009, donde se
reforma parcialmente el pacto constitutivo, mediante escritura número 155-37
del tomo 37 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago,
23 de setiembre del 2019.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2019385603 ).
Ante esta notaría a las 09:30 horas del 20 de
setiembre del 2019, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de esta plaza denominada Tecni
Soluciones Montac Mármol y Granito Sociedad Anónima,
cedula de persona jurídica número 3-101-700075, donde se acuerda disolver la
sociedad, mediante la escritura número 160-37 del tomo 37 del protocolo de la
Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 23 de setiembre del 2019.—Licda.
Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019385604 ).
Ante esta notaría a las 11:00 horas del 19 de
setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de esta plaza denominada FM Flome
& Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-600403, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura
número 158-37 del tomo 37 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández
Mora.—Cartago, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2019385605 ).
Los socios de la empresa: 3-102-769931
Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-102-769931, acuerdan
disolver dicha sociedad, constando que la misma es inactiva y que no tiene
ninguna obligación con ningún acreedor y que no existen pasivos ni activos.—Cartago, 21 de setiembre del 2019.—Lic. Minor Álvarez López.—1 vez.—( IN2019385606 ).
Los socios de la empresa: 3-102-700389
Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-102-700389,
acuerdan disolver dicha sociedad, constando que la misma es inactiva y que no
tiene ninguna obligación con ningún acreedor y que no existen pasivos ni activos.—Cartago, 21 de setiembre del 2019.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2019385608 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituyó la sociedad denominada: Lentes y Aros Lentaros
Visión S. A. Presidenta: Kattia Pizarro Navarrete. Secretaria: Carmen
Fernández Calderón.—San José, 20 de setiembre del
2019.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya.—1 vez.—( IN2019385609 ).
Los socios de la empresa: 3-102-700284
Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-102-700284,
acuerdan disolver dicha sociedad, constando que la misma es inactiva y que no
tiene ninguna obligación con ningún acreedor y que no existen pasivos ni activos.—Cartago, 21 de setiembre del 2019.—Lic. Minor Álvarez López.—1 vez.—( IN2019385610 ).
Los socios de la empresa: 3-102-769856
Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-102-769856,
acuerdan disolver dicha sociedad, constando que la misma es inactiva y que no
tiene ninguna obligación con ningún acreedor y que no existen pasivos ni activos.—Cartago, 21 de setiembre del 2019.—Lic. Minor Álvarez López.—1 vez.—( IN2019385613 ).
A las 18:00 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea extraordinaria de socios de: Nice
And Relax Living Ltda., por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 20 de
setiembre del 2019.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—(
IN2019385615 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago
constar que el día de hoy, he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de
accionistas de la sociedad: Ecolabores INTL
Sociedad Anónima, donde se acordó su disolución. Es todo.—San
José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019385616 ).
Mediante escritura pública otorgada a las
18:00 horas del 21 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de disolución de
la sociedad: Vilnava Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-098282.—San José, 22 de
setiembre del 2019.—Licda. Xinia Álvarez Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2019385618 ).
Ante esta notaría, por escritura número
ciento treinta y siete de las diez horas de tres de julio del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía: Diez Mil Quinientos Uno B Sociedad Anónima,
donde se modifica el domicilio y la junta directiva, visible al folio ciento
cuarenta y seis vuelto al folio ciento cuarenta y siete vuelto del tomo
veinte.—San José, catorce horas del diecisiete de setiembre del dos mil
diecinueve.—Natan Wager Vainer, carné 3930.—1 vez.—( IN2019385640 ).
Ante la notaría de Jorge Luis González
Solano, se protocolizó acta dos, de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: Minimalistas Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil cero
sesenta y uno, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la
disolución de la sociedad. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número
ciento ochenta y cuatro-dos de las 14:00 horas del 18 de setiembre del 2019.—San
José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario
Público, carné 20676.—1 vez.—( IN2019385641 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30
horas del 20 de setiembre del 2019, se modificó la cláusula del capital social
de la sociedad denominada: Polyfuel S.A.,
con cédula jurídica número 3-101-777041.—San José, 20 de setiembre del
2019.—Licda. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2019385647 ).
Por escritura número ciento cuarenta y
cuatro, otorgada ante esta notaria pública, a las
trece horas del trece de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada: Exploramares Sociedad Anónima, donde se
acordó reformar la cláusula quinta para aumentar el capital social de la
empresa. Es todo.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019385648 ).
Asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa Quinta El Maderal Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-416961, celebrada en su domicilio social en Alajuela
Atenas Centro Residencial Don Roman casa 5. Se
disuelve y liquida la sociedad. Sección Mercantil. Escritura otorgada en San
José, a las 07.00 h del 23 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Alberto Palma León,
Notario.—1 vez.—( IN2019385649 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve,
protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Inversiones Stratford CRC Limitada, con número de cédula de
persona jurídica tres-ciento dos-trescientos setenta y ocho mil ciento treinta
y seis, de las diecisiete horas del nueve de abril del dos mil dieciocho,
mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de
socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de
Comercio.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019385650 ).
Asamblea General Extraordinaria de socios de
la empresa Inversiones González Moreno Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-555845, celebrada en su domicilio social en San José Paseo Colón detrás
de la Toyota. Se disuelve y liquida la sociedad. Sección Mercantil. Escritura
otorgada en San José, a las 08.00 h del 23 de setiembre del 2019.—Lic. Luis
Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2019385651 ).
En escritura número 213, otorgada en esta
notaría, a las 17 horas del 20 de setiembre del 2019, se protocolizó acta en la
que se aumentó capital social, de la empresa Cubero Ingeniería Civil S. A..— Lic. Martha
E. Chacón Chacón.—1 vez.—( IN2019385654 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaría, a las 10:00 horas del día 17 de setiembre del 2019, se procedió a
liquidar y disolver la sociedad denominada Barsiroy
S. A. cédula jurídica 3-101-729423. Cualquier interesado o terceras
personas que se opongan o tengan algún alegato al respecto favor hacerlo de
conocimiento mediante comunicado al domicilio de la sociedad ubicada en San
José, Montes del Oca, Lourdes, del Pali, cincuenta
metros al este. Es todo.—MSc
Marzuneth Víquez S, Notario.—1 vez.—( IN2019385655 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cocomillo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno- dos cero nueve cuatro uno nueve, para la disolución de
la sociedad.—San José de San Isidro de Heredia, a las
once horas del día diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2019385657 ).
Ante esta notaria
pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Investments Villalobos Vargas
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos- doscientos ochenta y un mil setecientos cuarenta y dos, para la disolución
de la sociedad.—San José de San Isidro de Heredia, a
las once horas del día diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Licda.
Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2019385658 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
Lic. José Garrón Soto, a las doce horas del diecinueve de setiembre se
protocoliza acta de asambleas de socios en la que se acuerda un aumento de
capital, de la sociedad denominada Beeche Brahmans Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno- seiscientos veinticinco mil cincuenta y seis.
Es todo.—San José, 19 de setiembre del 2019.—1 vez.—(
IN2019385660 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
Lic. José Garron Soto, a las dieciséis horas del
diecinueve de setiembre se protocoliza acta de asambleas de socios en la que se
acuerda la disolución de la sociedad denominada Grupo Promotor de Capitales
Palma S. A., cédula jurídica número: 3-101-236314. Es todo.—San
José, 19 de setiembre del 2019.—1 vez.—( IN2019385661 ).
Se notifica la disolución de la sociedad Tres-Ciento
Uno- Seis Uno Cinco Siete Cuatro Seis S. A., cédula jurídica
3-101-615746.—San José, 22 de setiembre 2019.—Édgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2019385662 ).
Se notifica la disolución de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatro Seis Cinco Nueve Uno Tres S. A., cédula jurídica
3-101-465913.—San José, 22 de setiembre 2019.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019385663 ).
Se notifica la disolución de la sociedad Love
Vitamin S. A., cédula jurídica 3-101-561657.—San
José, 22 de setiembre 2019.— Lic. Édgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2019385664 ).
Se notifica la disolución de la sociedad Easy
Grooming S. A., cédula jurídica 3- 101-666661.—San José, 22 de setiembre
2019.—Édgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019385665 ).
Se notifica la disolución de la sociedad Distribuidora
de Productos Monserrat S. A., cédula jurídica 3-101-633288.—San José, 22 de
setiembre 2019.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario Público.—1
vez.—( IN2019385666 ).
Proyectos Inmobiliarios de Avanzada
Costarricense S. A.
En mi notaría: se protocolizó acta donde se disuelve esta sociedad, cédula
jurídica: 3-101-244743. Escritura otorgada en San José, a las 14 horas y 30
minutos del 20 de setiembre del 2019.—San José, 24 de setiembre del
2019.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(
IN2019385669 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a
las catorce horas del día veinte de setiembre del dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad denominada Garbre S. A., en la
que se acordó reformar la cláusula del capital y de la administración del pacto
constitutivo al igual que se reformó la junta directiva y se revocó al agente
residente.—San José, veinte de setiembre de dos mil diecinueve.—Fernando Alfaro
Chamberlain-publíquese una vez.—1 vez.—( IN2019385671 ).
Ante esta notaría se disolvió la sociedad Villa
de Ingenio Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-280841. Es todo.—San José, nueve horas del veintitrés de setiembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Hazel Tatiana Monge Calvo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019385673 ).
Mediante escritura pública número doscientos
cuarenta y nueve, visible al folio ciento treinta y seis
frente del tomo treinta y uno, otorgada ante esta notaría, al ser las
diez horas y treinta minutos del día dieciocho de septiembre del dos mil
diecinueve; se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa: Ganadera Los Arcos de San Carlos S. A., cédula
jurídica: tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil setecientos setenta y ocho.
La cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Guápiles, diez horas y cuarenta y cinco minutos
del dieciocho de septiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Esequías
Lobo Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2019385682 ).
Por escritura otorgada ante la notaria
publica Kattia Cortes Muñoz, a las trece horas quince minutos del veinte de
setiembre del dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Piru-Virgy
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno quinientos
setenta quinientos cincuenta por la cual no se acordó la disminución del plazo
social.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia
Cortes Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019385697 ).
Que mediante acta firme de las doce horas
quince minutos del veinte de julio del dos mil diecinueve, se acordó la
disolución de la sociedad denominada Importaciones Comendi
Sociedad Anónima, autorizando para la protocolización de dicho acto a los notarios
Miguel Ángel Carranza Céspedes y Oscar Carrillo
Baltodano, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—Oscar
Carrillo Baltodano, Notario Público, carné 9137.—1 vez.—( IN2019385699 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
diez horas del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, se disuelve y liquida
Key to the Sunny Highway S. A. y
por escritura otorgada hoy a las diez horas Condo
Cinco S. A., modifica las cláusulas segunda, sexta y novena del pacto
social y nombra nuevos tesorero, secretario y fiscal por todo el plazo social.—San José, 22 de setiembre de 2019.—Gabriel Zamora
Márquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019385700 ).
En mi notaría a las ocho horas del veintitrés
de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de socios donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de Microbuses
Rápidos Heredianos S. A., cedula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero setenta mil quinientos veintiséis.—José
Joaquín Soto Chavarría.—1 vez.—( IN2019385701 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
17:00 horas del 20 de setiembre del 2019, se acordó disolver la sociedad Pins and Trends S. A.,
cédula jurídica número 3-101-714106.—San José, 21 de setiembre de 2019.—Lic.
Mauricio Bolaños Delgado, Notario público.—1 vez.—(
IN2019385702 ).
Por instrumento otorgado en mí notaría, al
ser las quince horas del veintiuno de setiembre de dos mil diecinueve se
protocolizó la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad RMF
Mecánica Integral Automotriz S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veintiún mil seiscientos noventa y cinco, mediante la cual se
modifica el capital social y se aumenta.—Licda. Ma. del Rocío Quirós Cordero,
notaria, carnet 11591.—San José, veintidós de setiembre de dos mil
diecinueve.—1 vez.—( IN2019385703 ).
Por escritura número 106 otorgada a las 15:00
horas del 20 de setiembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Resilience
Integral Strategy Ltda., con cédula jurídica
número 3-102-743598, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Notaria pública: Iara Lancaster Cortés.—San José, 23
de setiembre de 2019.—1 vez.—( IN2019385705 ).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas
del día veintitrés del mes de setiembre del año dos mil diecinueve, se acuerda
disolver la sociedad denominada Agroforestal Madero AFM, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-cinco
uno uno cuatro cinco ocho.—San
José, diez horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil
diecinueve.—Notaria: Marcia Solís Peña.—1 vez.—( IN2019385707 ).
Por escritura número 105 otorgada a las 14:00
horas del 20 de setiembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de TCR Trading Corporation
Ltda., con cédula jurídica número 3-102-659883, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad. Es todo.—Notaria pública: Iara
Lancaster Cortés.—San José, 23 de setiembre de 2019.—1 vez.—( IN2019385708 ).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas
y treinta minutos del día veintitrés del mes de setiembre del año dos mil
diecinueve, se acuerda disolver la sociedad denominada Tres-Uno Cero
Dos-Cinco Uno Uno Cuatro Cinco Cero Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-cinco
uno uno cuatro cinco cero.—San José, diez horas y
veinte minutos del día veintitrés de setiembre del año dos mil
diecinueve.—Notario: Marcia Solís Peña.—1 vez.—( IN2019385709 ).
Por escritura número 107 otorgada a las 09:00
horas del 23 de setiembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de GF Global Trading Corporation
Ltda., con cédula jurídica número 3-102-694470, mediante la cual se acuerda
disolv a sociedad. Es todo. Notaria
pública: Iara Lancaster Cortés.—San José, 23 de
setiembre de 2019.—1 vez.—( IN2019385711 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 15:00 horas del día de hoy se disolvió y liquidó la sociedad Francana
Consulting Services Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre de
2019.—José Antonio Jalet Brandt, Notario Público.—1
vez.—( IN2019385712 ).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Villas Lela Puerto Quepos S. A.,
mediante los que se reforma la cláusula 2a de su pacto social, se reorganizan
junta directiva y fiscal y se revoca poder generalísimo.—San
José, setiembre 20 del 2019.—Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—( IN2019385716
).
Ante esta notaría se procede a la liquidación
de la sociedad “Prolabo S. A.” de
conformidad con el transitorio dos de la ley número nueve mil veinticuatro y de
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Román Esquivel
Font, Notario.—1 vez.—( IN2019385723 ).
Por escritura número ochenta y siete otorgada
ante esta notaría, al ser las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de
setiembre de dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos cuatro mil ciento treinta y cinco Sociedad Anónima,
donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo y se
revoca el nombramiento del presidente y se nombra a otro en su lugar.—La Unión,
veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Ángel Edmundo Solano
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019385724 ).
Por escritura número ochenta y seis otorgada
ante esta notaría, al ser las nueve horas del veintitrés de setiembre de dos
mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea de la sociedad Plaza Bermon Sociedad Anónima, donde se acuerda
modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombrar a un nuevo presidente.—La Unión, veintitrés de setiembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019385725
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diez horas del veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve, la sociedad
de esta plaza Corporación RS del Norte S.A. Se revocan los
nombramientos de junta directiva y se nombra nueva junta directiva.—San
Rafael de Alajuela, veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda.
Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2019385727 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, se disuelve
la sociedad denominada Hacienda Colorado Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-008882. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña,
Notario.—1 vez.—( IN2019385729 ).
Se deja constancia que mediante escritura
otorgada en San José el 17 de setiembre del 2019 ante el notario Carlos
Gutiérrez Font, se procedió a modificar la cláusula del capital social de la
compañía Cronovel Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-049324.—San José, 23 de setiembre del 2019.—1 vez.—( IN2019385731 ).
Se deja constancia que mediante escritura
otorgada en San José el 17 de setiembre del año 2019 ante el notario Carlos
Gutiérrez Font, se procedió fusionar la compañía Cronovel
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 049324, con la compañía Madikeri Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-395723.—San José, 23 de setiembre del 2019.—1 vez.—(
IN2019385732 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas del once de setiembre del dos mil diecinueve, ante el Notario
Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos donde se modifica la cláusula de
administración, cláusula de domicilio social de la empresa. Pipoxi
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
tres-ciento uno-doscientos diez mil cuatrocientos ochenta y cuatro.—San
José, once de setiembre del dos mil diecinueve.— Lic. Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—1 vez.—( IN2019385733 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las doce horas del trece de setiembre del dos mil diecinueve ante el notario
Carlos Gutierrez Font, se acordó fusionar la compañía
Spazio Diecisiete XVII Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° tres-ciento uno-quinientos
veintitrés mil ciento cuarenta y ocho, la empresa Curves de Heredia Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento
uno-quinientos diez mil trescientos cincuenta y ocho, la empresa Inmobiliaria
Paseo la Castellana Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil doscientos veintisiete, con la
empresa Inversiones Koyo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-cero
cuarenta y ocho mil quinientos tres prevaleciendo esta última, se modificó el
capital social de la empresa Inversiones Koyo
Sociedad Anónima, a la suma de dos mil quinientos noventa y ocho millones
trescientos cuarenta y siete mil quinientos tres colones.—San José, dieciséis
de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—( IN2019385734 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas quince minutos del veintitrés de setiembre del dos mil
diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la
modificación del domicilio y de la cláusula de administración y eliminar la cláusula
del agente residente de la empresa Habay
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil ciento treinta y ocho.—San José,
veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Notario Carlos Gutiérrez
Font.—1 vez.—( IN2019385735 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil
diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la
modificación del domicilio y de la cláusula de administración y eliminar la
cláusula del agente residente de la empresa Inversiones Bahyan
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento
uno-seiscientos veinticinco mil quinientos treinta y cuatro.—San José,
veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—1 vez.—( IN2019385736 ).
Por acuerdo de asamblea de socios se disolvió
y se liquida la sociedad Grupo DDLM Desarrollos Innovadores Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-650833, con domicilio en Heredia, Barva, Buena Vista, Urbanización la
Hoja, casa N° C-dos. Gerente. Lizeth Vargas
Fernández. Notaria: Jenny Del Carmen Montero Coronado.—1
vez.—( IN2019385737 ).
Por escrituras 5-5, otorgada ante mi notaría,
a las 9 horas del 22 de setiembre del 2019, se reforma el pacto constitutivo de
la sociedad Flor de Outubro SRL, cédula
jurídica N° 3-102-522689, visible a folio 4 Fa 4V del
tomo: 5. Es todo.—San José, a las 10 horas del 22 de
setiembre del 2019.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1
vez.—( IN2019385738 ).
Por escrituras 4-5, otorgada ante mi notaría,
a las 16 horas del 20 de setiembre del 2019, se acuerda disolver la sociedad Uber
Química SRL, cédula jurídica N° 3-102-739333,
visible a folio 3F a 3V del tomo: 5. Es todo.—San
José, a las 10 horas del 22 de setiembre del 2019.—Jos Antonio Reyes
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019385739 ).
Por escrituras 3-5, otorgada ante mi notaría,
a las 14 horas del 20 de setiembre del 2019, se acuerda disolver la sociedad Bonded Services Int S. A., cédula jurídica N°
3-101-307019, visible a folio 2 Va 3F del tomo: 5. Es todo.—San
José, a las 10 horas del 22 de setiembre del 2019.—Lic. José Antonio Reyes
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019385740 ).
Por escritura número ciento cinco otorgada en
mi notaría, a las 14 horas y 40 minutos del 19 de setiembre del 2019, se
protocolizó en lo conducente el acta número 09, correspondiente a la asamblea
general ordinaria de Asociación Adulto Mayor Emmanuel, cédula jurídica
tres-cero cero dos- siete uno cero cero cero cero, mediante la cual se
nombra junta directiva para el periodo 2019-2021, se nombra
como presidente al señor Carlos Luis Cerdas Araya. Es todo.—Cartago,
23 de setiembre del 2019.—Licda. María Eugenia Sánchez Córdoba, Notaria.—1
vez.—( IN2019385741 ).
Por escritura de esta notaría de las ocho
horas del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se reforma la
cláusula sétima y se nombra gerente y subgerente de la sociedad Inversiones
Solórzano Rojas J.J.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° tres-ciento dos-quinientos diez mil
quinientos treinta y ocho.—Alajuela, diecisiete de
setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Jenny Cornejo Solórzano, Notaria.—1
vez.—( IN2019385744 ).
Por escritura de esta notaría de las nueve
horas del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se reforma la
cláusula novena y se nombra junta directiva de la sociedad Porcina Lourdes
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un
mil seiscientos setenta y tres.—Alajuela, diecisiete
de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Jenny Cornejo Solórzano, Notaria.—1
vez.—( IN2019385745 ).
Por acta protocolizada por el suscrito
notario se acordó la disolución de la sociedad Inversiones Comerciales Solís
Corea Sociedad Anónima.—San
José, veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Notario: Rolando Angulo Gatgens.—
1 vez.—( IN2019385746 ).
Yo, María Isabel González Rojas, notaria pública protocolizo acta de disolución de la
sociedad de esta plaza denominada Serie Andromeda
Video Club S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-138941. Es todo. Teléfono 83422995.—San José, veintitrés de setiembre del
dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019385750 ).
La suscrita notaria
pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se
disolvieron las sociedades Curre Negro S. A., Litorina
S. A., Almeja del Pacífico S. A., con domicilio en San José, San
Rafael de Escazú, Urbanización Los Laureles, de la entrada cuatrocientos metros
norte, cien este, veinticinco norte, mano izquierda; Villa Maanda S. R. L. con domicilio en Palmar Norte, Osa,
Puntarenas, planta alta Farmacia Ibarra, oficina rotulada a nombre de
licenciada Xinia Arias Naranjo; The Blue Lagoon of Osa S. A., Bridge
Over The Térraba S. A.,
Indian Road S. A., South Warrior S. A., Sea Foam S.
A., Second Life
S. A., Route of
Flowers S. A., Pink Stars
Shinning S. A., Singing
Canaries S. A., Moony
Moon S. A., Edsyl S. A., A Sunrise in Costa Rica S. A., The
Valley of The Turtle S. A., Inspirational
Voyage S. A., Ojochal Bello S. A., Nice View to Ocean S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa,
Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Palmar
Norte, 19 de setiembre de 2019.—1 vez.—( IN2019385752 ).
En esta notaría mediante escritura número
doscientos ochenta y siete, se modifica la cláusula del plazo social de la
sociedad anónima Instalaciones Miguel Montero, para que diga “El plazo
social será hasta el día nueve de setiembre del año dos mil diecinueve”.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil
diecinueve.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2019385753 ).
En mi notaría, a escritura otorgada el 12 de
setiembre 2019 a las 10 horas se aumentó el capital social de R y S
Consultores Sociedad Anónima, interesados apersonarse reclamar sus derechos.—Alajuela, 19 de setiembre de 2019.—1 vez.—(
IN2019385755 ).
En sesión celebrada en Alajuela a las 15
horas del 27 de agosto de 2019, se acordó disolver por acuerdo de socios la
empresa Finca de Divino Niño PH Sociedad Anónima, interesados
apersonarse reclamar sus derechos.—Alajuela, 19 de
setiembre de 2019.—1 vez.—( IN2019385757 ).
En mi notaría, a escritura otorgada el 3 de
setiembre 2019 a las 16 horas se constituyó la empresa Inversiones Faso P.B.
de Alajuela Sociedad Anónima, abreviándose: Inversiones Faso P.B. de
Alajuela S. A., interesados apersonarse reclamar sus derechos.—Alajuela,
19 de setiembre de 2019.—1 vez.—( IN2019385759 ).
En mi notaría, a escritura otorgada el 20 de
agosto 2019 a las 16 horas se constituyó la empresa Zoyca
de Alajuela Sociedad Anónima, abreviándose: Zoyca
de Alajuela S.A., interesados apersonarse reclamar sus derechos.—Alajuela,
19 de Setiembre de 2019.—1 vez.—( IN2019385760 ).
En sesión celebrada en Alajuela a las 15
horas del 21 de junio de 2019, se acordó disolver por de acuerdo socios la
empresa Silenciadores RPM de Alajuela Sociedad Anónima, interesados
apersonarse reclamar sus derechos.—Alajuela, 19 de
setiembre de 2019.—1 vez.—( IN2019385761 ).
Ante mi notaría mediante escritura número 204
se protocoliza acta de disolución de Karcampos
K & C Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
3-101-745840. Es todo.—San José, 23 de setiembre del
dos mil diecinueve.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019385762 ).
Ante esta notaría ha comparecido el capital
social de la sociedad Pizote de Río Niño Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-534330, con domicilio en Upala, Alajuela, de la
Municipalidad de Upala, 25 m al sur, a solicitar la modificación de domicilio,
siendo la actual, en la provincia dos Alajuela, cantón trece Upala, distrito
tres San José, propiamente en Restaurante Rancho Río Pizote, edificio de madera
color café, mano derecha. Cambio de miembros de junta directiva, siendo los
actuales, presidente: Fabián Mayorga Salguera, cédula de identidad número
5-242-589, secretaria: Zeneida Cerdas García, cédula
de identidad número 2-517-576, tesorera: María José Mayorga Cerdas, cédula de
identidad número 2-727-986 y como fiscal se nombra al señor Orlando Sequeira
Morales, cédula de identidad 2-462-931, todos vecinos de San José de Upala,
quienes en este acto aceptan el cargo. Y la representación, que ahora
corresponde únicamente al presidente de la junta directiva, la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado
generalísimo sin límites de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta
y tres del Código Civil.—Upala, Alajuela, 17 de
setiembre de 2019.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2019385765 ).
Se comunica y hace saber al comercio y
público en general, que en asamblea general extraordinaria de la empresa Innova
Health And Technology IHT S.
A.; cédula jurídica número 3-101-712939, protocolizada por este notario, se
autorizó la modificación de la cláusula octava de los estatutos.—San
José, 20 de setiembre de 2019.—Lic. Luis E. Hernández Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2019385766 ).
Por escritura treinta y cinco-veinte de las
once horas del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria número siete, sociedad sin nombre, cédula
jurídica tres-ciento uno-seis cero nueve ocho uno seis, donde se conoce
renuncia de secretaria y reforma estatutaria.—San
José, 17 de setiembre de 2019.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2019385768 ).
Por asamblea general extraordinaria de
accionistas de las 8:00 horas del 30-08-2019, de Inversiones E D S. A.
Se modificó la cláusula 4 del pacto constitutivo. Escritura número 63 protocolo
31.—Heredia, 22 de setiembre del 2019.—Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2019385770 ).
Por asamblea general extraordinaria de
accionistas de las 15:00 horas del 15-09-2019, de Paraíso Tropical y Tours
de Jacó S.A. Se modifico la cláusula 5 del pacto constitutivo. Escritura
número 57 protocolo 3.—Heredia 22 de setiembre del 2019.—Lic. Edmundo Arias
Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2019385771 ).
Mediante escritura número veintiuno del tomo
décimo octavo de mi protocolo, se modificó la cláusula quinta del pacto
constitutivo de Globo Trade Paiz Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro tres cuatro cero cuatro cero.—San José, 17 de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019385777 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a
las 8:00 horas de hoy se modificó la cláusula sétima de Inrefgua
S.R.L.—San José, 23 de setiembre de 2019.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario .—1 vez.—( IN2019385779 ).
Ante esta notaría a las 15:00 horas del
21/09/2019. Comparecen: Allan Gerardo Ramírez Mora, y Nancy González Villareal.
Para constituir Soccer Site C.R Sociedad de
Responsabilidad Limitada domiciliada en Alajuela, cantón de Alajuela,
distrito Tambor, barrio Tuetal Norte, del Hotel Linda
Vista Montaña doscientos cincuenta metros oeste, sobre calle principal, portón
gris a mano derecha, entrando última casa a mano izquierda. —Lic. José Carlos
González Elizondo, Notario .—1 vez.—( IN2019385780 ).
En mi notaría a las dieciséis horas veinte
minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve. Se Reformaron
estatutos de Viajes M & M Travel Agency
Sociedad Anónima, que implican disolución de la sociedad. — Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1
vez.—( IN2019385781 ).
En mi notaría, a las dieciséis horas del
dieciocho de junio del año dos mil diecinueve se reformaron estatutos de Tres-Ciento
Uno-Siete Dos Cinco Nueve Cuatro Siete Sociedad Anónima que implican disolución
de la sociedad.— Licda. Celenia
Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—( IN2019385783 ).
En mi notaria a las dieciséis horas quince
minutos del dieciséis de septiembre del año dos mil diecinueve. Se reformaron
estatutos de Del Medio Textil D.M.T. Sociedad Anónima. Que implican
disolución de la sociedad. Publíquese una vez.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—( IN2019385784 ).
Asesores Científicos y Educativos ACE S. A., cambia junta directiva,
nombre, domicilio y objeto. Escritura otorgada en San José, a las 17 horas del
20 de setiembre del 2019.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1
vez.—( IN2019385785 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del 23 de setiembre del 2019, se protocolizaron actas de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Cloudpay Costa Rica Limitada, en la que se
modificaron las cláusulas sexta y cuarta, y se eliminó la cláusula sétima de
los estatutos sociales.—San José, 23 de setiembre del
2019.— Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2019385790 ).
Corporación Polocami
S. A., disuelve
sociedad. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las diez horas del
día veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019385792 ).
Por escritura número ciento cincuenta y uno,
otorgada ante la notaria María Isabel Coto Sánchez, a las 09:30 horas del 23 de
setiembre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa, Nexat
Tecnología Integral Limitada, en la que se reforma la cláusula tercera de
los estatutos, que en adelante se leerá: del domicilio social: el nuevo
domicilio social será: Cartago, El Guarco, Tejar, Urbanización Las Catalinas,
del Hotel El Guarco, cien metros este, cincuenta metros sur, cincuenta metros
al oeste y veinticinco metros al sur, número KK-setenta y tres. Es todo.—Lic. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019385793 ).
Ante mí, Nikole Amerling
Quesada, notaria pública, escritura noventa y tres,
folio ochenta y cuatro vuelto, tomo sétimo, modificación del pacto constitutivo
de la sociedad Esterrillos Towncenter Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del
dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019385801 ).
Ante mí, Nikole Amerling
Quesada, notaria pública, escritura noventa y seis,
folio ochenta y siete vuelto, tomo sétimo, modificación del pacto constitutivo
de la sociedad Corporación BL Ciento Setenta y Uno de Santa Ana Sociedad Anónima.—San
José, 20 de setiembre del 2019.—1 vez.—( IN2019385803 ).
Escritura otorgada a las quince horas del
doce de setiembre del dos mil diecinueve, ante esta notaría Marvin Alvarado
Vásquez y María del Carmen Quesada Hernández, constituyen una sociedad anónima
cuya denominación social es Mari y Mar Textiles de Cartago Sociedad Anónima.
Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc.
Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Marvin Alvarado Vásquez,
cédula dos-cero trescientos diez-cero ochocientos noventa y tres.—Cartago,
veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Denoris
Orozco Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019385804 ).
Por escrituras de las quince horas de hoy,
protocolicé acta en las que se acordó liquidar la sociedad denominada Caribbean F & G Fashion
Boutique S.R.L.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.— Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.— 1
vez.—( IN2019385805 ).
La sociedad Inversiones Kapaz M.C.D. Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos siete mil cuatrocientos ochenta y tres, acordó en
asamblea general extraordinaria realizada a las diecisiete horas del diecinueve
de setiembre del dos mil diecinueve, celebrada en su domicilio social, disolver
la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio.—Licda. Mayela Ruiz Peña.—1 vez.—(
IN2019385806 ).
Licenciado Enrique Gerardo Vásquez Vargas,
notario público con oficina en San Ramón hace saber que en asamblea general extraordinaria
de socios de Inversiones Wolfana Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-519711, se
modifica las cláusulas primera, segunda, cuarta, sétima y novena de los
estatutos, se llamará Lin Group America Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia
de San José, cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, exactamente del Palí, cien metros al este y cincuenta metros al norte.—20
de setiembre del 2019.—1 vez.—( IN2019385809 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del veintiuno de setiembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios
Administrativos M S Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-trescientos cinco mil veinte, por la cual no extiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Moravia, veintiuno de setiembre
del dos mil diecinueve.—Licda. Maureen Irlene Masis
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019385821 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tecnovar Consultoría y Construcción Sociedad
Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, Moravia, veinte
de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Maureen Irlene
Masis Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019385822 ).
Por escritura otorgada ante mí en el día de
hoy, se protocoliza acta asamblea accionistas de Lajas de la Montaña N B R
S. A., se acuerda disolución, no pasivos ni activos.—San
José, veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Chacón Bolaños,
Notario.—1 vez.—( IN2019385823 ).
Por escritura otorgada ante mí en el día de
hoy, se protocoliza acta asamblea accionistas de Agrícola el Socorro de
Cartagena S.A., se acuerda disolución, no pasivos ni activos.—San
José, dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Chacón Bolaños,
Notario.—1 vez.—( IN2019385826 ).
Por escritura ante la suscrita notaria, de
las nueve horas treinta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil
diecinueve, se disuelve la sociedad Pulp Consulting
Sociedad Anónima.—Licda.
Gioconda Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019385827 ).
Al ser las doce horas cinco minutos del trece
de setiembre del dos mil diecinueve, en esta notaría mediante escritura pública
número ciento cincuenta y seis del tomo veintiocho del protocolo del suscrito
notario se llevó a cabo la protocolización del acta número dos de asamblea
general de cuotistas de la compañía: Factoría
Digital CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modificó la
cláusula sexta de la representación.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019385828 ).
Por escritura número trescientos veintisiete,
otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate
Zárate, a las catorce horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil
diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad denominada: Autogyro Cero Nueve Seis Sociedad Anónima.—Heredia,
veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Ulate Zárate,
Notaria.—1 vez.—( IN2019385829 ).
Por escritura N°
195-46, se protocoliza por el notario Adolfo Ledezma Vargas, en Las Juntas de
Abangares, a las 17 y 30 horas del 9 de setiembre del 2019, acta de asamblea
general extraordinaria de Segnivar de
Abangares S. A., cédula jurídica N° 3-101-249121,
reformando pacto constitutivo, sustituyendo directivos.—Lic.
Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019385831 ).
Ante la notaría de Tamara Montecinos Ahumada,
se procedió a disolver y liquidar la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos
Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres S. A., mediante escritura
de las trece horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada.— 1 vez.—( IN2019385834 ).
La suscrita notaria hace constar que el día
de hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Villa Herradura V.H
Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019385836 ).
Por escritura número doscientos setenta y
cuatro otorgada ante mi notaría Carrillos de Poás de Alajuela a las diez horas
del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, iniciada al folio ciento
sesenta y nueve vuelto del tomo número trece de mi protocolo, se protocolizó el
acta número de dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
anónima La Berraquera E y E S. A. cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos setenta y un mil quinientos ochenta y nueve, mediante la cual
se acordó modificar la cláusula número siete del pacto constitutivo.—Licda.
Adriana Núñez Solano, carné número 10823, Notaria.—1 vez.—( IN2019385838 ).
Por escritura número doscientos setenta y dos
otorgada ante mi notaría Carrillos de Poás de Alajuela a las trece horas del
dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, iniciada al folio ciento setenta
y siete vuelto del tomo número trece de mi protocolo, se protocolizó el acta
número de uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas
mediante la cual se acordó disolver la compañía Napus
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seis seis siete ocho dos tres.—Licda. Adriana Núñez Solano, carné número
10823, Notaria.—1 vez.—( IN2019385839 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 17:00 horas del 17 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Ultravest
S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San
José, 23 de setiembre del año 2019.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2019385841 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del dieciocho de setiembre del 2019, se acordó la
disolución de J T Constructores y Asociados S. A., cédula 3-101-101222.
Dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a
cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, diecinueve de setiembre del
2019.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria..—1 vez.—( IN2019385842 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día veinte de setiembre del dos mil
diecinueve a las ocho horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de
la sociedad Valle de Los Lagos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro tres cero seis seis seis, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veinte de
setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.— 1
vez.—( IN2019385846 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día veinte de setiembre del dos mil
diecinueve a las ocho horas treinta minutos se protocolizo asamblea general
extraordinaria de la sociedad Jon Van Propiedades Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho tres cero nueve cuatro, en
la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veinte de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias.—1 vez.—( IN2019385848 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
12 horas del 23 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Tikicia
CRMC Gloval Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-752250 donde se modifica plazo social.—Lic.
Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—( IN2019385852 ).
Por escritura otorgada a las once horas y
treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve, ante la suscrita
notaria, se nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula décimooctava del consejo de administración de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cinco Ocho Siete Seis Tres Seis Sociedad Anónima.—San José, veinte de setiembre de
dos mil diecinueve.—Licda. Carmen Soto Montero, carné 8969, Notaria.—1 vez.—(
IN2019385853 ).
La suscrita notaria hace constar que el día
de hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de The
Lord of The Ring L.R.
Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019385859 ).
El día de hoy, he protocolizado acta de la
sociedad de esta plaza: Avalúos Inmobiliarios H G Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-414623, mediante la cual: “Se acuerda por
unanimidad de votos disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte
que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o
pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta
razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites
de liquidación”.—Ciudad de Heredia, 20 de setiembre
del 2019.—Lic. Óscar Diyer Montero Badilla, Abogado y
Notario Público, Nº 24088.—1 vez.—( IN2019385860 ).
En esta notaría, se protocoliza acta de disolución
de la sociedad: Minisúper Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-102-647351.—San José, 22 de setiembre del 2019.—Licda. Marianela Angulo Tam,
Notaria.—1 vez.—( IN2019385863 ).
En esta notaría, se protocoliza acta de
disolución de la sociedad: Xiangxie y Li
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-251538.—San José, 22 de
setiembre del 2019.—Notaria: Marianela Angulo Tam.—1 vez.—( IN2019385864
).
En esta notaría, se protocoliza acta de
disolución de la sociedad: Comercial Kiko Limitada, cédula jurídica N° 3-102-761831.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Lic.
Marianela Angulo Tam, Notaria.—1
vez.—( IN2019385865 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del 23 de setiembre del 2019, Armería Alexander S. A., modifica
cláusulas sobre administración, fiscal, domicilio, y se nombran nuevos
directores. Presidente: Alexander Hurtado Nariño.—Santo
Domingo de Heredia, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Gonzalo Alberto Carrillo
Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019385872 ).
Claudio Oviedo Vindas, cédula de identidad
número cuatro-cero cero ochenta-cero doscientos diecisiete, y Claudia Vargas
Corrales, cédula de identidad número dos-cero ciento noventa y cuatro-cero
ciento cuarenta y dos, en calidad de únicos socios, avisan la disolución de la sociedad:
Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Doscientos Setenta Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco
mil doscientos setenta.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019385873).
Por escritura de las quince horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veintisiete Mil Ochocientos Treinta y Dos Sociedad Anónima,
se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San
José, veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Notario: José Alberto Tioli Ávila.—1 vez.—( IN2019385875 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: G Ciento
Cincuenta y Cinco AMG Sociedad Anónima, con número de cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil doscientos uno, de las
doce horas del día doce de setiembre del dos mil diecinueve, mediante las
cuales se reforma las cláusula segunda, y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notaria.—1 vez.—( IN2019385879 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Corporación
Arias y Navarro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo y se nombra presidente.—San
José, veintiuno de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Sossa Sandí,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019385881 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo
Comercial de Alimentos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula cuarta del pacto constitutivo y se nombra presidente.—San
José, veintiuno de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Sossa Sandí,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019385882 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Promotora
Comercial de Alimentos CYR Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra presidente.—San
José, veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Sossa Sandí,
Notario.—1 vez.—( IN2019385883 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora
Repotarosca de Las Flores Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se
nombra presidente.—San José, veintitrés de setiembre de
dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2019385884 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria
Familiar AyN Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra presidente.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2019385885 ).
Por escritura número ciento dos se nombra
nueva junta directiva de la sociedad Proyectos Educativos Roel Sociedad
Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y dos mil novecientos siete.—San José,
veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel Mojica Cerda,
Notario.—1 vez.—( IN2019385887).
Por escritura número ciento tres, se disuelve
la sociedad Bocana Calle Treinta y Tres Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-siete tres seis uno cero uno.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2019385888 ).
Por escritura otorgada ante este notario, el
día dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Ganadera
Ana Victoria Sociedad Anónima, cédula juridica
3-101-035964, en virtud de la cual se disuelve la sociedad.—San
José, 18 de setiembre del 2019.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1
vez.—( IN2019385890 ).
Mediante escritura otorgada a las dieciséis
horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuatro Mil Quince S.
A., mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San
José, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Bernal Chavarría Soley,
Notario.—1 vez.—( IN2019385899 ).
Por escritura número ciento treinta y uno
otorgada ante esta notaría el veintiuno de agosto pasado, se protocolizó acta
de disolución de Casanovo Partners Sociedad Anónima.—Licda. Ana E. Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2019385900 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
trescientos dieciséis de mi tomo treinta y seis, se protocolizó acta de
disolución de Tecnología y Comercio T Y C Sociedad Anónima.—Doce de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2019385905 ).
Ante mi notaría por escritura de las
dieciséis horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve,
protocolicé disolución de la sociedad Filial Ciento Diecinueve Milano Fuente
Ventura Sociedad Anónima.—Santa
Ana, veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez
Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2019385913 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea de socios por aumento de capital de la sociedad denominada: Aviación
Agrícola Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica
3-101-006561.—Guápiles de Pococí, 23 de setiembre de 2019.—Lic. José Eduardo
Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019385917 ).
Ante la notaría de la notario Sharon Mariaca Carpio, se protocolizó la asamblea de accionista de
la sociedad Verde LGFR Azul Niquelado S.A., en San José, al ser las ocho
horas del dos de setiembre del dos mil diecinueve, en la cual se acuerda
disolver la sociedad.—San José, dos de setiembre del
dos mil diecinueve.—Licda. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2019385920 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Ivarilugi Sociedad Anónima, con el número de cédula
jurídica tres ciento uno cinco cuatro ocho uno ocho tres, por la cual se
disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San Ramón, a las diez horas del día veintitrés del mes de setiembre
del año dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019385922 ).
En esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Puertas y Ventanas Morales S. A.,
cédula jurídica 3-101-275035 acuerdo de disolución de la sociedad.—San
Pablo de Heredia, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil
diecinueve.—M. Sc. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1
vez.—( IN2019385924 ).
Por escrituras otorgadas ante el notario
Jorge Ross Araya a las 11:00 horas del 10 de setiembre, y a las 10:30, 11, y 11:30
horas del día 19 de setiembre de 2019, se precede a la disolución de las
sociedades Traynor Advisors
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-731542, Grupo
Yagi Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-102-726023, Valle Verde del Coco Cuatro VCC, cédula jurídica
3-101-409439, y Valle Verde del Coco Quince VCQ, cédula jurídica
3-101-410059. Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del día 19 de
setiembre de 2019, se protocolizaron las siguientes actas de fusiones de Inversiones
Pozo Siete del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-480169, Almendro
Amarillo del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-726563, y Corporación
B L Ochenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-150044, celebradas
en el domicilio de la primera, a las 8, 8:15, y 8:30 horas respectivamente, en
todas, la primera sociedad mencionada es la prevaleciente y esta modifica su
cláusula quinta de los estatutos.—San José, 23 de setiembre de 2019.— Lic.
Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019385928 ).
Por escritura 171-29, de las 11:00 horas del
día 23 de setiembre del 2019, protocolicé cambio de tesorero de: Fideicomisos
Centroamericanos Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez.—1 vez.—( IN2019385991
).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy
Jimena de Jesús S. A., modifica cláusula quinta sobre el capital social.—Alajuela, a las 9:30 horas del 26 de setiembre de
2019.—Licda. Mónika Valerio De Ford, Notaria.—1
vez.—( IN2019385929 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
08:00 horas del 18 de Setiembre del 2019. por acuerdo unánime de socios se
procede a disolver: Mulasan S. A.
cédula jurídica: 3-101-658010.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019385933 ).
Por escritura otorga a las 8 horas de hoy,
protocolicé acta de la sociedad Los Rieles S. A., por la cual se
disuelve la sociedad.—San José, 23 de setiembre de
2019.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2019385936 ).
La notaria que suscribe hace constar que
mediante escritura número cincuenta y cuatro-uno de las once horas del día
veinte de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Astranova
Sociedad Anónima, donde se acuerda disminuir el plazo social.—Licda.
Jeniffer Espinoza Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019385939 ).
Que asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de las sociedades Grupo Océano Feliz S. A., cédula jurídica N° 3-101-277617 y El León Salvaje Azul S. A., cédula
jurídica N° 3-101-298840, asambleas celebradas en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial
Tamarindo Business Center, local dos, a las 16:00 del 19 de setiembre del 2019,
se acordó fusionar en una sola las mencionadas sociedades mediante absorción,
siendo la sociedad prevaleciente El León Salvaje Azul S. A. Es todo.—23 de setiembre del 2019.—Lic. José Antonio Silva
Meneses, 1-1082-0529 Notario Público.—1 vez.—( IN2019385945 ).
Por escritura número: ciento sesenta y
cuatro-trece, de las nueve horas del día veintitrés de setiembre del año dos
mil diecinueve, el suscrito notario protocolizó acta número uno de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mini Super
Noventa y Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución
definitiva de dicha entidad. Puntarenas, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario Público.—1
vez.—( IN2019385946 ).
Por escritura número: ciento sesenta y
cinco-trece, de las diez horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil
diecinueve, el suscrito notario protocolizó acta número tres de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Kang Sang C.M.I. e Hijos Sociedad Anónima, mediante la cual
se acordó la disolución definitiva de dicha entidad.—Puntarenas,
24 de setiembre del 2019.—Javier Desanti Henderson,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019385947 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí se
constituyó Consultoría Quivi S.A., domicilio: Filadelfia de Carrillo de
Guanacaste. Objeto: comercio. Plazo: 99 años. Representación: presidente,
secretaria, y tesorero.—Filadelfia, 30 de junio del
2019.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2019385948 ).
Por escritura que otorgó la suscrita notaria,
a las quince horas del día de hoy se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Dynastyching
K1 Srl, cédula jurídica N°
3-102-704.196, en que se acuerda disolver la compañía.—San
José, 18 setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Aymará
Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2019385952 ).
Por escritura número ciento sesenta y
seis-trece, de las doce horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil
diecinueve, el suscrito notario protocolizó acta número cinco de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Lagar de San José
Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó su razón social de sus
estatutos para que en lo sucesivo se lea igual que su número de cédula
jurídica.—Puntarenas, 24 de setiembre del 2019.—Javier Desanti
Henderson, Notario.—1 vez.—( IN2019385953 ).
Por escritura número sesenta y dos otorgada a
las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hawke and Associates
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta y un
mil trescientos cuarenta y tres, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Notaria. Teléfono
70703202.—1 vez.—( IN2019385956 ).
Por escritura número sesenta y tres otorgada
a las once horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, se
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos
seiscientos setenta y siete mil ochocientos setenta y ocho, en la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Cecilia Tristán Trelles,
Notaria.—1 vez.—( IN2019385958 ).
A las dieciséis horas treinta minutos de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fruta
Dorada S. A., por medio de la cual se modifican las cláusulas de la
administración, se revocan los cargos de vicepresidente, secretario, tesorero y
el fiscal y se hace nuevo nombramiento de junta directiva, asimismo se eliminan
los cargos de vocal uno y vocal dos.—San José, dieciséis de setiembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019385961 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del viernes veinte de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad SRSERVICIOS
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos
noventa y cuatro mil doscientos nueve, por medio de la cual se modifican la
cláusula séptima de los estatutos sociales (administración de la sociedad).—San
Pedro de Montes de Oca, viernes veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2019385964 ).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas
del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad
denominada: Serenidad y Bienestar Sociedad Anónima, cédula de personería
jurídica número: tres-ciento uno-cuatro nueve cuatro uno seis cero.—San José, ocho horas y diez minutos del día veintitrés
de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019385966 ).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas
con quince minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, se acuerda
disolver la sociedad denominada: Repostería y Panes Panchia
Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número: tres-ciento uno-tres
cuatro uno ocho cinco uno.—San José, ocho horas y
quince minutos del día veintitrés de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez Notario.—1 vez.—(
IN2019385974 ).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas
con cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, se
acuerda disolver la sociedad denominada: Hogan-Dent
Inversiones Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número:
tres-ciento uno-cinco tres cero cuatro dos siete.—San
José, ocho horas del día veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2019385975 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: T’kila Grill & La Iguana Restaurant Sociedad
Anónima, donde se procedió a liquidar la empresa.—San
José, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Muñoz
Rojas, Notario, cédula N° 1-1124-0249. Carné N° 11.641.—1 vez.—( IN2019385982
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de: La Rambla Uno B Club
Sociedad Anónima, se reforma la cláusula novena y se nombró nuevo presidente.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario Público,
cédula N° 1-1124-0249. Carné N°
11.641.—1 vez.—( IN2019385984 ).
Que por acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa: Inversiones Contables Galicia del
Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-254828, celebrada el día
18 de setiembre del 2019, conforme al artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución
para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 19 de setiembre del
2019.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2019385987 ).
Por escritura 170-29, de las 11:45 horas del
día 05 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea que acuerda
disolver la sociedad: Mudra Computing Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2019385988 ).
Ante esta notaría, a las ocho horas del 20 de
setiembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de: Grupo Jojomi S. A., cédula jurídica
número 3-101-746493, donde se acuerda disolver dicha sociedad.—Pérez
Zeledón, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga. Notario.—1 vez.—( IN2019385992 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, hoy,
protocolicé el acta de la asamblea de accionistas en la que se acordó la
disolución de la sociedad: Centro de Desarrollo Earth-La
Flor Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-674990.—San José, veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Luisa María Acuña Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019386002 ).
Ante mi notaría, se realiza protocolización
de las actas número nueve y trece, de las sociedades: Nelcarvic
S. A., cédula jurídica número tres ciento uno ochenta y tres mil
seiscientos veintisiete, e Icafra S. A.,
cédula jurídica número tres ciento uno noventa y ocho mil seiscientos trece,
respectivamente, en las cuales se acuerda la fusión por absorción de ambas
sociedades, prevaleciendo: Icafra S. A.
Además, se acuerda modificar el domicilio social de: Icafra
S. A. Es todo.—San José, veintitrés de setiembre
del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—(
IN2019386006 ).
Por escritura número 102-10 del tomo 10 de mí
protocolo, otorgada en Playa Dominical de Osa, a las 12:00 horas del 20 de
setiembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de: Peak South Pacific Investments S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-418791, mediante la que se modificó la cláusula
quinta del pacto social, que en adelante deberá leerse así: “Quinta: Su capital
social es la suma de cien mil colones representados por cien acciones comunes y
nominativas, con un valor nominal de mil colones cada una”. Es todo.—Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Playa Dominical, 19 de
setiembre del 2019.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario, cédula N° 3-0302-0564.—1 vez.—( IN2019386010 ).
Por escritura número 94-10 del tomo 10 de mí
protocolo, otorgada en Playa Dominical de Osa, a las 17:00 horas del 07 de
setiembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas número 4
de: DCPMEGS Rainbow Toucan
S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-405103, mediante la que se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—Playa Dominical de Osa, Puntarenas, 16 de setiembre
del 2019.—Lic. José Miguel León Hidalgo, cédula N°
3-0302-0564 Notario.—1 vez.—( IN2019386011 ).
Por escritura número 99-10 del tomo 10 de mí
protocolo, otorgada en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Playa Dominical, a las
10:30 horas del 19 de setiembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea de
accionistas número uno de: 3-102-745074 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-745074, mediante la que se acordó la disolución de
la sociedad. Es todo.—Playa Dominical de Osa,
Puntarenas, 19 de setiembre del 2019.—Notario: José Miguel León Hidalgo, cédula
N° 3-0302-0564.—1 vez.—( IN2019386012 ).
Por escritura número 100-10 del tomo 10 de mi
protocolo, otorgada en Playa Dominical de Osa, a las 11:00 horas del 19 de
setiembre del 2019, se protocolizaron las actas de asamblea de accionistas de
las compañías: I) Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas,
número dos del libro de actas de asamblea de accionistas de: The Seaside Hawk Investments S. A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-505909. II) Acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno del libro de actas
de asamblea de accionistas de: D.B. Dreva River S. A., con cédula jurídica N°
3-101-435846. III) Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
número cinco del libro de actas de asamblea de accionistas de: Mirlos LNP
Veintitrés S. A., cédula jurídica N°
3-101-429568. Mediante dichas actas de asamblea, las sociedades se fusionaron
por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad: Mirlos LNP Veintitrés
S. A., cédula jurídica N° 3-101-429568. Es todo.—Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Playa Dominical, 19 de
setiembre del 2019.—Notario: José Miguel León Hidalgo, cédula N° 3-0302-0564.—1 vez.—( IN2019386013 ).
Por escritura número 98-10 del tomo 10 de mí
protocolo, otorgada en Playa Dominical de Osa, a las 10:30 horas del 16 de
setiembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas número 4
de: The Brown Booby
Investments S. A., con cédula de persona jurídica
N° 3-101-490686, mediante la que se acordó la
disolución de la sociedad. Es todo.—Playa Dominical de
Osa, Puntarenas, 16 de setiembre del 2019.—Notario: José Miguel León Hidalgo,
cédula N° 3-0302-0564.—1 vez.—( IN2019386014 ).
Al ser las catorce horas y veinte minutos del
día veinte de setiembre del dos mil diecinueve, sin necesidad de convocatoria
previa por estar presente la totalidad del capital social de la sociedad: Microtek V Y V Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-248130, sin bienes muebles e
inmuebles en su haber y por unanimidad de los socios, se acuerda la liquidación
de la sociedad en mención. Es todo.—San José, 20 de
setiembre del 2019.—Lic. José Daniel Alvarado Vásquez, Notario.—1 vez.—(
IN2019386017 ).
En escritura pública N°
45 del tomo de protocolo 45 de la notaria Adriana Chavarría Araya, carné 13171,
otorgada a las 13 horas 19 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de
asamblea de la sociedad Rivera del Irazú Ciento Cincuenta y Dos Limitada,
cédula jurídica N° 3-102- 748053, donde se revocan
los nombramientos de gerente y subgerente y se modifican las cláusulas segunda
del domicilio y sexta de la administración, ambas del estatuto de la
sociedad.—1 vez.—( IN2019386018 ).
Por escritura pública otorgada ante el
suscrito notario el día de hoy en Turrialba a las quince horas, numero noventa
y uno, tomo treinta y cinco de mi protocolo, se reforma clausula sexta pacto
constitutivo de Hermanos Vásquez Aguilar S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil sesenta y uno.—Turrialba,
veintitrés de septiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Paulo Araya Valverde.—1
vez.—( IN2019386019 ).
En escritura Pública N°
53 del tomo de protocolo 45 de la notaria Adriana Chavarría Araya, carné 13171,
otorgada a las 13 horas 23 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de
Asamblea de Oportunidades de Inversión Opinsa S.
A., cédula jurídica 3-101-755360, donde se acuerda por unanimidad la
disolución de la sociedad.—1 vez.—( IN2019386021 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, mediante escritura
número 66, Tomo 70, a las 8 horas 30 minutos del 26 de junio de 2019, se acordó
disolver 3-101-595287 Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-589287.—Barva, de
Heredia, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019386025 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 10:00 horas del 05 de setiembre del 2019, se protocolizó el acta de
asamblea general de cuotistas de Appleman
& Speer LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019386027 ).
Por escritura otorgada en mi notaría en la
Ciudad de San José, a las trece horas del veintitrés de setiembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta general extraordinaria N°
cinco de Inmobiliaria de Muca J & Y S. A.,
por la que se nombra nuevo fiscal y se reforman estatutos sociales, cláusula sétima.—San José, 23 de setiembre de 2019.— Lic. Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2019386029 ).
Ante la notaría de la Licenciada Andrea
Catalina Argüello Corrales, escritura número trescientos noventa-veintinueve
del tomo veintinueve de su protocolo, otorgada a las nueve horas del siete de
setiembre del dos mil diecinueve, la sociedad Comunimar
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
tres-ciento uno-uno ocho cero tres nueve seis, cambian su domicilio social a
Heredia, Santo Domingo, San Miguel, del Centro de Nutrición, ciento cincuenta
metros al norte, casa mano izquierda blanca con muro de ladrillo, se nombra
nuevo tesorero y fiscal para el resto del plazo social.—Heredia, veinte de
setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2019386037 ).
En esta notaría, al ser las diecisiete horas
del 12 de septiembre del año 2019, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos setenta
y siete mil doscientos noventa y cuatro Sociedad Anónima, con domicilio en
Santa Rita de Río Cuarto, Grecia, Alajuela, de la plaza de deportes ciento
cincuenta metros al sur, en la que se acuerda disolver la sociedad. Se avisa
que se disolverá si transcurrido un mes a partir de esta publicación no existir
oposición.—Río Cuarto, Alajuela. 12 de setiembre,
2019.—Licda. Marjorie Otoya Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2019386040 ).
Por escritura ante mí, a las 10:00 horas del
23 de setiembre de 2019, se constituyó Inversiones Fuso GSM de Cartago SRL.—San José, 24
de setiembre del 2019.—Licda. Lilliana Torres Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019386050 ).
Por escritura pública número doscientos
setenta y siete bis. Por mí otorgada, protocolicé acta
de asamblea de socios de la sociedad: Jinne
Corgray S. A., donde se modificó el plazo social.—Lic. Clay Neil Dodden, Notario.—1 vez.—( IN2019386052 ).
Mediante escritura número dieciséis-dos,
otorgado ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Alejandro
Antillón Appel, a las once horas cuarenta minutos del
día veinte de setiembre del dos mil diecinueve, se acordó disolver y liquidar
la sociedad: Luba Catunga Holdings S. A.—Licda.
Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—(
IN2019386054 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del día diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos
Comerciales Josago Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil
novecientos ochenta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las diez horas del veintitrés
del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019386055 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría
al ser las trece horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, se
procede a realizar cambio de en la junta directiva del puesto de secretaria de
la sociedad denominada: Energía y Comunicaciones Enercom
S.A., con la cédula jurídica N° tres-ciento
uno-ciento treinta y ocho mil ochocientos siete, siendo el nuevo secretario
José Mario Salazar Sandoval, mayor, soltero, empresario, portador de la cédula
de identidad N° uno-mil seiscientos
diecinueve-ochocientos sesenta y dos, vecino de san José, La Uruca, doscientos
metros al sur de Repretel, quien viene a sustituir a la antigua secretaria
Miriam Selenia Sandoval Leal, portadora de la cédula
de identidad N° uno-quinientos sesenta y
seis-seiscientos cuarenta. Es todo.—San José, a las
nueve horas del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio
Gamboa Vargas, Notario .—1 vez.—( IN2019386056 ).
qAnte esta
notaría mediante escritura otorgada a las quince horas del veintitrés de
setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Walman Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero diecinueve mil
cero veinte cinco, en la cual se acuerda reformar la cláusula de la
administración decimosétima, y de la representación, vigésima primera.—Licda. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—1 vez.—( IN2019386057 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario Adrián Lizano Pacheco a las 14:00 horas, del día 17 de setiembre del
2019, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Mark and Debby In CR S.R.L., cédula jurídica
3-102-557714, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—San
José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2019386058 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve; se
liquida y disuelve la sociedad: Mantenimiento Total R & C Sociedad Anónima.—Heredia,
diecisiete horas del veintitrés de setiembre del dos diecinueve.—Lic. Miguel
Quesada Niño, Notario, carné 6937.—1 vez.—( IN2019386062 ).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada
a las dieciséis horas del 23 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de la compañía: Jardines
de Florencia Sociedad de Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil setecientos
sesenta y ocho, en la cual se aprueba trasladar el domicilio y registro de la
compañía desde Costa Rica al extranjero, específicamente a la provincia de
Alberta, Canadá, para que, a partir de este momento, continúe su vigencia en la
ciudad de Edmonton, provincia de Alberta, Canadá.—Licda. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—1 vez.—(
IN2019386064 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
seis, otorgada a las nueve horas del día diecinueve de setiembre del año dos
mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arauz &
J de Buenos Aires Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma Orlando Arauz Jiménez, capital social diez mil
dólares, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, plazo social
noventa y nueve años.—San José veintitrés de setiembre
del año dos mil diecinueve.—Lic. César Gerardo Azofeifa Anchía, Notario.—1
vez.—( IN2019386068 ).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó Rentals & Investments
Nara Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo
social de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. El objeto el comercio en general, la
industria, agricultura y ganadería.—Paso Canoas,
veinte de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Ónix Abarca Morales,
Notaria.—1 vez.—( IN2019386080 ).
Apertura proceso disolución de: Jurimedica Dicairo
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-307230, domiciliada en Hatillo Dos, avenida Villanea,
300 metros sur Liceo Brenes Mesén. Miguel A. Díaz Quesada, presidente, de
conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Tres
Ríos, Cartago.— Lic. Virginia Saborío Chaves, Notaria, cédula N° 9-0026-0018.—1 vez.—( IN2019386082 ).
Por escritura de las 17:00 horas 30 minutos
del 23 de setiembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones Fonseca y Ulloa S.A.,
cédula jurídica 3-101- 345881, en la que por unanimidad de socios acuerdan
disolver la sociedad, fundamentado en el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio. Presidente: José Ramón Elizondo Fonseca.—Licda.
Hilda Calderón Calvo, teléfono: 2771-72-37, Notaria.—1 vez.—( IN2019386084 ).
La suscrita Priscila Devandas
Artavia, Notaria Pública con oficina en San José, hacer saber a quienes
interese que su notaría mediante escritura número doscientos cuarenta visible
al folio ciento sesenta y nueve frente de fecha diecinueve de setiembre de las
ocho horas los señores Augusto Sanarrusia Solano,
cédula uno-cero setecientos once-novecientos setenta y uno y María Luz Sanarrusia Solano, cédula uno-setecientos cuarenta-cero
ciento cincuenta y seis, ambos vecinos de Goicoechea, Guadalupe, diagonal a la
piscina pública municipal, solicitan la disolución de Servicios Integrales
de Desarrollo Sidsa Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos veinte mil ciento veintitrés, con domicilio
en San José, San José, Barrio Luján, frente a Escuela República de Chile.—San
José, diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Priscila Devandas A., carné 7267, celular 7244-3205, Notaria.—1 vez.—(
IN2019386086 ).
Ante esta notaría se tramita la disolución de
la sociedad Inversiones Ladder Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-445216. Escritura N° 48
de las 22 horas del 23 de setiembre del 2019.—Lic.
José Manuel Fernández Valverde, Notario. Tel.: 8911-11-51.—1 vez.—(
IN2019386088 ).
Por escritura número ciento cuarenta y
cuatro, tomo diecisiete, protocolicé acuerdos: Sabana Norte S. A., se
acuerda modificar cláusula quinta del pacto constitutivo. Se nombra por el
resto del plazo social al presidente, a la secretaria, a la tesorera, al vocal,
y al fiscal.—San José, veintiuno del mes de setiembre
del dos mil diecinueve.—Notario: Jorge Emilio Regidor Umaña, carné dos mil
ciento treinta y uno.—1 vez.—( IN2019386089 ).
Por escritura N°
ciento cuarenta y cuatro, tomo diecisiete, protocolicé acuerdos Vickissar S. A., se acuerda modificar
cláusula quinta del pacto constitutivo, se nombra por el resto del plazo social
al presidente, a la secretaria a la tesorera, al vocal y al fiscal.—San
José, veintiuno de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Emilio Regidor
Umaña, carné dos mil ciento treinta y uno, Notario.—1 vez.—( IN2019386090 ).
Por escritura número ciento cuarenta y cinco,
tomo diecisiete, protocolicé acuerdos Vimarjor
S. A., se acuerda modificar cláusula quinta del pacto constitutivo. Se
nombra por el resto del plazo social al presidente, a la secretaria, a la
tesorera, al vocal, y al fiscal, San José, veintiuno del mes de setiembre del
año dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Emilio Regidor Umaña,
carné dos mil ciento treinta y uno, Notario.—1 vez.—( IN2019386091 ).
Por escritura número ciento cuarenta y seis,
tomo diecisiete, protocolicé acuerdos Comercial El Guarumo S. A., se
acuerda modificar cláusula quinta del pacto constitutivo. Se nombra por el
resto del plazo social al presidente, a la secretaria, a la tesorera, al vocal,
y al fiscal.—San José, veintiuno del mes de setiembre
del año dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Emilio Regidor Umaña, carné dos mil
ciento treinta y uno, Notario.—1 vez.—( IN2019386092 ).
La suscrita notaria, Karla Santana Vega, hace
constar que mediante escritura número ciento ochenta y seis, tomo sétimo de mi
protocolo, se disuelve la sociedad Companiua
de Servicios Buqui S. A. cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos siete mil novecientos ochenta y uno, a efectos de
lo que a terceros interesa. Es todo.—San José, 23 de
setiembre 2019.—Licda. Karla Santana Vega, Notaria.— 1 vez.—( IN2019386093 ).
Por instrumento público otorgado ante esta
notaría, a las trece horas del día 05 de setiembre del 2019, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Marreyveg Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seis seis seis
cuatro siete nueve, en la que se modificó la cláusula quinta (de la
administración).—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil
diecinueve.—Notario Público: Jorge Antonio Escalante Escalante.—1 vez.—(
IN2019386094 ).
Mediante escritura pública otorgada ante mi
notaría, en Ciudad Colón, a las 10 horas y 30 minutos del día 23 de septiembre
del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Enrique
Alpízar y Sucesores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-245803. Se reforma la representación legal y se nombran nuevos presidente
y secretario en la junta directiva de esta sociedad. Firmo en Ciudad Colón, a
las 10 horas con 45 minutos del día 23 de septiembre del año 2019.—Lic. José
Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2019386117
).
Por escritura número ciento cincuenta y
tres-diez, otorgada ante los notarios públicos Fernando Vargas Winiker y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
a las dieciséis horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, se
fusionan las sociedades: Industrias la Proveedora B Y R S. A.; Inversiones
y Representaciones Roca del Este S. A.; Propietarios Marcarios G.P.P S.
A.; Tres-Ciento Dos-Quinientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Sesenta y
Ocho S.R.L., y Kalicox Holding Corp, quedando prevaleciente la sociedad: Kalicox Holding Corp.—San José, 23 de
setiembre del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2019386118 ).
En Asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía denominada SPM Island Partners,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil
cuatrocientos cuarenta, celebrada a las 9 horas del 19 de setiembre del 2019 en
el bufete Ruiz Monge en Liberia, se acordó cambiar el domicilio social y
nombrar nuevo agente residente.—Liberia, 23 de setiembre
de 2019.—1 vez.—( IN2019386124 ).
Por escritura ciento dos-cuatro otorgada a
las catorce horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil
diecinueve, ante la notaria Alicia Yesenia Chacón Araya, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes y
Servicios logísticos del Este JE Sociedad Anónima, cedula tres-uno cero
uno-siete seis ocho cinco cinco tres, se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el articulo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinticuatro de
setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya,
Notaria.—1 vez.—( IN2019386125 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 17:00 horas del 23 de setiembre del 2019, escritura número 130, se
protocoliza acta de asamblea general de socios de Simple Solutions
Thecnical Services S. A.
Se disuelve y liquida la sociedad por acuerdo de socios al amparo de la Ley
9024.—Liberia, Guanacaste, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Daisybell
Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2019386126 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las 15:15 horas del 19 de setiembre del 2019, se modificó la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Inmobiliaria
Coocique Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 19 de setiembre
del 2018.—Licda. Isabel Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2019386127
).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las 18:00 horas del 19 de setiembre del 2019, se modificó la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Fiduciaria
FICQ Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, 19 de setiembre del 2019.—Licda. Isabel Cristina Córdoba Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019386128 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Ferkafa del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-540403, en la cual se acordó la disolución de dicha sociedad
mediante acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela,
San Ramón, veinte de setiembre del 2019.—Licda. Esmeralda Laguna López,
Notaria.—1 vez.—( IN2019386130 ).
Por escritura pública de las nueve horas de
hoy, el suscrito notario, protocolicé el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de accionistas de: Hermanos Madrigal Gutiérrez S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-195093, mediante la cual se
modificó la integración de su junta directiva y su representación.—San
José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2019386133 ).
Por escritura número 73-7 de las 10:00 del 17
de setiembre del 2019, protocolizo acta de disolución de Santex
Industrial A&D Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-755677.—Licda. Rosamira Cordero Méndez.—1 vez.—( IN2019386134 ).
En mi notaría, a las 18:00 horas del día 10
de setiembre del 2019, se constituyó la empresa: Seguridad Cruz del Sur VYP
Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de San José, cantón Tibás,
distrito San Juan, del Bar Rincón Poblano cien metros al norte, cincuenta
metros al oeste casa a mano derecha color blanco. Capital social: 100.000
colones. Plazo social: 100 años.—San José, 23 de
setiembre del 2019.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens,
Notaria.—1 vez.—( IN2019386135 ).
Los socios Adriano Mora Araya, cédula número
uno-quinientos diecinueve-setecientos cuarenta y seis; Emerson Cruz Ramírez
Rodríguez, cédula N° uno-mil quinientos setenta y
dos-novecientos ochenta y siete; y Juan Alexander Ramírez Rodríguez, cédula N° uno-mil cuatrocientos cincuenta y ocho-ochocientos
cuarenta y siete; han convenido en disolver y des inscribir la sociedad Mundi Aire Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seis nueve cinco cinco ocho
cinco. Es todo.—San José, diecinueve de setiembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2019386136 ).
Los socios Alejandro Javier Rojas Villalobos,
cédula número dos-cinco uno uno-cinco siete nueve; y Cynthia Rodríguez Rojas,
cédula número uno-uno cero tres seis-ocho cero cero;
han convenido en disolver y des inscribir la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis
Cuatro Tres Uno Siete Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis cuatro tres uno siete seis. Es todo.—San
José, diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel
Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019386137 ).
Por convenir a los intereses sociales de la
compañía, se acuerda fusionar en una sola sociedad de Responsabilidad Limitada,
“Sehedou Sociedad de Responsabilidad
Limitada”, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos cuarenta y
tres mil setecientos ochenta y siete, y “Efectos Comerciales de Por Vida
Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y cinco mil doscientos treinta y cinco, mediante la absorción de la
segunda por la primera, manteniéndose el pacto constitutivo, sus reformas,
nombramientos de las personas gerente y subgerentes, condiciones de la
representación judicial y extrajudicial, así como el número de cédula jurídica
de la primera sociedad, sea Sehedou
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Producto de la fusión operada, se
acuerda en este acto reformar la cláusula del capital social a efectos de
incorporar el capital social de Efectos Comerciales de Por Vida Sociedad
Anónima, en consecuencia se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad Sehedou Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
setiembre del 2019.—Lic. Marvin Antonio Valenciano Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2019386138 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría de
las trece horas del doce de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Espivarg Dental S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil quinientos veintiuno, se reforma
cláusula sétima del pacto social, para que se lea en lo conducente: será
administrada por una junta directiva integrada por tres miembros socios o no
los cuales ocuparan los cargos de presidente, secretario, tesorero, la
vigilancia a cargo de un fiscal, todos durarán en sus cargos por todo el plazo
social, corresponde al presidente y tesorero de junta directiva la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar
conjunta o separadamente con las facultades que otorga el artículo mil
doscientos cincuenta y tres. Notaría Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, cédula.:
1-0589-0595, carné: 9168.—1 vez.—( IN2019386140 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las
8:00 horas de hoy ante la suscrita notaria pública se
protocolizó acta de asamblea de socios de Halsband
Ideas Que Trascienden S. A., en la que se reformó cláusula sétima de los estatutos.—San José, 24 de setiembre de 2019.—Licda. Irene
Lobo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019386141 ).
Por escritura trescientos sesenta y cuatro
otorgada ante mí, a las diecisiete horas y treinta minutos del día veintitrés
de setiembre de dos mil diecinueve, se acuerda por unanimidad de socios la
disolución de la sociedad Corporación Carpa C.LM. Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil setecientos tres.—Turrialba, veintitrés de setiembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Viriam Fumero Paniagua. Abogada y
Notaria—1 vez.—( IN2019386142 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y
siete de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil
diecisiete, se modificó la cláusula novena de los estatutos sociales de la
sociedad Angelisy S. A., cédula de
persona jurídica N° tres-ciento uno-doscientos
ochenta y un mil trescientos cuarenta.—San José, 23 de
setiembre de 2019.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2019386144 ).
Por escritura número ciento veintidós de las
nueve horas del veinte de septiembre de dos mil diecinueve, se modificó la
cláusula sexta de los estatutos sociales de la sociedad Tres-Ciento Uno Seiscientos
Sesenta y Nueve Mil Trescientos Sesenta S. A., cédula de persona jurídica
número tres ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil trescientos sesenta.—San José, 23 de setiembre de 2019.—Lic. Víctor Hugo
Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019386145 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría Agrícola
El Derrame S. A. cédula jurídica 3101200499 reforma pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de setiembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019386146
).
Por escritura otorgada a las diez horas
treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, se acordó
disolver la sociedad Pacific Horses Services Limitada.
Notario Alfredo Andreoli González.—M.Sc. Alfredo Andreoli G., céd.: 1-0679-0949, teléfono: 2234-0233.—1 vez.—( IN2019386148 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas del veintitrés de setiembre del dos mil doce, se fusionan las
sociedades: Brumas Frescas Barranqueñas S. A. y Agropecuaria Diecar S. A., prevaleciendo la sociedad: Brumas
Frescas Barranqueñas S. A. Se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad última. Se nombra junta directiva y fiscal. Aumento
del capital social.—San Ramón, veintitrés de setiembre
del dos mil diecinueve.—Notaria: María Mercedes González Jiménez.—1 vez.—(
IN2019386149 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta
número uno de asamblea general extraordinaria de socios en la que se acuerda
disolver la sociedad Corporación Aldalex de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
sesenta y siete mil trescientos setenta.—San Ramón,
veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—María Mercedes González Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019386150 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del
dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, se acordó modificar el pacto
constitutivo de la sociedad Zen Cuántico CR Limitada.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2019386152 ).
Por escritura 87-7 otorgada ante esta notaría
al ser las 09:45 del 24 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea
de Enerholdco Costa Rica S. A., donde
se acuerda su disolución.—San José, 24 de setiembre
del 2019.—Licda. Andrea Ovares López,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019386153 ).
Que ante la notaría del Lic. Aldomar Ulate Vargas se tramita la disolución de la Lolival S.A., cédula jurídica número
3-101-613601, disolución acordada en forma unánime por junta de socios, de las
08 horas del 20 de setiembre de 2019. Tel: 8871-3737. Es todo.—Alajuela,
23 de setiembre del 2019.—Lic. Aldomar Ulate Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2019386155 ).
Ante mi notaría, se realiza protocolización
del acta número uno que es asamblea general extraordinaria de la sociedad: Multiservicios
R&B de Heredia Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos noventa y tres mil ochocientos veintiuno,
mediante la cual se acuerda modificar el domicilio social y nombrar nuevos
gerentes. Es todo.—San José, veintitrés de setiembre
del dos mil diecinueve.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019386159 ).
Mediante escritura N°
quince-dos, otorgado ante los notarios públicos: Monserrat Alvarado Keith y
Alejandro Antillón Appel, a las once horas treinta y
cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, se acordó
disolver y liquidar la sociedad La Cruz de Pinilla S.A.—Monserrat
Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2019386163 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas del 22 de setiembre del 2019, protocolicé el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Rancho Alegre de
Lajas San Rafael S. A., cédula persona jurídica N°
3-101-421171, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Lic.
Orlando Enrique Ramírez Retana, Notario.—1 vez.—( IN2019386164 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día dieciocho del mes de setiembre del año dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa Diago Dirosi S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero ocho nueve siete cinco tres, por la cual se aceptan
renuncias y se sustituyen miembros de junta directiva.—Cartago, a las diez
horas del día dieciocho del mes setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic.
Jorge Arturo Jara Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019386166 ).
Ante mi notaría escritura número diecisiete,
se protocoliza acta dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Instalaciones Eléctricas Portuguez S. A.,
se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—La
Unión, 19 setiembre del 2019.—Licda. Karen Quesada Rivera, Notaria.—1 vez.—(
IN2019386167 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
dieciocho horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil
diecinueve, se modificó la cláusula octava, de la administración de la sociedad
3-102-745630, S.R.L.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1
vez.—( IN2019386168 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
quince horas del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Education and Information
Services EIS, Sociedad Anónima, y se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de
setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1
vez.—( IN2019386170 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, se
protocolizó en lo conducente acta número diez-dos mil diecinueve de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Agropecuaria
Tangarra Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres
mil doscientos nueve, celebrada a las catorce horas del trece de setiembre del
dos mil diecinueve, se reforma la cláusula cuarta del pacto social por aumento
del capital social.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Marcela Ortega
Volio, Notario.—1 vez.—( IN2019386173 )
Mediante la escritura de protocolización
número sesenta y cinco del protocolo tres, de la suscrita notaria, otorgada en
Uvita de Osa de Puntarenas a las once horas del día once de setiembre del dos
mil diecinueve. La sociedad Nueva Utopía Design
Limitada, cédula jurídica 3-102-714178. modifica sus estatutos. Es Todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las doce horas del once
de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Yancy
Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019386174 ).
Que ante la notaría del Lic. Aldomar Ulate Vargas se tramita la disolución de la Lolival S. A. cédula jurídica número
3-101-613601, disolución acordada en forma unánime por Junta de Socios, de las
08 horas del 20 de setiembre de 2019. Es todo.—Alajuela,
23 de setiembre de 2019.—Lic. Aldomar Ulate Vargas,
Tel: 8871-3737, Notario.—1 vez.—( IN2019386175 ).
Por escritura número ochenta y cuatro-treinta
y tres, otorgada ante esta notaria, a las diez horas del veintitrés de
setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de la asamblea general
extraordinaria de socios, en la que se resuelve disolver la sociedad denominada
Birri Springs Limitada, cédula jurídica
número 3-102-757425.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019386176 ).
Ante esta notaría y mediante escritura número
trescientos treinta y uno del tomo trece del protocolo de esta notaría, se
protocoliza el acta número tres de la entidad denominada Deypro
Construcciones Sociedad Anónima. Mediante la cual se acuerda disolver dicha
entidad.—Alajuela, cinco de setiembre del dos mil
diecinueve.—Msc. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019386177 ).
Ante esta notaría y mediante escritura número
trescientos treinta y dos del tomo trece del protocolo de esta notaría, se
protocoliza el acta número tres de la entidad denominada MRA Servicios
Sociedad Anónima. Mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, cinco de setiembre del dos mil
diecinueve.—Msc. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019386179 ).
La presente es para emplazar a todos los
interesados ya que, se ha nombrado en asamblea general de Why
Not Investments S.A.,
como liquidador de dicha sociedad a Marlon Vega Moya para la disolución de la misma-Cartago-diecisiete de setiembre del dos mil
diecinueve. josuegch@gmail.com.—Lic. Josué Guillén
Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019386180 ).
En escritura 73 T 2, Notario Público Javier Slein,
9:00 hrs, 23-9-2019, AG de Socios Casabruma
de Cartago SA, nombra Presidente: José Miguel Ilama Rodríguez, Secretaria:
Victoria Rodríguez Ramírez. Cambia Cláusula novena: Representación solamente
presidente con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic.
Javier Slein, Notario.—1 vez.—( IN2019386182 ).
Por escritura 300 otorgada en esta notaría, a
las 10:00 horas del 24 de setiembre, 2019, se protocoliza acta 1 de asamblea
general extraordinaria de socios de Las Fértiles Praderas de Los Corderos
Limitada, por la cual se nombra nuevo gerente y subgerente. Gerente: Laura Portuguez Cordero.—Tarrazú, 14 de
septiembre, 2019.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019386184
).
Que por escritura otorgada, ante esta
notaría, a las once horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea general del Condominio Turístico Club del
Mar mediante la cual se acordó la reforma del artículo noveno del
reglamento condominal.—San José, veintitrés de
setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019386185 ).
Ante esta notaría, Proyecto Daziboa de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula
número tres ciento uno trescientos setenta y siete mil sesenta, está
modificando su acta constitutiva.—San José, 23 de
setiembre 2019.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2019386187
).
Ante esta notaria se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de Premium Ornamentales, S.A., con
cédula 3-101-580038, se elige tesorero de la Junta Directiva por el resto del período.—Palmares, 23 de setiembre, 2019.—Lic. Albino
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019386190 ).
Por escritura número ochenta y tres-treinta y
tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintitrés de setiembre
del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de la asamblea general
extraordinaria de socios, en la que se resuelve disolver la sociedad
denominada: Tita Lila Limitada, cédula jurídica número 3-102-757434.—San
José, veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019386192 ).
Que mediante protocolización de acta en
escritura número treinta y cinco, en tomo del protocolo número diecisiete del
notario Ronald E. González Calderón, se acuerda disolución de la sociedad: Equipos
Radiofónicos Costarricenses S. A., persona con cédula número tres-ciento
uno-cero cuatro cero tres seis dos.—San José,
veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald E. González
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019386193 ).
Que mediante protocolización de acta en
escritura número treinta y seis, en tomo del protocolo número diecisiete del
notario Ronald E. González Calderón, se acuerda disolución de la sociedad: Freedom Writer S. A.,
persona con cédula número tres-ciento dos-cinco cero tres seis cero cinco.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Ronald E. González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019386195 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Con
Esperanza Traviesa Sociedad Anónima, mediante la cual modifican pacto
social en su cláusula sexta sobre la administración.—San
José, ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019386199 ).
Hago constar que por escritura otorgada ante
mí, a las 12:00 horas de 10 de setiembre del 2019, la compañía: Yenrab del Sol Ltda., ha modificado la
cláusula sexta de su pacto constitutivo, sobre la administración.—San
José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2019386200 ).
Por escritura número cincuenta y cinco, de
las diez horas cuarenta minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve,
ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada:
Hotel Bar Restaurante El Uno De Golfito Sociedad Anónima, por no existir
pasivos, ni activos.—Golfito, diez de setiembre del
dos mil diecinueve.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019386203 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad: Ferropoas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco cero ocho cero cinco, por
la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la
sociedad.—San Rafael de Poás, veinticuatro de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019386204
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de CRDEPORTES.CCH
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-0101-686409, se acuerda cambio
de junta directiva, dirección y cesión de acciones.—San
José, 18 de setiembre del 2019.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019386205 ).
El suscrito notario, hace constar que
mediante la escritura número noventa y nueve-uno de mí protocolo, se disuelve
la sociedad anónima denominada: Quince de Junio de Mil Novecientos Setenta y
Cinco F R A N C E N E Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos sesenta y siete. Lo anterior
es copia fiel y exacta del original.—Ciudad Quesada,
trece de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares,
Notario.—1 vez.—( IN2019386207 ).
Por escritura 314-16, otorgada a las 19:00
horas del 19 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de disolución de: BKD
S. A.—Licda. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019386209 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del día diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad: Servicios RDH Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete dos siete dos seis tres, por la cual no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San Rafael de
Poás, diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Nelson Antonio Gómez
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019386210 ).
Por escritura número doscientos cincuenta de
las once horas de veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Club
Junio del Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil cuatrocientos noventa y ocho en
la cual se nombre liquidador de dicha entidad.—Licda.
Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019386212 ).
El día de hoy el suscrito notario protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Local Cincuenta La
Negra S. A., celebrada a las 8 horas del 2 de agosto del 2019, mediante la
cual se reforma las cláusulas del pacto social del domicilio social y
administración y se nombran vicepresidente, secretario, tesorero y vocal.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Orlando
Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019386215 ).
Por escritura 315-16 otorgada en San José, a
las 10:00 horas del 20 de setiembre del 2019, se protocoliza acta cuatro de
asamblea general extraordinaria de socios de Controles Video Técnicos de
Costa Rica S.A. Se varía cláusula segunda, cuarta y sétima del pacto
constitutivo, se nombran cargos en la junta directiva.—Licda.
Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019386216
).
Mediante escritura número 31-16 de fecha 23
de setiembre del 2019, otorgada a las 16:00 horas, protocolice acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Último Encino
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-280043, mediante la cual se toma el acuerdo unánime de disolver la
sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019386217 ).
Por escritura 316-16 otorgada en San José, a
las 11:00 horas del 20 de setiembre del 2019, se protocoliza acta número de
asamblea general extraordinaria de socios de Rayo de Luz del Sur S. A.
Se varían cláusulas segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo, renuncian
dos miembros de la junta directiva y se nombran esos nuevos cargos.—Licda.
Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019386220
).
Hodge And Aby Corporation
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve siete dos seis siete, comunica que
acordó disolver esta sociedad de acuerdo con el artículo doscientos uno inc. d)
del Código de Comercio.—Belén, Heredia, veintitrés de
setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, carné
3908, tel. 2293 7965, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019386222 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de Sistema
L.I.F.E de Costa Rica AMJC Limitada, cédula jurídica 3-102-631707;
debidamente protocolizada, celebrada en su domicilio social, a las 10 horas del
19 de setiembre del 2019; se modificó la cláusula octava de los estatutos
sociales, relativa a la administración.—San José,
veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019386225 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de Ganesha
de Anama Limitada, cédula jurídica 3-102-505691;
debidamente protocolizada, celebrada en su domicilio social, a las 8 horas del
19 de setiembre del 2019; se modificó la cláusula octava de los estatutos
sociales, relativa a la administración.—San José,
veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019386226 ).
Por escritura 317-16, otorgada en San José, a
las 13:00 horas del 20 de setiembre del 2019, se protocoliza acta para
disolución de Torre Jaco R.L. & T.L. S. A.—Licda. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2019386227 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí en
Cartago, a las 16:00 horas del 13 de setiembre del 2019, se reforma la cláusula
12 de los estatutos de Nyleve E & R
Inversiones S. A. Es todo.—Licda. Eveling Espinoza
Rojas, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019386228 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 23 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad I.N.D. Topografía Elementos
S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Guanacaste, Tilarán.—Licda.
Yalta Aragón G., Notaria.—1 vez.—( IN2019386229 ).
El suscrito notario hace constar que,
mediante escritura ciento cinco-uno, otorgada en mi protocolo, se disuelve la
sociedad anónima denominada: Esquivel Paniagua de San Carlos Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento
uno-seiscientos treinta y cuatro mil noventa y cinco.—Ciudad
Quesada, veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rigoberto
Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2019386230 ).
Ante esta notaría al ser las seis horas del
veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad Aristides
Villa Quinientos Veintiocho S.A., donde se acuerda disolver la sociedad.
Presidente: Robert Gordon McDonald. Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono:
2249-5824.—24 de setiembre de 2019.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Teléfono
2249-5824, Notario.—1 vez.—( IN2019386231 ).
Ante esta notaría al ser las seis horas
treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad The
Turtle Club Society S. A.,
donde se acuerda disolver la sociedad. Presidente: John Albert Thomas Jr. Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono. 2249-5824.—24 de setiembre de 2019.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(
IN2019386232 ).
Ante mi notaría, a las quince horas del
veinte de setiembre de dos mil diecinueve, protocolicé acta N°
10 de asamblea general extraordinaria de la empresa Blue Ridge Development Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos
treinta, en la que se acuerda modificar las cláusulas del pacto constitutivo,
segunda del domicilio y la novena de la administración de la sociedad.—Lic.
Oscar Emilio Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2019386233 ).
Por escritura pública otorgada a las catorce
horas del veintidós de setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de Industrial Pieza Sociedad Anónima, en
la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Enrique Guevara
Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019386235 ).
Ante mí, Monika Fernández Mayorga, notaria pública, se disolvió la empresa F & S Investements División Comercial Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-536146, con domicilio en
Palmares, Alajuela, todo mediante acta de asamblea de socios del trece del mes
y año en curso, protocolizada de las ocho horas del dieciséis de setiembre del
año en curso, firmada por quienes corresponde.—Palmares, 16 setiembre del
2019.—Licda. Monika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—( IN2019386239 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta
notaría se disolvió y liquidó la compañía denominada Femilian
Sociedad Anónima, cedula jurídica N° tres-ciento
uno-seiscientos treinta y tres mil ciento setenta y ocho.—Alajuela,
23 de setiembre de 2019.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2019386240 ).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a
las 15:00 horas del 18 de setiembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Larogo Limitada, cédula jurídica N°
3-102-612307, en la cual se reforman los estatutos sociales para cambiar la
representación y administración social. Notario público: Gustavo Arturo Arroyo
Chaves, carné 13774.—San Ramon, Alajuela, 19 de setiembre de 2019.—Lic. Gustavo
Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019386241
).
Mediante escritura pública otorgada ante esta
notaría se disolvió y líquidó la compañía denominada IMJUGA
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento
uno-quinientos veinticinco mil cuatrocientos veintisiete.—Alajuela,
23 de setiembre de 2019.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2019386242 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta
notaría se disolvió y líquido la compañía denominada Luca SS C G Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento
uno-seiscientos treinta y cinco mil setecientos veinticinco.—Alajuela,
20 de setiembre de 2019.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2019386244 ).
Mediante escritura pública N° 70-1, otorgada ante los notarios públicos Juan Ignacio Davidovich Molina y Sergio Aguiar Montealegre, a las 14:00
horas del 20 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad QL de Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-591084, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic.
Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—(
IN2019386245 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Benedicto Bembe
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-cuatro cuatro cero
ocho uno cuatro, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio.—San Ramón, a las ocho horas del día veintitrés del
mes de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal,
Notario.—1 vez.—( IN2019386246 ).
Por escritura 173, a folio 81 vuelto del
protocolo 16 del notario Marlon Arce Blanco, a las 16 horas del 13 de setiembre
del 2019, se acordó la disolución de la sociedad Agropecuaria Chagui Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-236781.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1
vez.—( IN2019386247 ).
Ante mí, Monika Fernández Mayorga, notaria pública, se disolvió la empresa Fliriana
& Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-432411, con domicilio en San Ramón, Alajuela. Todo mediante escritura de
liquidación de las veinte horas del veinte de setiembre del año en curso
firmada por quienes corresponde.—Palmares, 20
setiembre del 2019.—Licda. Monika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—(
IN2019386250 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve,
protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Z
Y M Asociados Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas sexta,
sétima, se crea la décima primera y se nombra parte de la junta directiva.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2019386251 ).
Mediante escritura N°
200-32, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 24 de setiembre del
2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Distribuidora Servipunto S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-423460, en la misma se
acuerda disolver la sociedad.—San José, 24 de
setiembre del 2019.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019386252
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve,
protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ager
Pueri Sociedad Anónima, en la cual se reforman
las cláusulas segunda, novena y sétima del pacto constitutivo y se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, veinticuatro de
setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1
vez.—( IN2019386254 ).
Mediante escritura número ciento dieciocho -
dieciséis otorgado ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas del
día veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la
siguiente cláusula plazo social, referente a los estatutos sociales de la
sociedad Barksdale Search
Unión S. A.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1
vez.—( IN2019386255 ).
Por escritura número 216-2, visible al folio
127 F vuelto del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las
09:00 horas del 23 de setiembre del 2019, se lleva a cabo protocolización del
acta de disolución de la sociedad 3-102-618671 SRL, cédula jurídica 3-102-618671.—Licda. Betsabé Zúñiga
Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019386257 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario Alfonso Guzmán Chaves, la compañía Pino de Grazalema S. A.,
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Alfonso Guzmán
Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019386258 ).
Por escritura número 196, de esta notaría, se
reforma la cláusula cuarta concerniente al plazo de la sociedad Calzado
Pasos, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-311111, Se leerá así:
“cuarta: El plazo social será del veintiocho de noviembre del dos mil uno hasta
el quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic.
Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2019386261 ).
Ante esta notaria se disolvió la sociedad Techsol Villareal Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de
setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Solís Amen, carné N° 13749, teléfono 8714-8420, Notario.—1 vez.—(
IN2019386262 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario Alfonso Guzmán Chaves, la compañía Xperience
Hotels de Costa Rica S. A., reforma la cláusula
del plazo del pacto constitutivo.—San José, veintitrés
de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2019386267 ).
Por escritura 222, otorgada a las 11:00 del
21/09/2019, del tomo 14, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda
disolver la sociedad denominada IN Science
Sociedad Anónima..
Tel: 2553-3244.—Cartago, veintiuno de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Jorge Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019386268 ).
Por asamblea general de socios se acuerda
liquidar la sociedad Corporación QuiPu QR S. A.
3- 101-644.944, se nombra liquidador.—Cartago, 16
setiembre del 2019.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019386269
).
Mediante escritura número 52-17, otorgada a
las 08:50 horas del 23 de setiembre del 2019, ante el suscrito notario, se
protocoliza la disolución de la Misael Barrantes e Hijo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- cero veinte mil cuatrocientos veintidós.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2019386271 ).
Mediante escritura número 52-17, otorgada a
las 8:00 horas del 06 de setiembre del 2019, ante el suscrito notario, se
modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad M S Alsion Sociedad Anónima, para que se lean así: sétima:
Corresponde la representación judicial y extrajudicial al Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quien además tendrá las
facultades de sustituir su poder en todo o en parte, reservándose o no su
ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo.—Lic. Víctor Julio
Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019386273 ).
Mediante acta número uno de las diez horas
del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho se nombra junta directiva de la
sociedad: Ocotal Diving Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: 3-101-704439. Es todo.—San
José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2019386274 ).
Mediante acta número dos de las once horas
del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, se modifica la cláusula primera
de la escritura constitutiva se cambia el nombre por el EFR Cocoa Sociedad
Anónima, y se nombra junta directiva de la sociedad: 3-101-732221 S. A.,
cédula jurídica mismo de su razón social. Es todo.—San
José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2019386275 ).
Mediante acta número uno de las doce horas
del 8 de julio de 2019, se acuerda disolver la sociedad Three
-IPS Technnology Sociedad Anónima, con domicilio
en San José- Escazú, San Rafael, Oficentro Eminet,
contiguo a la Iglesia de San Rafael de Escazú, oficina doce. Es todo.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2019386276 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve, John Paul Lewis, un
solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, cédula de residente
permanente número uno ocho cuatro cero cero cero siete cuatro cinco cero dos siete, soltero,
comerciante, vecino de San Ramón de Alajuela, Alajuela, Barrio Los Parques, de
Soda La Gaviota cien metros sur, cien metros este, y cincuenta metros sur, y Lynette Louise Lewis, cédula de residente número uno ocho
cuatro cero cero cero siete
cuatro cuatro nueve uno cinco, viuda una vez,
empresaria, de igual domicilio al primero, como únicos socios, solicitan el
trámite para liquidar la compañía de Grupo Lynette
Sociedad Anónima. Se cita y emplaza a quienes legalmente puedan oponerse,
para que lo hagan dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación
de este edicto.—Ciudad Quesada, veintitrés de
setiembre de 2019.—Licda. Heylen Zamora Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019386279 ).
Por escritura número treinta y dos otorgada
ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las quince horas del
veintinueve de julio de dos mil diecinueve, se procede a protocolizar el acta
número tres de asamblea extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad
denominada AC Importadora de Turrúcares Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la escritura de
constitución.—Alajuela, catorce de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Jorge
Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019386280 ).
Por escritura otorgada, a las once horas del
día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Sal a La Luz
Sociedad Anónima.—San
José, veintitrés de setiembres del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Vargas
Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019386281 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
8:30 horas del 23 de septiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de
socios de Tomiencicre S. A., con cédula
jurídica 3-101-228950, celebrada a las 10:00 horas del 18 de septiembre del 2019,
en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 23
de septiembre del año 2019.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019386282 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
8 horas del 23 de septiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de
socios de Roncal de Plata R.D.P. S.A., con cédula jurídica 3-101-484718,
celebrada a las 11:00 horas del 18 de setiembre del 2019, en la que se acordó
disolver la sociedad.—San José, 23 de septiembre del
año 2019.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer,
Notario.—1 vez.—( IN2019386283 ).
Por escritura pública número setenta y
siete-uno, otorgada por el notario público de Ricardo Batalla Robles, a las
quince horas del día quince de julio del año dos mil diecinueve, protocolicé el
acta número uno de la asamblea de cuotistas de la
compañía Green Earth Nosara Corporation
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
setenta y dos mil cuatrocientos noventa y ocho, mediante la cual se acordó la
disolución y liquidación de la compañía. Es todo.—San
José, catorce horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de julio del año
dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Batalla Robles, Notario.—1 vez.—( IN2019386284
).
Por escritura N°
166 se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de Cincona
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-097264, mediante la cual se acordó
la disolución de la misma, en aplicación del artículo
201 inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza por 30 días a cualquier
interesado a oponerse judicialmente a este acuerdo de disolución.—San
José, a las 15:00 horas del 20 de setiembre del 2019.—Licda. Grettel Caldera Schaubeck,
Notaria.—1 vez.—( IN2019386286 ).
Kahlúa C Y G de Alajuela Uno S. A., cédula jurídica
3-101-399169, al amparo del artículo 201 inciso d) del Código de Comercio,
acordó por acuerdo de partes disolverse como sociedad. Se cita y emplaza a los
interesados para que dentro del plazo de 30 días, se opongan judicialmente a la
disolución, que no se base en causa legal o pactada.—Lic.
Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019386287 ).
Cake Business Development S. A., cédula jurídica
3-101-695277, modifica Pacto constitutivo en asamblea general Extraordinaria,
celebrada en su domicilio Alajuela, detrás del Aeropuerto Juan Santamaría,
frente al antiguo radar. Presidente: Carlos Eduardo Quesada Castro.—Lic.
Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019386288 ).
Mediante escritura número setenta y ocho-
cinco, otorgada a las nueve horas quince minutos del día veintitrés de
setiembre del dos mil diecinueve, por la notaría María Vanesa Murillo
Fernández, visible al folio sesenta y tres vuelto del tomo quinto de mi
protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Blue Ocean Of
Esterillos G. B. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-
cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta, donde por unanimidad de
votos acuerdan disolver la sociedad.—Alajuela, veintitrés de setiembre de dos
mil diecinueve.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2019386290 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
18 horas del 29 de agosto de 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Amazing Kids J L M, en virtud de la cual se reformaron las
cláusulas segunda y sétima del pacto social, y se nombró nueva junta directiva,
fiscal y agente residente.—San José, 29 de agosto de
2019.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019386291
).
Por escritura trescientos cuatro del tomo
noveno del protocolo, otorgada ante este notario, a las once horas del día
veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de La Tourille
S.A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco dos nueve ocho cuatro ocho,
donde se modificó cláusula novena para que se lea: Novena. La sociedad será
administrada por una junta directiva o consejo de administración, compuesto de
tres miembros con los cargos de presidente, secretario y tesorero. Los miembros
de la junta directiva serán nombrados por todo el plazo social. Para ser
miembro de la junta directiva no se requiere ser accionista. La representación
judicial y extrajudicial de la compañía la tendrá el presidente y tendrá las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, todo conforme al
artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. podrá otorgar
poderes dé cualquier naturaleza, sustituir sus respectivos poderes en todo o en
parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no su
ejercicio, y también nombrar y revocar el nombramiento-de apoderados de
cualquier naturaleza sin limitación alguna, sin que ello implique que pierda
sus facultades. Es todo.—Heredia, once horas y cinco
minutos del día veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic.
Ronny Esteban Moreira, Notario.—1 vez.—( IN2019386292 ).
Por escritura otorgada ante mí a las a las
trece horas del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó un
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Corporación Turística Natural Gallery
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos
veinticuatro mil quinientos cincuenta y ocho, en la cual se acuerda la
disolución de dicha sociedad anónima por acuerdo de socios. Es todo.—San José, diecisiete de setiembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Mario Segura Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019386293 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 10:00 horas del 24 de setiembre del 2019, se reforma la cláusula quinta del
pacto constitutivo de la sociedad Manola S. A.—Lic. Alejandro Marín
Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019386295 ).
Por escritura otorgada a las 14:30 horas del
día 23 de setiembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Gerenciales Britt S. A.,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019386298 ).
Por escritura otorgada a las 14:45 horas del
día 23 de setiembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Comidas Francesas Gourmet S.A.,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019386299 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del
día 23 de setiembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad CALFSA Comercializadora de Alimentos
y Licores Finos S. A., mediante la cual se acuerda DISOLVER la sociedad.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Jessica
Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019386300 ).
Por escritura otorgada a las 15:30 horas del
día 23 de setiembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad DALFSA Desarrollos de Alimentos y
Licores Finos S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Jessica
Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019386301 ).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del
día 23 de setiembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Corporación de Propiedad Intelectual
S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019386302 ).
En esta notaría, se protocolizó el acta de la
asamblea general de accionistas con el carácter de extraordinaria de la
sociedad Sisinmbika Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento dos-siete siete cinco dos dos
cero, domiciliada en San José, distrito Pavas, Rohmoser;
ochocientos metros norte, de la Embajada Americana frente al Edificio Franklin
Chang casa número 8 ciento cuarenta y siete, celebrada a las once horas del
veinte de setiembre del dos mil diecinueve y se acordó reformar la cláusula del
plazo social para que en adelante se lea: La sociedad tendrá un plazo de siete
meses y diecisiete días a partir de su constitución, venciendo el plazo social
el día veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve. carné siete uno cinco cuatro.—San José veinte de setiembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Jessica Pérez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019386308 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
diez horas del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de la sociedad Inmobiliaria Chiz Sociedad
Anónima, en donde se nombra nueva Junta Directiva y fiscal.—Alajuela,
23 de setiembre de 2019.—Licda. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019386309 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
la ciudad de San José se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de Miramontes Habitacional S. A., cédula jurídica 3-101-718165,
mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. carné
8619.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Rita Gerardina
Diaz Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2019386311 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
la ciudad de San José, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de Algafa GM S. A.,
cédula jurídica 3-101-355182, mediante la cual se modifica la cláusula quinta
del pacto constitutivo. carné 8619.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Licda.
Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1
vez.—( IN2019386313 ).
Por escritura número ciento
veintisiete-veintiocho, otorgada en mi Despacho a las once horas del veinte de
setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de socios de
disolución de sociedad, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio, de la sociedad Techtropolis
Setecientos Setenta y Siete S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos sesenta y nueve mil quinientos catorce. Es todo.—Grecia,
veinte de Setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Yuliana Gutiérrez Ugalde,
Notaria.—1 vez.—( IN2019386316 ).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se
protocolizó acta de la sociedad Hunter Success
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos doce mil
ochocientos cincuenta y tres, por medio de la cual se reformo la cláusula de la
representación de la sociedad.—San José, 23 de
setiembre del 2019.—Lic. José Manuel Sáenz Montero.—1 vez.—( IN2019386317 ).
Ante mí se protocolizó acta en la que se
reforma la cláusula primera de la razón social de la empresa Gemba Importaciones S. A., a Gemba Importaciones y Exportaciones S. A.—San
José, 29 de agosto del 2019.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019386318 ).
Ante mí, se protocolizó acta en la que se
disuelve la empresa: Oráculo Diseño Gráfico S. A.—San José, 02 de
setiembre del 2019.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2019386319 ).
Ante esta notaría, se otorgó, por acuerdo de socios,
escritura de disolución de la compañía Grupo La Brega Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil setenta y
dos. Escritura otorgada en Aserrí, a las dieciocho horas y cuarenta minutos del
veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic.
Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019386324 ).
Sociedad anónima: Teatro de La Rosa
Sociedad Anónima, cédula jurídica: número tres-ciento uno-cincuenta y dos
cincuenta y cinco cero ocho, con su domicilio social: San José, Curridabat, de
los archivos nacionales cincuenta metros al Este y doscientos metros al sur y
veinticinco al este casa seos C. Que por acuerdo
unánime de los socios se disuelve la sociedad. Es todo.—San
José, Curridabat, notaria del licenciado Manuel Salvador Detrinidad
Gaitán.—Lic. Manuel Salvador Detrinidad Gaitán,
Notario.—1 vez.—( IN2019386325 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas del día veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, donde
se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada “3-101-767810 S. A.” Donde se
acuerda modificar las cláusulas: sexta, sétima, octavo y se adiciona el
artículo décimo primero de los estatutos de la Compañía.—San
José, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2019386326 ).
Ante la suscrita notaria
pública Emilia Ulloa Corrales, se protocolizó acta de asamblea general extra
ordinaria número uno, de Rancho Roletre Sociedad
Anónima, cédula N° 3-101-412424, la cual en lo
conducente indica, se modifica la cláusula, la cual indicará: Sexta: La
administración será ejercida por la junta directiva compuesta por tres miembros
socios o no, que serán un presidente, secretario, tesorero, correspondiéndole
al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad,
teniendo facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme lo
determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quien
sin necesidad de autorización de la Junta directiva o la Asamblea de
Accionistas, podrá otorgar toda clase de fianzas y poderes que por su parte
otorgue la junta directiva o la asamblea de accionistas. La junta directiva
durará en su cargo por todo el plazo social, el presidente está facultado para
abrir cuentas en colones y dólares dentro del Sistema Bancario Nacional, así
mismo autorizar a otras personas, para que firmen dichas cuentas a nombre de su
representada y podrá gestionar prestamos mercantiles, igualmente se conoce el
cambio de los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente, los
siguientes miembros: Presidenta: Ermelinda Leal Delgado, secretaria: Saylen María Salazar Vega, tesorera: Karla Vanessa Salazar
Leal, y como fiscal: Shirley Maritza Salazar Vega, agente residente: Emilia
Ulloa Corrales Presidenta y Secretaria.—Abangares, 23 de setiembre del
2019.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019386327 ).
Por escritura otorgada a las veinte horas del
diecinueve de setiembre del año en curso se constituyó la sociedad Quántica
Desarrollos y Sistemas Sociedad Anónima.—San Joaquín de Flores de
Heredia, veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lourdes
Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019386328 ).
Ante esta notaría, a las quince horas con
treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, en la que
se reforma la cláusula dos del domicilio, la cláusula sétima de la
administración y se otorga poder general, de la firma de esta plaza Servirepuestos Navarro Sociedad Anónima.—Veinticuatro
de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019386331 ).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cincuenta Mil Seiscientos Veintiuno Sociedad Anónima, con cédula de
personería jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil seiscientos veintiuno, en donde se modifica la cláusula
onceava del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario. Es todo.—San José, a las once horas del día veinticuatro de
setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2019386332 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría,
a las once horas cuatro minutos del. día dieciséis, de septiembre del dos mil
diecinueve, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y
se nombran gerente y subgerente de la entidad denominada Meru S.R.L.
Publíquese por una única vez.—San José, 16 de setiembre
del 2019.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019386333 ).
Por asamblea general extraordinarias de
accionistas número 4 celebrada el 23 de setiembre del 2019 en Cartago; la
empresa Grupo Costa Verde AC Sociedad Anónima S.A., cédula jurídica
3-101-640135 acordó por unanimidad y en firme revocar los nombramientos de
presidente y tesorero y en su lugar nombrar por todo el resto del plazo social
a las siguientes personas: Presidenta: Priscilla María Monge López, mayor de
edad, casada una vez, publicista, cédula de identidad número 1-1201-0225,
vecina de Cartago, Urbanización Iztarú, casa 51;
Tesorero: Edgar Eduardo Aguilar Sequeira, mayor de edad, casado una vez,
empresario, cédula N° 9-0007-0870, vecino de Cartago,
Central, Condominio La Hacienda, casa 106.—Lic. Alejandro José Monge Ariño,
Notario.—1 vez.—( IN2019386334 ).
Por escritura otorgada a las nueve y treinta
horas del día veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, se reformó la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Castillo
Azul S. A., cédula jurídica 3-106-780521.—San José, nueve horas treinta
minutos de veinticuatro de Setiembre de dos mil diecinueve.—Licda.
Giselle Sevilla Mora, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019386336 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea de socios de Zoopharma
Sociedad Civil, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, Goicoechea, a las
ocho horas del veinticuatro de setiembre dos mil diecinueve.—Licda. Giselle
Sevilla Mora, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019386337 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del veintiséis del veintitrés de agosto de dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Cuarenta y Tres Sociedad
Anónima, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad, San José Goicoechea, a las dieciseis
horas del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Lourdes Vega
Sequeira, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019386339 ).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos
Ochenta y Tres Mil Quinientos Ochenta Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y tres
mil quinientos ochenta, en la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos
de la compañía, referente a la razón social de la compañía. Escritura otorgada
a las diecisiete horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2019386341 ).
Mediante escritura número setenta y nueve-
cinco, otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de
setiembre del dos mil diecinueve, por la notaria María Vanesa Murillo
Fernández, visible al folio sesenta y cuatro frente del tomo quinto de mi
protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Safa Lomos F. C. S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil
cuatrocientos veintidós, donde por unanimidad de votos acuerdan disolver la
sociedad.—Alajuela, veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. María
Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019386348 ).
La suscrita abogada y notaria licenciada Grettel Solano Sánchez, carné diecisiete mil ciento
cuarenta y siete, hace constar que por escritura otorgada hoy en mi notaría,
por acuerdo de socios se acordó la disolución y liquidación a partir de hoy de
la sociedad Estrella Suete Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil
quinientos setenta y cuatro.—Quebradilla de Cartago, veinte de setiembre del
año dos mil diecinueve.—Licda. Grettel Solano
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019386350 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las trece horas del 24 setiembre dos mil 2019, se constituyó la sociedad
anónima CR Advisors S. A., domicilia San José,
Curridabat, La Colina, Urbanización La Colina, casa veinticinco-K.—Lic.
Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—(
IN2019386355 ).
Por escritura número 149, otorgada ante el
suscrito notario a las 09:00 horas del 24 de setiembre del 2019, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Estrella Floral Toscana S. A., cédula jurídica 3-101-489615, en que se acuerda
revocar nombramientos de junta directiva y fiscal y nombrar nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 24 de setiembre del
2019.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1
vez.—( IN2019386358 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría de
las doce horas treinta minutos del de setiembre del dos mil diecinueve se
protocolizó acuerdo de disolver Inversiones Arzú S. A. cédula jurídica
3-101-442471. Se cita a los interesados para hacer valer sus derechos plazo de
treinta días siguientes a esta publicación.—Lic.
Javier Solís Ordeñana, 8388-0326, Notario.—1 vez.—( IN2019386361 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
10 horas del 16 de setiembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea
general celebrada por los accionistas de Agencia de Viajes Lim Travel Sociedad Anónima (la “Compañía”), con cédula
jurídica de persona jurídica N° tres-ciento
uno-setecientos sesenta y un mil trescientos treinta y seis; mediante la cual
se cambió el domicilio social de la compañía.—San José, 24 de setiembre del
2019.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019386379 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las
once horas del veinte de setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Olduvai
S. A., cédula 3-101-276901, por la que se reforma la cláusula de la
administración, representación y domicilio de la sociedad, y se realizan nuevos
nombramientos para la junta directiva y el fiscal de la sociedad.—San José, 20
de setiembre de 2019.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019386380
).
Por escritura otorgada a las diez horas del
13 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Soluciones
Integradas de Software Lapa Roja Sociedad Anónima, se procede con la
disolución de la sociedad.—Licda. Alejandra Arias
Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019386412 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
T-126958.—Ref:
30/2019/25497.—Dow Agrosciences
Llc. Documento: Cancelación por falta de uso
(Interpuesta por FERTICA S.A.). Nro y fecha:
Anotación/2-126958 de 26/03/2019. Expediente: 1900-6983905. Registro N° 69839 Trueno en clase(s) 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
del 27 de marzo de 2019.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, en calidad de apoderado especial de FERTICA
S.A., contra la marca “TRUENO (diseño)” registro N° 69839 inscrita el 28/04/1989, vence el 28/04/1989,
en clase 5 para proteger: “preparaciones para destruir sabandijas,
fungicidas, herbicidas e insecticidas, propiedad de DOW AGROSCIENCES LLC,
9330 Zionsville Road, Indianapolis,
Indiana 46268, US.
Conforme
a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la
solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con
prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente
se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el
expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le señala al titular del signo, que las pruebas que a aporte deben
ser presentadas en documento original o copia certificada haciéndose acompañar
la traducción necesaria la legalización o apostillado correspondiente según sea
el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019385599 ).
TRIBUNAL
AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 15-05-03-TAA.—Resolución Nº 218-2019-TAA
Denunciado: Los Cielos Orientales se Malev Limitada y
Otros.—tribunal ambiental administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las catorce horas treinta
minutos del día doce de febrero del año dos mil diecinueve.
1º—Que
mediante la presente Resolución se declara formalmente la apertura de un
proceso ordinario administrativo y se imputa a la sociedad Los Cielos
Orientales de Malev Limitada, cédula de persona
jurídica 3-102-301325, cuya representación judicial y extrajudicial actuando
conjunta o separadamente (folio 22) el Gerente Rolando Alberto Chacón
Hernández, cédula de identidad número 1-0720-0462, y la señora Laura
Chaverri Calco, cédula de identidad N°
1-0789-0921; en calidad de Gerente, sociedad que es propietaria registral del
bien inmueble Finca Matrícula N° 213834-000 de la
Provincia de San José inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica el 27 de
mayo 2002 (folios 11, 23) plano de catastro N°
SJ-92552-1993, ubicada en el Distrito:
San Rafael Cantón: Montes de Oca,
Provincia: San José; y ambos, en
su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de
conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente; en virtud de la
denuncia interpuesta por la Ing. Lioudmila Malomuzh Malomuzh, en su condición de Funcionaria de la Oficina
de San José de Área de Conservación Cordillera Central, quien presentó ante el
Tribunal Ambiental Administrativo (mediante oficio 0-20 del 13 de diciembre
2004), como propietario registral al momento de los hechos. Asimismo, como
propietario actual del citado bien inmueble inscrita en el Registro Nacional de
Costa Rica el 28 de noviembre 2017 a la sociedad Maquinaria y Respuestos SAMAZO Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101-728250, cuya representación judicial y extrajudicial actuando
conjunta o separadamente (folio 141) la Presidente Elizabeth Chaves Ramírez,
cédula de identidad 1-336-0612 y el señor Juan Carlos Azofeifa Chaves,
cédula de identidad N°1-797-482; en calidad de Secretario; y ambos, en su
condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de
conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente y artículo 1 y 32
de la Ley sobre Inscripción de Documentos
en el Registro Público (Ley N° 3883) la cual se
complementa con el precepto 66 del Reglamento
del Registro Público-Decreto Ejecutivo N°
26771-J, en tanto establece en qué consiste la denominada publicidad registral:
“La publicidad registral está constituida por la información contenida en
los tomos, sistemas de procesamiento electrónico de datos, digitalización y la
micro filmación. Debe existir entre esos sistemas una estrecha relación, siendo
ambos auxiliares recíprocos y complementarios, a fin de garantizar la unidad,
seguridad y congruencia de la información registrar; y el Art. 267 del Código
Civil, en cuanto dispone: “Para que la propiedad sobre inmuebles surta todos
los efectos legales, es necesario que se halle debidamente inscrita en el
Registro General de la Propiedad.”; así como por disposición de los
principios de publicidad y fe registral a
efecto de demostrar la titularidad registral. Cabe destacar, que el Art. 8
de la Ley de Biodiversidad establece: “Como parte de la función económica y
social, las propiedades inmuebles deben cumplir con una función ambiental y
por ende, la responsabilidad objetiva
estipulada por el mismo cuerpo normativo en su Art. 109: “La carga de la
prueba, de la ausencia de contaminación, degradación o afectación no
permitidas, corresponderá a quien solicite la aprobación, el permiso o acceso a
la biodiversidad o a quien se le acuse de
haber ocasionado daño ambiental.” (el subrayado no es de su original)
Ello se
realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 89 de la
Constitución Política, artículos 17, 43, 45, 50, 51, 53, 54, 55, 59, 61, 65,
66, 68, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del
Ambiente; artículos 11, 54, 106, 109 y 110 de la Ley de la Biodiversidad; 33 y
34 de la Ley Forestal, el artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal,
artículos 1, 2, 4, 6 del Reglamento General sobre los Procedimientos de
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) (Decreto Ejecutivo Nº
31849), artículo 1, 2, 3, 19, 41, 42, 43, 44, 51, 52, 54, 55 Ley de Uso, Manejo
y Conservación de Suelos, artículos 6, 7, 8, 218, 284, 308 a 319, 345 y 346 de
la Ley General de la Administración Pública, así como los artículos 1, 11, 20,
21, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo No. 34136- MINAE, Reglamento de
Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, modificado mediante
Decreto Ejecutivo Nº 38795-MINAE. Los presuntos
hechos imputados mediante la presente Resolución ocurrieron en el Cantón: Sabanilla, Distrito: Montes de Oca, Provincia:
San José, de la entrada de la Campiña 100 metros Este, 100 metros norte, 200
metros Oeste, en la curva en Mansiones en la Finca Matrícula N° 213834-000, plano de catastro N°
SJ-92552-1993, ubicada en el Distrito:
San Rafael Cantón: Montes de Oca, Provincia: San José; y consisten en el
haber realizado y/o no haber impedido:
supuesto movimiento y
acumulación de tierra en área de protección (folio 01-07) del río Torres (folio
56-57).
2º—El proceso ordinario administrativo que se
abre por la presente Resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos
arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y
aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes
y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos
constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se
abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
3º—Que
se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus
acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención,
reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en
el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de
lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas
ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su
costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación,
Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras
medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o
no con las que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al
presente proceso se citan:
1 En calidad de denunciante:
1.1 Ing. Lioudmila Malomuzh
Malomuzh, cédula de identidad N°8-074-282,
funcionaria de la Oficina de San José de Área de Conservación Central. (folio
1)
2 En calidad de denunciado:
2.1.—La sociedad Los Cielos
Orientales de Malev Limitada, cédula jurídica N° 3-102- 301325 representada por:
Sr. Rolando Alberto
Chacón Hernández, cédula de identidad N°
1-0720-0462; en calidad de Gerente; y en su condición personal por eventual
responsabilidad solidaria.
Sra. Laura Chaverri
Calco, cédula de identidad N° 1-0789-0921; en
calidad de Gerente; y en y en su condición personal por eventual
responsabilidad solidaria.
2.2 La sociedad Maquinaria y Respuestos
SAMAZO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-728250
representada por:
Sra. Elizabeth Chaves
Ramírez, cédula de identidad 1-336-0612; en calidad de Presidente;
y en su condición personal por eventual responsabilidad solidaria.
Sr. Juan Carlos
Azofeifa Chaves, cédula de identidad N°1-797-482; en calidad de Secretario; y en su condición personal por eventual
responsabilidad solidaria.
3 En calidad de testigo:
3.1 lng. Félix Scorza Reggio, funcionario de
la Oficina de San José de Área de Conservación Cordillera Central. (folio 7)
3.2 Lic. Gustavo Lara Barquero, funcionario de la Oficina de Ambiente
de la Municipalidad de Montes de Oca. (folio 41-57)
5.—Se
pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo
debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10,
calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa
color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo
312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que
el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia emitida
por el Área de Conservación Cordillera por oficio D-20 del 13 de diciembre 2004
(folios 01 a 07), oficio SRC-OSJ-187 del 11 de mayo 2005 y recibido en este
Despacho el 24 de mayo 2005 (folios 10-12), oficio SRC-OSJ-166 del 25 de
octubre 2006 y recibido en este Despacho el 30 de octubre 2006 (folios 18-21),
oficio OGA-30-17 del 15 de febrero 2017 y recibido en este Despacho el 08 de
febrero 2017 (folios 41- 57), DL-OF-27-2017 del 15 de febrero 2017 y recibido
en este Despacho el 16 de febrero 2017 (folios 58- 89), OSJ-554-2017 del 22
agosto 2017 y recibido en este Despacho el 23 agosto 2017, Certificación de
Personería Jurídica 3-102-301325 (folio 22, 130, 141), Certificación Registro
Nacional (folio 23, 131), Cuenta Cedular (folios 142-145), Certificación de
Imágenes de Bienes Inmuebles RNPDIGITAL- 225023-2019 (folios 134-140).
6º—Se
cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la
sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 06 de setiembre del año 2019.
7º—Se
comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de
la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la
reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo
u omiso, a partir de la fecha de
notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental
debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha
diligencia para someterse al proceso de conciliación.
8º—Este
Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo
supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido
en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De
incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en
los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
9º—Contra
la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de
24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, Notifíquese.
Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Jueza
Presidenta a í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Jueza Vicepresidenta a í.—Msc. Ana lorena Polanco Morales, Jueza Secretaria a í.—O. C.
Nº 1405077004.—Solicitud Nº
TAA-015-2019.—( IN2019384173 ).
Expediente Nº
095-11-02-TAA.—Resolución Nº
982-19-TAA.—Denunciado: Alexis Fallas Quirós.—Tribunal Ambiental
Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a
las siete horas dieciocho minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil
diecinueve.
Primero.—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario
administrativo y se imputa al señor Alexis Fallas Quirós, cédula de identidad
número 1-0616-0688, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Martín
Madrigal Solano, cédula de identidad número 1-0619-0363, y Edwin Jiménez López,
cédula de identidad número 1-0581-0607, funcionarios de la Oficina Subregional
Los Santos, Área de Conservación Central. Ello se realiza de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99,
101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1,
7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo
3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE,
artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley
de Conservación de Vida Silvestre, artículo 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 27, 33, 34,
58 de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal número
25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314,
315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública,
así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136- MINAE. Los
presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en La
Lira, Los Ángeles, Pérez Zeledón, de la escuela de La Lira 250 metros camino a
Los Ángeles, a mano izquierda, coordenadas 484600 este y 483400 norte CR Lambed
Sur, finca folio real número 1-617068-000, plano catastrado número
SJ-1466903-2010 y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:
La apertura de una trocha en
bosque primario de aproximadamente 1900 metros de largo, 4 metros de ancho y un
talud de hasta 5 metros de alto, para una superficie afectada de 7600 metros
cuadrados aproximadamente, así como la corta de árboles en áreas de protección
de quebradas y en bosque para la apertura del camino, todo dentro de la Reserva
Forestal Los Santos, cuya valoración económica del daño ambiental asciende a la
suma de $237.009,70 (doscientos treinta y siete mil nueve dólares con setenta
centavos), según valoración económica del daño ambiental visible a folios 21 a
30 del expediente administrativo, suscrita por el Lic. Orlando Montero Delgado,
y Prisilla Castro Salazar, funcionarios de la Oficina Subregional Los Santos,
Área de Conservación Central.
Segundo.—El proceso ordinario
administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de
los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados
de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que
deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse
antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos
hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del
ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
Tercero.—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias
jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de
prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones
establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de
otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las
medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de
realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y
correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de
Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o
a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir
o no con las que pueda solicitar el denunciante.
Cuarto.—Al presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciante: Los señores Martín Madrigal
Solano, cédula de identidad número 1-0619-0363, y Edwin Jiménez López, cédula
de identidad número 1-0581- 0607, funcionarios de la Oficina Subregional Los
Santos, Área de Conservación Pacífico Central.
2. En calidad de denunciado: El señor Alexis Fallas Quirós,
cédula de identidad número 1-0616-0688.
En calidad de testigos-peritos: El Lic. Orlando Montero
Delgado, y Prisilla Castro Salazar, ambos funcionarios de la Oficina
Subregional Los Santos, Área de Conservación Central.
Quinto.—Se pone a disposición de las
partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el
cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del
Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de
madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la
siguiente documentación relevante: Denuncia oficio ACOPAC-OSRS-DEN-005-11 de
fecha 15 de marzo del 2011 (Folios 1 a 17), Resolución informes número
608-11-TAA (folios 18 y 19); valoración económica del daño ambiental oficio
ACOPAC-OSRS-672-11 (folios 21 a 30); resolución informes número 755-12-TAA
(folios 31 y 32); oficio Municipalidad de Pérez Zeledón número OFI-3669-12-DAM
de fecha 11 de septiembre de 2012 (folios 35 a 40), estudio registral finca
folio real número 1- 617068-000 (folio 41), resolución informes número
095-19-TAA (folios 42 y 43); oficio Municipalidad de Pérez Zeledón número OFI-0475-19-DAM
de fecha 08 de marzo del 2019 (folios 50 a 61), oficio 267-19-TAA cuenta
cedular (folios 62 y 63).
Sexto.—Se
cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la
sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 23 de
marzo del año 2021.
Sétimo.—Se
comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de
la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la
reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo
u omiso a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la
audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de
conciliación ambiental debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos
de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el
acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será
posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.
Octavo.—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones
futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el
expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo
electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la
Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se
procederá a la notificación automática en los términos que establece el
artículo 11 de la citada Ley.
Noveno.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de
Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—Notifíquese.—Lic.
Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Lic. Ruth Ester Solano Vásquez.—Lic. Ligia
Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. Nº
1405077004.—Solicitud Nº TAA-013-2019.—( IN2019384189
).
Expediente N° 152-18-02-TAA.—Resolución N° 637-19-TAA.—Denunciado: Esteban Corrales León.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las siete
horas treinta y nueve minutos del día veintiséis de abril del año dos mil diecinueve.
I.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa al señor Esteban Corrales León, cédula de identidad número 1-1206-0354, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Rafael Gerardo Vargas Borbón,
cédula de identidad número
1-1255-0285, funcionario de la Oficina
Subregional Puriscal, Área de Conservación Central.
Ello se realiza de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99,
101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica
del Ambiente, artículos 1,
7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad,
artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad
Decreto Número 34433-MINAE,
artículo 1, 2, 145 de la Ley de Aguas,
artículo 2 de la Ley de Conservación
de Vida Silvestre, artículo 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20,
27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal, articulo 2 del Reglamento de la
Ley Forestal número
25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 284, 308, 309,
310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General
de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los
presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en San José, Escazú, San Antonio, Tejarcillos,
500 metros norte y 600 metros este
de la terminal de buses La Tapachua, coordenadas CRTM05 486300 e-1095561 N, finca
folio real número 1-184750-000, plano
catastrado número
SJ-0378187-1997, y consisten en
el haber realizado y/o no haber impedido:
La
invasión y afectación al área de protección de la Quebrada
Hererra (margen izquierdo aguas abajo) con la acumulación de desechos orgánicos, aproximadamente 270 metros cuadrados,
cuya valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢771.608,23 (setecientos setenta y un mil seiscientos ocho colones con veintitrés céntimos), según valoración económica del daño ambiental visible a folios 25 a 46 del expediente
administrativo.
II.—El proceso ordinario administrativo que se abre por la
presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
III.—Que se intima formalmente
al denunciado(s) que las consecuencias
jurídicas de sus acciones,
son la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica
del Ambiente, o incluso de otras en virtud
de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución,
de los Planes de Reparación, Mitigación
y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
IV.—Al presente proceso se citan:
En calidad de denunciante: El señor Rafael Gerardo Vargas Borbón, cédula de identidad número 1-1255-0285, funcionario
de la Oficina Subregional Puriscal, Área de Conservación Central, o su jefatura a cargo;
En calidad de denunciado: El señor Esteban Corrales León,
cédula de identidad número
1-1206-0354;
En calidad de testigo-perito: El Ing. Efraín Monge Hernández,
Jefe de la Oficina Subregional
Puriscal, Área de Conservación Central;
En calidad de testigo: El señor Sergio Vargas Gómez,
cédula de identidad número
1-0598-0537, funcionario de la Oficina
Subregional Puriscal, Área de Conservación Central.
V.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien
del Automercado Los Yoses
200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio
ACC-OSRP-DEN-014-18 de fecha 04 de julio 2018 (Folios 01 a 03), Resolución
número 905-18-TM (folios 04 y 05); informe Salud oficio
RCD-ARSE-ERS-931-2018 de fecha 01 de noviembre del 2018 (folios 14 a 19); informe
Municipalidad Escazú oficio
DA-677-2018 de fecha 06 de noviembre
del 2018 (folios 20 a 24); valoración económica del daño ambiental oficio
ACC-OSRP-1504-2018 de fecha 02 de noviembre
del 2018 (folios 25 a 46), solicitud cuenta cedular oficio 097-19-TAA (folio 47).
VI.—Se cita a todas las partes a una Audiencia
Oral y Pública que se celebrará
en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 28 de setiembre del año 2020.
VII.—Se comunica
a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección
de los recursos naturales y la reparación
“in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la
audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una
propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los
vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha
de celebración de audiencia, no será
posible suspender dicha
diligencia para someterse al proceso
de conciliación.
VIII.—Este Despacho
solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección
de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21,
22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales.
De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
IX.—Contra la presente
resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez,
Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña
Ledezma, Secretaria.—O. C. N° 1405077004.—Solicitud
N° TAA-014-2019.—( IN2019384201 ).
Expediente Nº
15-05-03-TAA.—Resolución Nº
1489-19-TAA.—Denunciado: Los Cielos Orientales de Malev
Limitada y otros.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento
Ordinario Administrativo.—San José, a las once horas veinte minutos del día
cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lugar de los hechos: San José,
Montes de Oca, San Rafael.—Infracción: Afectación área de protección naciente.
Vistas las actuaciones, entre ellas:
1. Resolución número 218-2019-TAA de las 14 horas con 30 minutos del
día 12 de febrero de 2019, visible a folios 154 a 157 del expediente
administrativo, mediante la cual este Tribunal acordó declarar formalmente la
apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos a Los Cielos
Orientales de Malev Limitada, cédula jurídica 3-102-
301325, Sr. Rolando Alberto Chacón Hernández, cédula de identidad número
1-0720- 0462, Sra. Laura Chaverri Calco, cédula de identidad número
1-0789-0921; Maquinaria y Repuestos SAMAZO Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-728250, Sra. Elizabeth Chaves Ramírez, cédula de identidad número
1-0336-0612, Sr. Juan Carlos Azofeifa Chaves, cédula de identidad número
1-0797-0482, y citando a audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos
del día 06 de setiembre del 2019.
2. Boletas de notificación infructuosa, visibles a folios 166 a 169
del expediente administrativo.
Se procede de conformidad con los artículos
21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106,
108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 11, 24,26 del Decreto
Ejecutivo número 34136-MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal
Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 309, 311, 312 y 316
de la Ley General de la Administración Pública, a:
Único.—Que debido a que no consta en el
expediente administrativo notificación válida realizada a Los Cielos Orientales
de Malev Limitada, cédula jurídica 3-102-301325, Sr.
Rolando Alberto Chacón Hernández, cédula de identidad número 1-0720-0462, Sra.
Laura Chaverri Calco, cédula de identidad número 1-0789-0921; Sr. Juan Carlos
Azofeifa Chaves, cédula de identidad número 1-0797-0482, denunciados en el
presente expediente, con el fin de no ocasionar indefensión a las partes, con
fundamento en el derecho de defensa y a un debido proceso regulados en los
artículos 39 y 41 de la Constitución Política y artículo 311 y siguientes de la
Ley General del Administración Pública, se procede a suspender la Audiencia
Oral y Pública señalada para las 08 horas 30 minutos del día 06 de setiembre
del 2019, y reprogramar la misma para las 08 horas 30 minutos del 13 de marzo
del 2020, dejando válida la resolución de imputación de cargos número
218-2019-TAA de las 14 horas con 30 minutos del día 12 de febrero de dos mil
diecinueve.
Notifíquese
la presente a los señores:
1. Lioudmilla Malomuzh
Malomuzh, Oficina San José, ACC,
2. Ing. Félix Scorza Reggio, Oficina San José, ACC,
3. Lic. Gustavo Lara Barquero, Municipalidad de Montes de Oca,
4. Los Cielos Orientales de Malev Limitada,
cédula jurídica 3-102-301325,
5. Sr. Rolando Alberto Chacón Hernández, cédula de identidad número
1-0720-0462,
6. Sra. Laura Chaverri Calco, cédula de identidad número 1-0789-0921;
7. Maquinaria y Repuestos SAMAZO Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101- 728250,
8. Sra. Elizabeth Chaves Ramírez, cédula de identidad número 1-0336-0612,
9. Sr. Juan Carlos Azofeifa Chaves, cédula de identidad número
1-0797-0482
Se le previene que
al momento de referirse a la presente resolución, indique su número y el número
de expediente. Notifíquese.—Lic. Maricé Navarro
Montoya, Presidente.—Lic. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente a. í.—Lic. Daniel
Montero Bustabad, Secretario a. í.—O. C. Nº 1405077004.—Solicitud Nº
TAA-016-2019.—( IN2019384207 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente
Alexander Abarca Abarca número asegurado
0-00602490383-999-001, la Sucursal Seguro Social de Ciudad Neilly notifica
Traslado de Cargos 1606-2019-00406 por eventuales omisiones en sus ingresos del
periodo de octubre 2018 a mayo 2019, por un monto de ¢3.067.716,00 para un
total en cuotas obreras de ¢291.126,00. Consulta expediente en Sucursal Ciudad
Neilly, frente a Farmacia Santa Lucía. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas,
17 de setiembre del 2019.—Isabel Garbanzo León, Jefa.—1 vez.—( IN2019386206 ).
ASOCIACIÓN JUNTA ADMINISTRADORA
DEL CEMENTERIO DE TRES RÍOS
La Asociación Junta Administradora del
Cementerio de Tres Ríos, cédula jurídica N°
3-002-102084, hace saber que mediante sesión 249 de fecha 06 de agosto del
2019, fue aprobado en firme por unanimidad, proceder rescindir el permiso de
uso de los Nichos de conformidad con el reglamento respectivo, a partir del 15
de octubre del 2019. Se realizan dos publicaciones en el Diario Oficial La
Gaceta, siendo la segunda ocho días después de la primera publicación.
Claudia
Lemaitre Zamora: E-6-276. Hermanos
Guzmán Sandi: E-5-226
Marina
Arley Zamora: J-6-69 Carlos Luis
Sancho Vargas: J-6-62
Familia
Marín Cordero: G-9-255-2 Familia Diaz
Cascante: F-6-102-B
Familia
Gómez Rímolo: G-9-237-4 Familia Cruz Baltodano: G-8-205-2
Familia
Rodríguez Masis: B-5-30-B Familia
Páez Esquivel: F-3-43
Familia
Bogarin Fonseca: A-12-A-368 Familia
Chinchilla Granados: A-12-379
Familia Mora Gutiérrez: C-75-76.
Presidente: Carlos Ramírez Umaña.—(
IN2019381604 ).
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v. 2